ORDEN POR LA QUE SE AMPLÍA LA RELACIÓN DE MATERIALES DE BASE PARA
LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL FORESTAL DE REPRODUCCIÓN DE LA CATEGORÍA CUALIFICADO
EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 365/2015, de 16 de marzo, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se amplía la relación de
materiales de base para la producción de material forestal de reproducción de
la categoría cualificado en la Comunidad de Madrid. ()
El Real Decreto 289/2003,
de 7 de marzo, sobre Comercialización de los Materiales Forestales de
Reproducción, incorpora a nuestra legislación nacional la Directiva
1999/105/CE, del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, refunde y actualiza toda
la normativa anterior al efecto, y establece el procedimiento y los requisitos que
han de cumplir los materiales forestales de reproducción destinados a la
comercialización de las especies forestales y de sus híbridos artificiales que
figuran en los Anexos I y XII del mismo, con el objeto de garantizar su origen
y calidad genética.
En el artículo 3.3 del Real
Decreto 289/2003, de 7 de marzo, se establece que la autorización de los
materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción
se efectuará por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, que
comunicará dichos materiales de base a la Dirección General del Medio Natural y
Política Forestal. A su vez, en el artículo 7 se establece que la Dirección
General del Medio Natural y Política Forestal elaborará el Registro Nacional de
Materiales de Base, que será publicado en el Boletín Oficial del Estado y
enviado a la Comisión Europea.
Según el Real Decreto
401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las
competencias en estas materias se atribuyen a la actual Dirección General de
Desarrollo Rural y Política Forestal.
Mediante la Orden
2714/2007, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, se estableció la relación de materiales de base para
la producción de materiales forestales de reproducción identificados en la
Comunidad de Madrid.
Posteriormente, por la Orden
1104/2008, de 12 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio; la Orden
618/2009, de 24 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, y la Orden
1948/2013, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, se introdujeron modificaciones en la relación
inicial.
Mediante la presente Orden
se vuelve a ampliar la relación de materiales de base de unidades de admisión
de especies forestales para la producción de material forestal de reproducción
cualificado, con la finalidad de incrementar las posibilidades que ofrece el
Catálogo, y mejorar la viabilidad de las repoblaciones forestales que se
realicen en el futuro.
En su virtud, de acuerdo
con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 11//2013,
de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio,
DISPONGO
Primero .- Autorización
de los materiales de base de unidades de admisión de especies forestales para
la producción de material forestal de reproducción cualificado en el territorio
de la Comunidad de Madrid
Se amplía la relación de materiales de
base para la producción de material forestal de reproducción cualificado en el
territorio de la Comunidad de Madrid, aprobada mediante Orden 2714/2007, de 30
de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
incluyéndose en dicha relación las especies que figuran en el Anexo I de esta
Orden, por un período de diez años.
Segundo .- Eficacia
La presente orden será
eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)