descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE AMPLÍA LA RELACIÓN DE MATERIALES DE BASE PARA LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL FORESTAL DE REPRODUCCIÓN DE LA CATEGORÍA CUALIFICADO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN 365/2015, de 16 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se amplía la relación de materiales de base para la producción de material forestal de reproducción de la categoría cualificado en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los Materiales Forestales de Reproducción, incorpora a nuestra legislación nacional la Directiva 1999/105/CE, del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, refunde y actualiza toda la normativa anterior al efecto, y establece el procedimiento y los requisitos que han de cumplir los materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización de las especies forestales y de sus híbridos artificiales que figuran en los Anexos I y XII del mismo, con el objeto de garantizar su origen y calidad genética.

En el artículo 3.3 del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, se establece que la autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción se efectuará por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, que comunicará dichos materiales de base a la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal. A su vez, en el artículo 7 se establece que la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal elaborará el Registro Nacional de Materiales de Base, que será publicado en el Boletín Oficial del Estado y enviado a la Comisión Europea.

Según el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las competencias en estas materias se atribuyen a la actual Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Mediante la Orden 2714/2007, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se estableció la relación de materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados en la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, por la Orden 1104/2008, de 12 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; la Orden 618/2009, de 24 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y la Orden 1948/2013, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se introdujeron modificaciones en la relación inicial.

Mediante la presente Orden se vuelve a ampliar la relación de materiales de base de unidades de admisión de especies forestales para la producción de material forestal de reproducción cualificado, con la finalidad de incrementar las posibilidades que ofrece el Catálogo, y mejorar la viabilidad de las repoblaciones forestales que se realicen en el futuro.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 11//2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

 

DISPONGO

 

Primero .- Autorización de los materiales de base de unidades de admisión de especies forestales para la producción de material forestal de reproducción cualificado en el territorio de la Comunidad de Madrid

 

Se amplía la relación de materiales de base para la producción de material forestal de reproducción cualificado en el territorio de la Comunidad de Madrid, aprobada mediante Orden 2714/2007, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, incluyéndose en dicha relación las especies que figuran en el Anexo I de esta Orden, por un período de diez años.

 

Segundo .- Eficacia

 

La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([2])

(Véanse en formato pdf)

 



[1] .- BOCM de 25 de marzo de 2015.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por

-          Orden 631/2015, de 29 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se corrigen los errores advertidos en la Orden 365/2015, de 16 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establece la relación de materiales de base para la producción de material forestal de reproducción cualificado en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 8 de mayo de 2015)

[2] .- Redacción dada al Anexo por Orden 631/2015, de 29 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.