ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL DISEÑO DEL DISTINTIVO DE CARÁCTER
ARTESANAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN
5303/2000, de 17 de julio, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba el diseño del distintivo de carácter artesanal en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ()
El
Estatuto de Autonomía, en su artículo 26.1.1.15, atribuye a la Comunidad de Madrid, la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía dentro de
su ámbito territorial.
En
desarrollo de dicha competencia, se aprobó el Plan Plurianual de Promoción de la Artesanía Madrileña y un nuevo marco normativo comprendido por la Ley 21/1998,
de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid y por el Decreto
15/2000. de 3 de febrero, regulador del Registro de Actividades Artesanas
y el tratamiento de sus datos, la declaración de Áreas de Interés Artesanal y
el distintivo de carácter artesanal en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En
concreto, la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y
Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid establece, en su artículo
13, la posibilidad de otorgar distintivos acreditativos del carácter artesanal
a productos madrileños, remitiéndose el sistema de su concesión, al respectivo
desarrollo reglamentario que se efectúe.
Dicha
previsión, tuvo su efectividad con la aprobación del citado Decreto 15/2000, de
3 de febrero, el cual dispone que el diseño del distintivo de carácter
artesanal, se aprobará mediante Orden de la Consejería de Economía y Empleo.
A
fin de hacer efectivo lo dispuesto por la citada normativa, la Consejería de Economía y Empleo, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el
Decreto 312/1999, de 28 de octubre, modificado por Decreto 84/2000, de 18 de
mayo, en el que se establece su estructura orgánica, dicta la presente Orden,
al objeto de favorecer la promoción de los productos artesanales existentes en
nuestra región, mediante la concesión a los mismos de un distintivo de
identidad.
Por
cuanto antecede, y una vez informado favorablemente el diseño del citado
distintivo, por el Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía,
DISPONGO
Artículo
1.
Se
aprueba el diseño del distintivo de carácter artesanal, incluido como Anexo a
la presente Orden, el cual podrá emplearse en los productos artesanos
madrileños previamente inscritos en la Sección Tercera del Registro de Actividades Artesanas de la Comunidad de Madrid.
La
composición y características del distintivo se ajustará al Manual de Elementos
Básicos de Identidad Visual, obrante en la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Empleo.
Artículo
2.
La
utilización del distintivo se limitará a los productos para los que se conceda
su uso por la Dirección General de Comercio y que sean elaborados por el
artesano o empresa artesana que tenga reconocida su condición por la Comunidad de Madrid al haber obtenido, a estos efectos, el correspondiente Carné de Artesano
o Carta de Empresa Artesana.
La
cancelación de la inscripción, como artesano o empresa artesana, en el Registro
de Actividades Artesanas de la Comunidad de Madrid, conllevará la imposibilidad
de la utilización del distintivo en los respectivos productos, cuya inscripción
registral será, asimismo, cancelada de oficio por la Dirección General de Comercio.
La
exhibición indebida del distintivo estará sujeta a las responsabilidades que
correspondan conforme a lo establecido en la Ley 11/1998, de 9 de julio,
de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de M adrid.
Disposición final
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase
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