ORDEN 275/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de
Madrid la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio
del centro en las enseñanzas elementales de Danza. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas
artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas elementales de Danza, y
establece en su artículo 48 que su organización será la que las Administraciones
educativas determinen. Por tanto, y de conformidad con el Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, es competencia de
la Comunidad de Madrid regular estas enseñanzas para los centros que las
imparten en su ámbito territorial.
Una vez establecido el
currículo y la organización de las enseñanzas elementales de Danza mediante el Decreto
8/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
currículo y la organización de las enseñanzas elementales de Danza en la
Comunidad de Madrid, procede ahora regular su implantación, la prueba de
acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro en las referidas
enseñanzas, en consonancia con lo establecido en la normativa anteriormente
citada.
En el proceso de elaboración
de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de
Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el
artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte es competente para regular los aspectos citados de acuerdo
con las competencias atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden regula la
implantación de las enseñanzas elementales de Danza, la prueba de acceso, la
evaluación y el proyecto propio del centro en las citadas enseñanzas, cuyo
currículo y organización han sido establecidos para la Comunidad de Madrid
mediante el Decreto 8/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de
Danza en la Comunidad de Madrid.
1. Esta norma será de aplicación en los
centros públicos y privados autorizados de la Comunidad de Madrid que impartan
las enseñanzas elementales de Danza.
Artículo 2 .- Currículo
1. El currículo de las
asignaturas integrantes del plan de estudios común, vigente en la Comunidad de
Madrid, es el que se establece en el Anexo II del Decreto 8/2014, de 30 de
enero.
2. En el Anexo I del citado
Decreto se recoge la distribución de las asignaturas por cursos y sus cargas
lectivas semanales correspondiente al plan de estudios común.
3. Los centros docentes dispondrán de
autonomía pedagógica, que podrá concretarse en el proyecto propio del centro,
tal como se establece en el capítulo IV de esta Orden.
Artículo 3 .- Matrícula
1. La Dirección General de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
establecerá el procedimiento que deben seguir los centros públicos para la
matriculación de los alumnos en estas enseñanzas.
2. Los secretarios de los
centros públicos que impartan estas enseñanzas garantizarán que la matrícula de
los alumnos, tanto del propio centro como de los centros privados adscritos, se
lleve a cabo de acuerdo con la normativa que regula estas enseñanzas en la
Comunidad de Madrid. A tal efecto, los centros privados presentarán, a centro
público de adscripción, la documentación de los alumnos inscritos en ellos
antes de finalizar el primer trimestre del curso académico.
3. El director de un centro
podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en un curso
inmediatamente superior a aquellos alumnos que, previa orientación del tutor e
informe favorable del equipo de profesores, tengan los suficientes
conocimientos y madurez interpretativa.
4. Los alumnos o sus representantes
legales podrán solicitar al director del centro anulación de matrícula en los
supuestos de enfermedad que perturbe sustancialmente el desarrollo de las enseñanzas
u otras circunstancias relevantes que merezcan igual consideración. La
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas
de Régimen Especial establecerá el procedimiento que deben seguir los centros a
tal efecto.
Artículo 4 .- Traslados
1. Los alumnos procedentes
de otros centros podrán ser admitidos siempre que hubiera plazas vacantes en el
curso solicitado. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial establecerá el procedimiento que,
al efecto, deben seguir los centros.
2. Para ello, los alumnos
deberán aportar una certificación académica personal expedida por el centro
donde cursen estudios o, en su caso, por aquel al que se encuentre adscrito el
centro privado. Además, el centro de origen remitirá al centro de destino, a
petición de este último, una copia del expediente académico personal en el que
conste que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro.
La matriculación se considerará definitiva a partir de la recepción de la copia
del expediente académico en el centro de destino.
3. De forma excepcional,
durante los dos primeros trimestres del curso escolar, y siempre que se cumpla
el requisito del apartado 1 de este artículo, el director del centro de destino
podrá autorizar dicho traslado. Para ello, además de lo recogido en el apartado
2 de este artículo, el centro de origen emitirá un informe de evaluación
individualizado que recogerá toda aquella información que resulte necesaria para
la continuidad del proceso de enseñanza del alumno. El tutor elaborará el
informe a partir de los datos facilitados por los profesores de las distintas
asignaturas y se ajustará al modelo que determine la Dirección General de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
4. En todos los casos, el
centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico personal del
alumno al que incorporará los datos de la documentación recibida del centro de
origen.
Capítulo II
Acceso a las enseñanzas elementales de
Danza
SECCIÓN PRIMERA
Aspectos generales
Artículo 5 .- Prueba de acceso
1. Conforme a lo
establecido en el artículo 6 del Decreto 8/2014, de 30 de enero, para acceder a
las enseñanzas elementales de Danza deberá superarse una prueba de acceso que
tendrá carácter de prueba única y solo podrá realizarse en un centro. Los
centros deberán elaborar sus propuestas de prueba de acceso de acuerdo con los
requisitos establecidos en la presente Orden.
2. La edad mínima para
realizar la prueba de acceso al primer curso de estas enseñanzas o para el
ingreso en las mismas será de ocho años y la máxima de doce, cumplidos antes de
la finalización del año natural del inicio del curso académico.
Excepcionalmente, el director podrá autorizar la realización de la prueba a
aspirantes con una edad distinta y que cuenten con evaluación de alta capacidad
intelectual, acreditada mediante el informe del equipo de orientación educativa
y psicopedagógica. Además deberán aportar un informe del tutor del centro
educativo al que asista el aspirante donde se indique que posee habilidades
para la danza. La autorización deberá solicitarse en el centro donde vayan a
realizar la prueba antes del 15 de marzo.
3. La prueba de acceso al
primer curso de estas enseñanzas permitirá evaluar las condiciones físicas y
expresivas de los aspirantes en relación con la Danza y en relación con el
sentido musical de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la presente
Orden.
4. Los aspirantes podrán
acceder a cualquier otro curso de las enseñanzas elementales de Danza, sin
haber cursado los anteriores, siempre que, a través de una prueba de acceso,
demuestren poseer los conocimientos necesarios, tanto teóricos como prácticos,
para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. La superación
de dicha prueba a un curso distinto del primero supondrá haber aprobado todas
las asignaturas de los cursos anteriores al que se accede, haciéndose constar
en el expediente académico del alumno mediante la expresión "Validada por prueba de acceso", en el espacio correspondiente a la calificación.
5. El Servicio de Inspección Educativa
asesorará y supervisará el desarrollo de la prueba.
Artículo 6 .- Autorización de la prueba de acceso
1. El director del centro
remitirá la propuesta de prueba de acceso a la Dirección de Área Territorial
correspondiente para ser informada por el Servicio de Inspección Educativa
antes del 15 de enero. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial resolverá su autorización.
2. Dicha propuesta
incluirá:
a) Ejercicios de la prueba
de acceso distribuidos por cursos.
b) Objetivos, contenidos,
criterios de evaluación y calificación de la prueba de acceso al primer curso y
de cada una de las partes de la prueba a las que se refiere el artículo 10 de
la presente Orden, por cursos.
c) Certificación del acta
de la sesión de la comisión de coordinación pedagógica en la que se aprueba
dicha propuesta, en el caso de los centros públicos.
d) Aprobación de la
propuesta por el director del centro.
3. La prueba de acceso
autorizada quedará recogida en el proyecto educativo del centro.
4. En el mes de marzo, los
centros harán públicos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y
calificación autorizados con el fin de facilitar a los aspirantes la
preparación de la prueba.
5. Cuando un centro quiera modificar,
total o parcialmente, su prueba de acceso autorizada, deberá tramitar una nueva
solicitud de autorización de la totalidad de la misma.
Artículo 7 .- Convocatoria e inscripción en la
prueba de acceso
1. La prueba de acceso a
las enseñanzas elementales de Danza será convocada anualmente por la Dirección
General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial que establecerá las fechas para su realización.
2. En la convocatoria se
fijará el plazo de inscripción de los candidatos. Los centros pondrán a su
disposición los modelos de solicitud de participación en la prueba. Asimismo,
se podrá efectuar la inscripción telemática.
3. Los aspirantes a cursos
diferentes del primero indicarán en la inscripción el curso al que optan.
4. Los centros deberán
hacer pública la lista de los aspirantes admitidos a la prueba en el tablón de
anuncios, indicando el curso solicitado por cada uno, así como el lugar, la
fecha y la hora de celebración de la prueba, según establezca la Dirección
General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial.
5. La convocatoria de dicha prueba será
única para todos los aspirantes, tanto para el primer curso como para los
restantes.
Artículo 8 .- Tribunales de la prueba de acceso
1. Para la realización de
la prueba de acceso se constituirá en cada centro, al menos, un tribunal
compuesto por un mínimo de tres profesores designados por el director del
mismo. De ellos, uno actuará como presidente, otro como secretario y el resto
como vocales; todos ellos, con voz y voto. Asimismo, se nombrará a un profesor
suplente por cada tribunal, que intervendrá únicamente en aquellos supuestos en
los que un titular, por causas justificadas, no pueda formar parte del mismo.
Deberá darse publicidad de los miembros titulares y suplentes del tribunal.
2. El tribunal deberá comprobar la
identidad de cada aspirante.
SECCIÓN SEGUNDA
Características de la prueba de acceso
Artículo 9 .- Prueba de acceso al primer curso
La prueba de acceso al primer curso
valorará fundamentalmente las condiciones físicas y expresivas de los
aspirantes en relación con la danza y en relación con el sentido musical, la
capacidad auditiva y vocal y la aptitud melódica. Contendrá un mínimo de dos
ejercicios. No se exigirán conocimientos previos.
Artículo 10 .- Prueba de acceso a otros cursos
distintos del primero
1. La prueba de acceso a un
curso distinto del primero tendrá como referentes los objetivos y contenidos de
las asignaturas de los cursos previos.
2. Constará de tres partes: La parte "A" versará sobre los contenidos de la
asignatura de Danza Clásica; la parte "B", sobre los de la asignatura de Danza Española, y la parte "C" sobre los de la asignatura de Música.
Cada parte incluirá los ejercicios que el centro tenga autorizados.
SECCIÓN TERCERA
Evaluación de la prueba de acceso
Artículo 11 .- Criterios de valoración y
calificación de la prueba de acceso. Documentos
1. En la concreción de los
ejercicios y en la valoración global de la prueba de acceso a los distintos
cursos, se tendrá siempre en cuenta que su finalidad es la de comprobar que los
aspirantes poseen las aptitudes básicas y los conocimientos necesarios, en su
caso, para el posterior desarrollo de las capacidades artísticas y técnicas
previstas en el currículo.
2. Las calificaciones de
cada uno de los ejercicios que compongan la prueba se expresarán utilizando la
escala numérica de 0 a 10, con un decimal. En el caso de que entre las
calificaciones máximas y mínimas dadas por los miembros del tribunal haya una
diferencia de 3 o más puntos, se desestimarán las dos puntuaciones extremas.
3. La puntuación obtenida
por el aspirante en cada ejercicio consistirá en la media aritmética, con un
solo decimal, de las calificaciones de los evaluadores, redondeando el segundo
decimal por exceso si fuera igual o mayor que 5, y por defecto, si fuera
inferior a 5.
4. La calificación final de
la prueba de acceso a primer curso será la media aritmética o, en su caso,
ponderada, con un solo decimal, de las calificaciones obtenidas en los
distintos ejercicios que la componen. Se considerará que la prueba ha sido
superada cuando la calificación final sea igual o superior a 5.
5. En la prueba de acceso a
todos los cursos, salvo al primero:
a) La calificación de cada
una de las partes será la media aritmética o, en su caso, ponderada, con un
solo decimal, de las calificaciones obtenidas en los distintos ejercicios que
la componen.
b) La calificación final de
la prueba se obtendrá calculando la media aritmética o ponderada de los
resultados de las tres partes de la misma, según haya sido autorizada al
centro. Esta media tendrá un decimal al que se aplicará el redondeo indicado en
el apartado 3 del presente artículo.
6. El tribunal o tribunales
de la prueba de acceso a las enseñanzas elementales de Danza cumplimentarán un
acta que recoja la relación de aspirantes ordenados según la calificación
obtenida, y la publicará en el tablón de anuncios del centro.
7. Las actas deberán llevar
las firmas de todos los miembros del tribunal. Cualquier enmienda o tachadura
supondrá la invalidación de las mismas. En todos los casos en que sea necesario
hacer una modificación al texto, se extenderá, sin intervenir sobre dicho
texto, una diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación.
8. El secretario del centro
será responsable de la custodia de las actas
9. El secretario de cada
tribunal deberá conservar y custodiar las anotaciones de todos sus miembros
relativas a la actuación de los aspirantes, así como los resultados y las
valoraciones de los ejercicios realizados, durante tres meses o hasta la
finalización del procedimiento de reclamación, si lo hubiere.
10. La Dirección General de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
facilitará a los centros los modelos de actas a las que se hace referencia en
el presente artículo.
11. La superación de la prueba de acceso
surtirá efectos únicamente para el curso académico objeto de dicha prueba y, en
el caso de los aspirantes a cualquier otro curso diferente al primero, solo lo
hará para la matriculación en el curso para el que la hayan superado.
Artículo 12 .- Adjudicación de las plazas
La adjudicación de las plazas vacantes en
cada especialidad se realizará atendiendo a los criterios contenidos en el
artículo 7 del citado Decreto 8/2014, de 30 de enero. La Dirección General
competente en materia de ordenación de estas enseñanzas establecerá el
procedimiento que, al efecto, deben seguir los centros.
SECCIÓN CUARTA
Reclamaciones
Artículo 13 .- Reclamación a la calificación de la
prueba de acceso
1. Las reclamaciones a las
calificaciones obtenidas en la prueba de acceso a cualquiera de los cursos de
las enseñanzas elementales de Danza se presentarán por escrito, en el registro
del centro en el que se haya realizado la prueba, durante los tres días hábiles
siguientes al de la publicación de las actas. Los interesados o sus
representantes legales podrán solicitar al secretario del centro una
certificación de las calificaciones obtenidas.
2. Finalizado el plazo de
reclamación, el tribunal se reunirá, en el plazo máximo de dos días hábiles,
para resolver las reclamaciones que hubieran podido presentarse, levantando el
acta correspondiente a dicha reunión. Cualquier modificación en las
calificaciones se recogerá mediante diligencia en el acta a que se refiere el
artículo 11.6 de la presente Orden y se publicará al día siguiente.
3. Resueltas las posibles
reclamaciones, si persiste el desacuerdo con la calificación obtenida, en un
plazo de tres días hábiles desde la publicación a que hace referencia el
apartado anterior, el interesado o sus representantes legales podrán presentar
en el centro una reclamación por escrito dirigida al Director de Área
Territorial correspondiente, con las alegaciones que consideren oportunas.
4. El Director de Área Territorial
recabará un informe del Servicio de Inspección Educativa, para el cual podrá
solicitarse la colaboración de especialistas que sea necesaria, y resolverá en
el plazo de diez días hábiles. Esta Resolución, que se comunicará por escrito
al interesado y al centro, pondrá fin a la vía administrativa.
Capítulo III
Evaluación de las enseñanzas elementales
de Danza
SECCIÓN PRIMERA
Características y resultados de la
evaluación
Artículo 14 .- Finalidad y características de la
evaluación
1. La evaluación de las
enseñanzas elementales de Danza tiene como finalidad valorar el nivel de
desarrollo de la capacidad de los alumnos para la danza, con el objeto de
orientar y garantizar su adecuada cualificación.
2. La evaluación del
aprendizaje de los alumnos tendrá como referentes los objetivos de las
enseñanzas elementales de Danza, así como los objetivos, competencias o
capacidades, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las
asignaturas del currículo del plan de estudios del proyecto educativo de cada
centro, de acuerdo con el Decreto 8/2014, de 30 de enero.
3. La evaluación del
aprendizaje de los alumnos se realizará de forma continua, para facilitar la
orientación y mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje, e integradora,
aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.
4. La evaluación continua
de los alumnos requiere la asistencia de los mismos a clase y su participación
en las actividades programadas por el departamento a efectos de evaluación. En
el Reglamento de Régimen Interior del centro se establecerá el número máximo de
faltas por curso y materia, sean justificadas o no, así como los procedimientos
extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen dicho máximo, en la
consideración de que la falta de asistencia a clase de modo reiterado puede
impedir la aplicación de los criterios normales de evaluación y de la
evaluación continua.
5. El equipo de profesores,
coordinados por el profesor-tutor, será el encargado de realizar la evaluación.
Dichos profesores actuarán de manera conjunta a lo largo del proceso, así como
en adopción de decisiones resultantes del mismo. La decisión sobre la
calificación de cada asignatura la tomará el profesor responsable de la misma.
6. Los departamentos didácticos
establecerán en la programación de las asignaturas los procedimientos para
evaluar el desarrollo artístico y técnico de los alumnos, e incluirán
estrategias que permitan al alumnado evaluar su propio aprendizaje.
Artículo 15 .- Resultados de la evaluación
1. Las calificaciones de
las distintas asignaturas que componen el currículo de las enseñanzas
elementales de Danza se expresarán utilizando la escala numérica de 0 a 10 sin
decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a
5 y negativas las inferiores a 5.
2. Si la calificación de
una asignatura estuviera condicionada a la superación de otra del curso
anterior sea o no homónima, pero cuyos contenidos sean progresivos, en caso de
que la calificación de la asignatura del curso anterior fuera negativa, la
calificación de la asignatura del curso en el que el alumno está matriculado
será "Pendiente" y se consignará en los documentos de evaluación con su
abreviatura (Pt).
3. Los documentos en los
que se consignarán los resultados de las evaluaciones de las distintas
asignaturas que componen el currículo serán las actas de evaluación. Además,
los resultados de la evaluación final se recogerán en el expediente académico
personal del alumno.
4. Los centros podrán
conceder la calificación de Matrícula de Honor en la evaluación final de cada
una de las asignaturas del currículo a aquellos alumnos que, por su especial
aprovechamiento, hayan obtenido la calificación de 10, según el procedimiento
que el centro determine y que así esté recogido en su proyecto educativo.
5. Por cada asignatura se
podrá otorgar un número de Matrículas de Honor no superior al 10 por 100 o
fracción de los alumnos matriculados en cada curso. En el caso de los centros
públicos, la obtención de la Matrícula de Honor dará lugar a la exención del
pago de precio público en una asignatura del curso siguiente.
6. Finalizado el proceso de
evaluación, tanto trimestral como final, los profesores-tutores informarán a
los alumnos y a sus representantes legales de los resultados de la evaluación
utilizando los documentos que al efecto elaboren los centros.
7. Los centros harán públicos los
resultados de la evaluación de los alumnos. En el caso de la evaluación final,
la fecha de su publicación determinará la apertura del plazo de reclamación a
que hace referencia el artículo 24 de la presente Orden.
Artículo 16 .- Promoción y recuperación de
asignaturas pendientes
1. Los alumnos
promocionarán de curso cuando hayan superado todas las asignaturas o tengan
evaluación negativa en una de ellas, siempre que esta no sea ni Danza Clásica
ni Danza Española, en cuyo caso deberán repetir curso en su totalidad.
2. Cuando se tengan
pendientes dos o más asignaturas se deberá repetir curso en su integridad,
excepto en cuarto curso, en el que se repetirán únicamente las asignaturas
pendientes.
3. Los alumnos que
promocionen con una asignatura con calificación negativa deberán matricularse
de la misma en el curso siguiente. Para su evaluación se atenderá a lo indicado
en el artículo 15.2 de la presente Orden.
4. Cuando habiendo
suspendido una única asignatura se promocione al curso siguiente y, en caso de
que al término del mismo se suspenda la asignatura de nuevo, el alumno no
promocionará y deberá repetir el curso en su integridad junto con dicha
asignatura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.1 de la presente
Orden.
5. La recuperación de la
asignatura pendiente deberá realizarse en el curso al que se promociona si en
dicho curso se imparte la asignatura homónima de la pendiente. En caso
contrario, el alumno deberá asistir a las clases del curso anterior
correspondiente a dicha asignatura.
6. El profesor que imparta la asignatura
será el responsable de su seguimiento y evaluación, para lo cual deberá asistir
a las sesiones de evaluación que contempla el artículo 20 de la presente Orden.
Artículo 17 .- Permanencia y ampliación de la
permanencia
1. El alumno solo podrá
repetir curso una vez.
2. Con carácter excepcional se podrá
ampliar en un año la permanencia en los supuestos de enfermedad que perturbe
sustancialmente el desarrollo de las enseñanzas u otras circunstancias
relevantes que merezcan igual consideración. La Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial establecerá
el procedimiento que deben seguir los centros a tal efecto.
Artículo 18 .- Premio de Enseñanzas Elementales de
Danza
1. Los alumnos de cada
centro público o privado autorizado que hayan obtenido una calificación de 10
en el cuarto curso en la asignatura de Danza Clásica o de Danza Española y
tengan una nota media final de 8,5 o superior en las enseñanzas elementales de
Danza podrán optar al ¿Premio de Enseñanzas Elementales de Danza¿ en el centro
en que hayan finalizado dichos estudios y en el mismo año académico de
finalización.
2. Los centros determinarán
en su proyecto educativo el número de premios que puedan otorgarse, así como el
procedimiento de obtención, que deberá hacerse público.
3. Los alumnos que,
reuniendo los requisitos establecidos en el punto 1 de este artículo, deseen
optar al "Premio de Enseñanzas Elementales de Danza" deberán realizar la correspondiente inscripción en el centro
donde hayan terminado las enseñanzas de acuerdo con el procedimiento
establecido por el mismo.
4. La obtención del "Premio de las Enseñanzas Elementales de Danza" deberá hacerse constar en los documentos de evaluación mediante
la oportuna diligencia.
SECCIÓN SEGUNDA
Título de las enseñanzas elementales de
Danza, propio de la Comunidad de Madrid
Artículo 19 .- Titulación
1. De conformidad con el
artículo 14.1 del Decreto 8/2014, de 30 de enero, una vez superada la totalidad
de las asignaturas que comprende el plan de estudios común de estas enseñanzas,
o el que conforme el correspondiente al proyecto propio del centro, siempre que
el número de horas cursadas no sea inferior a 1.110, el alumno obtendrá el
título de Enseñanzas Elementales de Danza, propio de la Comunidad de Madrid.
2. El cálculo de la nota media final
obtenida en estos estudios se realizará hallando la media aritmética con dos
decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a
la superior, de las calificaciones obtenidas por el alumno. Dicha nota media
final quedará reflejada en el expediente académico del alumno.
SECCIÓN TERCERA
Valoración objetiva del rendimiento de los
alumnos
Artículo 20 .- Sesiones de evaluación
1. Las sesiones de
evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente, coordinado por el
profesor-tutor, para valorar el aprendizaje de los alumnos y adoptar las
medidas de apoyo que fueran precisas. La asistencia a las sesiones de
evaluación será obligatoria para todos los profesores que impartan clase a los
alumnos que se están evaluando.
2. En cada curso escolar se
celebrarán, al menos, tres sesiones de evaluación durante el período lectivo,
una al final de cada trimestre, pudiendo coincidir la última evaluación
trimestral con la sesión de evaluación final de los alumnos, que será en el mes
de junio. A continuación de cada una de las sesiones, el profesor-tutor
entregará a los alumnos o a sus familias el documento escrito que el centro
tenga establecido con las calificaciones y orientaciones oportunas.
3. Los resultados derivados de las
sesiones de la evaluación final se consignarán en los documentos de evaluación.
Los centros privados autorizados remitirán una copia de dicho acta de
evaluación al centro público de adscripción.
Artículo 21 .- Tutoría y orientación
1. La tutoría y la
orientación académica forman parte de la función docente y se desarrollarán a
lo largo de las enseñanzas elementales de Danza para orientar el aprendizaje de
los alumnos.
2. El profesor-tutor tendrá
la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación como los procesos de
enseñanza y de aprendizaje, realizará la función de orientación académica de
los alumnos en coordinación con el departamento de orientación, en su caso, y
establecerá las relaciones oportunas con el resto de los docentes y las
familias.
3. Además de las atribuidas
en esta Orden, el profesor-tutor del alumno desempeñará las funciones que
determine la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial.
4. A comienzo de curso, el jefe de
estudios comunicará a los alumnos o a sus representantes legales las horas que
el profesor-tutor tiene reservadas en su horario para su atención. El
profesor-tutor facilitará a los alumnos o a sus familias las entrevistas que
eventualmente hiciera falta tener con los diferentes profesores que intervienen
en su enseñanza.
Artículo 22 .- Garantías para una evaluación conforme
a criterios objetivos
1. Los departamentos
didácticos, bajo la dirección del jefe de departamento, elaborarán y harán
públicas las programaciones de sus asignaturas, para conocimiento de los
alumnos. Esta información incluirá los objetivos, competencias o capacidades,
contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación y calificación de
cada una de las respectivas asignaturas. En el caso de que se produzca la
pérdida del derecho a la evaluación continua se atenderá a lo establecido en el
artículo 15 del Decreto 15/2007, de 19 de abril (), por el que se establece el marco regulador de la convivencia de
los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
2. Los profesores de las
diferentes asignaturas deberán informar a los alumnos sobre su proceso de
aprendizaje, así como sobre la valoración de su rendimiento académico. Cuando
estos sean menores de edad, los profesores deberán informar a sus padres o
representantes legales.
3. Todos los ejercicios, pruebas y cuanta
documentación académica ofrezca elementos informativos sobre el proceso del
aprendizaje y rendimiento académico de los alumnos, se custodiarán en los
departamentos hasta el 31 de diciembre del curso siguiente, salvo en aquellos
casos en que, por reclamación, deban conservarse hasta finalizar el
procedimiento correspondiente.
Artículo 23 .- Evaluación del proceso de enseñanza y
aprendizaje
1. El profesorado, además
de evaluar el desarrollo de las capacidades de los alumnos de acuerdo con los
objetivos generales y específicos de estas enseñanzas, evaluará los procesos de
enseñanza y su propia práctica docente. Evaluará, igualmente, el proyecto
educativo que se esté desarrollando en relación con su adecuación a las
características del alumnado y los resultados alcanzados.
2. Los centros públicos y privados
autorizados que imparten enseñanzas elementales de Danza participarán en los
procesos de evaluación interna y externa que se organicen desde la Consejería
con competencias en materia de educación.
Artículo 24 .- Procedimiento de reclamación a las
calificaciones finales
1. Los alumnos o sus
representantes legales podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren
necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de
aprendizaje, así como sobre las calificaciones finales. El centro deberá
garantizar al alumno el ejercicio de este derecho.
2. En el supuesto de que
tras las oportunas aclaraciones exista desacuerdo con la calificación final de
una asignatura, el alumno o sus representantes legales podrán solicitar por
escrito la revisión de dicha calificación en el plazo de tres días hábiles
desde la publicación de los resultados.
3. La solicitud de revisión
contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación
final. Esta será tramitada a través del jefe de estudios, quien la trasladará
al jefe del departamento didáctico responsable de la asignatura. Asimismo,
comunicará tal circunstancia al profesor-tutor.
4. El jefe de estudios, en
el plazo de tres días hábiles, a partir de la recepción del documento a que se
refiere el apartado 3 de este artículo, comunicará por escrito al alumno o a
sus representantes legales la ratificación o modificación, razonada, de la
decisión del departamento didáctico correspondiente.
5. Si, tras el proceso de
revisión, continuara el desacuerdo con la calificación final, el alumno o sus
representantes legales podrán, en el plazo de tres días hábiles a partir de la
comunicación del jefe de estudios, solicitar por escrito al director del centro
que eleve la reclamación a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
6. En el plazo de quince días hábiles a
partir de la recepción del expediente, el Director de Área Territorial adoptará
la resolución motivada que proceda y la comunicará al director del centro para
su traslado al interesado. Con esto se pondrá fin a la vía administrativa.
SECCIÓN CUARTA
Documentos de evaluación
Artículo 25 .- Documentos de evaluación de las
enseñanzas elementales de Danza
1. Los documentos oficiales
de evaluación de las enseñanzas elementales de Danza son: El expediente
académico personal, las actas de evaluación, la certificación académica
personal y los informes de evaluación individualizados para traslado.
2. En su encabezado, los
documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma de la
Comunidad de Madrid por la que se establece el currículo de las enseñanzas
elementales de Danza y, en su caso, la Orden por la que se autoriza el proyecto
propio del centro.
3. El director deberá visar
los documentos oficiales de evaluación que llevarán las firmas autógrafas de
las personas que corresponda en cada caso. Debajo de las mismas constará el
nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la
atribución docente.
4. Los documentos de
evaluación carecerán de validez si presentan enmiendas o tachaduras. En todos
los casos en que sea necesario hacer una modificación al texto se extenderá,
sin intervenir sobre dicho texto, una diligencia que dé cuenta de la
correspondiente modificación.
5. Estos documentos podrán
ser sustituidos por sus equivalentes en soporte electrónico, según establezca
la normativa vigente al respecto.
6. La Dirección General de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
establecerá los modelos a los que deberán ajustarse los documentos oficiales de
evaluación. No obstante, los centros podrán personalizar dichos documentos
incluyendo, en su caso, la denominación específica y el logotipo del centro.
7. El expediente académico
personal del alumno es el documento que incluye el conjunto de calificaciones e
incidencias a lo largo de estas enseñanzas.
8. Las actas de evaluación
son los documentos oficiales que se extienden al finalizar el proceso de
evaluación de cada uno de los períodos establecidos para ello, así como del
final de los cursos de las enseñanzas elementales de Danza.
9. La certificación
académica personal es un documento que permite acreditar los estudios
realizados por el alumno y recoge los datos de orden académico.
10. Cuando un alumno se
traslade antes de haber finalizado el curso, el centro de origen emitirá el
informe de evaluación individualizado para traslado, que será elaborado por el
tutor a partir de los datos aportados por los profesores de las distintas
asignaturas en que se encuentre matriculado el alumno y deberá ser visado por
el director.
11. Corresponde al Servicio de Inspección
Educativa supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y asesorar a los
centros para que adopten las medidas que contribuyan a mejorarlo.
Capítulo IV
Del proyecto propio del centro
Artículo 26 .- Aspectos generales del proyecto propio
1. El Decreto 8/2014, de 30
de enero, establece el plan de estudios común de las enseñanzas elementales de
Danza en la Comunidad de Madrid. No obstante, de acuerdo con lo establecido en
su artículo 5, los centros públicos y privados autorizados que impartan estas
enseñanzas, en el ejercicio de su autonomía, podrán elaborar proyectos propios.
2. En el desarrollo de los
proyectos propios, los centros podrán:
a) Modificar los currículos
y las cargas lectivas de las distintas asignaturas.
b) Incluir asignaturas
nuevas.
Artículo 27 .- Requisitos
1. Los proyectos propios
que los centros establezcan deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Incluir los contenidos
curriculares mínimos establecidos que recoge el Anexo IV del Decreto 8/2014, de
30 de enero, para las enseñanzas elementales de Danza.
b) Respetar las cargas
lectivas mínimas que se recogen en el Anexo III del Decreto 8/2014, de 30 de enero.
c) Cumplir el número total
de horas propuestas, que no podrá ser inferior a 1.110.
2. La implantación de un proyecto propio
en ningún caso podrá suponer la imposición de aportaciones a las familias ni
exigencias para la Administración educativa.
Artículo 28 .- Procedimiento de autorización
1. Los centros que deseen
implantar un proyecto propio deberán contar con autorización de la Consejería
con competencias en materia de educación y solicitarlo según el modelo de
solicitud que figura en el Anexo de la presente Orden.
2. Las solicitudes, así
como la documentación adjunta, podrán presentarse por Internet a través del
Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Para
ello será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, y a la normativa vigente aplicable.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío. Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de
www.madrid.org. Dichas solicitudes también podrán presentarse en el Registro de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o bien por cualquiera de los
demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. En función del tipo de
centro, la solicitud se dirigirá a la Dirección General competente en materia
de ordenación académica o en enseñanza privada, con copia a la Dirección del
Área Territorial correspondiente.
4. La solicitud se
presentará antes del 15 diciembre del curso anterior al de su implantación e
irá acompañada de una memoria justificativa del proyecto que se desee implantar
en la que constará:
a) Distribución de
asignaturas por curso y sus correspondientes cargas lectivas semanales.
b) Currículo de las
asignaturas del proyecto propio: Objetivos, competencias o capacidades,
contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación y calificación.
c) En el caso de que se
solicite la implantación de asignaturas nuevas, además de lo recogido en el
apartado 4.b) del presente artículo, se adjuntará:
- Relación numérica profesor alumno.
- Atribución docente para la impartición de cada asignatura
nueva, departamento didáctico, en su caso, que se responsabiliza de cada
asignatura y disponibilidad horaria.
- Recursos didácticos de que dispone el centro para garantizar
la adecuada impartición de las asignaturas.
d) Calendario de
implantación.
Además, se incluirá la
aprobación de la propuesta por el director del centro. Asimismo, los centros
públicos aportarán certificación del acta de la sesión del claustro de
profesores en la que se aprueba dicha propuesta.
5. La autorización,
modificación o cese de la aplicación de un proyecto propio en un centro se
realizará mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de
educación. En cualquier caso, deberá atenerse a los plazos y procedimientos
establecidos en la presente Orden.
6. El proyecto propio
autorizado quedará incluido en el proyecto educativo del centro y deberá
implantarse a partir del curso siguiente al de su autorización, de conformidad
con el calendario que figure en su propuesta.
7. El centro privado al que
haya sido autorizado un proyecto propio lo pondrá en conocimiento del centro
público de adscripción, y le aportará la documentación necesaria, así como la
Orden de la Consejería con competencias en materia de educación por la que el
mismo se aprobó.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Implantación
de las enseñanzas elementales de Danza
Según establece la disposición adicional
primera del Decreto 8/2014, de 30 de enero, las enseñanzas elementales de Danza
se implantarán en el curso 2014-2015 de forma progresiva, curso a curso,
dejándose de impartir de igual modo las enseñanzas establecidas por la Orden de
1 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo del Grado Elemental
de Danza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Alumnos con
necesidad específica de apoyo educativo
La Consejería con
competencias en materia de educación adoptará las medidas oportunas para la
adaptación a las necesidades de los alumnos matriculados que precisen apoyo
educativo. En todo caso, dichas adaptaciones deberán respetar los objetivos y
contenidos mínimos fijados en el Decreto 8/2014, de 30 de enero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Datos
personales
En lo referente a la
obtención de datos personales, o la cesión de los mismos de unos centros a
otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal
y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Profesorado
1. En los centros públicos,
las asignaturas que conforman el plan de estudios de las enseñanzas elementales
de Danza serán impartidas por los titulares de las especialidades
correspondientes según se regula en el Real Decreto 428/2013, de 14 de junio,
por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores
de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de música y de danza.
2. En los centros privados se atenderá a
lo regulado en el artículo 15 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el
que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas
artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Continuación
de los estudios de aquellos alumnos que los hayan iniciado conforme al
currículo establecido en la Orden de 1 de agosto de 1992
1. Los alumnos que hayan
iniciado sus estudios conforme al currículo establecido en la Orden de 1 de
agosto de 1992 y deseen continuarlos, una vez aprobada la totalidad de las
asignaturas de su último curso, se incorporarán al curso siguiente del plan de
estudios vigente en el centro en el que estén matriculados.
2. Los alumnos que,
habiendo iniciado sus estudios conforme a la Orden de 1 de agosto de 1992,
hayan promocionado con una asignatura pendiente, podrán continuar con arreglo a
las condiciones siguientes:
a) Cuando el alumno
promocione a un curso que no esté afectado por la implantación progresiva
establecida en la disposición adicional primera del Decreto 8/2014, de 30 de
enero, continuará sus estudios conforme a lo que se establece en la citada
Orden de 1 de agosto de 1992.
b) Cuando el alumno
promocione a un curso que esté afectado por la implantación establecida en la
disposición adicional primera del Decreto 8/2014, de 30 de enero, se
incorporará a las enseñanzas establecidas por dicho Decreto respetando los
criterios de promoción establecidos en las enseñanzas que se extinguen. La
recuperación de la asignatura pendiente se realizará conforme a lo establecido
en el artículo 16.5 de la presente Orden y, en caso de Danza Clásica o Danza
Española, la recuperación se realizará en la clase del curso al que se
promociona.
3. Los alumnos que,
habiendo cursado sus estudios de acuerdo con la Orden de 1 de agosto de 1992,
no hayan promocionado, deberán repetir curso conforme al plan de estudios
vigente en el curso correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Plazos para la
presentación de proyectos propios
El plazo para la presentación de proyectos
propios se amplía, en el curso académico 2014-2015, hasta el día 28 de febrero
de 2015.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
normativa
Quedan sin efecto cuantas normas de igual
o inferior rango de aplicación en la Comunidad de Madrid se opongan a lo
establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
para la ejecución
Corresponde a la Dirección General
competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas o en
enseñanza privada dictar cuantas resoluciones o instrucciones sean precisas
para la aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO ()
(Véase en formato pdf)