ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA PARA EL EJERCICIO 2015 EL CONTENIDO
Y PROCEDIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, ASÍ COMO LOS
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, POR PARTE DE LAS UNIVERSIDADES
PÚBLICAS MADRILEÑAS
▼Derogada por Orden 16 de febrero de
2016, conjunta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOCM de 18 de marzo de 2016)
Orden conjunta de 19 de febrero de 2015, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Economía y Hacienda, por
la que se desarrolla para el ejercicio 2015 el contenido y procedimiento de las
obligaciones de suministro de información, así como los instrumentos para
garantizar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, por parte de las universidades públicas madrileñas. ()
La aprobación de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, y de sus normas posteriores de desarrollo, genera para las
Administraciones Públicas nuevas obligaciones y responsabilidades de cara al cumplimiento
de los objetivos de déficit público y endeudamiento, obligando a reforzar el
conocimiento de los datos económico-financieros de las entidades dependientes
de las mismas y que integran el sector público.
Asimismo, la petición de
información a las entidades dependientes de las Administraciones Públicas
obedece a la necesidad de dar cumplimiento al principio de transparencia,
consagrado en el artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, y desarrollado por la Orden 2105/2012, de 1 de octubre, modificada por
la Orden 2082/2014, de 7 de noviembre, siendo dicho principio, un elemento
esencial en la rendición de cuentas y control económico financiero de la
gestión pública, en aras de la consecución última de la máxima eficacia y eficiencia
en el empleo de recursos públicos.
Cumple mencionar, respecto
a la importancia del principio anteriormente enunciado, la reciente aprobación
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, en la que se incluye expresamente a las universidades
públicas dentro del ámbito subjetivo de aplicación del título I "Transparencia
de la actividad pública".
En materia
económico-financiera, la modificación sufrida en la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, mediante la redacción dada por el Real Decreto-
Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto
Público en el Ámbito Educativo, persigue como principio rector, la adecuación
de las Universidades Públicas al principio de estabilidad presupuestaria.
Siguiendo la directriz
mencionada, en el ámbito autonómico, la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, recoge en su
articulado las medidas encaminadas a garantizar la consecución de los
principios de estabilidad y transparencia anteriormente mencionados, claves
para lograr la sostenibilidad y crecimiento económico.
A tal efecto, esta Orden
viene a establecer las especificaciones y procedimientos relativos a la
información que debe ser remitida por las Universidades Públicas madrileñas,
con el fin de articular los mecanismos adecuados para la efectiva aplicación de
los principios previamente enunciados, dentro del marco constitucionalmente
garantizado, de autonomía universitaria.
En virtud de todo lo
expuesto, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 51.7 de la Ley
3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2015, así como en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las
Consejerías de Educación, Juventud y Deporte y de Economía y Hacienda
DISPONEN
Primero. Objeto
La presente Orden tiene por
objeto determinar el procedimiento, contenido y frecuencia de remisión de la
información económico-financiera y en materia de gestión de recursos humanos, a
suministrar por los sujetos integrados en el ámbito de aplicación de esta
Orden, así como la instrumentalización de los mecanismos necesarios para
garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera; todo ello, en desarrollo y efectiva aplicación de
los mencionados principios, así como el de transparencia, recogidos
específicamente respecto a los sujetos afectados, en los artículos 51.7, 51.8 y
título II de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2015, en relación con las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y sus normas de desarrollo.
Segundo. Ámbito subjetivo de aplicación
La presente Orden será de
aplicación a las Universidades Públicas madrileñas y sus entidades dependientes
clasificadas dentro del sector de Administraciones Públicas, de acuerdo con la
definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales.
Tercero. Información presupuestaria
a) En el plazo de quince
días naturales desde la aprobación del presupuesto anual, y en todo caso antes
del 31 de enero, se remitirá el contenido completo de los presupuestos del
ejercicio, o, en el supuesto de que dicha aprobación no se haya producido, los
presupuestos del ejercicio precedente prorrogados.
b) Se aportará
mensualmente, en el plazo de siete días naturales desde el vencimiento del mes
anterior, las liquidaciones de ingresos y gastos ejecutados, así como una
estimación de liquidación del ejercicio presupuestario. Esta información se
cumplimentará en los modelos normalizados que serán facilitados por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid. Cuando se refiera al mes de
diciembre (información anual), la misma será remitida antes del 15 de enero y
antes del 15 de abril. Asimismo, se aportarán los estados económico-financieros
de las entidades dependientes de cada universidad pública, clasificadas dentro
del sector Administraciones Públicas.
c) Antes del 15 de
septiembre se facilitarán las líneas fundamentales de los presupuestos para el
ejercicio siguiente, con indicación de las medidas de ingresos y gastos en las
que se basan y su evolución respecto al ejercicio precedente.
Cuarto. Información económico-financiera
Deberán remitirse antes del
30 de junio del ejercicio siguiente las cuentas anuales consolidadas de cada
Universidad, junto con el informe de auditoría externa financiera y de cumplimiento.
Quinto. Período medio de pago a proveedores
Con carácter mensual, en
las fechas y modelos que determine la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, se cumplimentarán los datos requeridos relativos al período medio de
pago a proveedores, según las directrices contenidas en el Real Decreto
635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo
del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las
condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de
financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, que
incluirán en todo caso:
a) Ratio de las operaciones
pagadas en el mes conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 635/2014 e importe
total de dichas operaciones.
b) Ratio de las operaciones
pendientes de pago a fin de mes, conforme al artículo 5.3 del Real Decreto
635/2014 e importe total de dichas operaciones.
c) Período medio de pago de
la entidad, conforme al artículo 5.1 del Real Decreto 635/2014.
Sexto. Plan económico-financiero
Las Universidades que no
hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario calculado de
acuerdo con el Reglamento (CE) número 549/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo, relativo al Sistema de Cuentas Nacionales y Regionales
de la Unión Europea, tendrán la obligación de aprobar un plan
económico-financiero, en el plazo de tres meses desde la aprobación en
desequilibrio o desde la fecha de elaboración de la liquidación del presupuesto
en situación de desequilibrio, en los términos dispuestos en el artículo 81.5
de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en la redacción dada por el Real
Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del
Gasto Público en el Ámbito Educativo.
Se presentará el plan
económico-financiero, junto con el certificado de aprobación del mismo por
parte del Consejo Social, en el plazo de cinco días naturales desde su
aprobación.
El plan
económico-financiero se elaborará por un período de un año y contendrá como
mínimo la siguiente información:
a) Las causas del
incumplimiento del objetivo de equilibrio presupuestario.
b) Las previsiones
tendenciales de ingresos y gastos.
c) La descripción,
cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el
plan.
d) Las previsiones de las
variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los
supuestos sobre los que se basan estas previsiones.
e) La explicación
individual de los ajustes practicados a las previsiones presupuestarias de
ingresos y gastos, al objeto de adecuar la información presupuestaria a los
criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales, cuando resulte procedente.
Con carácter excepcional y
atendiendo a las especiales circunstancias del incumplimiento del objetivo de
equilibrio, con informe favorable de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte y de la de Economía y Hacienda, a solicitud de la Universidad, se podrá
extender el escenario temporal de elaboración del plan económico-financiero a
un plazo máximo de tres años.
A efectos del seguimiento
de plan económico-financiero, trimestralmente se elaborará y remitirá la
información necesaria para el seguimiento de las medidas previstas en los
planes económico-financieros y en los planes de reequilibrio, que, sin
perjuicio de poderse solicitar información adicional pertinente para valorar su
cumplimiento, como mínimo deberá incluir:
a) La actualización para el
ejercicio en curso del "Escenario de la evolución financiera de la
universidad" contenido en el plan.
b) Descripción para cada
una de las medidas de ingresos y gastos incluidas en el plan, de su impacto en
el capítulo o capítulos presupuestarios afectados por la aplicación de la
medida y de la relación existente entre los ahorros o aumento de los ingresos
conseguidos por las medidas y, en su caso, de las posibles desviaciones entre
las previsiones presupuestarias del plan y la ejecución realizada, tanto
intertrimestralmente como en la proyección anual del trimestre o trimestres
liquidados, indicando en este último supuesto medidas adicionales para
compensar estas diferencias.
c) Información sobre el
calendario actualizado de medidas aprobadas y ya ejecutadas del plan.
Séptimo. Remanente de tesorería negativo
En caso de liquidación del
presupuesto con remanente de tesorería negativo, se aportará, en el plazo de
quince días naturales desde la reunión del Consejo Social, acta del mismo en la
que se acuerde la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual
al déficit producido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.5 de la Ley
Orgánica 6/2001, de Universidades, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley
14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto
Público en el Ámbito Educativo.
Octavo. Información sobre ingresos, becas y ayudas
al estudio
Antes del 30 de abril se
remitirá certificado comprensivo de los ingresos obtenidos en los cursos
académicos 2013-2014 y 2014-2015 por los conceptos desglosados de precios públicos
por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales, títulos propios y
servicios de naturaleza académica, con determinación, adicionalmente, de los
ingresos cursos académicos referidos, imputados al año 2014.
En el plazo de quince días
naturales desde que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte resuelva la
convocatoria de becas y ayudas al estudio, destinada a financiar los gastos
derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios relativas al
ejercicio académico en vigor, se aportará certificado comprensivo de las
correspondientes a la Universidad.
Noveno. Información sobre entidades participadas y
dependientes
Junto a la documentación
contenida en el apartado tercero a) de la presente Orden se acompañará una
relación de las entidades en las que la universidad ostente participación
económica, indicando el porcentaje e importe de financiación, y señalando el
porcentaje atribuible a la universidad en los órganos de gobierno y
representación.
Respecto a las entidades
dependientes, clasificadas dentro del sector de Administraciones Públicas de
acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales, se aportarán adicionalmente, antes del 30 de junio del
ejercicio siguiente, los estatutos actualizados de las mismas y las últimas
cuentas anuales aprobadas.
Décimo. Información sobre personal
1. A la documentación a que
se hace referencia en los apartados tercero a) y b) de la presente Orden se
acompañará la siguiente información, de acuerdo con los modelos que a tal
efecto sean facilitados por la Intervención General de la Comunidad de Madrid a
que se hace referencia en el citado apartado:
a) Retribuciones básicas,
complementarias, acción social, aportaciones a planes de pensiones, cotizaciones
al sistema de seguridad social a cargo del empleador e indemnizaciones.
b) Efectivos por clases de
personal, incluyendo altos cargos.
c) Dotaciones o plantillas
presupuestarias de personal.
2. Se deberá aportar al
presupuesto aprobado, la información sobre personal a que se refiere el
artículo 51.4.b) de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015.
3. Igualmente, se remitirá
información sobre los efectivos de personal, así como sobre sus retribuciones
de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Número de efectivos y
clases de personal diferenciando: Altos cargos o asimilados, funcionarios de
carrera e interinos, personal estatutario fijo y temporal, personal eventual,
personal laboral fijo y temporal incluyendo, en ambos casos, tanto el acogido a
Convenio Colectivo como al excluido del mismo, máximos responsables, personal
directivo y otro tipo de personal que se determine en el modelo normalizado.
b) Todas las retribuciones
diferenciando las básicas y las complementarias, asignadas al personal
mencionado en el apartado a), así como aportaciones a planes de pensiones o
seguros colectivos y cualquier retribución de carácter extrasalarial.
Respecto a las
retribuciones de carácter variable se remitirán para todos los colectivos
citados, los módulos y el gasto anual de cada concepto incluyendo, en el caso
de incentivos al rendimiento, los criterios existentes para su distribución y
fijación de las cuantías individuales.
c) Por tipo de personal citado
en la letra a), el número de efectivos por modalidades de jornada.
La información mencionada
en este apartado se referirá a 31 de diciembre y se remitirá anualmente antes
del 31 de enero siguiente, de acuerdo con los modelos normalizados que se establezcan
a tal fin.
4. Las Universidades y
entes dependientes remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos información sobre los importes que abonen en aplicación de lo dispuesto
en la disposición adicional decimosexta de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, de
acuerdo con el modelo que se facilitará a tal efecto por la citada Dirección
General.
5. Adicionalmente, las
Universidades remitirán información mensual sobre los conceptos, importes y
personal que perciba cuantías derivadas de la aplicación de lo dispuesto en el
apartado 6 del artículo 32 de la Ley 3/2014.
Undécimo. Especial referencia a las Fundaciones y
Consorcios dependientes de las universidades públicas
Sin perjuicio de la
aplicación de la presente Orden a las fundaciones y consorcios incluidas en el
ámbito de aplicación definido en el artículo segundo de la misma, estas deberán
cumplir con las prescripciones contenidas en la Orden de la Consejería de Economía
y Hacienda por la que se establecen criterios para el ejercicio 2015 en
relación con la gestión de recursos humanos y el seguimiento presupuestario de
las fundaciones del sector público autonómico y de los consorcios participados
mayoritariamente por la Comunidad de Madrid, excepto en lo previsto en su
artículos noveno y décimo.
Duodécimo. Incumplimiento de la obligación de
remisión de la información
El incumplimiento de las
obligaciones de remisión de información recogidas en esta Orden, tanto en lo
referido a los plazos establecidos, así como al correcto contenido e idoneidad
de los datos requeridos, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento.
El requerimiento de
cumplimiento indicará el plazo, no superior a quince días naturales, para
atender la obligación incumplida con apercibimiento de que, transcurrido el
mencionado plazo, se podrá proceder, en su caso, a la adopción de las medidas
contempladas en el artículo 51, apartados 7 y 8, de la Ley 3/2014, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2015.
Decimotercero. Medios de remisión y recepción de la
información
Sin perjuicio del futuro
desarrollo e implantación de una herramienta informática específica de remisión
y recepción de datos, hasta dicha fecha toda la información contenida en la
presente Orden se remitirá electrónicamente a la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos a través de la dirección
presupuestosyrrhh@madrid.org; a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, a la dirección cpff@madrid.org, y a la Dirección General de
Universidades e Investigación, a la dirección dguniv.invest@madrid.org
Decimocuarto. Aplicación e interpretación de esta Orden
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte y la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus
competencias, podrán dictar las resoluciones y/o instrucciones que sean
necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.
Decimoquinto. Efectos
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y mantendrá su
vigencia en tanto no se disponga expresamente su derogación, con la salvedad de
aquellos extremos que devengan inaplicables por contravenir normas de rango
superior.
Quedan sin efecto las
órdenes análogas a la presente aprobadas en ejercicios anteriores y, en
particular, la Orden de 28 de enero de 2014, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte y de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
desarrolla para ejercicio 2014 el contenido y procedimiento de las obligaciones
de suministro de información, así como los instrumentos para garantizar el
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, por parte de las Universidades Públicas madrileñas.