[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA PARA EL EJERCICIO 2015 EL CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, ASÍ COMO LOS INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, POR PARTE DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS MADRILEÑAS

 

Derogada por Orden 16 de febrero de 2016, conjunta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOCM de 18 de marzo de 2016)

 

 

Orden conjunta de 19 de febrero de 2015, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el ejercicio 2015 el contenido y procedimiento de las obligaciones de suministro de información, así como los instrumentos para garantizar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por parte de las universidades públicas madrileñas. ([1])

 

 

La aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de sus normas posteriores de desarrollo, genera para las Administraciones Públicas nuevas obligaciones y responsabilidades de cara al cumplimiento de los objetivos de déficit público y endeudamiento, obligando a reforzar el conocimiento de los datos económico-financieros de las entidades dependientes de las mismas y que integran el sector público.

Asimismo, la petición de información a las entidades dependientes de las Administraciones Públicas obedece a la necesidad de dar cumplimiento al principio de transparencia, consagrado en el artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y desarrollado por la Orden 2105/2012, de 1 de octubre, modificada por la Orden 2082/2014, de 7 de noviembre, siendo dicho principio, un elemento esencial en la rendición de cuentas y control económico financiero de la gestión pública, en aras de la consecución última de la máxima eficacia y eficiencia en el empleo de recursos públicos.

Cumple mencionar, respecto a la importancia del principio anteriormente enunciado, la reciente aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la que se incluye expresamente a las universidades públicas dentro del ámbito subjetivo de aplicación del título I "Transparencia de la actividad pública".

En materia económico-financiera, la modificación sufrida en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, mediante la redacción dada por el Real Decreto- Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo, persigue como principio rector, la adecuación de las Universidades Públicas al principio de estabilidad presupuestaria.

Siguiendo la directriz mencionada, en el ámbito autonómico, la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, recoge en su articulado las medidas encaminadas a garantizar la consecución de los principios de estabilidad y transparencia anteriormente mencionados, claves para lograr la sostenibilidad y crecimiento económico.

A tal efecto, esta Orden viene a establecer las especificaciones y procedimientos relativos a la información que debe ser remitida por las Universidades Públicas madrileñas, con el fin de articular los mecanismos adecuados para la efectiva aplicación de los principios previamente enunciados, dentro del marco constitucionalmente garantizado, de autonomía universitaria.

En virtud de todo lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 51.7 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, así como en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las Consejerías de Educación, Juventud y Deporte y de Economía y Hacienda

 

DISPONEN

 

Primero. Objeto

La presente Orden tiene por objeto determinar el procedimiento, contenido y frecuencia de remisión de la información económico-financiera y en materia de gestión de recursos humanos, a suministrar por los sujetos integrados en el ámbito de aplicación de esta Orden, así como la instrumentalización de los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; todo ello, en desarrollo y efectiva aplicación de los mencionados principios, así como el de transparencia, recogidos específicamente respecto a los sujetos afectados, en los artículos 51.7, 51.8 y título II de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, en relación con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y sus normas de desarrollo.

Segundo. Ámbito subjetivo de aplicación

La presente Orden será de aplicación a las Universidades Públicas madrileñas y sus entidades dependientes clasificadas dentro del sector de Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Tercero. Información presupuestaria

a) En el plazo de quince días naturales desde la aprobación del presupuesto anual, y en todo caso antes del 31 de enero, se remitirá el contenido completo de los presupuestos del ejercicio, o, en el supuesto de que dicha aprobación no se haya producido, los presupuestos del ejercicio precedente prorrogados.

b) Se aportará mensualmente, en el plazo de siete días naturales desde el vencimiento del mes anterior, las liquidaciones de ingresos y gastos ejecutados, así como una estimación de liquidación del ejercicio presupuestario. Esta información se cumplimentará en los modelos normalizados que serán facilitados por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Cuando se refiera al mes de diciembre (información anual), la misma será remitida antes del 15 de enero y antes del 15 de abril. Asimismo, se aportarán los estados económico-financieros de las entidades dependientes de cada universidad pública, clasificadas dentro del sector Administraciones Públicas.

c) Antes del 15 de septiembre se facilitarán las líneas fundamentales de los presupuestos para el ejercicio siguiente, con indicación de las medidas de ingresos y gastos en las que se basan y su evolución respecto al ejercicio precedente.

Cuarto. Información económico-financiera

Deberán remitirse antes del 30 de junio del ejercicio siguiente las cuentas anuales consolidadas de cada Universidad, junto con el informe de auditoría externa financiera y de cumplimiento.

Quinto. Período medio de pago a proveedores

Con carácter mensual, en las fechas y modelos que determine la Intervención General de la Comunidad de Madrid, se cumplimentarán los datos requeridos relativos al período medio de pago a proveedores, según las directrices contenidas en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, que incluirán en todo caso:

a) Ratio de las operaciones pagadas en el mes conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 635/2014 e importe total de dichas operaciones.

b) Ratio de las operaciones pendientes de pago a fin de mes, conforme al artículo 5.3 del Real Decreto 635/2014 e importe total de dichas operaciones.

c) Período medio de pago de la entidad, conforme al artículo 5.1 del Real Decreto 635/2014.

Sexto. Plan económico-financiero

Las Universidades que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario calculado de acuerdo con el Reglamento (CE) número 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, relativo al Sistema de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, tendrán la obligación de aprobar un plan económico-financiero, en el plazo de tres meses desde la aprobación en desequilibrio o desde la fecha de elaboración de la liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, en los términos dispuestos en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo.

Se presentará el plan económico-financiero, junto con el certificado de aprobación del mismo por parte del Consejo Social, en el plazo de cinco días naturales desde su aprobación.

El plan económico-financiero se elaborará por un período de un año y contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Las causas del incumplimiento del objetivo de equilibrio presupuestario.

b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos.

c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan.

d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones.

e) La explicación individual de los ajustes practicados a las previsiones presupuestarias de ingresos y gastos, al objeto de adecuar la información presupuestaria a los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, cuando resulte procedente.

Con carácter excepcional y atendiendo a las especiales circunstancias del incumplimiento del objetivo de equilibrio, con informe favorable de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la de Economía y Hacienda, a solicitud de la Universidad, se podrá extender el escenario temporal de elaboración del plan económico-financiero a un plazo máximo de tres años.

A efectos del seguimiento de plan económico-financiero, trimestralmente se elaborará y remitirá la información necesaria para el seguimiento de las medidas previstas en los planes económico-financieros y en los planes de reequilibrio, que, sin perjuicio de poderse solicitar información adicional pertinente para valorar su cumplimiento, como mínimo deberá incluir:

a) La actualización para el ejercicio en curso del "Escenario de la evolución financiera de la universidad" contenido en el plan.

b) Descripción para cada una de las medidas de ingresos y gastos incluidas en el plan, de su impacto en el capítulo o capítulos presupuestarios afectados por la aplicación de la medida y de la relación existente entre los ahorros o aumento de los ingresos conseguidos por las medidas y, en su caso, de las posibles desviaciones entre las previsiones presupuestarias del plan y la ejecución realizada, tanto intertrimestralmente como en la proyección anual del trimestre o trimestres liquidados, indicando en este último supuesto medidas adicionales para compensar estas diferencias.

c) Información sobre el calendario actualizado de medidas aprobadas y ya ejecutadas del plan.

Séptimo. Remanente de tesorería negativo

En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, se aportará, en el plazo de quince días naturales desde la reunión del Consejo Social, acta del mismo en la que se acuerde la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo.

Octavo. Información sobre ingresos, becas y ayudas al estudio

Antes del 30 de abril se remitirá certificado comprensivo de los ingresos obtenidos en los cursos académicos 2013-2014 y 2014-2015 por los conceptos desglosados de precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales, títulos propios y servicios de naturaleza académica, con determinación, adicionalmente, de los ingresos cursos académicos referidos, imputados al año 2014.

En el plazo de quince días naturales desde que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte resuelva la convocatoria de becas y ayudas al estudio, destinada a financiar los gastos derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios relativas al ejercicio académico en vigor, se aportará certificado comprensivo de las correspondientes a la Universidad.

Noveno. Información sobre entidades participadas y dependientes

Junto a la documentación contenida en el apartado tercero a) de la presente Orden se acompañará una relación de las entidades en las que la universidad ostente participación económica, indicando el porcentaje e importe de financiación, y señalando el porcentaje atribuible a la universidad en los órganos de gobierno y representación.

Respecto a las entidades dependientes, clasificadas dentro del sector de Administraciones Públicas de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se aportarán adicionalmente, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente, los estatutos actualizados de las mismas y las últimas cuentas anuales aprobadas.

Décimo. Información sobre personal

1. A la documentación a que se hace referencia en los apartados tercero a) y b) de la presente Orden se acompañará la siguiente información, de acuerdo con los modelos que a tal efecto sean facilitados por la Intervención General de la Comunidad de Madrid a que se hace referencia en el citado apartado:

a) Retribuciones básicas, complementarias, acción social, aportaciones a planes de pensiones, cotizaciones al sistema de seguridad social a cargo del empleador e indemnizaciones.

b) Efectivos por clases de personal, incluyendo altos cargos.

c) Dotaciones o plantillas presupuestarias de personal.

2. Se deberá aportar al presupuesto aprobado, la información sobre personal a que se refiere el artículo 51.4.b) de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

3. Igualmente, se remitirá información sobre los efectivos de personal, así como sobre sus retribuciones de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Número de efectivos y clases de personal diferenciando: Altos cargos o asimilados, funcionarios de carrera e interinos, personal estatutario fijo y temporal, personal eventual, personal laboral fijo y temporal incluyendo, en ambos casos, tanto el acogido a Convenio Colectivo como al excluido del mismo, máximos responsables, personal directivo y otro tipo de personal que se determine en el modelo normalizado.

b) Todas las retribuciones diferenciando las básicas y las complementarias, asignadas al personal mencionado en el apartado a), así como aportaciones a planes de pensiones o seguros colectivos y cualquier retribución de carácter extrasalarial.

Respecto a las retribuciones de carácter variable se remitirán para todos los colectivos citados, los módulos y el gasto anual de cada concepto incluyendo, en el caso de incentivos al rendimiento, los criterios existentes para su distribución y fijación de las cuantías individuales.

c) Por tipo de personal citado en la letra a), el número de efectivos por modalidades de jornada.

La información mencionada en este apartado se referirá a 31 de diciembre y se remitirá anualmente antes del 31 de enero siguiente, de acuerdo con los modelos normalizados que se establezcan a tal fin.

4. Las Universidades y entes dependientes remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos información sobre los importes que abonen en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, de acuerdo con el modelo que se facilitará a tal efecto por la citada Dirección General.

5. Adicionalmente, las Universidades remitirán información mensual sobre los conceptos, importes y personal que perciba cuantías derivadas de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 32 de la Ley 3/2014.

Undécimo. Especial referencia a las Fundaciones y Consorcios dependientes de las universidades públicas

Sin perjuicio de la aplicación de la presente Orden a las fundaciones y consorcios incluidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo segundo de la misma, estas deberán cumplir con las prescripciones contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen criterios para el ejercicio 2015 en relación con la gestión de recursos humanos y el seguimiento presupuestario de las fundaciones del sector público autonómico y de los consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad de Madrid, excepto en lo previsto en su artículos noveno y décimo.

Duodécimo. Incumplimiento de la obligación de remisión de la información

El incumplimiento de las obligaciones de remisión de información recogidas en esta Orden, tanto en lo referido a los plazos establecidos, así como al correcto contenido e idoneidad de los datos requeridos, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento.

El requerimiento de cumplimiento indicará el plazo, no superior a quince días naturales, para atender la obligación incumplida con apercibimiento de que, transcurrido el mencionado plazo, se podrá proceder, en su caso, a la adopción de las medidas contempladas en el artículo 51, apartados 7 y 8, de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

Decimotercero. Medios de remisión y recepción de la información

Sin perjuicio del futuro desarrollo e implantación de una herramienta informática específica de remisión y recepción de datos, hasta dicha fecha toda la información contenida en la presente Orden se remitirá electrónicamente a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos a través de la dirección presupuestosyrrhh@madrid.org; a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la dirección cpff@madrid.org, y a la Dirección General de Universidades e Investigación, a la dirección dguniv.invest@madrid.org

Decimocuarto. Aplicación e interpretación de esta Orden

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus competencias, podrán dictar las resoluciones y/o instrucciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.

Decimoquinto. Efectos

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y mantendrá su vigencia en tanto no se disponga expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos que devengan inaplicables por contravenir normas de rango superior.

Quedan sin efecto las órdenes análogas a la presente aprobadas en ejercicios anteriores y, en particular, la Orden de 28 de enero de 2014, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para ejercicio 2014 el contenido y procedimiento de las obligaciones de suministro de información, así como los instrumentos para garantizar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por parte de las Universidades Públicas madrileñas.



[1].- BOCM 6 de marzo de 2015.