RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICA EL FALLO DE LA SENTENCIA NÚMERO
604/2012, DE 31 DE MAYO, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
MADRID, POR LA QUE SE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
INTERPUESTO POR ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA CONTRA EL DECRETO 96/2009, DE 18 DE
NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y, EN CONSECUENCIA,
SE ANULA PARCIALMENTE EL PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS NATURALES (PORN) DE LA
SIERRA DE GUADARRAMA
Resolución de 29 de enero de 2015, del Director General del
Medio Ambiente, por la que se publica el fallo de la sentencia número 604/2012,
de 31 de mayo, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la
que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
Ecologistas en Acción-CODA contra el Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y, en consecuencia, se anula
parcialmente el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de
Guadarrama. ()
El Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, mediante Sentencia número 604/2012, de 31 de mayo, estimó
parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas
en Acción-CODA, contra el Decreto
96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, por el que aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de
la Sierra de Guadarrama.
Conforme dispone el
artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, las sentencias firmes que anulen una disposición
general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo
y/o preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la
disposición anulada.
Mediante la presente
Resolución se procede a publicar el fallo de la referida sentencia:
"Que estimamos
parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas
en Acción-CODA contra el Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, y, en consecuencia, anulamos el PORN en los
estrictos términos que a continuación se indican:
a) Las delimitaciones de
las Zonas de Aprovechamiento Ordenado de los Recursos Naturales deben anularse
en relación con los ámbitos de Reserva Natural, A1 o A2 del Parque Regional de
la Cuenca Alta del Manzanares coincidentes con dichas zonas en cuanto a la
relación de usos permitidos en las mismas debiendo prevalecer los determinados
por el PRUG del Parque Regional.
b) Se anula el apartado
4.3.2.b) únicamente en la referencia que dicho apartado realiza a las
instalaciones deportivas mínimas necesarias en el caso de una conexión futura
de las estaciones existentes.
Se declara la conformidad
en derecho del resto de las determinaciones del PORN recurrido en los términos
debatidos en el citado recurso contencioso-administrativo".