Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la
Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO
I
La Constitución
Española realiza una importante apuesta por la sociedad civil en su artículo
9.2 al animar a los poderes públicos a "promover las condiciones para que
la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social".
El Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, al proclamar en su artículo 1.3 que "la
Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos
en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los
principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de
conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y
regiones de España", confiere a la Administración autonómica la
responsabilidad de ofrecer al voluntario un cauce ágil para el desarrollo de su
voluntad individual de participar, de forma responsable, en la mejora y el buen
funcionamiento de la sociedad.
La competencia de promoción
del voluntariado no es exclusiva del Estado, tal y como recoge la Exposición de
Motivos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado, razón por la que las
Comunidades Autónomas pueden asumirla como tal; en la Comunidad de Madrid se
atribuye a la Consejería de Asuntos Sociales su ejercicio, de acuerdo con lo
señalado en el artículo 45.k) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales (), desarrollando un marco específico de
fomento y apoyo.
La Ley 3/1994, de 19 de
mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, ha servido en los
últimos años como marco de las actuaciones de apoyo al voluntariado social en
la Comunidad de Madrid, pero los cambios y la evolución de la sociedad han
puesto de manifiesto la necesidad de actualizar la norma.
La experiencia adquirida a
lo largo de los años transcurridos desde su promulgación plantea adecuar la
nueva norma a la realidad social y prestar así un servicio más eficiente al
voluntario de la Comunidad de Madrid, y por extensión, a la sociedad madrileña.
Esta ley pretende crear el
marco idóneo para que los voluntarios y destinatarios de su actividad gocen de
libertad de oportunidades para participar en actividades de voluntariado y que
estas les permitan desarrollar sus capacidades individuales como manifestación
plena de tal libertad.
En este marco, la Comunidad
de Madrid continúa su compromiso con la promoción del voluntariado y la
sensibilización en los valores de la solidaridad y de la participación
ciudadana dentro de su ámbito territorial.
II
Sin duda, algunas de las
características más importantes del voluntariado son su riqueza y diversidad.
La Comunidad de Madrid es conocedora de esta realidad y por eso pretende, a
través de esta norma, trasladar el máximo de competencias en la regulación de
las relaciones entre voluntario y organización de voluntariado al libre acuerdo
entre las partes. De esta manera, la Administración cumple con su
responsabilidad de fomentar un voluntariado abierto y respetuoso con los rasgos
definidores de las organizaciones de voluntariado y con sus fortalezas.
El voluntariado, de larga
tradición, ha experimentado en los últimos años una profunda innovación
resultado de los cambios sociales. Así, a las actividades de acción social,
destinadas a erradicar situaciones de marginación y a hacer frente a las
necesidades de personas en dificultad, se unen en los últimos tiempos actividades
destinadas a proteger el medio ambiente, dar a conocer los recursos culturales,
fomentar el deporte, ampliándose los ámbitos de actuación y surgiendo nuevas
formas de participación de las personas y organizaciones en actividades de
voluntariado como el voluntariado online o el voluntariado corporativo, entre
otros.
Se constata así la
transversalidad del voluntariado, que atraviesa los rasgos demográficos
definidores de la población, las divisiones administrativas y otras variables
clasificatorias para englobar a personas, ámbitos y actividades cada vez más
amplios y diversos. Por otro lado, en el ámbito de la Unión Europea, sin
perjuicio de otras declaraciones y resoluciones sobre el valor del
voluntariado, la Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008,
contiene recomendaciones que ponen de manifiesto la importancia del
voluntariado para la construcción europea. Por este motivo, anima a los Estados
miembros y a las autoridades regionales y locales a reconocer el valor del
voluntariado para promover la cohesión social, alentándoles a que impulsen y
faciliten el voluntariado en todas las comunidades, tanto reales como
virtuales, el voluntariado en el ámbito familiar o con grupos en situación de
vulnerabilidad u otros grupos que tradicionalmente no gozaban de oportunidades
para participar en actividades de voluntariado.
En la Unión Europea,
también se han efectuado propuestas referidas al reconocimiento de las
actividades de voluntariado como formación o experiencia. Para lograrlo, desde
la Unión Europea se sugiere reconocimiento las capacidades y competencias
adquiridas por el voluntario a través del voluntariado.
El nuevo proyecto normativo
tendrá en la libertad su principio fundamental. Propone un voluntariado abierto
y participativo, que incluye nuevos ámbitos. Reconoce la riqueza y diversidad
del voluntariado y de las organizaciones a través de las cuales se realiza y
les ofrece la máxima libertad en la regulación de las relaciones con sus
voluntarios. Reconoce de manera fundamental el respeto a la libertad y voluntad
de quien es destinatario del voluntariado. Fomenta el reconocimiento del valor
que tiene el voluntariado para el desarrollo de capacidades de quien lo
realiza. Otorga una importancia fundamental a las relaciones existentes entre
quienes son destinatarios del voluntariado y sus familiares y amigos,
potenciando la coordinación y el respeto entre tales relaciones y las que crea
el voluntariado.
Para la elaboración de esta
ley se han tenido en cuenta las sugerencias, aportaciones y propuestas
efectuadas por voluntarios, organizaciones de voluntariado y plataformas de
representación de estas, universidades, otras Administraciones públicas,
empresas, etc., en las distintas jornadas, cursos, seminarios y demás espacios
de reflexión y debate que, a lo largo de estos años, han sido organizados por
la Comunidad de Madrid y otros, en los que ha participado esta Administración
autonómica, con el convencimiento de que la mayor participación de los agentes
implicados es garantía de una mejor promoción de la libertad de oportunidades
que esta norma pretende.
III
La ley consta de 20
artículos agrupados en 6 Capítulos, 1 disposición adicional, 1 disposición
derogatoria y 3 disposiciones finales.
El Capítulo I se refiere a
las disposiciones generales de la ley, donde se concretan el objeto de la
norma, su ámbito de aplicación y las definiciones básicas de voluntariado junto
con sus principios inspiradores, que se resumen en aquellos que inspiran la
convivencia en una sociedad democrática, participativa, solidaria y libre.
El Capítulo II, dedicado a
cada persona que realiza actividades de voluntariado, destaca la importancia
que estas tienen para la sociedad. De ahí que una de las finalidades
perseguidas por la ley sea la de situar a la persona, tanto al voluntario como
al destinatario de su acción, como eje principal del marco normativo del
voluntariado en la Comunidad de Madrid.
El Capítulo III, sobre las
personas que son destinatarias del voluntariado, pretende poner el acento en el
necesario respeto a su libertad, dignidad, e intimidad.
El Capítulo IV está
dedicado a las organizaciones de voluntariado con respeto pleno a sus
facultades para establecer libremente las características y condiciones en sus
relaciones con sus voluntarios, y a la autonomía para fijar sus objetivos y
normas de funcionamiento, sin más limitaciones que las encontradas en el resto
del ordenamiento jurídico.
El Capítulo V se dedica a
las medidas generales de participación y fomento del voluntariado en la
Comunidad de Madrid, mediante de divulgación para la sensibilización de la
sociedad madrileña, actuaciones de información y asesoramiento, programas de
formación y otras medidas de apoyo.
El Capítulo VI recoge
formas de voluntariado de consideración especial, con referencias expresas al
voluntariado corporativo, el voluntariado en el exterior y en el ámbito de la
cooperación internacional, y al voluntariado de protección civil.
Finalmente, en la
Disposición Adicional se incluye referencia al régimen especial del voluntariado
de protección civil y en las Disposiciones Finales se incorpora la modificación
del artículo 59 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, con objeto de promover el voluntariado entre las personas
con discapacidad, incorporando el objetivo establecido en el III Plan de Acción
para Personas con Discapacidad 2012-2015.
En virtud de todo lo
expuesto, y previa aprobación del Consejo de Gobierno, a propuesta del
Consejero de Asuntos Sociales,
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por
objeto promover y fortalecer el voluntariado, así como crear el marco idóneo
para que las relaciones que puedan establecerse entre los destinatarios de las
actividades de voluntariado, los voluntarios, las organizaciones de
voluntariado y las Administraciones públicas contribuyan de manera óptima al
bienestar social.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Esta ley será de
aplicación a los voluntarios, a las organizaciones de voluntariado, a aquellas
entidades e instituciones que desarrollen programas de voluntariado,
independientemente de su titularidad y del lugar donde radique su sede social,
y a las Administraciones públicas que desarrollen programas de voluntariado.
2. La actividad de
voluntariado incluida en el ámbito de aplicación de esta ley deberá
desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y encuadrarse
en las competencias propias de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 20 de esta ley en relación a los voluntarios en el exterior, ya sea en
el ámbito de la cooperación al desarrollo o en otro.
Artículo 3. Concepto de voluntariado
A los efectos de la
presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de
interés general desarrolladas por personas físicas en el seno de organizaciones
públicas o privadas, que tengan un carácter libre, gratuito y solidario, sin
que tengan por causa una obligación personal o un deber jurídico.
Artículo 4. Principios inspiradores del voluntariado
Son principios inspiradores
del voluntariado:
a) La libertad como
expresión de una opción individual y como fin último del voluntariado.
b) El reconocimiento a la
riqueza y diversidad del voluntariado implica que deben ser las organizaciones
y sus voluntarios quienes acuerden libremente sus relaciones.
c) La coordinación y
complementariedad de las relaciones entre las organizaciones de voluntariado,
las Administraciones públicas, los destinatarios de las actividades de
voluntariado y los voluntarios.
d) El reconocimiento de la
familia como agente de bienestar social fundamental y la necesaria coordinación
entre las relaciones familiares, de amistad, y de voluntariado.
e) La autonomía frente a
los poderes públicos.
f) La innovación para un
voluntariado libre, abierto, participativo y eficaz.
g) En general, todos
aquellos principios que, como los de no discriminación y pluralismo, inspiran
la convivencia en una sociedad libre, democrática y participativa.
h) La transformación y
mejora de la sociedad.
CAPÍTULO II
Del voluntario
Artículo 5. El voluntario
1. Se considera voluntario,
a los efectos de la presente ley, la persona que realiza actividades de
voluntariado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.
2. Los menores de edad no
emancipados podrán ser voluntarios y participar en programas o proyectos de
voluntariado, previa autorización expresa de sus padres, tutores o de la
institución que los tenga a su cargo, con respeto, en todo caso, a la voluntad
del menor y a sus derechos reconocidos por las leyes.
Artículo 6. Derechos
El voluntario tiene los
siguientes derechos:
a) Acordar libremente con
la organización de voluntariado los contenidos y condiciones de la actividad de
voluntariado, así como los cambios que en relación con la misma puedan
producirse.
b) Ser tratado sin
discriminación, respetando su libertad, dignidad y derecho a su intimidad y
realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene.
c) Ser asegurado contra los
riesgos de accidente y enfermedad, así como por daños y perjuicios causados a
terceros, derivados directamente del ejercicio del voluntariado.
d) A cesar libremente en la
organización de voluntariado a la que se encuentre vinculado, previo aviso
suficiente que no perjudique los intereses del destinatario, del voluntario, ni
de la organización de voluntariado.
e) Disponer de una
acreditación de voluntario expedida por la organización de voluntariado.
f) A que su actividad sea
certificada, por la organización de voluntariado, mediante documento que sirva
como certificación de las actividades realizadas y de las capacidades
adquiridas.
g) A que la organización de
voluntariado cumpla con la normativa relativa a protección de datos de carácter
personal.
h) A recibir formación
permanente tanto en los espacios formales como en los no formales, que tenga en
cuenta tanto la acción de voluntariado a desarrollar como las necesidades de
las personas voluntarias.
i) Todos cuantos se deriven
de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 7. Deberes
El voluntario tiene los
siguientes deberes:
a) Cumplir los contenidos y
condiciones de la actividad acordados libremente con la organización de
voluntariado.
b) Respetar los principios
inspiradores contemplados en esta Ley y lo previsto en otras disposiciones
normativas vigentes, así como los objetivos y estatutos de la organización de
voluntariado.
c) Respetar los derechos y
libertades de quienes son destinatarios de las actividades de voluntariado.
d) Disponer de acreditación
identificativa de su condición de voluntario cuando realice tal actividad.
e) Guardar, cuando proceda,
confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su
actividad voluntaria.
Artículo 7 bis. Formación especializada. ()
Todo voluntario cuya actividad requiera estar en contacto
habitual con niños recibirá formación especializada, inicial y continúa, que lo
capacite para prevenir, detectar precozmente, comunicar y responder
adecuadamente ante las distintas formas de violencia sobre la infancia.
Artículo 8. Certificación de la actividad del voluntario
El voluntario podrá
solicitar a la organización de voluntariado, en cualquier momento posterior al
inicio de su actividad, certificación de sus actividades de voluntariado al
objeto del reconocimiento y acreditación de la experiencia y capacitación
adquiridas.
CAPÍTULO III
De los destinatarios del voluntariado
Artículo 9. Derechos de los destinatarios de las actividades de voluntariado
Los destinatarios de las
actividades de voluntariado tienen los siguientes derechos:
a) Tendrán garantizada su
libertad, el respeto hacia su voluntad y hacia sus relaciones familiares, de
amistad, de buena vecindad, así como a las que ya existiesen con otras
organizaciones de voluntariado.
b) No podrán ser
discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, discapacidad,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) Podrán obtener el cambio
del voluntario asignado, pudiendo prescindir previo aviso de los servicios de
voluntariado.
d) Se posibilitará la
continuidad de la actividad prestada con la sustitución del voluntario que no
acuda o que cese.
CAPÍTULO IV
De las organizaciones de voluntariado
Artículo 10. Organización de voluntariado
Se considera organización
de voluntariado a la persona jurídica sin ánimo de lucro, pública o privada,
que desarrolla actividades de interés general con la participación de
voluntarios.
Artículo 11. Funcionamiento de la organización de voluntariado
Las organizaciones de
voluntariado observarán los siguientes elementos en su funcionamiento:
a) Elegir libremente su
misión, objetivos y estrategia de actuación, sin otros límites que los
establecidos en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
b) Respetar los derechos de
los voluntarios, de acuerdo con lo regulado en el artículo 6 de esta ley.
c) Respetar los derechos de
los destinatarios del voluntariado, de acuerdo con lo regulado en el artículo 9
de esta ley.
d) Cumplir los contenidos y
condiciones de la actividad acordados libremente con los voluntarios de la
organización.
e) Respetar los principios
inspiradores contemplados en esta ley.
f) Cumplir con la normativa
relativa a protección de datos de carácter personal, así como guardar la debida
confidencialidad sobre la información relativa a los voluntarios y a los
destinatarios.
g) Ajustar su actividad al
resto de la normativa vigente, de acuerdo con la forma jurídica que adopten.
Artículo 12. Responsabilidad frente a terceros
1. Las organizaciones de
voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados,
por acción u omisión, por el voluntario que participe en sus programas, como
consecuencia de su actuación.
2. Esta responsabilidad se
regirá por la normativa que resulte de aplicación conforme a la naturaleza
pública o privada de la organización de voluntariado.
Artículo 13. El voluntariado en servicios públicos
1. La colaboración de los
voluntarios en la Administraciones Públicas y en las entidades de derecho
público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de
aquellas, que no tengan ánimo de lucro, se ajustará a lo dispuesto en esta ley
y preferentemente se prestará a través de convenios o acuerdos de colaboración
con entidades sin ánimo de lucro privadas.
2. El voluntario y las
organizaciones de voluntariado no llevarán a cabo actividades que sean
realizadas por el personal al servicio de las Administraciones Públicas, no
tendrán la consideración de personal al servicio de las Administraciones
Públicas, ni asumirán el ejercicio de funciones públicas ni obligaciones
propias de la Administración.
CAPÍTULO V
Del fomento, información, asesoramiento y
apoyo al voluntariado desde las Administraciones Públicas
Artículo 14. Fomento del voluntariado
Las Administraciones
públicas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid promoverán acciones
dirigidas a incentivar la participación ciudadana en actividades de
voluntariado como medida de reconocimiento del valor que el voluntariado tiene
para la sociedad.
Artículo 15. Información, asesoramiento y formación
Las Administraciones
públicas de la Comunidad de Madrid promoverán servicios de información,
asesoramiento y formación en materia de voluntariado a los ciudadanos, ya sea
cuando estos actúen como particulares o como representantes de instituciones, organizaciones
de voluntariado, o empresas.
Artículo 16. Actividades de voluntariado de las Administraciones públicas
Las Administraciones
públicas que ejecuten proyectos de voluntariado tendrán la consideración de
organizaciones de voluntariado, a los efectos de la presente ley. Estos
proyectos los desarrollarán preferentemente en colaboración con entidades sin
ánimo de lucro.
Artículo 17. Innovación en voluntariado
Las Administraciones
públicas de la Comunidad de Madrid promoverán la innovación mediante fórmulas
que garanticen la eficacia del voluntariado y para adecuarlo, de manera
permanente, a las necesidades del contexto en que se desenvuelva.
Artículo 18. Colaboración con las Administraciones públicas
Las Administraciones
públicas podrán establecer convenios u otras formas de colaboración con
aquellas entidades que desarrollen programas de voluntariado en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid y cumplan los requisitos previstos en el
ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO VI
Formas de voluntariado de consideración
especial
Artículo 19. Responsabilidad social empresarial y voluntariado corporativo
1. Se entiende por
voluntariado corporativo aquel promovido por una empresa o institución para que
personas vinculadas a esta, (empleados, jubilados, accionistas, proveedores,
entre otros), participen en actividades de voluntariado.
2. Con el fin de favorecer
la implicación de la sociedad madrileña en actividades de voluntariado, la
Comunidad de Madrid fomentará las iniciativas que contribuyan a impulsar el
ejercicio de la responsabilidad social de las empresas.
3. La Comunidad de Madrid
promoverá las acciones de voluntariado corporativo de las empresas con el
objetivo de poner su experiencia y solidaridad al servicio de la sociedad.
4. Para la realización de
actividades de voluntariado corporativo, si estas se realizan en colaboración
con organizaciones de voluntariado, se suscribirá un acuerdo entre la empresa y
la organización de voluntariado, en el que se establezcan las líneas de
actuación y el marco de la estrategia de responsabilidad social corporativa de
la empresa que corresponda.
Artículo 20. Voluntario en el exterior y de cooperación internacional al
desarrollo
1. A los efectos de la
presente ley se entiende por voluntario en el exterior a toda persona física
que, vinculada a una organización pública o privada de voluntariado que
desarrolle programas de voluntariado en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid, participe en la ejecución de proyectos y programas de dicha
organización en el exterior.
2. Tanto en el caso del
voluntario en el exterior, como en el de cooperación al desarrollo, su
actividad se regirá, en todo lo no previsto en esta Ley, por lo dispuesto en la
Ley
13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad
de Madrid, la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el
Desarrollo y, en su caso, por el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el
que se establece el Estatuto del Cooperante, según el régimen jurídico
aplicable en cada caso.
Disposición Adicional Única. Régimen especial del voluntariado de protección civil
El voluntariado de
protección civil se regirá en cuanto a su organización, funcionamiento y
régimen jurídico por su normativa específica, constituida por el Decreto
125/1998, de 2 de julio (), por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, y
en los aspectos no regulados por dicha normativa, por la presente ley.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Queda derogada la Ley
3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid,
entendiéndose que las referencias hechas a la misma en otras disposiciones
normativas lo son, a partir de su entrada en vigor, a la presente ley.
Asimismo, se entenderán derogadas las demás normas de igual o inferior rango,
en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición Final Primera. Modificación del artículo 59 de la Ley
11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Se modifica el artículo 59
de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, quedando como sigue:
"Artículo 59
Del voluntariado
1. La Comunidad de Madrid
fomentará el voluntariado activo en el ámbito de los servicios sociales de la
Comunidad de Madrid. De manera particular, promoverá el voluntariado de
personas con discapacidad, facilitando su actividad en proyectos de
voluntariado.
2. El régimen jurídico
aplicable a los voluntarios y a las entidades de voluntariado será el
establecido por la legislación vigente en materia de voluntariado de la
Comunidad de Madrid".
Disposición Final Segunda. Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de
Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones
reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
La presente ley entrará en
vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo ser publicada en el "Boletín
Oficial del Estado".
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.