ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA EL CATÁLOGO REGIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN SU
CATEGORÍA DE "ÁRBOLES SINGULARES"
Orden 68/2015, de 20 de enero, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de
Madrid, en su categoría de "Árboles Singulares". ()
El Decreto
18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, creó
la categoría de "Árboles Singulares", cuya protección exige medidas
específicas.
De conformidad con el
artículo 3 del mencionado Decreto, que establece que el órgano ambiental
iniciará el procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de
categoría de una especie, subespecie, población o árbol singular cuando exista
información técnica o científica que así lo aconseje, se aprobó la Orden de 10
de diciembre de 1993 de la Consejería de Cooperación, por la que se actualiza
el Catálogo de Ejemplares de Flora, incluidos en la categoría "Árboles
Singulares", dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid.
Los trabajos de control y
seguimiento llevados a cabo en los últimos años han facilitado la información
técnica necesaria para conocer el estado actual de todos los ejemplares
catalogados como "Árboles Singulares". El inexorable paso del tiempo,
los fenómenos meteorológicos extremos y el natural envejecimiento y muerte de
los seres vivos, ha provocado la baja de varios ejemplares entre los árboles
catalogados como singulares, si bien, mediante el concurso de los ciudadanos,
asociaciones y el Cuerpo de Agentes Forestales, se han detectado nuevos
ejemplares arbóreos que merecen una especial atención y que, en algunos casos,
por sus especiales características, son susceptibles de su protección y
catalogación.
En base a lo expresado se
modifica el actual Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres, en su categoría de "Árboles Singulares".
A lo largo de los años de
vigencia del Decreto 18/1992, de 26 de marzo, se ha comprobado que los árboles
singulares son un recurso natural valorado por los ciudadanos, que cada vez más
se acercan a visitarlos y disfrutar de las sensaciones que trasmiten, pero que
puede conllevar una presión de turistas excesiva poco respetuosa y producirse
graves perjuicios para la conservación de estos individuos tan sobresalientes
pero tan vulnerables a la vez por su ancianidad. Esta situación hace necesaria
la aprobación de una guía de buenas prácticas en la conservación y disfrute de
los árboles singulares.
Con el objetivo de servir
de orientación técnica para el uso y disfrute de los árboles catalogados como
singulares, se incluye como Anexo en la presente Orden la "Guía de buenas
prácticas en la conservación y disfrute de los árboles singulares".
Por lo que respecta al
procedimiento de elaboración de la orden, se ha cumplido con la realización del
trámite de audiencia.
Por todo ello, de
conformidad con el artículo 4 del Decreto 18/1992, de 26 de marzo, que
establece que la modificación del Catálogo Regional se realizará mediante orden
de la Consejería competente, y a propuesta del Director General del Medio
Ambiente,
DISPONGO
Primero. Exclusión del Catálogo Regional
1. Se excluyen del Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, categoría de "Árboles
Singulares", por causa de su muerte y desaparición los ejemplares
recogidos en el Anexo I.
2. En el caso de persistir
en pie el individuo arbóreo descatalogado, se autoriza a los propietarios, de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley
2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la Fauna y
Flora Silvestres, para que talen o reduzcan la copa conservándose un vestigio,
especialmente, si presenta un peligro para los bienes o para la integridad
física de las personas.
Segundo. Inclusión en el Catálogo Regional
Se incluyen en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, categoría de "Árboles
Singulares", los ejemplares recogidos en el Anexo II, por ser ejemplares
arbóreos con características extraordinarias de rareza, excelencia de porte,
edad, tamaño, significación histórica, cultural o científica, que constituyen
un patrimonio merecedor de una especial atención y protección por parte de la
Administración.
Tercero. Guía de buenas prácticas en la
conservación y disfrute de los árboles singulares
Se establece la Guía de
buenas prácticas en la conservación y disfrute de los árboles singulares
recogida en el Anexo III.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
Ejemplares que se excluyen del Catálogo
Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, categoría de "Árboles singulares"
(Véase en versión pdf)
ANEXO II
Ejemplares que se incluyen en el Catálogo
Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, categoría de "Árboles singulares"
(Véase en versión pdf)
ANEXO III
Guía de buenas prácticas en la
conservación y disfrute de los árboles singulares
- Corresponde a los
propietarios, en coordinación con la Consejería competente en materia de medio
ambiente y bajo la supervisión de la misma, el derecho a ejecutar acciones de
conservación de sus árboles. Los propietarios, para asegurar la conservación de
los árboles singulares, colaborarán con la Administración competente.
- Se recomienda evitar la
modificación física o química del entorno de los ejemplares catalogados,
especialmente en la proyección de la copa ampliada 10 metros, entendiéndolo
como espacio de desarrollo del sistema radical. Igualmente, se recomienda no
instalar plataformas, objetos o carteles que puedan dañar significativamente su
tronco, ramaje o raíces, así como cualquier objeto, estructura o construcción
que pueda dificultar o impedir la visión del ejemplar sin motivo estrictamente
justificado.
- Es necesario dirigirse a
la Consejería competente en materia de medio ambiente para realizar acciones
encaminadas a la conservación del ejemplar, el desarrollo de actividades
científicas o educativas y para evitar daños a la salud o seguridad de las
personas, así como para cualquier modificación de las condiciones del entorno
del árbol protegido.
- Se recomienda evitar los
movimientos de tierras, obras civiles o alteración del subsuelo, en la
distancia la proyección de la copa del árbol y en un radio de 10 metros a
partir del límite de la misma.
- Los propietarios de los
árboles protegidos, siempre que el estado de salud del árbol lo permita, pueden
llevar a cabo los trabajos habituales de cultivo y prácticas tradicionales, en
el caso que las haya, al aprovechamiento de sus frutos y de sus restos de podas
y a utilizar estos como elementos centrales o subsidiarios de actividades
educativas, científicas o ecoturísticas.
- La conservación de los
árboles objeto de aprovechamiento agrario, incluye el desarrollo de las podas
leves y de fructificación, tratamientos fitosanitarios, las prácticas
necesarias para la recolección u otras actividades tradicionalmente acometidas
para su mantenimiento y para la legítima extracción de rentas de sus
producciones, siempre que no pongan en peligro la supervivencia del árbol.
- La Consejería competente
en materia de medio ambiente facilitará el apoyo y promoción del conocimiento
de los árboles protegidos, y de la concienciación para su conservación, así
como la inclusión del arbolado singular en circuitos y currículos
ecoeducativos.
- Las visitas a árboles
singulares en el medio natural deben realizarse preferentemente caminando,
utilizando los caminos existentes, sin que se puedan abrir nuevas vías de
acceso ni acceder con vehículos a motor, para evitar el deterioro de la zona,
la pérdida de suelo o su compactación. De este modo también se disminuye el
impacto visual negativo.
- En las visitas, se debe
respetar la proyección de la copa del árbol. Al no entrar debajo de la misma
copa se evita la compactación del suelo, descarnar el cuello de la raíz por erosión
y alterar la humedad ambiental del lugar.
- No se debe subir a las
ramas del árbol, para impedir roturas y heridas, así como realizar
inscripciones en el tronco, ya que la corteza protege su parte viva. La
recolección de material vegetal o cualquier elemento del árbol y del entorno,
incluida tierra, madera caída o ramitas, le perjudica gravemente.
- Se deben respetar las
adecuaciones y paneles informativos que hay en algunos de estos árboles y
evitar difundir la ubicación de los árboles singulares ubicados en entornos
naturales bien conservados para evitar ocasionar visitas masivas.
- Es preferible la visita
de árboles singulares en entornos humanizados o urbanos, ya que el impacto de
estas visitas en el medio es mucho menor. El peregrinar de visitantes, aunque
sean respetuosos, tiene consecuencias negativas para el árbol y para su
hábitat.
- La Consejería competente
en materia de medio ambiente, a través del Instituto Madrileño de Investigación
y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, asegurará la conservación "ex
situ" y la renovación del germoplasma de los árboles singulares. Para
ello, recolectarán o recibirán semillas, propágulos u otras unidades aptas de
propagación vegetal de cada uno de los ejemplares. Este organismo podrá
producir y facilitar plantones producto del programa de conservación a
entidades locales y propietarios.
- Los árboles singulares y
los árboles y arboledas ancianas son seres vivos protegidos, ejemplares únicos
que han sobrevivido a múltiples vicisitudes. Se ha de disfrutar de ellos de
forma responsable para que las próximas generaciones puedan también hacerlo.