descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios. ([1])([2])

 

 

 

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid es el órgano competente para la elaboración y seguimiento de planes y programas relacionados con la calidad ambiental, así como para la promoción y fomento de sistemas de gestión, modelos o innovaciones que resulten de interés en la protección del medio ambiente, y en la utilización racional de los recursos naturales, a través de la Dirección General de Evaluación Ambiental como Centro Directivo competente en esta materia, conforme a lo establecido en el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En consecuencia, es competente para el fomento de políticas que contribuyan a la mejora de la calidad del aire y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

En este sentido, la promoción del uso de vehículos eficientes que desde hace tiempo están impulsando las Administraciones Públicas, y particularmente la Comunidad de Madrid, con la puesta en marcha de la "Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, 2013-2020. Plan Azul+" (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 97, de 25 de abril), se están revelando como una de las políticas más efectivas para procurar la reducción del consumo energético y la disminución de las emisiones de gases contaminantes, con efectos muy positivos en materia ambiental principalmente, y de repercusión en otros sectores no menos relevantes, como el de la seguridad vial, la economía y el empleo.

Las emisiones de NOx son el principal escollo en la Comunidad de Madrid para cumplir los objetivos de calidad del aire establecidos por la Unión Europea. Esta dificultad no es exclusiva de la región, sino que es propia de las concentraciones urbanas relevantes y se asocia principalmente al tráfico de vehículos.

Según los estudios más recientes realizados para caracterizar las emisiones reales del parque automovilístico circulante, los vehículos de gasóleo generan el 98 por 100 de las emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2) del total de turismos privados.

Además, el 71 por 100 de las emisiones totales de óxidos de nitrógeno (NOx) en la Comunidad de Madrid provienen del sector del transporte por carretera, sector que incluye los vehículos y flotas de empresas en las que, siendo el transporte un elemento auxiliar a su actividad, constituye el objeto principal de su actividad el reparto comercial auxiliar y la prestación de servicios, siendo por tanto el transporte un elemento secundario y auxiliar, aunque imprescindible para el desempeño de la misma. Y son precisamente estas flotas las que van a ser objeto de esta nueva línea de ayudas.

El análisis detallado de los recorridos y emisiones realizado en estos estudios ha permitido conocer que las emisiones de NOx se reparten de la siguiente manera: Los turismos privados representan el 56,1 por 100; autobuses, el 16,4 por 100; taxis, el 14,8 por 100, y otras categorías (ligeros, motocicletas…) el 12,7 por 100. Dentro de estos últimos, los vehículos ligeros de reparto comercial auxiliar (furgonetas y furgones de carga) aportan el 5,1 por 100 de las emisiones de NOx de la Comunidad de Madrid, siendo especialmente relevantes en entornos urbanizados, especialmente en el área metropolitana de Madrid, Corredor del Henares y zona Urbana Sur de la región.

Según estimaciones efectuadas, la sustitución de vehículos pretendida supondría, en un escenario temporal y presupuestario equivalente al de otras líneas de actuación actualmente operativas, una reducción anual de emisiones de 710 kilogramos de NOx y de 28 toneladas de CO2 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Teniendo en cuenta que existen algo más de 300.000 vehículos ligeros de reparto comercial auxiliar en la Comunidad de Madrid, que estos son mayoritariamente de gasóleo y que circulan principalmente por las zonas más urbanizadas de la región, las medidas de renovación tecnológica del sector del vehículo comercial ligero son mucho más eficientes que las de renovación del conjunto del parque circulante, a la hora de disminuir las emisiones de óxidos de nitrógeno a nivel regional y, principalmente, en las zonas con mayores problemas de calidad del aire.

Dado que la calidad del aire en la Comunidad de Madrid, a pesar de cumplir holgadamente con las exigencias de la normativa europea para la mayoría de los contaminantes regulados, ha de seguir mejorando en relación con las concentraciones de NO2 y de ozono, es prioritario actuar sobre las emisiones de dióxido de nitrógeno incidiendo especialmente en los sectores que, como el del reparto comercial auxiliar y de prestación de servicios, presentan la mayor eficacia y eficiencia en la reducción de emisiones de NO2.

Por tanto, acelerar la renovación de la flota actual de vehículos comerciales, mediante la incorporación de vehículos con tecnologías menos contaminantes, se considera como una de las actuaciones clave para reducir las emisiones a la atmósfera y así se contempla en la nueva "Estrategia de calidad del aire y cambio climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020".

Con el Plan de Incentivos al Vehículo Comercial Ligero Eficiente, Auxiliar y de Servicios de la Comunidad de Madrid (en adelante PIVCEM-Madrid) se da un paso adelante en la política regional para la mejora de la calidad del aire, pero al tiempo se dinamiza la economía madrileña, pues el efecto positivo de las ayudas afecta además a la fabricación de vehículos, así como a otros sectores, como el de la distribución, financiación, talleres, seguros y componentes de automoción, entre otros.

La puesta en marcha de este tipo de planes por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha permitido, además de los objetivos ambientales descritos como fundamentales, contribuir a la recuperación de las ventas de vehículos en la región madrileña, aliviando los efectos sociales en el sector, y ayudar a la consolidación de la generación de empleo, en la línea de los objetivos del Plan de Empleo Verde de la Comunidad de Madrid.

Teniendo en cuenta lo anterior, se ha optado por diseñar una línea de ayudas dirigida al sector del reparto comercial auxiliar y de servicios, por resultar una referencia obligada debido al elevado número de kilómetros que realizan estos vehículos, a su antigüedad y a los principales recorridos de los mismos, por las zonas más urbanizadas y con mayores necesidades de mejora de la calidad del aire, especialmente en lo referente a las concentraciones de óxidos de nitrógeno.

Como ya se ha adelantado, no cabe duda de la eficacia de las medidas de apoyo a la renovación de este tipo de vehículos, tanto para reducir la emisión de los gases de efecto invernadero como para la reducción de la contaminación local tanto atmosférica como acústica.

Por ello, la práctica totalidad de los países de nuestro entorno y de la OCDE están implementando políticas de apoyo al vehículo eficiente, con el objetivo de contribuir a la mejora de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de CO2 y de contaminantes en las ciudades, al tiempo que se reduce la dependencia del petróleo y se favorece la utilización de fuentes de energía autóctonas.

En el caso de España, ello implica el aprovechamiento de sus fuentes de generación libres de emisiones de CO2, en especial, de las energías renovables. Estas energías representan actualmente el 20 por 100 de la generación eléctrica y se pretende llegar en 2020 al 40 por 100. Además, la mayor utilización de energías renovables por parte del sector del reparto comercial auxiliar y de servicios puede contribuir a la mejora de la eficiencia global del sistema eléctrico, mediante una adecuada gestión de la demanda eléctrica.

El PIVCEM-Madrid se produce tras el éxito del Plan de Incentivos al Autotaxi Madrileño (PIAM 2013-2014), que ha logrado una reducción media anual de 21 kilogramos de NO2 y 4,7 toneladas de CO2 emitidos a la atmósfera por vehículo autotaxi.

El PIVCEM -Madrid profundiza en la puesta en marcha de la estrategia para la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos en el sector comercial y de servicios y contribuye a reforzar significativamente las políticas regionales en materia de disminución de la contaminación atmosférica y lucha contra el cambio climático. Asimismo, contribuye al impulso de la actividad económica al potenciar una actividad industrial con gran peso en España y favorecer al sector terciario, de gran relevancia para la economía madrileña.

Los beneficiarios podrán obtener ayudas cuyo rango va de los 2.000 a los 6.000 euros, en función de los niveles de emisión de CO2 y NOx del vehículo adquirido, siempre que se trate de vehículos nuevos correspondientes a la categoría N1 cuya masa máxima no supere los 3.500 kilogramos, diseñados y fabricados para el reparto comercial auxiliar. Además, solo podrán ser beneficiarios de las ayudas los profesionales autónomos dados de alta como tales en el régimen correspondiente de la Seguridad Social que así lo acrediten, y las pequeñas y medianas empresas (pymes) que cumplan los requisitos establecidos en las bases, contribuyendo así al impulso del empleo verde en la región madrileña en los términos que ya se han descrito en esta misma exposición de motivos.

Aprovechando la experiencia de planes anteriores de este tipo realizados tanto por la Comunidad de Madrid (PIAM 2013-2014) como por la Administración General del Estado (Planes PIVE), que se han demostrado de una gran eficacia, se ha optado por un modelo de concesión de ayuda vía descuento, a través de los puntos de venta de vehículos. Esto hace conveniente seleccionar a una entidad colaboradora que distribuya los fondos a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos por estas bases, a través de los puntos de venta de vehículos adheridos a la línea de ayudas.

La selección de dicha entidad se llevará a cabo mediante la convocatoria del correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y con los requisitos previstos en estas bases.

Considerando todos los aspectos señalados, resulta necesaria y oportuna la implementación de actuaciones dirigidas a promover el uso del vehículo eficiente en la Comunidad de Madrid, reduciendo así la emisión de gases contaminantes y contribuyendo a la mejora de la calidad del aire.

Para ello, la presente Orden se estructura en tres capítulos perfectamente diferenciados. El capítulo I, bajo el epígrafe "Bases reguladoras", concreta el objeto de las mismas, los conceptos financiables, los beneficiarios, las características y su cuantía, el procedimiento de concesión y el período de solicitud y los requisitos para su obtención, fundamentalmente. El capítulo II, titulado "Entidad Colaboradora" y relativo a la gestión de las ayudas, regula el procedimiento de selección y designación de dicha entidad, así como las obligaciones de la misma. Y el capítulo III, que bajo el epígrafe "Puntos de Venta de Vehículos" regula el procedimiento de adhesión de los concesionarios a la línea de ayudas, imprescindible para su operatividad, así como el régimen de obligaciones consustancial a la misma.

Otros aspectos normativos como la supletoriedad, la jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de las bases y la entrada en vigor de las mismas se regulan en dos disposiciones finales.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente, y conforme con el artículo 1 del Decreto 11/2013, de 14 de febrero, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

 

Artículo 1. Objeto ([3])

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales eficientes, auxiliares y de servicios, bien mediante compra directa o bien mediante operaciones de financiación por leasing o renting.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas y conceptos financiables ([4])

1. El objeto de las ayudas consiste en potenciar una disminución de las emisiones de contaminantes atmosféricos de los vehículos comerciales mediante la incentivación de la sustitución de estos vehículos por otros con cero o bajas emisiones de contaminantes atmosféricos.

2. A estos efectos, esta se prestará por la adquisición de las siguientes tipologías de vehículos:

a. Vehículos correspondientes a la categoría N1 cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el reparto comercial auxiliar y de servicios, clasificados como Cero emisiones o ECO, según el Anexo VIII de la Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de Tráfico.

b. Vehículos correspondientes a la categoría N2 cuya masa máxima sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas, diseñados y fabricados para el reparto comercial auxiliar y de servicios, clasificados como Cero emisiones, ECO o C, según el Anexo VIII de la Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de Tráfico.

3. En cualquier caso, debe tratarse de vehículos nuevos de las categorías N1 o N2 y la adquisición debe ir acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico de otro vehículo, siempre que se reúnan los requisitos que en estas bases se detallan, salvo en el caso de empresas de nueva constitución o nuevas altas de autónomos.

4. Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

5. La ayuda se limitará a un máximo de cinco vehículos por beneficiario en cada convocatoria.

Artículo 3. Beneficiarios  ([5])

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases:

a) Las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) y estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Las pequeñas y medianas empresas (pymes) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entiende por pyme aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 20 de mayo de 2003):

- Que ocupen a menos de 250 personas.

- Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.

3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante el correspondiente certificado.

4. El beneficiario, para la obtención de las ayudas, deberá presentar la solicitud en los términos y acompañada de la documentación justificativa a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 de las presentes bases.

5. El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la entidad colaboradora y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación con las ayudas otorgadas.

6. Los requisitos recogidos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo deberán mantenerse al menos desde la solicitud de la ayuda hasta la concesión de la misma.

7. En el caso de adquisiciones directas de vehículos o mediante operaciones de financiación por leasing, se entenderá por beneficiario el adquirente que conste como titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, sin haberse realizado transferencias previas de la titularidad del vehículo.

En el caso de adquisiciones mediante operaciones de arrendamiento por renting para vehículos, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.

8. Los beneficiarios de las ayudas, encuadrados en cualquiera de las modalidades de adquisición definidas en el apartado anterior, deberán mantener la titularidad del vehículo al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la ayuda. En el caso del renting el beneficiario deberá mantener el contrato de arrendamiento durante un período no inferior a dos años desde la fecha de formalización del mismo.

9. No podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de las presentes bases los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1.

 

Artículo 4. Características y cuantía de las ayudas. Compatibilidad con otras ayudas

1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.

2. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia competitiva simplificada, otorgándose las ayudas a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases, por orden de activación de la reserva de presupuesto, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcanzase la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.

3. Las ayudas se darán de acuerdo con el siguiente baremo:

Vehículos de categoría N1.

Tramo I. Vehículos Cero emisiones: 8.000 euros/vehículo.

Tramo II. Vehículos ECO: 3.000 euros/vehículo.

Vehículos de categoría N2.

Tramo I. Vehículos Cero emisiones: 10.000 euros/vehículo.

Tramo II. Vehículos ECO: 4.000 euros/vehículo.

Tramo III. Vehículos C: 2.000 euros/vehículo. ([6])

4. Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones de vehículos que no se realicen conforme a los requisitos anteriores y, en particular, las realizadas fuera del plazo de vigencia de la convocatoria respectiva, las realizadas en puntos de venta no adheridos a esta línea de ayudas o las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 8, previo requerimiento al interesado para su aportación o subsanación por el punto de venta en los términos previstos en ese mismo artículo, una vez se agote el plazo para la subsanación sin que esta se haya producido.

5. La ayuda se limitará a la adquisición de un máximo de cinco vehículos por beneficiario y por convocatoria, pudiendo solicitar ayuda para distintos vehículos de forma simultánea (en la misma solicitud de reserva) o sucesiva (en diferentes solicitudes de reserva a lo largo de la vigencia de la convocatoria respectiva), conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.8.

6. Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad, siempre y cuando la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda el precio del vehículo a adquirir, impuestos aparte.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a su revisión, así como la obtención de ayudas concurrentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

8. Asimismo, estas subvenciones estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia de las ayudas reguladas en las presentes bases, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento.

A estos efectos, los solicitantes deberán presentar una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, haciendo especial mención a las ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

9. El gasto que comportan las ayudas se imputará al Capítulo 7, partida 77309 Empresas Privadas, del presupuesto de gastos del Programa 456N "Evaluación Ambiental", relativo a Transferencias de Capital.([7])

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las ayudas

Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, tras la modificación de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. La prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases se fijará únicamente en función de la fecha de activación de la reserva de presupuesto, siempre en plazo, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y denegadas el resto. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.1.5 de las presentes bases, respecto a la determinación del orden de prelación de las solicitudes de reserva de crédito que deban subsanarse.

Artículo 6. Régimen de gestión de las ayudas

Los créditos de las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases serán gestionados y distribuidos por una entidad colaboradora, cuyo régimen de selección en concurrencia, designación y obligaciones se regulan en el capítulo II de las presentes bases.

Artículo 7. Período de solicitud de las ayudas ([8])

El período en el que puedan solicitarse por los beneficiarios las ayudas previstas por estas bases se determinará en la correspondiente convocatoria de concesión de las mismas, que se aprobará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. El cómputo del plazo comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y concluirá no más tarde del 30 de noviembre, pudiendo concretarse un plazo más breve en la citada convocatoria.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de ayudas para la adquisición de vehículos comerciales eficientes, auxiliares y de servicios ([9])

1. Solicitud de reserva de presupuesto por los puntos de venta.

1.1. Los interesados en las ayudas podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos a la línea de ayudas para la adquisición de vehículo comercial eficiente, auxiliar y de servicios, en la página web que se habilite al efecto”..

1.2. El potencial beneficiario se dirigirá a un punto de venta adherido a esta línea de ayudas y elegirá cualquiera de los vehículos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de estas bases.

1.3. Para efectuar la reserva de presupuesto, el punto de venta deberá cumplimentar la solicitud de ayuda del Anexo III de las bases, con los datos básicos de la operación relativos al beneficiario y al vehículo adquirido. De dicha solicitud deberá entregar una copia debidamente firmada y sellada al potencial beneficiario.

1.4. El punto de venta adherido deberá remitir dicha solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida en el apartado 3.1 de este artículo, a la entidad colaboradora, a través de los medios habilitados al efecto. La validez del documento solicitud de ayuda se encuentra condicionada a la veracidad de todos y cada uno de los datos cumplimentados en el mismo.

1.5. En caso de que haya vicios o defectos subsanables para la formulación de la reserva, el plazo para la subsanación será de diez días desde la comunicación de la misma por la entidad colaboradora al punto de venta. Si la documentación o la deficiencia se aportara en plazo, la fecha de subsanación de la solicitud será la que determine el orden de prelación de la misma. Esta fecha será la de recepción por la entidad colaboradora de la documentación requerida, siempre y cuando esta sea conforme.

1.6. Comprobada la documentación remitida por los puntos de venta y el crédito disponible, la entidad colaboradora efectuará la reserva de presupuesto, que comunicará al punto de venta a través de correo electrónico o procedimiento habilitado al efecto.

1.7. En caso de renuncia voluntaria del beneficiario a la adquisición del vehículo, el punto de venta procederá a remitir a la entidad colaboradora un correo electrónico con la identificación de la reserva y los datos del solicitante (nombre y DNI, NIE o NIF) a la dirección que se habilite al efecto, para que esta proceda a la modificación o cancelación, en su caso, de la reserva previa.

1.8. Cada reserva de presupuesto no podrá comprender más de un mismo beneficiario, aunque sí podrán tramitarse en una misma reserva (o en varias) las ayudas correspondientes a distintos vehículos, con un máximo de cinco durante todo el período de vigencia de la convocatoria respectiva.

1.9. Toda reserva de ayudas con duración superior a 105 días hábiles, contados desde la fecha de activación de la reserva de presupuesto, sin que se haya acreditado la formalización de la compraventa será automáticamente anulada, previa información de la entidad colaboradora al punto de venta.

2. Aplicación de los descuentos por el punto de venta del vehículo.

2.1. El punto de venta de vehículos adherido a esta línea de ayudas deberá ofertar el precio del vehículo aplicando sobre la factura, después de impuestos, la ayuda para la adquisición de vehículo comercial eficiente, auxiliar y de servicios, tal y como se recoge en estas Bases. La deducción del importe de la ayuda de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio tendrá la consideración de anticipo de la misma, condicionada a la comprobación de la documentación requerida por la entidad colaboradora.

2.2. Una vez adquirido el vehículo, el punto de venta deberá remitir a la entidad colaboradora, a través de los medios habilitados al efecto, la ficha del Anexo IV debidamente cumplimentada, así como la documentación incluida en el apartado 3.2 del presente artículo.

Las adquisiciones por medio de operaciones de financiación por renting, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda. Además este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de aplicación de la ayuda y el importe después de su aplicación.

Este contrato deberá adjuntarse junto con el resto de la documentación incluida en el apartado 3.2 del presente artículo. ([10])

2.3. En el caso de que la documentación remitida a la entidad colaboradora no reuniera los requisitos exigidos, la entidad colaboradora podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el requerimiento de la entidad colaboradora, subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá el desistimiento de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de la reserva de presupuesto.

2.4. Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones, la entidad colaboradora procederá a transferir el importe de la ayuda al punto de venta adherido a través de la cuenta corriente bancaria establecida a tal efecto.

2.5. La Dirección General de Evaluación Ambiental podrá solicitar, en cualquier momento, durante un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria correspondiente, la remisión de los originales de los justificantes o documentación aportada que estime oportuna.

3. Documentación a entregar por el comprador/beneficiario al punto de venta de vehículos.

3.1. Documentación a aportar junto con la solicitud de ayuda del Anexo III:

3.1.1. En el caso de los profesionales autónomos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Certificado del alta como autónomo.

c) Certificado de la Agencia Tributaria que acredite alta en el Impuesto de Actividades Económicas y el desarrollo de su actividad en Madrid, en vigor.

d) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en vigor.

e) Declaración responsable que garantice estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, y autorización a la Comunidad de Madrid de la obtención del mismo por sus propios medios.

f) Declaración responsable donde se concreten cuantas ayudas se hayan obtenido o solicitado para cada uno de los vehículos incluidos en la reserva, especificando tanto su importe como el órgano o empresa concedente de las mismas, haciendo especial mención a las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que no se hayan solicitado u obtenido otras ayudas, deberá constar así en la declaración.

g) Declaración responsable donde se concreten el número total de ayudas PIVCEM correspondientes a distintos vehículos con cargo a una misma convocatoria, que no podrá exceder de cinco durante todo el período de vigencia de la convocatoria respectiva.

3.1.2. En el caso de las pymes:

a) Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal de la empresa.

b) Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique la fecha de constitución, la sede social y apoderados.

c) Fotocopia compulsada del NIF del representante de la sociedad o persona autorizada de la sociedad, así como el bastanteo de poderes.

d) Fotocopia compulsada de la última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200 y 202), o en su defecto cuentas anuales y memoria del último año debidamente presentadas en el Registro Mercantil.

e) Certificado de la Agencia Tributaria que acredite alta en el Impuesto de Actividades Económicas y el desarrollo de su actividad en Madrid, en vigor.

f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en vigor.

g) Declaración responsable que garantice estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, y autorización a la Comunidad de Madrid de la obtención del mismo por sus propios medios.

h) Declaración responsable donde se concreten cuantas ayudas se hayan obtenido o solicitado para cada uno de los vehículos incluidos en la reserva, especificando tanto su importe como el órgano o empresa concedente de las mismas, haciendo especial mención a las ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que no se hayan solicitado u obtenido otras ayudas, deberá constar así en la declaración.

i) Declaración responsable donde se concreten el número total de ayudas PIVCEM correspondientes a distintos vehículos con cargo a una misma convocatoria, que no podrá exceder de cinco durante todo el período de vigencia de la convocatoria respectiva.

3.2. Documentación a aportar una vez adquirido el vehículo, junto con la solicitud del Anexo IV:

a) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la clasificación en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como Cero emisiones, ECO o C, según lo dispuesto en el artículo 2 de estas bases.

b) Fotocopia compulsada del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.

c) Fotocopia compulsada de la factura de compra en la que se desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta, en su caso, otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA, precio después de impuestos, ayuda pública reconocida por la Consejería competente en materia de medio ambiente por el importe que corresponda y con cargo a las Ayudas para la adquisición de vehículo comercial ligero eficiente, auxiliar y de servicios así como otras ayudas públicas recibidas y total a pagar por el beneficiario adquirente.

En la factura, que deberá ser individualizada para cada vehículo, deberá constar además la matrícula o bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido, así como la clasificación en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como cero emisiones, ECO o C, según lo dispuesto en el artículo 2 de estas bases.

d) Fotocopia compulsada del “Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo”, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

Se exceptúan de este requisito las nuevas altas de autónomos, entendiéndose por tales aquellas que se hayan producido en el año de la convocatoria respectiva, y las empresas cuya legal constitución haya tenido lugar en el año de la convocatoria respectiva.

e) Fotocopia compulsada del recibo de pago del Impuesto de Circulación de Vehículos correspondiente a la última anualidad, del vehículo referido en el epígrafe anterior.

Se exceptúan de este requisito las nuevas altas de autónomos, entendiéndose por tales aquellas que se hayan producido en el año de la convocatoria respectiva, y las empresas cuya legal constitución haya tenido lugar en el año de la convocatoria respectiva.

f) En el caso de adquisición del vehículo por medio de operaciones de financiación por renting, copia del contrato de arrendamiento con una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso posterior a la fecha de registro de la solicitud de reserva de la ayuda. Además este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de aplicación de la ayuda y el importe después de su aplicación. ([11])

Artículo 9. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas

Procederá la anulación o el reintegro de las cantidades concedidas o percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se produzca la efectiva devolución de la misma, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Publicidad

Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases deberá incluir que ha sido promovida y financiada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los puntos de venta de vehículos adheridos a la línea de ayudas para la adquisición de vehículo comercial eficiente, auxiliar y de servicios, quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de las actividades a desarrollar en virtud de esta convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en la misma ni tampoco cederlos a otras personas distintas de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, ni siquiera a efectos de conservación. ([12])

2. Por otra parte, la información y datos de carácter personal que reciba la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por los interesados, beneficiarios o puntos de venta adheridos a la línea de ayudas, en general, también tendrán carácter confidencial, y serán recogidos por la entidad colaboradora para ser incorporados, respectivamente, a los ficheros automatizados titularidad y responsabilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por las presentes bases.

A este respecto, los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido a la entidad colaboradora.

3. No obstante lo anterior, y con su adhesión a la correspondiente convocatoria, en la forma establecida por estas bases, los puntos de venta de vehículos correspondientes aceptan la publicación de sus datos identificativos en la página web habilitada al efecto, a los efectos previstos en las mismas.

CAPÍTULO II

Entidad colaboradora

Artículo 12. Gestión de las ayudas  ([13])

1. Entidad colaboradora. ([14])

Los créditos de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden serán gestionados y distribuidos por una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se seleccionará previamente mediante un procedimiento sometidos a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y cuya colaboración se formalizará mediante el correspondiente convenio

2. Convocatoria del procedimiento de selección de la entidad colaboradora.

La convocatoria del procedimiento de selección de la entidad colaboradora se hará mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que deberá concretar tanto el importe de la ayuda como el ejercicio para el que se establecen las referidas ayudas.

3. Requisitos de las entidades colaboradoras.

3.1. Podrán participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las personas jurídicas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, que tengan plena capacidad de obrar y acreditar los siguientes extremos de solvencia:

Solvencia económica y financiera: Mediante declaración de la entidad financiera que acredite estar al corriente de todos los pagos, así como la permanencia de al menos un año en dicha entidad y un saldo medio en cuenta de, al menos, 5.000 euros.

Solvencia técnica: Se entenderá acreditada por la experiencia mínima de un año en la gestión de ayudas, lo que se acreditará mediante presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada emitidos por la Administración concedente de las ayudas. ([15])

3.2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A estos efectos, la entidad colaboradora podrá justificar que no se encuentra incursa en alguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante una declaración responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 de dicho artículo.

4. Solicitudes para concurrir como entidad colaboradora.

4.1. Las solicitudes de concurrencia que figuran en el Anexo I, junto con la documentación requerida se dirigirá a la Dirección General con competencia en materia de calidad ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, C/ Alcalá, 16, 1.a planta, 28014 Madrid, y deberá presentarse en los registros recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. El modelo de solicitud de subvención recogido en el Anexo I estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid accesible a través de la dirección www.madrid.org, en el portal de información y gestión “012-Servicios y Trámites del Sistema de Información.

4.3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

4.4. A la solicitud de participación se acompañará la siguiente documentación: ([16])

a) En el caso de entidades sin ánimo de lucro certificado acreditativo de su inscripción en el correspondiente registro oficial.

b) En el caso de organismos públicos, se exime de este tipo de acreditaciones al estar su creación sujeta a publicación oficial.

c) Poderes del firmante de la solicitud de participación, debidamente bastanteados por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, salvo en el caso de los organismos y entes públicos, que bastará con la acreditación de su nombramiento.

d) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

De acuerdo con la nueva redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido por la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su disposición final duodécima, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

f) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Hacienda Autonómica.

De acuerdo con la nueva redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido por la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su disposición final duodécima, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano convocante aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

g) Documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica conforme a lo dispuesto en el apartado 3.1 del presente artículo.

h) Memoria técnica que recoja los elementos relativos a la organización y funcionamiento de la sociedad como entidad colaboradora, incluyendo específicamente:

I. Relación y currículum vitae del personal que se asignará directamente a la actividad. Necesariamente deberá designar un coordinador responsable de la gestión y de la interlocución con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

II. Relación de medios materiales generales que se pondrán a disposición del proyecto, así como la descripción de las instalaciones de atención al público, ya sean presenciales, telefónicas o telemáticas.

III. Justificación y descripción de los sistemas de información y aplicaciones específicas de los que pueda disponer para la gestión de la línea de ayudas.

 5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora será de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la convocatoria.

6. Instrucción del procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de entidad colaboradora.

6.1. El procedimiento de selección de la entidad colaboradora será el de concurrencia. Solo las entidades que cumplan los requisitos de solvencia económico-financiera y técnica establecidos en el apartado 3.1 del presente artículo podrán ser valoradas.

6.2. Los criterios de valoración para la selección de la entidad colaboradora serán los siguientes: ([17])

Recursos humanos asignados a la actividad: máximo 30 puntos. Se asignarán 5 puntos por cada titulado superior o medio asignado a la actividad.

Disponibilidad de aplicaciones informáticas idóneas para la gestión de esta línea de ayudas, hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con la siguiente escala: por uso de programas estándar se otorgarán 15 puntos; por uso de programas específicos para la gestión de ayudas similares, se otorgarán 20 puntos. En el caso de programas específicamente diseñados para la línea de ayudas reguladas en la presente convocatoria, se otorgarán 40 puntos.

Experiencia superior a un año en la gestión de ayudas para la adquisición de vehículos de bajas emisiones, hasta un máximo de 30 puntos. Para su baremo se otorgará 3 puntos por cada 3 meses de experiencia.

6.3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidad colaboradora será la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

7. Comisión de valoración.

7.1. Con la finalidad de evaluar e informar las solicitudes presentadas, se crea una Comisión de Valoración, que estará formada por:

Presidente: el Subdirector General de Calidad Ambiental o persona a quien designe.

Vocales:

Un representante del Área de Calidad Atmosférica.

Un representante de la Secretaría General Técnica.

Secretario: un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de calidad ambiental.

7.2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.3. El Director General de Evaluación Ambiental, una vez valorados los expedientes, elevará la propuesta técnica de Resolución al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

7.4. El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolverá, mediante Orden, la designación de la entidad colaboradora para la gestión de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras. La efectividad de dicha Orden estará condicionada a la suscripción del convenio correspondiente, tal y como se establece en el apartado siguiente.

7.5. El plazo máximo de resolución y notificación será de un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de participación en la correspondiente convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Convenio de colaboración.

8.1. Con la entidad colaboradora que resulte seleccionada se suscribirá el correspondiente Convenio de Colaboración según lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. .

8.2. El Convenio tendrá por objeto establecer las condiciones y las obligaciones de la entidad colaboradora para la gestión y pago de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales eficientes, auxiliares y de servicios, previstas en esta Orden. En dicho Convenio se concretará la compensación económica de la entidad colaboradora, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8.3. La duración del Convenio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo y estará vigente desde su firma hasta el agotamiento de las ayudas o el fin de la tramitación de las solicitudes presentadas en plazo, sin perjuicio de las obligaciones de justificación que se establecen en estas bases.

9. Obligaciones de la entidad colaboradora seleccionada.

La entidad colaboradora seleccionada tendrá las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

a) Tramitar la adhesión de los puntos de venta a la línea de ayudas regulada en estas bases.

b) Comprobar que los solicitantes de la ayuda cumplen los requisitos exigidos a los beneficiarios en las presentes bases, así como la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Hacer entrega a los puntos de venta adheridos de los fondos recibidos para la adquisición de vehículos comerciales eficientes, auxiliares y de servicios, una vez estos hayan aplicado el descuento al precio final del vehículo en los términos establecidos en el artículo 8 de estas bases.

d) Justificar ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la aplicación de los fondos percibidos y entregar la justificación presentada por los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al efecto.

e) Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de los fondos recibidos pueda efectuar el órgano concedente de la ayuda y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

10. Posibilidad de pagos anticipados a la entidad colaboradora.

10.1. La entrega de fondos a la entidad colaboradora se efectuará en un único pago anticipado, en la forma prevista en el convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003.

10.2. El remanente resultante de los fondos no distribuidos por la entidad colaboradora conforme a la convocatoria deberá reembolsarse a la Comunidad de Madrid en el mes siguiente a que se determine la cantidad máxima que la entidad colaboradora debe distribuir entre los beneficiarios de las ayudas que aún no la hayan percibido.

10.3. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar, en su caso, una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.

10.4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad colaboradora hasta el momento en que esta realice el pago corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquella.

10.5. En ningún caso, los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios se considerarán integrantes de su patrimonio.

11. Régimen de garantías.

No se exigirán medidas de garantía a la entidad colaboradora diferentes de su compromiso de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12. Justificación por la entidad colaboradora de los pagos realizados.

La obligación de la entidad colaboradora de justificación de los fondos transferidos se realizará como máximo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo máximo de justificación de los beneficiarios, debiendo acompañar una memoria explicativa en la que se recoja el desglose del que procede dicho saldo.

 

CAPÍTULO III

Puntos de venta de vehículos

 

Artículo 13. Adhesión de puntos de venta de vehículos a la línea de ayudas

1. Las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en la Comunidad de Madrid y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento, podrán adherirse a la línea de ayudas para la adquisición de vehículo comercial eficiente, auxiliar y de servicios. ([18])

2. La adhesión de los puntos de venta se realizará mediante el alta del punto de venta en la aplicación habilitada al efecto por la entidad colaboradora.

Para ello, deberán cumplimentar la solicitud de adhesión del Anexo II de la presente Orden. Recibidas las solicitudes de alta de los puntos de venta por la entidad colaboradora, una vez esta compruebe que reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases, remitirá un correo electrónico al punto de venta correspondiente con un fichero que contendrá la solicitud de adhesión de punto de venta de vehículos. El concesionario o punto de venta firmará y sellará dicha solicitud y remitirá la misma a la entidad colaboradora por correo electrónico, adjuntando los siguientes documentos:

- Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.

-   Fotocopia del DNI en vigor de la persona firmante y poder de representación en caso de que el punto de venta sea persona jurídica.

- Fotocopia acreditativa del Número de Registro Industrial identificativo del establecimiento o del certificado del Impuesto de Actividades Económicas.

- Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Examinada la documentación aportada por el punto de venta, si esta no cumple los requisitos exigidos en los apartados anteriores, la entidad colaboradora requerirá al punto de venta para que, en un plazo de diez días hábiles desde el requerimiento, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de adhesión.

4. Una vez admitida por la entidad colaboradora la adhesión del punto de venta, se hará efectivo el alta del punto de venta como centro adherido a la línea de ayudas para la adquisición de vehículo comercial eficiente, auxiliar y de servicios, informándose a tal efecto mediante correo electrónico. A partir de este momento, podrá acceder al sistema de activación de reservas de presupuesto y solicitudes de ayuda habilitado al efecto por la entidad colaboradora. ([19])

5. En el caso de los puntos de venta ya adheridos a otros planes de impulso al vehículo con eficiencia energética de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas, será suficiente con la presentación de una declaración responsable de adhesión a dicho plan, para que la entidad colaboradora les adhiera a esta línea de ayudas quedando exentos de la tramitación del alta contemplada en este artículo, siempre y cuando las circunstancias no hayan variado y sigan cumpliendo los requisitos que se les exigieron en el momento de adherirse a planes anteriores y así lo declaren expresamente.

Artículo 14. Actuaciones de los puntos de venta  ([20])

a) Informar a los solicitantes de las ayudas de las ventajas de los vehículos susceptibles de financiación conforme a estas bases, y de la correspondiente convocatoria.

b) Remitir las solicitudes de ayuda, junto con la documentación preceptiva, a la entidad colaboradora para que esta proceda a su comprobación. 

c) Realizar la deducción, después de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al vehículo comercial eficiente, auxiliar y de servicios.

d) Entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda, así como la factura original cumplimentada conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3.2, apartado c), de esta Orden.

e) Mostrar en lugar visible, dentro de sus instalaciones comerciales, los soportes publicitarios que pudieran ser facilitados por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio a estos efectos, que acrediten su adhesión a la línea de ayudas para la adquisición de vehículo comercial eficiente, auxiliar y de servicios.

Artículo 15. Régimen de recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Disposición Final Primera. Supletoriedad y jurisdicción aplicable

1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualesquiera otras vías que los interesados decidieran utilizar.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO ([21])

(Véase en el BOCM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 4 de febrero de 2015.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Orden 322/2018, de 13 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios. (BOCM de 2 de marzo de 2018)

-        Orden 579/2019, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales eficientes, auxiliares y de servicios. (BOCM de 31 de octubre de 2019)

[2] .- Véase las modificación de las presentes bases efectuada por Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

[3].-    Redacción dada al artículo 1 por Orden 579/2019, de 15 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

[4].-    Redacción dada a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 por Orden 322/2018, de 13 de febrero.

[5].-    Apartados 7, 8 y 9  añadidos al artículo 3 por Orden 579/2019, de 15 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

[6].-    Redacción dada al apartado 3 del artículo 4 por Orden 322/2018, de 13 de febrero.

[7].-    Redacción dada al apartado 9 del artículo 4 por Orden 322/2018, de 13 de febrero.

[8].-    Redacción dada al artículo 7 por Orden 579/2019, de 15 de octubre.

[9].-    Redacción dada a la denominación del artículo 8 y a sus apartados 1.1, 1.7, 2.1 y 3.2 por Orden 322/2018, de 13 de febrero.

[10].-  Redacción dada al apartado 2.2 del artículo 8 por Orden 579/2019, de 15 de octubre.

[11].-  Letra f) añadida al apartado 3.2 del artículo 8 por Orden 579/2019, de 15 de octubre.

[12].-  Redacción dada al apartado 1 del artículo 11 por Orden 322/2018, de 13 de febrero.

[13].-  Redacción dada a los apartados apartados 4.1, 4.2, 4.3, 7.1, 7.2, 7.5, 8.2 y 9 c) del artículo 12 por Orden 322/2018, de 13 de febrero.

[14].-  Redacción dada al apartado 1 del artículo 12 por Orden 579/2019, de 15 de octubre.

[15].-  Redacción dada al apartado 3.1 del artículo 12 por Orden 579/2019, de 15 de octubre.

[16].-  Redacción dada al apartado 4.4 del artículo 12 por Orden 579/2019, de 15 de octubre.

[17].-  Redacción dada al apartado 6.2 del artículo 12 por Orden 579/2019, de 15 de octubre.

[18].-  Redacción dada al apartado 1 del artículo 13 por Orden 322/2018, de 13 de febrero.

[19].-  Redacción dada al apartado 4 del artículo 13 por Orden 322/2018, de 13 de febrero.

[20].-  Redacción dada a los apartados c) y  e) del artículo 14 por Orden 322/2018, de 13 de febrero.

[21].-        Modelo 474F1.