Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos
comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios. ()()
La Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid es el órgano
competente para la elaboración y seguimiento de planes y programas relacionados
con la calidad ambiental, así como para la promoción y fomento de sistemas de
gestión, modelos o innovaciones que resulten de interés en la protección del
medio ambiente, y en la utilización racional de los recursos naturales, a
través de la Dirección General de Evaluación Ambiental como Centro Directivo competente
en esta materia, conforme a lo establecido en el Decreto 11/2013, de 14 de
febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En
consecuencia, es competente para el fomento de políticas que contribuyan a la
mejora de la calidad del aire y a la reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero.
En este sentido, la
promoción del uso de vehículos eficientes que desde hace tiempo están
impulsando las Administraciones Públicas, y particularmente la Comunidad de
Madrid, con la puesta en marcha de la "Estrategia de Calidad del Aire y
Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, 2013-2020. Plan Azul+" (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid número 97, de 25 de
abril), se están revelando como una de las políticas más efectivas para
procurar la reducción del consumo energético y la disminución de las emisiones
de gases contaminantes, con efectos muy positivos en materia ambiental
principalmente, y de repercusión en otros sectores no menos relevantes, como el
de la seguridad vial, la economía y el empleo.
Las emisiones de NOx son el
principal escollo en la Comunidad de Madrid para cumplir los objetivos de
calidad del aire establecidos por la Unión Europea. Esta dificultad no es
exclusiva de la región, sino que es propia de las concentraciones urbanas
relevantes y se asocia principalmente al tráfico de vehículos.
Según los estudios más
recientes realizados para caracterizar las emisiones reales del parque
automovilístico circulante, los vehículos de gasóleo generan el 98 por 100 de
las emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2) del total de turismos
privados.
Además, el 71 por 100 de las
emisiones totales de óxidos de nitrógeno (NOx) en la Comunidad de Madrid
provienen del sector del transporte por carretera, sector que incluye los
vehículos y flotas de empresas en las que, siendo el transporte un elemento
auxiliar a su actividad, constituye el objeto principal de su actividad el
reparto comercial auxiliar y la prestación de servicios, siendo por tanto el
transporte un elemento secundario y auxiliar, aunque imprescindible para el
desempeño de la misma. Y son precisamente estas flotas las que van a ser objeto
de esta nueva línea de ayudas.
El análisis detallado de
los recorridos y emisiones realizado en estos estudios ha permitido conocer que
las emisiones de NOx se reparten de la siguiente manera: Los turismos privados
representan el 56,1 por 100; autobuses, el 16,4 por 100; taxis, el 14,8 por
100, y otras categorías (ligeros, motocicletas
) el 12,7 por 100. Dentro de
estos últimos, los vehículos ligeros de reparto comercial auxiliar (furgonetas
y furgones de carga) aportan el 5,1 por 100 de las emisiones de NOx de la
Comunidad de Madrid, siendo especialmente relevantes en entornos urbanizados,
especialmente en el área metropolitana de Madrid, Corredor del Henares y zona
Urbana Sur de la región.
Según estimaciones
efectuadas, la sustitución de vehículos pretendida supondría, en un escenario
temporal y presupuestario equivalente al de otras líneas de actuación
actualmente operativas, una reducción anual de emisiones de 710 kilogramos de
NOx y de 28 toneladas de CO2 en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta que
existen algo más de 300.000 vehículos ligeros de reparto comercial auxiliar en
la Comunidad de Madrid, que estos son mayoritariamente de gasóleo y que
circulan principalmente por las zonas más urbanizadas de la región, las medidas
de renovación tecnológica del sector del vehículo comercial ligero son mucho
más eficientes que las de renovación del conjunto del parque circulante, a la
hora de disminuir las emisiones de óxidos de nitrógeno a nivel regional y, principalmente,
en las zonas con mayores problemas de calidad del aire.
Dado que la calidad del
aire en la Comunidad de Madrid, a pesar de cumplir holgadamente con las
exigencias de la normativa europea para la mayoría de los contaminantes
regulados, ha de seguir mejorando en relación con las concentraciones de NO2
y de ozono, es prioritario actuar sobre las emisiones de dióxido de nitrógeno
incidiendo especialmente en los sectores que, como el del reparto comercial
auxiliar y de prestación de servicios, presentan la mayor eficacia y eficiencia
en la reducción de emisiones de NO2.
Por tanto, acelerar la
renovación de la flota actual de vehículos comerciales, mediante la
incorporación de vehículos con tecnologías menos contaminantes, se considera
como una de las actuaciones clave para reducir las emisiones a la atmósfera y
así se contempla en la nueva "Estrategia de calidad del aire y cambio
climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020".
Con el Plan de Incentivos
al Vehículo Comercial Ligero Eficiente, Auxiliar y de Servicios de la Comunidad
de Madrid (en adelante PIVCEM-Madrid) se da un paso adelante en la política
regional para la mejora de la calidad del aire, pero al tiempo se dinamiza la
economía madrileña, pues el efecto positivo de las ayudas afecta además a la
fabricación de vehículos, así como a otros sectores, como el de la
distribución, financiación, talleres, seguros y componentes de automoción,
entre otros.
La puesta en marcha de este
tipo de planes por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
ha permitido, además de los objetivos ambientales descritos como fundamentales,
contribuir a la recuperación de las ventas de vehículos en la región madrileña,
aliviando los efectos sociales en el sector, y ayudar a la consolidación de la
generación de empleo, en la línea de los objetivos del Plan de Empleo Verde de
la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta lo
anterior, se ha optado por diseñar una línea de ayudas dirigida al sector del
reparto comercial auxiliar y de servicios, por resultar una referencia obligada
debido al elevado número de kilómetros que realizan estos vehículos, a su
antigüedad y a los principales recorridos de los mismos, por las zonas más
urbanizadas y con mayores necesidades de mejora de la calidad del aire, especialmente
en lo referente a las concentraciones de óxidos de nitrógeno.
Como ya se ha adelantado,
no cabe duda de la eficacia de las medidas de apoyo a la renovación de este
tipo de vehículos, tanto para reducir la emisión de los gases de efecto
invernadero como para la reducción de la contaminación local tanto atmosférica
como acústica.
Por ello, la práctica
totalidad de los países de nuestro entorno y de la OCDE están implementando
políticas de apoyo al vehículo eficiente, con el objetivo de contribuir a la
mejora de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de CO2
y de contaminantes en las ciudades, al tiempo que se reduce la dependencia del
petróleo y se favorece la utilización de fuentes de energía autóctonas.
En el caso de España, ello implica
el aprovechamiento de sus fuentes de generación libres de emisiones de CO2,
en especial, de las energías renovables. Estas energías representan actualmente
el 20 por 100 de la generación eléctrica y se pretende llegar en 2020 al 40 por
100. Además, la mayor utilización de energías renovables por parte del sector
del reparto comercial auxiliar y de servicios puede contribuir a la mejora de
la eficiencia global del sistema eléctrico, mediante una adecuada gestión de la
demanda eléctrica.
El PIVCEM-Madrid se produce
tras el éxito del Plan de Incentivos al Autotaxi Madrileño (PIAM 2013-2014),
que ha logrado una reducción media anual de 21 kilogramos de NO2 y
4,7 toneladas de CO2 emitidos a la atmósfera por vehículo autotaxi.
El PIVCEM -Madrid profundiza
en la puesta en marcha de la estrategia para la reducción de las emisiones de
contaminantes atmosféricos en el sector comercial y de servicios y contribuye a
reforzar significativamente las políticas regionales en materia de disminución
de la contaminación atmosférica y lucha contra el cambio climático. Asimismo,
contribuye al impulso de la actividad económica al potenciar una actividad
industrial con gran peso en España y favorecer al sector terciario, de gran
relevancia para la economía madrileña.
Los beneficiarios podrán
obtener ayudas cuyo rango va de los 2.000 a los 6.000 euros, en función de los
niveles de emisión de CO2 y NOx del vehículo adquirido, siempre que
se trate de vehículos nuevos correspondientes a la categoría N1 cuya masa
máxima no supere los 3.500 kilogramos, diseñados y fabricados para el reparto
comercial auxiliar. Además, solo podrán ser beneficiarios de las ayudas los
profesionales autónomos dados de alta como tales en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social que así lo acrediten, y las pequeñas y medianas empresas
(pymes) que cumplan los requisitos establecidos en las bases, contribuyendo así
al impulso del empleo verde en la región madrileña en los términos que ya se
han descrito en esta misma exposición de motivos.
Aprovechando la experiencia
de planes anteriores de este tipo realizados tanto por la Comunidad de Madrid
(PIAM 2013-2014) como por la Administración General del Estado (Planes PIVE),
que se han demostrado de una gran eficacia, se ha optado por un modelo de concesión
de ayuda vía descuento, a través de los puntos de venta de vehículos. Esto hace
conveniente seleccionar a una entidad colaboradora que distribuya los fondos a
los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos por estas bases, a
través de los puntos de venta de vehículos adheridos a la línea de ayudas.
La selección de dicha
entidad se llevará a cabo mediante la convocatoria del correspondiente
procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y con los
requisitos previstos en estas bases.
Considerando todos los
aspectos señalados, resulta necesaria y oportuna la implementación de
actuaciones dirigidas a promover el uso del vehículo eficiente en la Comunidad
de Madrid, reduciendo así la emisión de gases contaminantes y contribuyendo a
la mejora de la calidad del aire.
Para ello, la presente
Orden se estructura en tres capítulos perfectamente diferenciados. El capítulo
I, bajo el epígrafe "Bases reguladoras", concreta el objeto de las
mismas, los conceptos financiables, los beneficiarios, las características y su
cuantía, el procedimiento de concesión y el período de solicitud y los
requisitos para su obtención, fundamentalmente. El capítulo II, titulado "Entidad
Colaboradora" y relativo a la gestión de las ayudas, regula el
procedimiento de selección y designación de dicha entidad, así como las
obligaciones de la misma. Y el capítulo III, que bajo el epígrafe "Puntos
de Venta de Vehículos" regula el procedimiento de adhesión de los
concesionarios a la línea de ayudas, imprescindible para su operatividad, así
como el régimen de obligaciones consustancial a la misma.
Otros aspectos normativos
como la supletoriedad, la jurisdicción competente para conocer de los
conflictos que se susciten en aplicación de las bases y la entrada en vigor de
las mismas se regulan en dos disposiciones finales.
En su virtud, en el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente,
y conforme con el artículo 1 del Decreto 11/2013, de 14 de febrero, y el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto ()
Las presentes bases
tienen por objeto la regulación de las ayudas para la adquisición de vehículos
comerciales eficientes, auxiliares y de servicios, bien mediante compra directa
o bien mediante operaciones de financiación por leasing o renting.
Artículo 2. Finalidad de las ayudas y conceptos financiables ()
1. El objeto de las ayudas consiste en potenciar una
disminución de las emisiones de contaminantes atmosféricos de los vehículos
comerciales mediante la incentivación de la sustitución de estos vehículos por
otros con cero o bajas emisiones de contaminantes atmosféricos.
2. A estos efectos, esta se prestará por la
adquisición de las siguientes tipologías de vehículos:
a.
Vehículos correspondientes a la categoría N1 cuya masa máxima no supere las 3,5
toneladas, diseñados y fabricados para el reparto comercial auxiliar y de
servicios, clasificados como Cero emisiones o ECO, según el Anexo VIII de la
Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de Tráfico.
b.
Vehículos correspondientes a la categoría N2 cuya masa máxima sea superior a
3,5 e inferior a 12 toneladas, diseñados y fabricados para el reparto comercial
auxiliar y de servicios, clasificados como Cero emisiones, ECO o C, según el
Anexo VIII de la Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de
Tráfico.
3. En cualquier caso, debe tratarse de
vehículos nuevos de las categorías N1 o N2 y la adquisición debe ir acompañada
de la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de
Tráfico de otro vehículo, siempre que se reúnan los requisitos que en estas
bases se detallan, salvo en el caso de empresas de nueva constitución o nuevas
altas de autónomos.
4. Las ayudas se otorgarán
por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones
del mismo vehículo.
5. La ayuda se limitará a
un máximo de cinco vehículos por beneficiario en cada convocatoria.
Artículo 3. Beneficiarios ()
1. Podrán ser beneficiarios
de las ayudas reguladas en estas bases:
a) Las personas físicas que sean profesionales autónomos
(correspondientes al Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad
Social) y estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el
territorio de la Comunidad de Madrid.
b) Las pequeñas y medianas empresas (pymes) que desarrollen sus
actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se
entiende por pyme aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos, en
los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión
Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y
medianas empresas ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 20 de mayo
de 2003):
- Que ocupen a menos de 250 personas.
- Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de
euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
2. No podrán obtener la
condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la
solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.
3. El beneficiario deberá
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante el correspondiente
certificado.
4. El beneficiario, para la
obtención de las ayudas, deberá presentar la solicitud en los términos y
acompañada de la documentación justificativa a que se refiere el apartado 3 del
artículo 8 de las presentes bases.
5. El beneficiario deberá
someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la
entidad colaboradora y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que
correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación
con las ayudas otorgadas.
6. Los requisitos recogidos
en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo deberán mantenerse al menos desde la
solicitud de la ayuda hasta la concesión de la misma.
7. En el caso de
adquisiciones directas de vehículos o mediante operaciones de financiación por
leasing, se entenderá por beneficiario el adquirente que conste como titular de
la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección
General de Tráfico, sin haberse realizado transferencias previas de la
titularidad del vehículo.
En el caso de
adquisiciones mediante operaciones de arrendamiento por renting para vehículos,
el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.
8. Los beneficiarios
de las ayudas, encuadrados en cualquiera de las modalidades de adquisición
definidas en el apartado anterior, deberán mantener la titularidad del vehículo
al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la ayuda. En el
caso del renting el beneficiario deberá mantener el contrato de arrendamiento
durante un período no inferior a dos años desde la fecha de formalización del
mismo.
9. No podrán ser
beneficiarios de las ayudas objeto de las presentes bases los puntos de venta
de vehículos ni los concesionarios cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades
Económicas sea 615.1 o 654.1.
Artículo 4. Características y cuantía de las ayudas. Compatibilidad con otras
ayudas
1. Las ayudas que se
regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria
sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los
objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.
2. Las actuaciones objeto
de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia competitiva
simplificada, otorgándose las ayudas a las solicitudes que cumplan con todos y
cada uno de los requisitos establecidos en estas bases, por orden de activación
de la reserva de presupuesto, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien,
si ocurriera antes, hasta que se alcanzase la fecha límite de vigencia de la
convocatoria correspondiente.
3. Las ayudas se darán de acuerdo con el siguiente
baremo:
Vehículos de categoría N1.
─ Tramo I.
Vehículos Cero emisiones: 8.000 euros/vehículo.
─ Tramo II.
Vehículos ECO: 3.000 euros/vehículo.
Vehículos de categoría N2.
─ Tramo I.
Vehículos Cero emisiones: 10.000 euros/vehículo.
─ Tramo II.
Vehículos ECO: 4.000 euros/vehículo.
─ Tramo III. Vehículos
C: 2.000 euros/vehículo. ()
4. Quedan excluidas de
incentivación aquellas adquisiciones de vehículos que no se realicen conforme a
los requisitos anteriores y, en particular, las realizadas fuera del plazo de
vigencia de la convocatoria respectiva, las realizadas en puntos de venta no
adheridos a esta línea de ayudas o las que no vayan acompañadas de la
documentación a que se refiere el artículo 8, previo requerimiento al
interesado para su aportación o subsanación por el punto de venta en los términos
previstos en ese mismo artículo, una vez se agote el plazo para la subsanación
sin que esta se haya producido.
5. La ayuda se limitará a
la adquisición de un máximo de cinco vehículos por beneficiario y por
convocatoria, pudiendo solicitar ayuda para distintos vehículos de forma
simultánea (en la misma solicitud de reserva) o sucesiva (en diferentes
solicitudes de reserva a lo largo de la vigencia de la convocatoria
respectiva), conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.8.
6. Las ayudas previstas en
estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por
organismos públicos y privados para la misma finalidad, siempre y cuando la
totalidad de las ayudas obtenidas no exceda el precio del vehículo a adquirir,
impuestos aparte.
7. La alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar
lugar a su revisión, así como la obtención de ayudas concurrentes, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
8. Asimismo, estas
subvenciones estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013),
así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser
aprobada durante la vigencia de las ayudas reguladas en las presentes bases,
respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los
límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento.
A estos efectos, los
solicitantes deberán presentar una declaración responsable relativa a todas las
ayudas concedidas, haciendo especial mención a las ayudas de mínimis recibidas
durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en
curso.
9. El gasto que comportan las ayudas se
imputará al Capítulo 7, partida 77309 Empresas Privadas, del presupuesto de
gastos del Programa 456N "Evaluación
Ambiental", relativo a Transferencias de Capital.()
Artículo 5. Procedimiento de concesión de las ayudas
Las ayudas se otorgarán
mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo
dispuesto en el artículo 4, apartado 3, de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, tras la modificación de la Ley 6/2011, de 28 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. La prelación de las
solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos
en estas bases se fijará únicamente en función de la fecha de activación de la
reserva de presupuesto, siempre en plazo, pudiendo obtener la subvención
únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en
la convocatoria y denegadas el resto. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 8.1.5 de las presentes bases, respecto a la determinación del
orden de prelación de las solicitudes de reserva de crédito que deban
subsanarse.
Artículo 6. Régimen de gestión de las ayudas
Los créditos de las
convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases serán
gestionados y distribuidos por una entidad colaboradora, cuyo régimen de
selección en concurrencia, designación y obligaciones se regulan en el capítulo
II de las presentes bases.
Artículo 7. Período de solicitud de las ayudas ()
El período en el que
puedan solicitarse por los beneficiarios las ayudas previstas por estas bases
se determinará en la correspondiente convocatoria de concesión de las mismas,
que se aprobará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Sostenibilidad. El cómputo del plazo comenzará al día
siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y concluirá no más tarde del 30 de
noviembre, pudiendo concretarse un plazo más breve en la citada convocatoria.
Artículo 8. Procedimiento
de concesión de ayudas para la adquisición de vehículos comerciales eficientes,
auxiliares y de servicios ()
1. Solicitud de reserva de
presupuesto por los puntos de venta.
1.1. Los interesados en las ayudas
podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta
adheridos a la línea de ayudas para la adquisición de vehículo comercial
eficiente, auxiliar y de servicios, en la página web que se habilite al
efecto..
1.2. El potencial
beneficiario se dirigirá a un punto de venta adherido a esta línea de ayudas y
elegirá cualquiera de los vehículos que cumplan los requisitos establecidos en
el artículo 2 de estas bases.
1.3. Para efectuar la
reserva de presupuesto, el punto de venta deberá cumplimentar la solicitud de
ayuda del Anexo III de las bases, con los datos básicos de la operación
relativos al beneficiario y al vehículo adquirido. De dicha solicitud deberá
entregar una copia debidamente firmada y sellada al potencial beneficiario.
1.4. El punto de venta
adherido deberá remitir dicha solicitud de ayuda, junto con la documentación
exigida en el apartado 3.1 de este artículo, a la entidad colaboradora, a través
de los medios habilitados al efecto. La validez del documento solicitud de
ayuda se encuentra condicionada a la veracidad de todos y cada uno de los datos
cumplimentados en el mismo.
1.5. En caso de que haya
vicios o defectos subsanables para la formulación de la reserva, el plazo para
la subsanación será de diez días desde la comunicación de la misma por la
entidad colaboradora al punto de venta. Si la documentación o la deficiencia se
aportara en plazo, la fecha de subsanación de la solicitud será la que
determine el orden de prelación de la misma. Esta fecha será la de recepción
por la entidad colaboradora de la documentación requerida, siempre y cuando
esta sea conforme.
1.6. Comprobada la
documentación remitida por los puntos de venta y el crédito disponible, la
entidad colaboradora efectuará la reserva de presupuesto, que comunicará al
punto de venta a través de correo electrónico o procedimiento habilitado al
efecto.
1.7. En caso de renuncia voluntaria del
beneficiario a la adquisición del vehículo, el punto de venta procederá a
remitir a la entidad colaboradora un correo electrónico con la identificación
de la reserva y los datos del solicitante (nombre y DNI, NIE o NIF) a la
dirección que se habilite al efecto, para que esta proceda a la modificación o
cancelación, en su caso, de la reserva previa.
1.8. Cada reserva de
presupuesto no podrá comprender más de un mismo beneficiario, aunque sí podrán
tramitarse en una misma reserva (o en varias) las ayudas correspondientes a
distintos vehículos, con un máximo de cinco durante todo el período de vigencia
de la convocatoria respectiva.
1.9. Toda reserva de ayudas
con duración superior a 105 días hábiles, contados desde la fecha de activación
de la reserva de presupuesto, sin que se haya acreditado la formalización de la
compraventa será automáticamente anulada, previa información de la entidad
colaboradora al punto de venta.
2. Aplicación de los
descuentos por el punto de venta del vehículo.
2.1. El punto de venta de vehículos
adherido a esta línea de ayudas deberá ofertar el precio del vehículo aplicando
sobre la factura, después de impuestos, la ayuda para la adquisición de
vehículo comercial eficiente, auxiliar y de servicios, tal y como se recoge en
estas Bases. La deducción del importe de la ayuda de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio tendrá la
consideración de anticipo de la misma, condicionada a la comprobación de la
documentación requerida por la entidad colaboradora.
2.2. Una vez adquirido
el vehículo, el punto de venta deberá remitir a la entidad colaboradora, a
través de los medios habilitados al efecto, la ficha del Anexo IV debidamente
cumplimentada, así como la documentación incluida en el apartado 3.2 del
presente artículo.
Las adquisiciones por
medio de operaciones de financiación por renting, solo podrán ser objeto de
ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento
establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización,
en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de reserva de
ayuda. Además este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que
el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar
en el mismo, expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de
cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del
arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de
aplicación de la ayuda y el importe después de su aplicación.
Este contrato deberá adjuntarse junto
con el resto de la documentación incluida en el apartado 3.2 del presente
artículo. ()
2.3. En el caso de que la
documentación remitida a la entidad colaboradora no reuniera los requisitos
exigidos, la entidad colaboradora podrá requerir al solicitante y/o punto de
venta para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el
requerimiento de la entidad colaboradora, subsane la deficiencia. El
incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá el desistimiento de la
correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de la
reserva de presupuesto.
2.4. Comprobado el
cumplimiento íntegro de las condiciones, la entidad colaboradora procederá a
transferir el importe de la ayuda al punto de venta adherido a través de la
cuenta corriente bancaria establecida a tal efecto.
2.5. La Dirección General
de Evaluación Ambiental podrá solicitar, en cualquier momento, durante un plazo
máximo de cuatro años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria correspondiente,
la remisión de los originales de los justificantes o documentación aportada que
estime oportuna.
3. Documentación a entregar
por el comprador/beneficiario al punto de venta de vehículos.
3.1. Documentación a
aportar junto con la solicitud de ayuda del Anexo III:
3.1.1. En el caso de los profesionales autónomos:
a)
Fotocopia compulsada del DNI.
b)
Certificado del alta como autónomo.
c)
Certificado de la Agencia Tributaria que acredite alta en el Impuesto de
Actividades Económicas y el desarrollo de su actividad en Madrid, en vigor.
d)
Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a
tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al
corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en vigor.
e)
Declaración responsable que garantice estar al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, y autorización a la
Comunidad de Madrid de la obtención del mismo por sus propios medios.
f)
Declaración responsable donde se concreten cuantas ayudas se hayan obtenido o
solicitado para cada uno de los vehículos incluidos en la reserva,
especificando tanto su importe como el órgano o empresa concedente de las
mismas, haciendo especial mención a las ayudas de minimis recibidas durante los
dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En
el caso de que no se hayan solicitado u obtenido otras ayudas, deberá constar así
en la declaración.
g)
Declaración responsable donde se concreten el número total de ayudas PIVCEM
correspondientes a distintos vehículos con cargo a una misma convocatoria, que
no podrá exceder de cinco durante todo el período de vigencia de la convocatoria
respectiva.
3.1.2. En el caso de las pymes:
a)
Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal de la empresa.
b)
Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se
especifique la fecha de constitución, la sede social y apoderados.
c)
Fotocopia compulsada del NIF del representante de la sociedad o persona
autorizada de la sociedad, así como el bastanteo de poderes.
d)
Fotocopia compulsada de la última declaración del Impuesto de Sociedades
(modelo 200 y 202), o en su defecto cuentas anuales y memoria del último año
debidamente presentadas en el Registro Mercantil.
e)
Certificado de la Agencia Tributaria que acredite alta en el Impuesto de
Actividades Económicas y el desarrollo de su actividad en Madrid, en vigor.
f)
Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a
tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al
corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en vigor.
g)
Declaración responsable que garantice estar al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, y autorización a la
Comunidad de Madrid de la obtención del mismo por sus propios medios.
h)
Declaración responsable donde se concreten cuantas ayudas se hayan obtenido o
solicitado para cada uno de los vehículos incluidos en la reserva,
especificando tanto su importe como el órgano o empresa concedente de las
mismas, haciendo especial mención a las ayudas de mínimis recibidas durante los
dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En
el caso de que no se hayan solicitado u obtenido otras ayudas, deberá constar
así en la declaración.
i)
Declaración responsable donde se concreten el número total de ayudas PIVCEM
correspondientes a distintos vehículos con cargo a una misma convocatoria, que
no podrá exceder de cinco durante todo el período de vigencia de la
convocatoria respectiva.
3.2. Documentación a aportar una vez adquirido el
vehículo, junto con la solicitud del Anexo IV:
a)
Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la clasificación en el
Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como Cero emisiones,
ECO o C, según lo dispuesto en el artículo 2 de estas bases.
b)
Fotocopia compulsada del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o
fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección
General de Tráfico.
c) Fotocopia compulsada de la factura de compra en la
que se desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante
o punto de venta, en su caso, otros descuentos, precio del vehículo antes de
IVA, precio después de impuestos, ayuda pública reconocida por la Consejería
competente en materia de medio ambiente por el importe que corresponda y con
cargo a las Ayudas para la adquisición de vehículo comercial ligero eficiente,
auxiliar y de servicios así como otras ayudas públicas recibidas y total a
pagar por el beneficiario adquirente.
En la
factura, que deberá ser individualizada para cada vehículo, deberá constar
además la matrícula o bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido,
así como la clasificación en el Registro de Vehículos de la Dirección General
de Tráfico como cero emisiones, ECO o C, según lo dispuesto en el artículo 2 de
estas bases.
d)
Fotocopia compulsada del Certificado acreditativo de la baja definitiva del
vehículo, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de
Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto,
informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura
Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
Se
exceptúan de este requisito las nuevas altas de autónomos, entendiéndose por
tales aquellas que se hayan producido en el año de la convocatoria respectiva,
y las empresas cuya legal constitución haya tenido lugar en el año de la
convocatoria respectiva.
e)
Fotocopia compulsada del recibo de pago del Impuesto de Circulación de
Vehículos correspondiente a la última anualidad, del vehículo referido en el
epígrafe anterior.
Se
exceptúan de este requisito las nuevas altas de autónomos, entendiéndose por
tales aquellas que se hayan producido en el año de la convocatoria respectiva,
y las empresas cuya legal constitución haya tenido lugar en el año de la
convocatoria respectiva.
f) En el
caso de adquisición del vehículo por medio de operaciones de financiación por
renting, copia del contrato de arrendamiento con una duración mínima de dos
años desde la fecha de su formalización, en todo caso posterior a la fecha de
registro de la solicitud de reserva de la ayuda. Además este contrato de
arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el
beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo,
expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de cuotas de
pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario,
especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de aplicación de
la ayuda y el importe después de su aplicación. ()
Artículo 9. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas
Procederá la anulación o el
reintegro de las cantidades concedidas o percibidas y, en su caso, la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda
hasta la fecha en que se produzca la efectiva devolución de la misma, en los
casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Publicidad
Toda referencia en
cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por
las presentes bases deberá incluir que ha sido promovida y financiada por la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 11. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal
1. De conformidad con la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los
puntos de venta de vehículos adheridos a la línea de ayudas para la adquisición
de vehículo comercial eficiente, auxiliar y de servicios, quedarán expresamente
obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter
personal que pudieran obtener con ocasión de las actividades a desarrollar en
virtud de esta convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con
fines distintos a los que figuran en la misma ni tampoco cederlos a otras
personas distintas de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio, ni siquiera a efectos de conservación. ()
2. Por otra parte, la
información y datos de carácter personal que reciba la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio por los interesados, beneficiarios o
puntos de venta adheridos a la línea de ayudas, en general, también tendrán
carácter confidencial, y serán recogidos por la entidad colaboradora para ser
incorporados, respectivamente, a los ficheros automatizados titularidad y
responsabilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones
establecidas por las presentes bases.
A este respecto, los
interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación u oposición mediante escrito remitido a la entidad colaboradora.
3. No obstante lo anterior, y con su
adhesión a la correspondiente convocatoria, en la forma establecida por estas
bases, los puntos de venta de vehículos correspondientes aceptan la publicación
de sus datos identificativos en la página web habilitada al efecto, a los
efectos previstos en las mismas.
CAPÍTULO II
Entidad colaboradora
Artículo 12. Gestión de las ayudas ()
1. Entidad colaboradora. ()
Los créditos de las convocatorias que
se realicen al amparo de la presente Orden serán gestionados y distribuidos por
una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, que se seleccionará previamente mediante un
procedimiento sometidos a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad
y no discriminación y cuya colaboración se formalizará mediante el
correspondiente convenio
2. Convocatoria del
procedimiento de selección de la entidad colaboradora.
La convocatoria del
procedimiento de selección de la entidad colaboradora se hará mediante Orden
del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que deberá
concretar tanto el importe de la ayuda como el ejercicio para el que se
establecen las referidas ayudas.
3. Requisitos de las
entidades colaboradoras.
3.1. Podrán participar
en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las personas
jurídicas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, que tengan plena
capacidad de obrar y acreditar los siguientes extremos de solvencia:
─ Solvencia económica y financiera: Mediante declaración de la entidad
financiera que acredite estar al corriente de todos los pagos, así como la
permanencia de al menos un año en dicha entidad y un saldo medio en cuenta de,
al menos, 5.000 euros.
─ Solvencia
técnica: Se entenderá acreditada por la experiencia mínima de un año en la
gestión de ayudas, lo que se acreditará mediante presentación de certificados
de ejecución de la actividad realizada emitidos por la Administración
concedente de las ayudas. ()
3.2. No podrán obtener la
condición de entidad colaboradora las entidades en las que concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
A estos efectos, la entidad
colaboradora podrá justificar que no se encuentra incursa en alguna de las
causas de prohibición contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, mediante una declaración responsable, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 7 de dicho artículo.
4. Solicitudes para
concurrir como entidad colaboradora.
4.1. Las solicitudes de concurrencia que figuran en el
Anexo I, junto con la documentación requerida se dirigirá a la Dirección
General con competencia en materia de calidad ambiental de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, C/ Alcalá, 16, 1.a
planta, 28014 Madrid, y deberá presentarse en los registros recogidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4.2. El modelo de solicitud de subvención recogido en
el Anexo I estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Madrid accesible a través de la dirección www.madrid.org,
en el portal de información y gestión 012-Servicios y Trámites del Sistema de
Información.
4.3. Si la documentación aportada no
reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el
plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del
requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su
solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
4.4. A la solicitud de participación se acompañará la siguiente
documentación: ()
a) En el caso de entidades sin ánimo de lucro
certificado acreditativo de su inscripción en el correspondiente registro
oficial.
b) En el caso de organismos públicos, se exime de este
tipo de acreditaciones al estar su creación sujeta a publicación oficial.
c) Poderes del firmante de la solicitud de
participación, debidamente bastanteados por los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid, salvo en el caso de los organismos y entes públicos, que
bastará con la acreditación de su nombramiento.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en
las prohibiciones a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
e) Certificado acreditativo de estar al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
De acuerdo con la nueva redacción del artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido por la Ley 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en su disposición final duodécima, los interesados tienen derecho a
no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración
actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los
documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto.
f) Certificado acreditativo de estar al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y Hacienda Autonómica.
De acuerdo con la nueva redacción del artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido por la Ley 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en su disposición final duodécima, los interesados tienen derecho a
no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración
actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los
documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano
convocante aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia
de apremio.
g) Documentación acreditativa de la solvencia
económica y técnica conforme a lo dispuesto en el apartado 3.1 del presente
artículo.
h) Memoria técnica que recoja los elementos relativos
a la organización y funcionamiento de la sociedad como entidad colaboradora,
incluyendo específicamente:
I. Relación y currículum vitae del personal que se asignará
directamente a la actividad. Necesariamente deberá designar un coordinador
responsable de la gestión y de la interlocución con la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
II. Relación de medios materiales generales que se pondrán a
disposición del proyecto, así como la descripción de las instalaciones de
atención al público, ya sean presenciales, telefónicas o telemáticas.
III. Justificación y descripción de los sistemas de información y
aplicaciones específicas de los que pueda disponer para la gestión de la línea
de ayudas.
5. Plazo de presentación
de solicitudes.
El plazo de presentación de
solicitudes de participación en el procedimiento de concurrencia para la
selección de entidad colaboradora será de diez días naturales a partir del día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la convocatoria.
6. Instrucción del
procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de entidad
colaboradora.
6.1. El procedimiento de
selección de la entidad colaboradora será el de concurrencia. Solo las
entidades que cumplan los requisitos de solvencia económico-financiera y
técnica establecidos en el apartado 3.1 del presente artículo podrán ser
valoradas.
6.2. Los criterios de
valoración para la selección de la entidad colaboradora serán los siguientes: ()
─ Recursos humanos asignados a la actividad: máximo 30 puntos. Se
asignarán 5 puntos por cada titulado superior o medio asignado a la actividad.
─ Disponibilidad de aplicaciones informáticas idóneas para la gestión de
esta línea de ayudas, hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con la siguiente
escala: por uso de programas estándar se otorgarán 15 puntos; por uso de
programas específicos para la gestión de ayudas similares, se otorgarán 20
puntos. En el caso de programas específicamente diseñados para la línea de
ayudas reguladas en la presente convocatoria, se otorgarán 40 puntos.
─ Experiencia
superior a un año en la gestión de ayudas para la adquisición de vehículos de
bajas emisiones, hasta un máximo de 30 puntos. Para su baremo se otorgará 3
puntos por cada 3 meses de experiencia.
6.3. El órgano competente
para la instrucción del procedimiento de selección de entidad colaboradora será
la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio.
7. Comisión de valoración.
7.1. Con la finalidad de evaluar e informar las
solicitudes presentadas, se crea una Comisión de Valoración, que estará formada
por:
Presidente: el Subdirector General de Calidad
Ambiental o persona a quien designe.
Vocales:
─ Un representante del Área de Calidad Atmosférica.
─ Un representante de la Secretaría General Técnica.
Secretario: un funcionario de la Dirección General con
competencias en materia de calidad ambiental.
7.2. Las reglas de funcionamiento de
este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3. El Director General de
Evaluación Ambiental, una vez valorados los expedientes, elevará la propuesta
técnica de Resolución al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio.
7.4. El Consejero de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio resolverá, mediante Orden, la designación
de la entidad colaboradora para la gestión de las ayudas contempladas en estas
bases reguladoras. La efectividad de dicha Orden estará condicionada a la
suscripción del convenio correspondiente, tal y como se establece en el
apartado siguiente.
7.5. El plazo máximo de resolución y
notificación será de un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo
para la presentación de solicitudes de participación en la correspondiente
convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado Resolución expresa,
las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de
conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Convenio de
colaboración.
8.1. Con la entidad
colaboradora que resulte seleccionada se suscribirá el correspondiente Convenio
de Colaboración según lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. .
8.2. El Convenio tendrá por objeto
establecer las condiciones y las obligaciones de la entidad colaboradora para
la gestión y pago de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales
eficientes, auxiliares y de servicios, previstas en esta Orden. En dicho
Convenio se concretará la compensación económica de la entidad colaboradora, en
su caso, conforme a lo establecido en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
8.3. La duración del
Convenio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo
y estará vigente desde su firma hasta el agotamiento de las ayudas o el fin de
la tramitación de las solicitudes presentadas en plazo, sin perjuicio de las
obligaciones de justificación que se establecen en estas bases.
9. Obligaciones de la
entidad colaboradora seleccionada.
La entidad colaboradora
seleccionada tendrá las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid:
a) Tramitar la adhesión de los puntos de venta a la línea de
ayudas regulada en estas bases.
b) Comprobar que los solicitantes de la ayuda cumplen los
requisitos exigidos a los beneficiarios en las presentes bases, así como la
efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Hacer
entrega a los puntos de venta adheridos de los fondos recibidos para la
adquisición de vehículos comerciales eficientes, auxiliares y de servicios, una
vez estos hayan aplicado el descuento al precio final del vehículo en los
términos establecidos en el artículo 8 de estas bases.
d) Justificar ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio la aplicación de los fondos percibidos y entregar la
justificación presentada por los beneficiarios de acuerdo con lo que se
establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al
efecto.
e) Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de los
fondos recibidos pueda efectuar el órgano concedente de la ayuda y a las de
control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
10. Posibilidad de pagos
anticipados a la entidad colaboradora.
10.1. La entrega de fondos
a la entidad colaboradora se efectuará en un único pago anticipado, en la forma
prevista en el convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003.
10.2. El remanente
resultante de los fondos no distribuidos por la entidad colaboradora conforme a
la convocatoria deberá reembolsarse a la Comunidad de Madrid en el mes
siguiente a que se determine la cantidad máxima que la entidad colaboradora
debe distribuir entre los beneficiarios de las ayudas que aún no la hayan
percibido.
10.3. La entidad
colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los
fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas
otorgadas, debiendo realizar, en su caso, una gestión diligente de los fondos
públicos percibidos.
10.4. Los rendimientos
financieros que se generen por los fondos librados a la entidad colaboradora
hasta el momento en que esta realice el pago corresponden a la Comunidad de
Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que
deba ser entregada como justificante por aquella.
10.5. En ningún caso, los
fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios se considerarán
integrantes de su patrimonio.
11. Régimen de garantías.
No se exigirán medidas de
garantía a la entidad colaboradora diferentes de su compromiso de no destinar
los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de
las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
12. Justificación por la
entidad colaboradora de los pagos realizados.
La obligación de la entidad colaboradora
de justificación de los fondos transferidos se realizará como máximo dentro del
mes siguiente a la finalización del plazo máximo de justificación de los
beneficiarios, debiendo acompañar una memoria explicativa en la que se recoja
el desglose del que procede dicho saldo.
CAPÍTULO III
Puntos de venta de vehículos
Artículo 13. Adhesión de puntos de venta de vehículos a
la línea de ayudas
1. Las empresas autorizadas para la comercialización
de vehículos que operen en la Comunidad de Madrid y que acrediten estar dados
de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo
del establecimiento, podrán adherirse a la línea de ayudas para la adquisición
de vehículo comercial eficiente, auxiliar y de servicios. ()
2. La adhesión de los
puntos de venta se realizará mediante el alta del punto de venta en la
aplicación habilitada al efecto por la entidad colaboradora.
Para ello, deberán
cumplimentar la solicitud de adhesión del Anexo II de la presente Orden.
Recibidas las solicitudes de alta de los puntos de venta por la entidad
colaboradora, una vez esta compruebe que reúnen los requisitos establecidos en
las presentes bases, remitirá un correo electrónico al punto de venta
correspondiente con un fichero que contendrá la solicitud de adhesión de punto
de venta de vehículos. El concesionario o punto de venta firmará y sellará
dicha solicitud y remitirá la misma a la entidad colaboradora por correo
electrónico, adjuntando los siguientes documentos:
- Documento acreditativo de
la titularidad de la cuenta corriente.
- Fotocopia del DNI en vigor de la persona firmante y poder de
representación en caso de que el punto de venta sea persona jurídica.
- Fotocopia acreditativa del Número de Registro Industrial
identificativo del establecimiento o del certificado del Impuesto de
Actividades Económicas.
- Declaración responsable de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Examinada la
documentación aportada por el punto de venta, si esta no cumple los requisitos
exigidos en los apartados anteriores, la entidad colaboradora requerirá al
punto de venta para que, en un plazo de diez días hábiles desde el
requerimiento, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria, con
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su
solicitud de adhesión.
4. Una vez admitida por la entidad
colaboradora la adhesión del punto de venta, se hará efectivo el alta del punto
de venta como centro adherido a la línea de ayudas para la adquisición de
vehículo comercial eficiente, auxiliar y de servicios, informándose a tal
efecto mediante correo electrónico. A partir de este momento, podrá acceder al
sistema de activación de reservas de presupuesto y solicitudes de ayuda
habilitado al efecto por la entidad colaboradora. ()
5. En el caso de los puntos
de venta ya adheridos a otros planes de impulso al vehículo con eficiencia
energética de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas, será
suficiente con la presentación de una declaración responsable de adhesión a
dicho plan, para que la entidad colaboradora les adhiera a esta línea de ayudas
quedando exentos de la tramitación del alta contemplada en este artículo, siempre
y cuando las circunstancias no hayan variado y sigan cumpliendo los requisitos
que se les exigieron en el momento de adherirse a planes anteriores y así lo
declaren expresamente.
Artículo 14. Actuaciones de los puntos de venta ()
a) Informar a los solicitantes
de las ayudas de las ventajas de los vehículos susceptibles de financiación
conforme a estas bases, y de la correspondiente convocatoria.
b) Remitir las solicitudes
de ayuda, junto con la documentación preceptiva, a la entidad colaboradora para
que esta proceda a su comprobación.
c) Realizar la deducción, después de impuestos, del
importe de la ayuda correspondiente al vehículo comercial eficiente, auxiliar y
de servicios.
d) Entregar a los
beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda, así como la
factura original cumplimentada conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3.2,
apartado c), de esta Orden.
e) Mostrar en lugar visible, dentro de
sus instalaciones comerciales, los soportes publicitarios que pudieran ser
facilitados por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio a estos efectos, que acrediten su adhesión a la línea
de ayudas para la adquisición de vehículo comercial eficiente, auxiliar y de
servicios.
Artículo 15. Régimen de recursos
Contra la presente Orden
podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la
presente Orden en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Disposición Final Primera. Supletoriedad y jurisdicción aplicable
1. En todo lo no dispuesto
en la presente Orden, se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La jurisdicción
competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta
Orden será la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de
cualesquiera otras vías que los interesados decidieran utilizar.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO ()
(Véase en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.