Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de
Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
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La Comunidad de Madrid, con
objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, mantiene, en
colaboración con los Ayuntamientos de la región y con otras Instituciones, una
red de centros educativos específicos de Educación Infantil.
La disposición adicional
única del Decreto
29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección
de centro escolar en la Comunidad de Madrid, establece que la regulación del
proceso de admisión en enseñanzas o etapas distintas a las reguladas en el artículo
1.2 del citado Decreto se realizará por la Consejería competente en materia de
Educación.
En aplicación de dicha
habilitación de competencia, la presente Orden regula la admisión de alumnos de
primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el Decreto
18/2008, de 6 de marzo, establece los requisitos mínimos de los centros que
imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La admisión de alumnos de
segundo ciclo de Educación Infantil escolarizados en Escuelas Infantiles se
regirá por la Orden
1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos
en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
En el proceso de
elaboración de esta Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido
en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno
y la Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene
por objeto regular el procedimiento de admisión de niños menores de tres años
en centros públicos -escuelas infantiles y casas de niños-, situados en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Esta Orden también es de aplicación a
los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos
públicos mediante convenio de colaboración con la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, en los términos que se especifican en el capítulo VI.
Artículo 2 .-
Destinatarios de las plazas
1. Pueden solicitar plaza
los padres de los niños residentes en la Comunidad de Madrid cuyas edades
correspondan a los niveles de primer ciclo de Educación Infantil.
2. Pueden solicitar plaza
igualmente los padres de los niños cuyo nacimiento se prevea para fecha
anterior al 1 de enero del año siguiente al de la publicación de la
correspondiente convocatoria de admisión. En estos casos, la admisión está
condicionada al nacimiento efectivo del niño.
3. Podrá solicitarse plaza para niños en
trámite de adopción o acogimiento familiar condicionada a la presentación de la
filiación del alumno en el momento de efectuar la matrícula.
Artículo 3 .-
Gestión del proceso de admisión
El proceso de admisión de
alumnos será gestionado por:
a) El director del centro
en el caso de los centros públicos que no estén integrados en un Servicio de
Apoyo a la Escolarización.
b) El director del centro y
el Servicio de Apoyo a la Escolarización en el caso de centros públicos
integrados en un Servicio de Apoyo a la Escolarización.
c) La gestión del proceso
de admisión en los centros privados compete al titular del centro.
En todos los casos el Consejo Escolar
informará sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la
normativa vigente y garantizará el cumplimiento de las normas generales sobre
admisión de alumnos.
Artículo 4 .-
Actuaciones de los centros educativos
El director del centro
educativo realizará las siguientes funciones:
a) Admitir todas las
solicitudes en las que figure el propio centro como primera opción.
b) Adjudicar la
correspondiente puntuación a cada solicitud de acuerdo con los criterios de
admisión establecidos normativamente.
c) Resolver el proceso de admisión,
publicar las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos,
con indicación de la puntuación obtenida, así como resolver las reclamaciones
que se presenten.
Artículo 5 .- Servicios de Apoyo a la Escolarización
1. En aquellos municipios o
distritos municipales en los que exista más de un centro público de primer
ciclo de Educación Infantil, la Dirección de Área Territorial organizará, antes
del período de presentación de solicitudes, Servicios de Apoyo a la
Escolarización que incluirán, como criterio general, los centros pertenecientes
al municipio o distrito correspondiente.
En un mismo municipio podrá
constituirse un Servicio de Apoyo a la Escolarización de escuelas infantiles y
otro de casas de niños.
La relación de centros que
se integran en cada Servicio de Apoyo a la Escolarización se comunicará a los
mismos con anterioridad a la apertura del plazo de admisión de solicitudes de
escolarización.
2. Cada Servicio de Apoyo a
la Escolarización estará compuesto por los siguientes integrantes que serán
designados por el Director de Área Territorial correspondiente:
- Un representante de la Dirección de Área Territorial.
- Un representante del Ayuntamiento y, en su caso, de la
institución que tenga establecido convenio en materia de Educación Infantil con
la Comunidad de Madrid, del ámbito territorial en que actúa el Servicio de
Apoyo a la Escolarización de primer ciclo de Educación Infantil.
- Los directores de los centros incluidos en el ámbito de
gestión del Servicio de Apoyo a la Escolarización. Uno de ellos actuará como
secretario.
- Un integrante de un Consejo Escolar de un centro elegido de
entre los representantes de los profesores.
- Un integrante de un Consejo Escolar de un centro elegido en
representación de los padres o representantes legales de los alumnos.
La presidencia del Servicio
de Apoyo a la Escolarización recaerá en uno de los representantes de las
administraciones titulares de los centros que integran el mismo y será nombrada
por la Dirección de Área Territorial correspondiente.
3. Las funciones del
Servicio de Apoyo a la Escolarización serán las siguientes:
- Unificar en una sola oferta pública las plazas vacantes de
los distintos centros de primer ciclo de Educación Infantil que integran la
zona o demarcación establecida.
- Establecer criterios únicos de valoración para el apartado
cuarto del baremo de admisión.
- Comunicar la propuesta de resolución de la convocatoria de
admisión y elevarla a la aprobación del director de cada centro.
- Tramitar las reclamaciones una vez resueltas y estimadas
favorablemente por los centros que integran el Servicio de Apoyo a la
Escolarización.
- Elaborar y publicar la lista definitiva por edades de los
niños no admitidos, en la que se especifique la puntuación obtenida.
Capítulo II
Procedimiento de admisión de alumnos
Artículo 6 .-
Determinación del número de vacantes
1. Para la determinación de
las plazas vacantes en cada centro se atenderá a lo establecido en el Decreto
18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de
los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de
la Comunidad de Madrid y se tendrá en cuenta la previsión de reserva de plazas
para alumnos con necesidades educativas especiales según lo dispuesto en el
artículo 15 de la presente Orden.
2. Las escuelas infantiles
podrán reservar plazas para los niños tutelados por la Comunidad de Madrid, de
conformidad con los acuerdos establecidos al efecto. Asimismo, podrán reservar
plazas en virtud de las obligaciones derivadas de convenios establecidos entre
la Comunidad de Madrid y otras instituciones. Dichas reservas se harán constar
en la convocatoria correspondiente.
3. Las escuelas infantiles que integren
oferta de casas de niños al amparo de la orden
2226/2006, de 19 de abril, realizarán una oferta diferenciada de vacantes.
Artículo 7 .-
Oferta de plazas vacantes y fases de resolución del proceso de admisión
1. Efectuada la reserva de
plazas de los alumnos matriculados en el centro, el director o titular de cada
centro propondrá la oferta de plazas vacantes a la Dirección de Área
Territorial correspondiente, que la autorizará con anterioridad al período de
solicitud que se establezca para cada curso escolar.
2. Una vez baremadas las
solicitudes recibidas, los centros publicarán las listas provisionales de
admitidos y de no admitidos según el orden de la puntuación obtenida tras la
aplicación del baremo de admisión contenido en el Anexo de la presente Orden,
donde se recoja la puntuación obtenida en cada uno de sus apartados.
3. Tras la publicación de
las listas provisionales se abrirá un plazo de reclamaciones de tres días
hábiles.
4. Posteriormente se
publicarán las listas definitivas de admitidos y de no admitidos en los
centros, por orden de puntuación y con expresión de la puntuación obtenida en
cada uno de los apartados.
5. La oferta de plazas
vacantes podrá ser modificada antes de la resolución definitiva del proceso de
admisión si en la resolución provisional se constataran desajustes de la
mencionada oferta respecto a la demanda de plazas.
La modificación de la oferta deberá ser autorizada por la
Dirección de Área Territorial correspondiente.
Artículo 8 .-
Solicitudes
1. El plazo de presentación
de solicitudes tendrá una duración mínima de quince días naturales,
determinándose anualmente la fecha de comienzo de dicho plazo y su duración en
la convocatoria correspondiente.
2. Las solicitudes para
participar en el proceso ordinario de admisión de alumnos se recogerán en
cualquier centro de primer ciclo de Educación Infantil sostenido con fondos
públicos o a través de Internet (www.madrid.org) y se entregarán en el centro
solicitado en primer lugar excepto en el caso de alumnos con dictamen de
necesidades educativas especiales que deberán entregar la solicitud en la sede
del Equipo de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana del sector.
3. Cuando el centro o
centros solicitados formen parte de un mismo Servicio de Apoyo a la
Escolarización, se presentará una única instancia por alumno en el centro
solicitado en primera opción. En la instancia podrán indicarse, por orden de
preferencia, otros centros pertenecientes al mismo Servicio de Apoyo a la
Escolarización en los que se quiera obtener plaza, en caso de no obtenerla en
el centro solicitado en primer lugar. La obtención de plaza en cualquiera de
los centros solicitados es incompatible con la permanencia en la lista de no
admitidos del Servicio de Apoyo a la Escolarización.
4. En el caso de los
centros que no pertenezcan a un Servicio de Apoyo a la Escolarización, los
interesados presentarán las instancias en cada uno de los centros solicitados.
5. Los centros deberán aceptar solicitudes
para todos los niveles autorizados aunque en alguno de ellos no existieran
vacantes.
Artículo 9 .-
Difusión de la información
A lo largo del proceso
ordinario de admisión, en cada centro sostenido con fondos públicos, se dará
publicidad a la siguiente información:
a) La normativa reguladora
del proceso de admisión de alumnos: la presente orden y las instrucciones
anuales que regulan la participación en el proceso de admisión de alumnos.
b) El número de plazas
vacantes para cada uno de los niveles autorizados en el centro para el
siguiente curso escolar, con indicación de las reservadas para alumnos con
necesidades educativas especiales y, en su caso, de las reservadas para los
supuestos contemplados en el artículo 6 de la presente Orden.
c) Plazo, lugar y horario
para la presentación de solicitudes.
d) Fechas de publicación de
las listas de admitidos y no admitidos, provisionales y definitivas; plazo de
presentación de reclamaciones a las listas provisionales y plazos de
matriculación.
e) Nota informativa en la
que se recuerde que, en centros que formen parte de un Servicio de Apoyo a la
Escolarización, solo se presentará una instancia por niño en el centro indicado
como primera opción, y la posibilidad de señalar en la misma solicitud, por
Orden de preferencia, otros centros del mismo Servicio de Apoyo a la
Escolarización en los que se desee obtener plaza.
f) Los criterios del
apartado cuarto del baremo de admisión indicado en el Anexo de la presente
Orden, propuestos por cada centro educativo y, en su caso, acordados en el
Servicio de Apoyo a la Escolarización, así como la documentación requerida para
su justificación.
g) Relación de centros del mismo Servicio
de Apoyo a la Escolarización que ofertan vacantes en el proceso de admisión.
Artículo 10 .-
Criterios de admisión
Cuando el número de solicitantes para
ocupar una plaza en centros de Educación Infantil de primer ciclo, públicos o
privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, sea superior
al de vacantes existentes, el director del centro público o el titular del
centro en el caso del centro privado sostenido con fondos públicos resolverá
las solicitudes de admisión mediante la aplicación de los criterios de admisión
y de desempate que se recogen en el Anexo de esta Orden.
Artículo 11 .-
Documentación justificativa
Las solicitudes de nuevo ingreso
se ajustarán al modelo oficial, que podrá obtenerse en todos los centros de
primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos y a través de
www.madrid.org, y deberán ir acompañadas del documento que acredite la fecha de
nacimiento del niño y el lugar de residencia del solicitante. Si la solicitud
corresponde a un niño no nacido, se incluirá el informe médico que acredite su
fecha prevista de nacimiento y, en el caso de niños en proceso de adopción o
acogida, se incluirá el correspondiente documento acreditativo.
1. Situación laboral de los padres o
representantes legales del menor
Podrá autorizarse a la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la propia solicitud de
admisión, para acceder a la información sobre la situación laboral actual de
ambos padres o tutores o presentar un original de Informe o Vida Laboral de
ambos padres expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha
no superior a treinta días desde el inicio del plazo de entrega de solicitudes
establecido en la correspondiente convocatoria.
Las situaciones laborales
de funcionarios del Estado o Comunidad Autónoma que no estén dados de alta en
la Seguridad Social se justificarán mediante "Hace constar" o "Certificado" del responsable de la unidad de destino.
Los autónomos no obligados
a estar dados de alta en ningún régimen de la Seguridad Social aportarán uno de
los recibos originales del pago de su mutua correspondientes al mes anterior al
del inicio del plazo de entrega de solicitudes establecido en la
correspondiente convocatoria.
Los certificados de
invalidez total equivalen, a efectos de baremo, a trabajo a jornada completa.
Se aportará fotocopia compulsada del certificado acreditativo de la invalidez,
emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2. Situación económica y familiar
Para acreditar la
composición de la unidad familiar:
a) En la solicitud de
admisión se hará constar el nombre y apellidos del padre y de la madre del
alumno así como el número de personas que componen la unidad familiar o unidad
de convivencia en la actualidad. A este respecto, se tendrá en cuenta que
forman parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente así
como:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el
consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a
la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
b) En los casos de
desaparición del vínculo matrimonial o, en el supuesto de separación de los
progenitores entre los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se
entenderá constituida por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que
convivan con uno u otra, y reúnan los requisitos señalados en el apartado
anterior, siempre que se acredite fehacientemente esta situación de
monoparentalidad.
c) Todas las referencias
anteriores a padre o madre serán aplicables, en caso de existir, a los
representantes legales o personas encargadas de la guarda y protección del
menor.
Nadie podrá formar parte de
dos unidades familiares al mismo tiempo.
d) Justificación de la
monoparentalidad: cuando en el Libro de Familia o en la documentación
acreditativa de la situación familiar figuran el padre y la madre pero el
solicitante quiere que se tenga en cuenta solamente a uno de ellos, debe
justificar tal circunstancia en la solicitud. Para ello será necesario aportar
uno de los siguientes documentos:
En caso de existir
matrimonio:
- Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
- Documento notarial, justificante de interposición de demanda de
separación u otros documentos que avalen la situación de separación de hecho.
- Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio
regulador donde conste la custodia del menor.
En caso de no existir matrimonio:
- Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
- Certificado o volante de empadronamiento familiar que acredite
la no convivencia de los padres.
- Sentencia de relaciones paternofiliales.
Para acreditar los datos
necesarios para calcular la renta per cápita de la unidad familiar, los
solicitantes deberán optar entre:
a) Autorizar a la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la propia solicitud de
admisión, el acceso a la información relativa al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, del padre y la madre, que obre en poder de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, correspondiente al ejercicio fiscal que se
determine en la convocatoria de admisión de cada curso escolar. A tal efecto,
deberán figurar en el apartado correspondiente de la solicitud de admisión los
Números de Identificación Fiscal (o en su caso, Números de Identificación de
Extranjero) de dichos padres, así como sus firmas. Los centros reflejarán esta
circunstancia en la aplicación informática de gestión del centro.
b) Aportar directamente en
papel los certificados de la administración tributaria correspondientes al
ejercicio fiscal que se determine en la convocatoria de admisión de cada curso
escolar y que cuenten con un código seguro de verificación que permita a la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte comprobar la autenticidad de la
información suministrada.
c) Si en la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria no constaran los datos fiscales solicitados
sobre el interesado, este deberá autorizar a la Administración educativa
autonómica a recabar de la Agencia dicha información, para verificar la
ausencia de ingresos en el año correspondiente.
En este supuesto, solo se
podrá obtener puntuación por renta familiar si se presenta la siguiente
documentación:
- Informe expedido por el Área de Servicios Sociales del
municipio, o por una representación diplomática extranjera, en el que conste la
cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.
- En caso de solicitantes que no residieron en el país o
carecieron de actividad económica en el año correspondiente al ejercicio que se
determine en la convocatoria de admisión de cada curso escolar: certificado de
vida laboral y certificado de ingresos o nóminas expedido por la empresa
empleadora correspondiente al año anterior al de la convocatoria de admisión o
en su defecto al mismo año de la convocatoria.
d) En el caso de alguna de
las situaciones descritas en los párrafos c) y d) del apartado composición de
la unidad familiar, únicamente serán necesarios los datos y la firma del
progenitor que conviva con el niño por ostentar su tutela legal.
3. Documentación justificativa de la
situación familiar
- Fotocopia del Libro de Familia o documento oficial similar
completo, para acreditar, entre otras circunstancias, la fecha de nacimiento
del alumno y el número de miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia del título de Familia Numerosa expedido por la
Consejería de Asuntos Sociales u organismo competente o autorización, en la
propia solicitud de admisión, para que la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte pueda acceder a la consulta de datos en la Consejería de Asuntos
Sociales.
- Certificado que acredite el grado de minusvalía correspondiente
de los padres o de los hermanos del alumno expedida por la Consejería de
Asuntos Sociales u organismo competente o autorización en la propia solicitud
de admisión, para que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte pueda
acceder a la consulta de datos en la Consejería de Asuntos Sociales.
- Documentación que avale la condición de acogimiento familiar.
4. Proximidad del domicilio familiar o del
lugar de trabajo
Para puntuar por este
apartado, se tendrá en cuenta:
- Autorización, en la propia solicitud de admisión, para que la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte acceda a la consulta de datos en el
Padrón del INE y /o Ayuntamiento de Madrid o certificado de empadronamiento de
la unidad familiar.
- Certificado del lugar de trabajo o documento equivalente en el
que se indique el domicilio laboral.
- En los casos de previsión de traslado de domicilio se podrá
valorar cualquier documento acreditativo de entrega o contrato de la nueva
vivienda para una fecha anterior al 31 de diciembre del año correspondiente a
la convocatoria de admisión.
5. Otras circunstancias
Documentación acordada por
el centro o los servicios de apoyo a la escolarización para la justificación de
otras circunstancias contempladas en el apartado cuarto del baremo.
6. Comprobación de los datos
La comprobación de la inexactitud de los
datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta podrá suponer la
modificación de la puntuación correspondiente y, en su caso, la anulación de la
plaza concedida en el momento en que se produzca dicha comprobación previa
audiencia del interesado.
Artículo 12 .-
Revisión de los actos adoptados en el proceso de admisión
1. Los acuerdos y
decisiones adoptados por el director del centro público y por los servicios de
apoyo a la escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el
Director de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes, a partir
del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos.
Su resolución pondrá fin a la vía administrativa, todo ello según se establece
en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el caso de los centros privados
sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de
alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los
interesados en el plazo de un mes a partir de la publicación de las listas
definitivas de admitidos ante el Director de Área Territorial correspondiente
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, cuya resolución pondrá fin a
la vía administrativa.
Artículo 13 .-
Formalización de la matrícula y cálculo de cuotas
1. Las familias
formalizarán la matrícula en los plazos establecidos anualmente para ello. En
caso de no haberse formalizado la matrícula en plazo, se entenderá como
renuncia a la plaza adjudicada, que pasará a considerarse como nueva vacante y
a su correspondiente adjudicación al primero de la lista de no admitidos.
2. La matrícula se
formalizará en el impreso oficial que se facilitará en el centro, adjuntando,
en el caso de solicitar horario ampliado, certificados y/o documentación que
justifique su necesidad.
3. Para formalizar la
matrícula es necesario que el niño admitido haya nacido. La incorporación al
centro se producirá una vez cumplidos los tres meses de edad, pudiendo
retrasarse hasta los cuatro meses, por decisión familiar y previa comunicación
de la familia a la dirección del centro.
4. Para el cálculo de la correspondiente
cuota de escolaridad se atenderá a lo que se disponga en el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la determinación de cuotas de
centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil. Para ello las familias
aportarán al centro la declaración de la renta correspondiente al último
ejercicio fiscal, o documentación actualizada en el caso de que exista
modificación de la situación laboral de los padres. Si no se aportara
documentación justificativa de la situación económica familiar, se aplicará la
cuota máxima en el concepto de escolaridad.
Artículo 14 .-
Procesos extraordinarios de admisión
1. Se entiende por proceso
extraordinario de admisión el que se desarrolla en fechas diferentes a las del
proceso ordinario. Estos procesos extraordinarios se desarrollarán cuando se
produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) En el caso de que, una
vez concluido el plazo ordinario de matriculación y agotada la lista de no
admitidos correspondientes, sigan existiendo vacantes.
b) En el caso de que una
vez concluido el plazo ordinario de matriculación, sigan existiendo vacantes en
el primer nivel de Educación Infantil porque todas las solicitudes de la lista
de no admitidos correspondan a niños no nacidos.
c) En el caso de centros de
nueva creación cuyo proceso de admisión no pueda realizarse durante el período
ordinario.
2. Para los centros de
primer ciclo de Educación Infantil de nueva apertura, cuya fecha de inicio de
funcionamiento no haya permitido que se realice el proceso ordinario de
admisión de alumnos, las Direcciones Generales competentes en Educación
Infantil convocarán un proceso extraordinario de admisión. En estos casos, el
proceso lo realizará una comisión constituida al efecto según establezca la
Dirección General de Educación Infantil y Primaria.
3. El carácter
extraordinario de los procesos de admisión regulados en este artículo afectará
al calendario de desarrollo de los mismos y a la documentación requerida para
la valoración de la renta anual de la unidad familiar.
4. Los procesos
extraordinarios de admisión serán convocados y resueltos por el centro aunque
en el proceso ordinario de admisión dicho centro hubiera formado parte de un
Servicio de Apoyo a la Escolarización.
Capítulo III
Proceso de admisión de alumnos con
necesidades educativas especiales
Artículo 15 .-
Reserva de plazas para alumnos con necesidades educativas especiales.
1. Los centros a los que se
refiere esta Orden podrán integrar al menos un alumno con necesidades
educativas especiales en cada unidad.
2. La reserva de plazas
para niños con necesidades educativas especiales en las casas de niños tendrá
carácter excepcional y deberá contar con la autorización expresa de la
Dirección de Área Territorial correspondiente. Dicha autorización se concederá
teniendo en cuenta los recursos del centro.
3. Con carácter general,
los alumnos con necesidades educativas especiales ocuparán dos plazas en las
aulas correspondientes a alumnos de uno y dos años y una sola plaza cuando se
trate de aulas de alumnos menores de un año.
El Equipo de Orientación Psicopedagógica
de Atención Temprana hará constar, en el dictamen de escolarización de cada
alumno, el número de plazas que ocupa.
Artículo 16 .- Servicios de apoyo a la escolarización
de alumnos con necesidades educativas especiales
1. En el ámbito de cada
Dirección de Área Territorial se constituirá un Servicio de Apoyo a la
Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales integrado por:
- Un representante de la Dirección de Área Territorial, que
ejercerá funciones de Presidente.
- Un asesor del Servicio de la Unidad de Programas Educativos.
- Los Directores de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de
Atención Temprana del ámbito territorial correspondiente.
- Un director de un centro público de primer ciclo de Educación
Infantil.
- Un integrante de un Consejo Escolar de un centro elegido en
representación de los padres o representantes legales de los alumnos.
Uno de estos miembros,
nombrado por el Director de Área Territorial, ejercerá funciones de secretario.
2. Las funciones de los
servicios de apoyo a la escolarización de alumnos con necesidades educativas
especiales son:
- Resolver el proceso de admisión a partir de las solicitudes de
cada sector o demarcación establecida, de acuerdo con la presente Orden y las
instrucciones para su aplicación.
- Atender y resolver las reclamaciones que se presenten.
- Coordinarse, en su caso, con otros
servicios de apoyo a la escolarización para alumnos con necesidades educativas
especiales.
Artículo 17 .-
Presentación de solicitudes
1. Se presentará únicamente
una solicitud por niño, en la que se podrán indicar por orden de preferencia
todos los centros en los que solicitan plaza, independientemente de que
correspondan a uno o varios de los cinco Servicios de Apoyo a la Escolarización
de alumnos con necesidades educativas especiales de las respectivas Direcciones
de Área Territorial.
2. Las solicitudes serán entregadas
preferentemente en la sede del Equipo de Orientación Psicopedagógica de
Atención Temprana del sector. En el caso de presentarse en los centros, estos
remitirán la solicitud a dicho equipo, para su tramitación.
Artículo 18 .-Baremo y calendario de admisión de alumnos
con necesidades educativas especiales
1. Los Equipos de
Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana realizarán la propuesta de
escolarización al Servicio de Apoyo a la Escolarización correspondiente. La
propuesta deberá ir acompañada del dictamen de discapacidad e indicar el número
de plazas que ocupará el niño, una o dos, en función de su edad y las
necesidades educativas que presente.
2. En el caso de que el
número de solicitudes sea mayor que el número de plazas reservadas a esos
efectos, el Servicio de Apoyo a la Escolarización correspondiente aplicará el
baremo establecido en el anexo de la presente orden.
3. El calendario del
proceso de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales
se ajustará a las fechas indicadas en la correspondiente convocatoria.
Capítulo IV
Cobertura de vacantes y bajas
Artículo 19 .-
Cobertura de vacantes
A) Vacantes ordinarias
1. Las vacantes existentes,
una vez concluido el proceso de admisión o durante el curso escolar, se
cubrirán con niños de la lista de no admitidos por orden de puntuación. Los que
renuncien a ocupar la vacante causarán baja en la lista de no admitidos.
2. Si se produce una
vacante en un grupo de 0-1 años, y el primer niño de la lista de no admitidos
no ha nacido en la fecha en que se ha producido la vacante, se ofrecerá la
plaza al siguiente niño nacido de la lista. La solicitud para el niño no nacido
mantendrá su posición en la lista de no admitidos.
3. Si un centro dispone de
plazas vacantes y no existe una lista de niños no admitidos de ese nivel
específico, el centro publicará esta situación en su tablón de anuncios, y se
iniciará un proceso de admisión extraordinario según lo previsto en el artículo
14 de la presente Orden.
4. Si, realizadas las
convocatorias ordinaria y extraordinaria, no existiera demanda para cubrir las
plazas, el centro procederá a cubrir estas vacantes con el siguiente
procedimiento:
- En primer lugar, con niños de la lista de no admitidos nacidos
el año inmediatamente anterior al de las vacantes existentes.
- En segundo lugar, con niños de la lista de no admitidos nacidos
el año inmediatamente posterior al de las vacantes existentes.
- En tercer lugar, con solicitudes presentadas fuera de plazo y
por orden de entrada.
5. Se abrirán procesos
extraordinarios de matriculación, si hubiera plazas vacantes, durante los meses
de junio, julio y septiembre. Periódicamente se harán públicas, en los tablones
de anuncios de los respectivos centros, las vacantes existentes así como el
listado de nuevos niños admitidos, el plazo de matriculación y las listas de no
admitidos actualizadas.
B) Vacantes para niños con necesidades
educativas especiales
1. Las vacantes se cubrirán
con la lista de no admitidos de niños con necesidades educativas especiales de
su correspondiente Servicio de Apoyo a la Escolarización. En el caso de que
esta lista se hubiera agotado y se hubiese constatado la existencia de demanda
no atendida, se abrirá una convocatoria extraordinaria de admisión, según lo
establecido en el artículo 17 de la presente Orden.
2. Las vacantes de plazas de
alumnos con necesidades educativas especiales no cubiertas por falta de
solicitudes se incorporarán al proceso ordinario de admisión con anterioridad a
su resolución definitiva.
3. Las vacantes de niños con necesidades
educativas especiales que se generen a lo largo del curso, de no haberse
cubierto con alguno de los procedimientos anteriores, se cubrirán con la lista
de no admitidos general del centro.
Artículo 20 .-
Bajas en las plazas adjudicadas
1. Las bajas voluntarias
que se produzcan durante el curso escolar, tanto en el horario general como en
los ampliados, deberán ser comunicadas por escrito por los padres de los
alumnos a la dirección del centro, para proceder al establecimiento de la fecha
a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes.
2. Causarán baja los
alumnos que no se incorporen al centro, una vez transcurridos siete días
naturales del comienzo del curso escolar sin causa justificada notificada por
las familias y los que, una vez incorporados, no asistan al centro durante
quince días naturales consecutivos sin justificación. Asimismo, causarán baja
los alumnos que no se incorporen al centro una vez cumplidos los cuatro meses
de edad.
3. Si un niño ha obtenido
plaza en más de un centro sostenido con fondos públicos, la familia deberá
optar por una sola plaza en el período de matriculación.
4. Los impagos deberán ser
sometidos por la dirección del centro, en el plazo máximo de un mes, a la
consideración de la administración titular, quien podrá, si lo considera oportuno,
decidir la baja del alumno en el centro.
Capítulo V
Calendario y horario de los centros
Artículo 21 .-
Calendario
1. Con carácter general los
centros a los que se refiere esta Orden estarán abiertos durante once meses al
año, de septiembre a julio, ambos inclusive.
2. El calendario escolar
vendrá determinado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a través
de la normativa por la que se establezca el calendario para cada curso escolar.
3. El calendario de los niños de segundo
ciclo de Educación Infantil será el establecido para los colegios públicos de
Educación Infantil y Primaria. Estos niños podrán asistir a su escuela durante
los períodos vacacionales contemplados en su calendario escolar, siempre que
las familias justifiquen documentalmente su necesidad. Cuando estos alumnos
utilicen el calendario correspondiente al primer ciclo de Educación Infantil
deberán abonar la cuota de escolaridad que les corresponda en función de su
renta per cápita y del número de días que asistan al centro.
Artículo 22 .-
Horario
1. Las escuelas infantiles
y los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con
fondos públicos podrán estar abiertos al menos desde las 7.30 horas y hasta las
17.30 horas.
2. Se considera horario escolar
general el comprendido entre las 9.00 y las 16.00 horas, y horario escolar
ampliado el comprendido entre las 7.30 y las 9.00 horas y entre las 16.00 y las
17.00 horas. Los consejos escolares de los centros podrán solicitar a la
administración titular que el horario general del centro sea de 9.30 a 16.30
horas, si este se ajusta mejor a las características y necesidades de la
población o zona en que está ubicado el centro.
3. En las casas de niños de
régimen general, el horario será el comprendido entre las 9.00 y las 13.00
horas. Los consejos escolares de los centros podrán solicitar a la
Administración titular que el horario general sea de 9.30 a 13.30 horas, si
este se ajusta mejor a las necesidades de la población o zona en que esté
ubicado el centro.
4. En las casas de niños
con extensión de servicios:
- Para usuarios de extensión de servicios: el horario general será
el comprendido entre las 9.00 y las 16.00 horas, o en su caso, entre las 9.30 y
16.30 horas.
- Para los alumnos que no utilicen la extensión de servicios, el
horario será el establecido para las casas de niños de régimen general.
5. La Dirección General de Educación
Infantil y Primaria podrá autorizar horarios y calendarios específicos en
escuelas infantiles a propuesta de la administración titular, siendo estos
debidamente justificados.
Capítulo VI
Centros privados sostenidos con fondos
públicos
Artículo 23 .- Aplicación de la presente Orden a los
centros privados sostenidos con fondos públicos
1. De conformidad con lo
establecido en su artículo 1, esta Orden será de aplicación a los centros
privados de primer ciclo de Educación Infantil que estén financiados con fondos
públicos en virtud de convenios suscritos con la Comunidad de Madrid, con las
especificaciones que se prevén en el presente capítulo.
2. La presente Orden se aplicará
igualmente al proceso de admisión en los centros de titularidad privada en lo
que se refiere a las plazas que estén financiadas con fondos públicos en virtud
de los convenios suscritos por la Comunidad de Madrid con Ayuntamientos de la
Región.
Artículo 24 .-
Gestión del proceso de admisión
1. En los centros privados
sostenidos con fondos públicos compete a su titular la resolución del proceso
de admisión de alumnos.
2. El Consejo Escolar será
informado sobre el desarrollo del proceso de admisión del centro y garantizará
el cumplimiento de la normativa vigente que lo regule.
3. En aquellos centros en los que, en
virtud de convenios suscritos con la Comunidad de Madrid o con los
Ayuntamientos de la Región, se financia con fondos públicos solo una parte de
las plazas ofertadas, en tanto no esté prevista en dichos convenios la
obligación de constituir Consejo Escolar, las administraciones competentes a
través de los Servicios de Inspección Educativa supervisarán el desarrollo de
la admisión y su ajuste a lo regulado en la presente orden.
4. Las alusiones a la administración
titular que figuran en los artículos de esta Orden se entenderán como referidas
al titular del centro privado sostenido con fondos públicos.
Artículo 25.
Resolución del proceso de admisión
1. Para la determinación de
las plazas vacantes en centros privados sostenidos con fondos públicos se
atenderá a las ratios sobre número máximo de alumnos establecidas en el Decreto
18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los
centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
2. Una vez realizado el
proceso de admisión, el titular de cada centro deberá remitir al Servicio de
Apoyo a la Escolarización que corresponda a la zona en que esté ubicado las
listas definitivas de alumnos admitidos y de no admitidos.
3. Asimismo, los centros deberán comunicar
a la correspondiente Dirección de Área Territorial la lista de vacantes del
centro, permanentemente actualizada.
Artículo 26.
Alumnos con necesidades educativas especiales
1. La reserva de vacantes
para alumnos con necesidades educativas especiales se realizará también en los
centros privados sostenidos con fondos públicos. No obstante, cuando por sus
características estos alumnos no puedan ser atendidos con los recursos de
carácter ordinario disponibles en los centros, la escolarización se realizará
preferentemente en aquellos centros que estén dotados de recursos adecuados
para su atención educativa.
2. Los alumnos con
necesidades educativas especiales ocuparán, con carácter general, una plaza en
los centros privados sostenidos con fondos públicos. La Dirección de Área
Territorial, atendiendo las propuestas de escolarización del Equipo de
Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, podrá autorizar la ocupación
de dos plazas por alumnos con necesidades educativas especiales.
3. Cuando el número de
alumnos con necesidades educativas especiales y las características de estos lo
justifiquen, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación podrá
aprobar la dotación de recursos personales especializados en los centros
privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.
Asimismo, dicha Dirección General podrá determinar aquellos centros privados
sostenidos con fondos públicos en los que la reserva de vacantes será
preferente o específica para niños con necesidades educativas especiales que
requieran un equipamiento singular o una especialización profesional de difícil
generalización.
Disposición Adicional Única. Representantes legales
Todas las referencias que
en esta Orden y en su Anexo se realizan a los padres de los alumnos deben
entenderse también realizadas a los representantes legales de los mismos que,
en su caso, existieran.
Disposición Final Primera. Desarrollo
Se autoriza a las Direcciones Generales
competentes en Educación Infantil y en materia de centros privados para dictar,
en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones e
instrucciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
BAREMO DE ADMISIÓN PARA EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN
INFANTIL
(Véase en versión pdf)