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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Organizadora por el que se dictan las normas e instrucciones reguladoras de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Comisión Organizadora de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años y cuarenta y cinco años, creada según lo establecido en la Orden 1342/2012, de 7 de febrero, de la Consejería de Educación y Empleo, ha aprobado, con fecha 29 de octubre de 2014, las normas e instrucciones para la realización de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, dando cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo IV de Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

En su virtud,

RESUELVO

Dar publicidad al Acuerdo de 29 de octubre de 2014, de la Comisión Organizadora de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, por el que se dictan las normas e instrucciones para la realización de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que figura anexo a esta Resolución.

 

ACUERDO DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS, POR EL QUE SE DICTAN LAS NORMAS E INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS EN EL ÁMBITO DE LA

COMUNIDAD DE MADRID

 

Primero .- Requisitos para participar en la prueba

Las personas que no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de la prueba de acceso para mayores de veinticinco años, a la que solo podrán concurrir quienes cumplan o hayan cumplido los veinticinco años de edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.

 

Segundo .- Estructura y contenidos de la prueba ([2])

La prueba de acceso se estructura en dos fases: Una fase general y una fase específica. El currículo de los ejercicios será el establecido para las materias de segundo curso de Bachillerato, conforme a lo determinado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato o normativa que le sustituya

 

Tercero .- Fase general

La fase general tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para cursar con éxito estudios universitarios, así como la capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y constará de los siguientes ejercicios:

1. Comentario de texto, conforme a los contenidos e instrucciones establecidos en el Anexo I.

2. Lengua castellana.

3. Lengua extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués.

Cada ejercicio de la fase general presentará una única opción, excepto en el ejercicio de Lengua castellana, en el que el candidato deberá elegir una opción entre dos posibles.

La duración de cada uno de los ejercicios de la fase general será de sesenta minutos, a excepción del ejercicio de Lengua castellana, que tendrá una duración de noventa minutos.

Durante la realización de dichos ejercicios se establecerá un descanso de treinta minutos, de acuerdo con el horario de la prueba previsto por cada universidad.

 

Cuarto .- Fase específica  ([3])

La fase específica de la prueba tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias vinculadas a cada una de las ramas de conocimiento en torno a las cuales se organizan los títulos universitarios oficiales de Grado. Para ello, la fase específica se estructurará en cinco opciones vinculadas con las cinco ramas de conocimiento:

a) Artes y Humanidades.

b) Ciencias.

c) Ciencias de la Salud.

d) Ciencias Sociales y Jurídicas.

e) Ingeniería y Arquitectura.

En la fase específica, el candidato se examinará de dos materias vinculadas a la opción u opciones de su elección, de acuerdo con la oferta establecida por la universidad de realización de la prueba. Dichas materias se elegirán entre las materias troncales generales o troncales de opción según lo especificado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato

Las materias asignadas a cada rama de conocimiento son las recogidas en el Anexo II. Las universidades madrileñas ofertarán, al menos, tres materias de las establecidas para cada rama de conocimiento.

Cada ejercicio de la fase específica presentará dos opciones diferentes entre las que el candidato deberá elegir una. La duración de cada uno de los ejercicios de la fase específica será de noventa minutos. Entre el final de un ejercicio y el comienzo del siguiente se podrá establecer un descanso de treinta minutos como máximo.

El candidato tendrá preferencia en la admisión en la universidad o universidades en las que haya realizado la prueba de acceso y en la rama o ramas de conocimiento vinculadas a la opción u opciones superadas en la fase específica.

 

Quinto .- Elaboración de los ejercicios

Los ejercicios de la pruebas de acceso deberán ajustarse a los temarios, contenidos y criterios de evaluación recogidos en los apartados segundo y tercero del presente Acuerdo.

Los ejercicios deberán ser elaborados por profesores universitarios especialistas en la correspondiente materia, adjuntándose los criterios de corrección que especifiquen el valor asignado a cada apartado de los mismos.

Las universidades deberán garantizar, en todo momento, el secreto en la elaboración y selección de los ejercicios.

 

Sexto .- Calificación de la prueba de acceso

Cada ejercicio, tanto de la fase general como de la fase específica, se calificará de 0 a 10 puntos.

La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.

 

Séptimo .- Convocatorias

Las universidades públicas realizarán en cada curso académico una sola convocatoria de la prueba de acceso para mayores de veinticinco años que tendrá lugar entre el 1 de marzo y el 30 abril del año de convocatoria.

Lo previsto en el párrafo anterior será también de aplicación para las universidades privadas madrileñas que realicen la prueba de acceso para mayores de veinticinco años.

El candidato podrá realizar la prueba de acceso en tantas universidades como estime oportuno.

No habrá límite de convocatorias para superar la prueba de acceso para mayores de veinticinco años. La superación de la prueba tiene validez indefinida a los efectos de la admisión en la universidad.

Los aspirantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar su calificación. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.

 

Octavo .- Tribunales

En cada universidad convocante se constituirá un tribunal de la prueba de acceso para mayores de veinticinco años, que deberá garantizar el anonimato de los candidatos en todo el proceso de corrección de los ejercicios.

Los tribunales estarán compuestos por un presidente, un secretario, vocales correctores y personal de administración y servicios, atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Los vocales correctores serán profesores universitarios especialistas de las distintas materias que componen la prueba.

No podrá formar parte del tribunal el personal docente que, durante el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior, haya participado en cursos de preparación a la prueba de acceso para mayores de veinticinco años.

 

Noveno .- Reclamaciones

Una vez publicadas las calificaciones, se concederá un plazo de tres días hábiles para presentar reclamación dirigida al Rector correspondiente.

Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de reclamación serán revisados por profesores universitarios especialistas que, en todo caso, serán distintos a los que efectuaron la primera corrección.

La revisión se efectuará con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido con una correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación, así como que no existen errores materiales en el cálculo de la calificación final.

En el plazo de diez días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, el rector correspondiente adoptará las resoluciones que establezcan las calificaciones definitivas de los ejercicios reclamados y se las notificará a los reclamantes. Las resoluciones respectivas podrán fin, en cada caso, a la vía administrativa.

 

Décimo .- Incidencias

El candidato podrá dirigirse al tribunal para la resolución de cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo de la prueba. Una vez concluida la prueba, las universidades convocantes darán traslado a la Comisión Organizadora de las incidencias ocurridas durante la realización de la misma.

 

Undécimo .- Atención a la discapacidad

Para aquellos candidatos que, en el momento de su inscripción y conforme a lo establecido por la Administración educativa, justifiquen alguna discapacidad que les impida realizar la prueba con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas para que realicen la prueba en las condiciones más adecuadas posibles en función de su situación y cumpliendo el principio de igualdad de oportunidades.

Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

 

Duodécimo .- Comunicación de los resultados de las pruebas

Una vez finalizadas las pruebas, y antes del 15 de mayo del año de convocatoria, las universidades pondrán a disposición de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte las bases de datos con todos los resultados de las mismas.

 

Decimotercero .- Aplicación  ([4])

Las presentes normas e instrucciones serán de aplicación a las pruebas para el acceso a la universidad para mayores de veinticinco años que se celebren en el ámbito de la Comunidad de Madrid, quedando derogadas las anteriores normas e instrucciones para la realización de la citada prueba que fueron aprobadas por el Acuerdo de 24 de mayo de 2012, de la Comisión Organizadora de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

En lo no regulado en las presentes normas e instrucciones se estará a lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

 

ANEXO I

 

PROGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DEL EJERCICIO DE

COMENTARIO DE TEXTO

 

1. El comentario de textos: ¿Qué es comentar un texto?

2. Partes de un comentario de texto:

a) El resumen.

b) La estructuración del texto.

c) El tipo de texto.

d) La valoración personal.

3. Prácticas de comentario de textos:

a) Textos periodísticos

i) La crónica.

ii) El editorial.

iii) La columna de opinión.

iv) La noticia.

b) Textos literarios:

i) Textos narrativos

ii) Textos descriptivos

c) Textos publicitarios.

d) El ensayo humanístico.

e) Textos científico-técnicos.

f) Textos jurídicos.

 

ESTRUCTURA DEL EJERCICIO

 

Sobre un texto se plantearán las siguientes cuestiones:

a) Resumen del texto.

b) Identificación y clasificación del tipo de texto.

c) Esquema u organización del contenido, división del texto en partes.

d) Significado de expresiones del texto.

e) Comentario crítico del texto.

 

ANEXO II  ([5])

FASE ESPECÍFICA: ADSCRIPCIÓN DE MATERIAS POR RAMA DE CONOCIMIENTO

 

 

OPCIÓN

 

A

ARTES Y HUMANIDADES

HISTORIA DE ESPAÑA

HISTORIA DEL ARTE

HISTORIA DE LA FILOSOFÍA

GEOGRAFÍA DE ESPAÑA

 

B

CIENCIAS

 

MATEMÁTICAS II

FÍSICA

QUÍMICA

BIOLOGÍA

GEOLOGÍA

 

C

CIENCIAS DE LA SALUD

QUÍMICA

BIOLOGÍA

MATEMÁTICAS II

FÍSICA

 

D

CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

MATEMÁTICAS APLICADAS A LAS CCSS II

HISTORIA DE ESPAÑA

ECONOMIA DE LA EMPRESA

HISTORIA DE LA FILOSOFÍA

GEOGRAFÍA DE ESPAÑA

 

E

INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

MATEMÁTICAS II

FÍSICA

QUÍMICA

DIBUJO TÉCNICO II

GEOLOGÍA

 

 



[1] .- BOCM de 15 de diciembre de 2014.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2017, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al acuerdo de la Comisión Organizadora por el que se modifican las normas e instrucciones reguladoras de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años en el ámbito de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 16 de junio de 2017. Corrección de Errores BOCM de 12 de julio de 2017)

[2] .- Rerdacción dada al apartado Segundo por Acuerdo de la Comisión Organizadora publicado por Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección General de Universidades e Investigación.

[3] .- Rerdacción dada al apartado Cuarto por Acuerdo de la Comisión Organizadora publicado por Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección General de Universidades e Investigación.

[4] .- Rerdacción dada al apartado Decimotercero por Acuerdo de la Comisión Organizadora publicado por Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección General de Universidades e Investigación.

[5] .- Rerdacción dada al ANEXO II por Acuerdo de la Comisión Organizadora publicado por Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección General de Universidades e Investigación.