RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección
General de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al
Acuerdo de la Comisión Organizadora por el que se dictan las normas e
instrucciones reguladoras de la prueba de acceso a la universidad para mayores
de veinticinco años en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ()
La Comisión Organizadora de
las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años y
cuarenta y cinco años, creada según lo establecido en la Orden
1342/2012, de 7 de febrero, de la Consejería de Educación y Empleo, ha
aprobado, con fecha 29 de octubre de 2014, las normas e instrucciones para la
realización de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco
años, dando cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo IV de Real Decreto
412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los
procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
En su virtud,
RESUELVO
Dar publicidad al Acuerdo
de 29 de octubre de 2014, de la Comisión Organizadora de las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, por el
que se dictan las normas e instrucciones para la realización de la prueba de
acceso a la universidad para mayores de veinticinco años en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, que figura anexo a esta Resolución.
ACUERDO DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LAS
PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y
CINCO AÑOS, POR EL QUE SE DICTAN LAS NORMAS E INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN
DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS EN EL
ÁMBITO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Primero .- Requisitos
para participar en la prueba
Las personas que no posean ninguna
titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías, podrán
acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la
superación de la prueba de acceso para mayores de veinticinco años, a la que
solo podrán concurrir quienes cumplan o hayan cumplido los veinticinco años de
edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.
Segundo .- Estructura
y contenidos de la prueba ()
La prueba de acceso se estructura en dos
fases: Una fase general y una fase específica. El currículo de los ejercicios
será el establecido para las materias de segundo curso de Bachillerato,
conforme a lo determinado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por
el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria
y del Bachillerato o normativa que le sustituya
Tercero .- Fase
general
La fase general tendrá como
objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para cursar con
éxito estudios universitarios, así como la capacidad de razonamiento y de
expresión escrita, y constará de los siguientes ejercicios:
1. Comentario de texto,
conforme a los contenidos e instrucciones establecidos en el Anexo I.
2. Lengua castellana.
3. Lengua extranjera, a
elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués.
Cada ejercicio de la fase
general presentará una única opción, excepto en el ejercicio de Lengua
castellana, en el que el candidato deberá elegir una opción entre dos posibles.
La duración de cada uno de
los ejercicios de la fase general será de sesenta minutos, a excepción del
ejercicio de Lengua castellana, que tendrá una duración de noventa minutos.
Durante la realización de dichos
ejercicios se establecerá un descanso de treinta minutos, de acuerdo con el
horario de la prueba previsto por cada universidad.
Cuarto .- Fase
específica ()
La fase específica de la
prueba tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de
los candidatos para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias
vinculadas a cada una de las ramas de conocimiento en torno a las cuales se
organizan los títulos universitarios oficiales de Grado. Para ello, la fase
específica se estructurará en cinco opciones vinculadas con las cinco ramas de
conocimiento:
a) Artes y Humanidades.
b) Ciencias.
c) Ciencias de la Salud.
d) Ciencias Sociales y
Jurídicas.
e) Ingeniería y
Arquitectura.
En la fase específica, el
candidato se examinará de dos materias vinculadas a la opción u opciones de su
elección, de acuerdo con la oferta establecida por la universidad de
realización de la prueba. Dichas materias se elegirán entre las materias
troncales generales o troncales de opción según lo especificado en el Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo
básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato
Las materias asignadas a
cada rama de conocimiento son las recogidas en el Anexo II. Las universidades
madrileñas ofertarán, al menos, tres materias de las establecidas para cada
rama de conocimiento.
Cada ejercicio de la fase
específica presentará dos opciones diferentes entre las que el candidato deberá
elegir una. La duración de cada uno de los ejercicios de la fase específica
será de noventa minutos. Entre el final de un ejercicio y el comienzo del
siguiente se podrá establecer un descanso de treinta minutos como máximo.
El candidato tendrá preferencia en la
admisión en la universidad o universidades en las que haya realizado la prueba
de acceso y en la rama o ramas de conocimiento vinculadas a la opción u
opciones superadas en la fase específica.
Quinto .- Elaboración
de los ejercicios
Los ejercicios de la
pruebas de acceso deberán ajustarse a los temarios, contenidos y criterios de
evaluación recogidos en los apartados segundo y tercero del presente Acuerdo.
Los ejercicios deberán ser
elaborados por profesores universitarios especialistas en la correspondiente
materia, adjuntándose los criterios de corrección que especifiquen el valor
asignado a cada apartado de los mismos.
Las universidades deberán garantizar, en
todo momento, el secreto en la elaboración y selección de los ejercicios.
Sexto .- Calificación
de la prueba de acceso
Cada ejercicio, tanto de la
fase general como de la fase específica, se calificará de 0 a 10 puntos.
La calificación final
vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en
la fase general y la fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con dos
cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de
equidistancia a la superior.
Se entenderá que el candidato ha superado
la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación
final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una
puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase
específica.
Séptimo .- Convocatorias
Las universidades públicas
realizarán en cada curso académico una sola convocatoria de la prueba de acceso
para mayores de veinticinco años que tendrá lugar entre el 1 de marzo y el 30
abril del año de convocatoria.
Lo previsto en el párrafo
anterior será también de aplicación para las universidades privadas madrileñas
que realicen la prueba de acceso para mayores de veinticinco años.
El candidato podrá realizar
la prueba de acceso en tantas universidades como estime oportuno.
No habrá límite de
convocatorias para superar la prueba de acceso para mayores de veinticinco
años. La superación de la prueba tiene validez indefinida a los efectos de la
admisión en la universidad.
Los aspirantes podrán presentarse en
sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar su calificación. Se tomará
en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que
esta sea superior a la anterior.
Octavo .- Tribunales
En cada universidad
convocante se constituirá un tribunal de la prueba de acceso para mayores de
veinticinco años, que deberá garantizar el anonimato de los candidatos en todo
el proceso de corrección de los ejercicios.
Los tribunales estarán
compuestos por un presidente, un secretario, vocales correctores y personal de
administración y servicios, atendiendo al principio de presencia equilibrada
entre mujeres y hombres.
Los vocales correctores
serán profesores universitarios especialistas de las distintas materias que
componen la prueba.
No podrá formar parte del tribunal el
personal docente que, durante el año de la convocatoria o en el inmediatamente
anterior, haya participado en cursos de preparación a la prueba de acceso para
mayores de veinticinco años.
Noveno .- Reclamaciones
Una vez publicadas las
calificaciones, se concederá un plazo de tres días hábiles para presentar
reclamación dirigida al Rector correspondiente.
Los ejercicios sobre los
que se haya presentado la solicitud de reclamación serán revisados por
profesores universitarios especialistas que, en todo caso, serán distintos a
los que efectuaron la primera corrección.
La revisión se efectuará
con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han
sido con una correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación,
así como que no existen errores materiales en el cálculo de la calificación
final.
En el plazo de diez días hábiles, a contar
desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, el rector
correspondiente adoptará las resoluciones que establezcan las calificaciones
definitivas de los ejercicios reclamados y se las notificará a los reclamantes.
Las resoluciones respectivas podrán fin, en cada caso, a la vía administrativa.
Décimo .- Incidencias
El candidato podrá dirigirse al tribunal
para la resolución de cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo de
la prueba. Una vez concluida la prueba, las universidades convocantes darán
traslado a la Comisión Organizadora de las incidencias ocurridas durante la
realización de la misma.
Undécimo .- Atención
a la discapacidad
Para aquellos candidatos
que, en el momento de su inscripción y conforme a lo establecido por la
Administración educativa, justifiquen alguna discapacidad que les impida
realizar la prueba con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas
oportunas para que realicen la prueba en las condiciones más adecuadas posibles
en función de su situación y cumpliendo el principio de igualdad de
oportunidades.
Estas medidas podrán consistir en la
adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la
puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las
asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización
de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la
información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico
donde ésta se desarrolle.
Duodécimo .-
Comunicación de los resultados de las pruebas
Una vez finalizadas las pruebas, y antes
del 15 de mayo del año de convocatoria, las universidades pondrán a disposición
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte las bases de datos con todos
los resultados de las mismas.
Decimotercero .- Aplicación ()
Las presentes normas e
instrucciones serán de aplicación a las pruebas para el acceso a la universidad
para mayores de veinticinco años que se celebren en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, quedando derogadas las anteriores normas e instrucciones para la
realización de la citada prueba que fueron aprobadas por el Acuerdo de 24 de
mayo de 2012, de la Comisión Organizadora de la prueba de acceso a la
universidad para mayores de veinticinco años.
En lo no regulado en las presentes normas
e instrucciones se estará a lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
ANEXO I
PROGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DEL EJERCICIO
DE
COMENTARIO DE TEXTO
1. El comentario de textos:
¿Qué es comentar un texto?
2. Partes de un comentario
de texto:
a) El resumen.
b) La estructuración del texto.
c) El tipo de texto.
d) La valoración personal.
3. Prácticas de comentario
de textos:
a) Textos periodísticos
i) La crónica.
ii) El editorial.
iii) La columna de opinión.
iv) La noticia.
b) Textos literarios:
i) Textos narrativos
ii) Textos descriptivos
c) Textos publicitarios.
d) El ensayo humanístico.
e) Textos científico-técnicos.
f) Textos jurídicos.
ESTRUCTURA DEL EJERCICIO
Sobre un texto se
plantearán las siguientes cuestiones:
a) Resumen del texto.
b) Identificación y
clasificación del tipo de texto.
c) Esquema u organización
del contenido, división del texto en partes.
d) Significado de
expresiones del texto.
e) Comentario crítico del
texto.
ANEXO II ()
FASE ESPECÍFICA: ADSCRIPCIÓN DE MATERIAS POR RAMA DE
CONOCIMIENTO
|
OPCIÓN
|
|
A
|
ARTES Y HUMANIDADES
|
HISTORIA DE ESPAÑA
|
HISTORIA DEL ARTE
|
HISTORIA DE LA FILOSOFÍA
|
GEOGRAFÍA
DE ESPAÑA
|
|
B
|
CIENCIAS
|
MATEMÁTICAS II
|
FÍSICA
|
QUÍMICA
|
BIOLOGÍA
|
GEOLOGÍA
|
|
C
|
CIENCIAS DE LA SALUD
|
QUÍMICA
|
BIOLOGÍA
|
MATEMÁTICAS II
|
FÍSICA
|
|
D
|
CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
|
MATEMÁTICAS APLICADAS A LAS CCSS II
|
HISTORIA DE ESPAÑA
|
ECONOMIA DE LA EMPRESA
|
HISTORIA DE LA FILOSOFÍA
|
GEOGRAFÍA DE ESPAÑA
|
|
E
|
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
|
MATEMÁTICAS II
|
FÍSICA
|
QUÍMICA
|
DIBUJO TÉCNICO II
|
GEOLOGÍA
|