ORDEN 3518/2014, de 21 de noviembre, de la Consejera de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la adscripción mediante
convenio del Centro de Educación Superior "Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) " a la Universidad Complutense de Madrid. ()
La Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, según redacción vigente, en su artículo 5.4
establece que "los centros universitarios privados
deberán estar integrados en una universidad privada como centros propios de la
misma o adscritos a una pública o privada".
De acuerdo con el artículo
11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la adscripción mediante
convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o
privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la
aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la
universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.
En este sentido, la
Universidad Complutense de Madrid ha solicitado la adscripción de un centro
privado para impartir enseñanzas de Grado. Mediante esta Orden se va a proceder
a la autorización de la adscripción del centro a la universidad y,
posteriormente, a su puesta en funcionamiento, una vez que se verifiquen los
planes de estudios de las citadas enseñanzas, según el procedimiento del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales, según redacción vigente.
De acuerdo con lo previsto
en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y
reconocimiento de universidades y centros universitarios, la adscripción de
centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos
señalados en este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes
mínimas para su autorización. En este sentido, el centro se ha comprometido a
cumplir con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras
establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a
personal docente y de administración y servicios que se especifican en los
artículos 6 a 9 de la misma norma. Con carácter previo a la autorización de la
puesta en funcionamiento del centro y de la implantación de las enseñanzas, se
comprobará que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad
titular del centro en el expediente de adscripción, así como que se han
verificado los correspondientes planes de estudio.
La propuesta ha sido
informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su reunión
del día 22 de julio de 2014, de conformidad con lo establecido en la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero
Autorizar la adscripción del
Centro de Educación Superior "Instituto Superior de Derecho y Economía
(ISDE) " a la Universidad Complutense de Madrid, a
efectos de impartir los estudios conducentes a la obtención del título de Grado
en Derecho.
La autorización para la
puesta en funcionamiento del centro y la implantación de las enseñanzas
requerirá el informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y la Acreditación y posterior resolución del Consejo de Universidades,
verificando los planes de estudio y el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por los promotores con respecto al personal docente, así como en
cuanto a dotaciones e infraestructuras adecuadas para la impartición de
enseñanzas de Grado, todo ello de acuerdo con las ratios y requisitos
establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y
en los artículos 6 a 9 y Anexo del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.
Asimismo, deberán aumentar las instalaciones accesibles para personas con
movilidad reducida.
En la Orden de autorización de la puesta
en funcionamiento del centro, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos
expresados, se establecerá el curso académico de inicio de la actividad.
[Por Orden
2850/2015, de 22 de septiembre, del Consejero de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento del centro de
Educación Superior "Instituto
Superior de Derecho y Economía" (ISDE), adscrito a la Universidad Complutense de Madrid]
Segundo
El Centro de Educación Superior "Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) " se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, y las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de
Madrid; por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril; por el convenio de
adscripción celebrado entre la Universidad Complutense de Madrid y la entidad
titular del centro adscrito, y por sus propias normas de organización y
funcionamiento, que, en todo caso, deberán respetar y garantizar los principios
constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de
cátedra, investigación y de estudio.
Tercero ()
El Centro de Educación Superior "Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) " tendrá su sede en el paseo de Recoletos,
número 6, 28001 Madrid.
Cuarto
La modificación de las
condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la
autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del
centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación
cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se
otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede,
titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad Complutense
de Madrid.
El "Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) " tiene el carácter de Centro de Educación Superior adscrito a la
Universidad Complutense de Madrid únicamente a los efectos de impartir estudios
conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.
El centro solo podrá
utilizar la denominación de "universitaria" o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, cuando hayan sido autorizadas
o reconocidas conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por
su significado induzcan a confusión con aquellas, conforme se prevé en la
disposición adicional decimonovena de la citada Ley 6/2001, de 21 de diciembre.
El incumplimiento de lo anterior podrá dar
lugar a la revocación de esta autorización.
Quinto
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recursos potestativos de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y
Deporte en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, o
impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los
interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.