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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el criterio de inspección para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en aplicación de la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

Vista la solicitud formulada por la Asociación de Entidades de Inspección de la Comunidad de Madrid sobre las instalaciones de protección contra incendios en almacenes con carga de fuego inferior a 3.000.000 MJ y las instalaciones que permiten el aumento de la superficie de sectorización o el aumento de recorrido según lo dispuesto en las Secciones SI-1 y SI3 del Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Considerando la responsabilidad de las citadas instalaciones que pudieran ser equiparables a las que, de acuerdo con la tabla 1.1 del DB SI4 del Código Técnico de la Edificación, precisan una comprobación adicional mediante inspección para su registro de puesta en servicio.

Considerando que mediante la disposición final tercera sobre habilitación normativa de la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid, se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de industria para dictar las Resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden y para modificar los criterios de inspección definidos en el artículo 9.2 de la misma.

Esta Dirección General, en atribución de sus competencias,

 

 

RESUELVE

 

Incluir en el grupo de instalaciones de protección contra incendios, a inspeccionar para el registro de su puesta en servicio a la totalidad de las instalaciones de protección contra incendios que se instalen en almacenes inferiores a 3.000.000 MJ de carga de fuego, a las instalaciones de protección contra incendios que se realicen para aumentar la superficie de sectorización y a las instalaciones de protección contra incendios que se realicen para aumentar los recorridos de evacuación.

[Por Resolución de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se amplían las instalaciones de protección contra incendios a inspeccionar para el registro de su puesta en servicio recogidas en la Resolución de 14 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el criterio de inspección para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en aplicación de la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid.]

Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su consideración en la aplicación de la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 12 de diciembre de 2014.