Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el criterio de
inspección para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de
protección contra incendios en aplicación de la Orden de 12 de marzo de 2014,
de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el
procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de
protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad
de Madrid. ()
Vista la solicitud
formulada por la Asociación de Entidades de Inspección de la Comunidad de
Madrid sobre las instalaciones de protección contra incendios en almacenes con
carga de fuego inferior a 3.000.000 MJ y las instalaciones que permiten el
aumento de la superficie de sectorización o el aumento de recorrido según lo
dispuesto en las Secciones SI-1 y SI3 del Código Técnico de la Edificación
aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Considerando la
responsabilidad de las citadas instalaciones que pudieran ser equiparables a
las que, de acuerdo con la tabla 1.1 del DB SI4 del Código Técnico de la
Edificación, precisan una comprobación adicional mediante inspección para su
registro de puesta en servicio.
Considerando que mediante
la disposición final tercera sobre habilitación normativa de la Orden
de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que
se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las
instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no
industriales en la Comunidad de Madrid, se faculta al titular de la Dirección
General competente en materia de industria para dictar las Resoluciones
necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden y para modificar
los criterios de inspección definidos en el artículo 9.2 de la misma.
Esta Dirección General, en atribución de
sus competencias,
RESUELVE
Incluir en el grupo de
instalaciones de protección contra incendios, a inspeccionar para el registro
de su puesta en servicio a la totalidad de las instalaciones de protección
contra incendios que se instalen en almacenes inferiores a 3.000.000 MJ de
carga de fuego, a las instalaciones de protección contra incendios que se
realicen para aumentar la superficie de sectorización y a las instalaciones de
protección contra incendios que se realicen para aumentar los recorridos de
evacuación.
[Por Resolución
de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, se amplían las instalaciones de protección contra incendios a
inspeccionar para el registro de su puesta en servicio recogidas en la
Resolución de 14 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se modifica el criterio de inspección para el
registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra
incendios en aplicación de la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de
Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro
de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en
establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid.]
Publíquese esta Resolución
en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid para su
consideración en la aplicación de la Orden de 12 de marzo de 2014, de la
Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento
para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección
contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid.