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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN COMO EICI DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS NO INDUSTRIALES

 

 

 

Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación como EICI de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales. ([1])

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero

Con fecha 11 de noviembre de 2014 la Asociación de Entidades de Inspección de la Comunidad de Madrid (ASEICAM) remite la propuesta del procedimiento de tramitación, como Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), de las instalaciones contraincendios en establecimientos no industriales, según la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid y la Orden de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero

 

Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de Traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 22/2014, de 20 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

 

Segundo

 

El Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, previó la intervención de las Entidades de Inspección y Control Industrial en los procedimientos para la tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones industriales, con el fin de conseguir una agilización en la puesta en servicio de las nuevas instalaciones.

Como desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, se ha publicado, entre otras, la Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid. Esta Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación, esto es, el 22 de noviembre de 2014.

 

Tercero

 

El artículo 8 de la Orden de 17 de febrero de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de desarrollo, establece que ¿Los protocolos de actuación de las inspecciones definidos en las Órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, serán únicos para cada campo y para todas las EICI y serán remitidos a la Dirección General competente en materia de industria para su aprobación mediante resolución¿.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE

 

Primero

 

Aprobar el procedimiento para la tramitación como EICI de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales, versión 0, de 14 de noviembre de 2014, según las Órdenes de 12 de marzo de 2014 y de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda.

 

Segundo

 

Este procedimiento y sus modelos normalizados serán de aplicación obligatoria para las Entidades de Inspección y Control Industrial que actúen en el ámbito de aplicación de la Orden de 12 de marzo de 2014, desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta Resolución.

 

Tercero

 

Cualquier variación a introducir en alguno de los documentos aprobados en la presente Resolución deberá ser solicitada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid para que, en el caso de considerarla adecuada, proceda a una nueva aprobación de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



[1].- BOCM de 9 de diciembre de 2014.