RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA
TRAMITACIÓN COMO EICI DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS
NO INDUSTRIALES
Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento
para la tramitación como EICI de las instalaciones de protección contra
incendios en establecimientos no industriales. ()
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 11 de noviembre de 2014 la
Asociación de Entidades de Inspección de la Comunidad de Madrid (ASEICAM)
remite la propuesta del procedimiento de tramitación, como Entidad de
Inspección y Control Industrial (EICI), de las instalaciones contraincendios en
establecimientos no industriales, según la Orden
de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que
se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las
instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no
industriales en la Comunidad de Madrid y la Orden
de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación del
procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial
al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Es competente para la adopción de esta
Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad
con la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid; el Real
Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de Traspaso de Funciones y Servicios en
materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto
22/2014, de 20 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo
El Decreto
38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control
reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid,
previó la intervención de las Entidades de Inspección y Control Industrial en
los procedimientos para la tramitación administrativa de puesta en servicio de
las instalaciones industriales, con el fin de conseguir una agilización en la
puesta en servicio de las nuevas instalaciones.
Como desarrollo del Decreto 38/2002, de 28
de febrero, se ha publicado, entre otras, la Orden de 12 de marzo de 2014, de
la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento
para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección
contra incendios en establecimientos no industriales en la Comunidad de Madrid.
Esta Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación, esto es, el 22
de noviembre de 2014.
Tercero
El artículo 8 de la Orden
de 17 de febrero de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, de
homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las
Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de
28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario
de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de
desarrollo, establece que ¿Los protocolos de actuación de las inspecciones
definidos en las Órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero,
serán únicos para cada campo y para todas las EICI y serán remitidos a la
Dirección General competente en materia de industria para su aprobación
mediante resolución¿.
Vistos los preceptos y disposiciones legales
mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de
sus atribuciones,
RESUELVE
Primero
Aprobar el procedimiento para la
tramitación como EICI de las instalaciones de protección contra incendios en
establecimientos no industriales, versión 0, de 14 de noviembre de 2014, según
las Órdenes de 12 de marzo de 2014 y de 17 de febrero de 2009, de la Consejería
de Economía y Hacienda.
Segundo
Este procedimiento y sus modelos
normalizados serán de aplicación obligatoria para las Entidades de Inspección y
Control Industrial que actúen en el ámbito de aplicación de la Orden de 12 de
marzo de 2014, desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta
Resolución.
Tercero
Cualquier variación a
introducir en alguno de los documentos aprobados en la presente Resolución
deberá ser solicitada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de
la Comunidad de Madrid para que, en el caso de considerarla adecuada, proceda a
una nueva aprobación de la misma.
Contra la presente
Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso
de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la
Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la notificación, de conformidad con el artículo 114 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.