Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2015. ()
PREÁMBULO
I
Los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid fundamentan su marco normativo básico en la Constitución
Española de 27 de diciembre de 1978, así como en el Estatuto
de Autonomía, la Ley General Presupuestaria, la Ley
de Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
De acuerdo con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de
Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar, los que
responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está
constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización
de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la
citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida que se trata de
materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las
habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que
sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución del
presupuesto y de la política económica del Gobierno.
Este presupuesto es el
tercero que se elabora desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido
a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución
Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, y da cumplimiento al Tratado
de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de
2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la
normativa europea.
Por otra parte, se trata de
los primeros presupuestos que se elaboran tras la aprobación de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, que ha elevado el nivel de exigencia de transparencia e información
pública a todas las Administraciones, considerándola eje fundamental de toda
acción política. Este requerimiento se extiende sobre todos los ámbitos de
actuación administrativa, incluido el presupuestario como instrumento para la
ejecución de las políticas públicas.
En este contexto, con el
propósito fundamental de atender al cumplimiento de los principios de
estabilidad presupuestaria y transparencia, consignados en las referidas Leyes
y que recorren el espíritu de la legislación vigente, se modifica la estructura
presupuestaria, que proporcionará un mayor grado de concreción en la información
suministrada sobre los distintos estados de gastos de este presupuesto y
permitirá una mejor rendición de cuentas a distintas Instituciones y
Administraciones Públicas, así como un exhaustivo seguimiento y control de
actuaciones específicas.
Este marco normativo
persigue garantizar la sostenibilidad financiera, fortalecer la confianza en la
recuperación económica y reforzar el compromiso con la estabilidad
presupuestaria. El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el
marco de una política económica orientada al crecimiento económico y la
creación del empleo.
II
La situación económica por
la que atravesó tanto España como el conjunto de nuestros socios europeos fue
complicada, fruto de una crisis sin precedentes, que condicionó el marco
económico de la Comunidad de Madrid, la restricción presupuestaria que debió
abordar, las políticas que pudo aplicar y la forma en la que debió hacerlo.
Adicionalmente, el sistema
de financiación autonómica, que no se ha sometido a una reforma estructural
conforme a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, relativa al sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas, continúa perjudicando a la Comunidad
de Madrid. Solo el desfase y la estimación errónea de IVA e Impuestos
Especiales producen una pérdida a los madrileños de más de 1.000 millones de
euros, que afectan al presupuesto de ingresos.
Sin embargo, pese a ello,
la Comunidad de Madrid salió la primera de la recesión y la crisis y lidera
ahora la recuperación de la economía nacional, gracias a la política económica
aplicada, basada en la austeridad y la eficiencia en el gasto, el cumplimiento
de la estabilidad presupuestaria, la rebaja de impuestos, la eliminación de
trabas, y la liberalización de la economía, y, principalmente, gracias al
esfuerzo de los madrileños, esfuerzos que ya han hecho y que, por tanto, no se
les va a pedir ninguno más adicional.
Por ello, este proyecto de
Presupuestos es el de la recuperación, que cuenta con un incremento notable en
inversiones, fruto del momento de recuperación en el que hemos entrado, y
mantiene el redimensionamiento de la actividad de la Comunidad de Madrid con el
objetivo de ser más eficientes, ajustar el gasto al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y generar confianza y coherencia.
También cuenta con el refuerzo de los gastos esenciales: Sanidad, Educación,
Servicios Sociales y Transporte.
Asimismo, la Comunidad de
Madrid, que siempre ha sido la Administración que antes, más y mejor ha
cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria, como muestra el hecho
de tener el menor déficit medio y la menor deuda de todas las regiones,
cumplirá también en 2015 con el objetivo de estabilidad presupuestaria, fijado
en -0,7 por 100 del PIB.
Es, además, un proyecto
realizado con suma cautela, al considerar un escenario macroeconómico prudente,
que contempla el peor de los escenarios posibles, aunque muy probablemente la
economía crecerá como marca el escenario neutral, pero que, en aras de la
prudencia, se ha presupuestado considerando el peor escenario macroeconómico
estimado actualmente dentro de los intervalos de confianza de la estimación.
Es un proyecto de
Presupuestos que garantiza el nivel de los servicios a los madrileños. Mantiene
y acrecienta la solidaridad de los madrileños. Los madrileños son los que más
aportan al fondo de garantía de los servicios esenciales de otras regiones,
aportación que crece año tras año y, en cuatro años, ha incrementado el peso de
su contribución en 10 puntos, de manera que ya aporta el 72 por 100 de la
transferencia neta a dicho fondo de garantía.
El proyecto de Presupuestos
para 2015, un año más, es eminentemente social, un 90 por 100 del presupuesto,
al priorizar el gasto en sanidad, educación, servicios sociales y transporte,
con especial importancia en sanidad y potenciación de la Renta Mínima de
Inserción y la Calidad Educativa.
En definitiva, este
proyecto traza unos presupuestos serios y eficientes, los presupuestos de la
recuperación, con incremento de las inversiones, que dinamizarán la economía, y
con refuerzo de los servicios esenciales, prioridad del Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
Por lo que se refiere a la
política sanitaria de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2015, el objetivo
principal es continuar mejorando la calidad y accesibilidad de nuestro sistema
sanitario público, universal y gratuito, profundizando en la determinación y
análisis de las necesidades asistenciales demandadas por los ciudadanos y,
consecuentemente, en la búsqueda de soluciones que redunden en una mayor
eficacia y eficiencia en la organización sanitaria y avanzar así hacia las
metas de excelencia marcadas por el Gobierno Regional.
Las iniciativas
emprendidas, en este sentido, en los ejercicios anteriores demuestran que los
resultados en salud y la calidad de la atención sanitaria se pueden mantener, e
incluso mejorar, optimizando la gestión. Por ello, en 2015 se extremará la
eficiencia, en línea con el contenido de los presupuestos de los últimos años,
como ejercicio obligado de responsabilidad, imprescindible para garantizar la
sostenibilidad de nuestro sistema. Estas iniciativas formarán un conjunto
ordenado y coherente, que deberá ser periódicamente evaluado y que se verá
acompañado por una continua rendición de cuentas de los resultados en salud de la
sanidad pública madrileña.
La política educativa
continuará teniendo como base la mejora de la calidad de la enseñanza de los
ciudadanos de la región, de conformidad con las medidas establecidas por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
(LOMCE), realizando una fuerte apuesta por las nuevas tecnologías en el ámbito
educativo, impulsando el esfuerzo y el mérito de los alumnos, así como la
extensión de la enseñanza bilingüe, la promoción de la formación profesional
dual, la libertad de elección de las familias para la educación de sus hijos,
la igualdad de oportunidades gracias a una mayor dotación en el sistema de
ayudas, la mejora de la calidad de la enseñanza universitaria y el apoyo a la
actividad investigadora, y, por último, fomentando las actividades dirigidas a
los jóvenes y al deporte.
En materia de asuntos
sociales, se ejecutarán políticas tendentes a mantener e incrementar el nivel
de protección social alcanzado a lo largo de estos últimos años en aquellos
servicios y prestaciones sociales considerados esenciales o prioritarios, como
son los dirigidos a las personas en situación de dependencia.
Entre las acciones
prioritarias que se atenderán, destacan las encaminadas a garantizar unos
ingresos básicos a través de la Renta Mínima de Inserción a todo aquel que
realmente los necesite o el mantenimiento de las plazas de atención residencial
y de día para personas mayores dependientes y de las plazas de atención a
personas con discapacidad y con enfermedad mental.
El presupuesto contempla
también los créditos para reforzar los programas dirigidos a la protección
integral a mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos, y para llevar a
cabo políticas de atención a la familia y a la infancia, atención residencial a
los menores, reconocimiento de las prestaciones y apoyos económicos para el
acogimiento familiar, así como políticas de promoción del voluntariado social.
Por su parte, la política
de seguridad se asienta en el proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de Seguridad
de la Comunidad de Madrid), cuyo principal objetivo es contribuir a la mejora
de la seguridad del ciudadano madrileño. Este proyecto ha sido implantado en
109 municipios mediante la suscripción de Convenios de Colaboración, de forma
que la Comunidad de Madrid coadyuva a la financiación de las retribuciones y
seguridad social de los policías locales adscritos a las Brigadas, el
suministro de vehículos, combustible y el servicio de comunicaciones.
En el campo de la
protección ciudadana, se continuará con las actuaciones relativas a la mejora y
modernización de los medios materiales adscritos al Cuerpo de Bomberos que
redunden en una respuesta más segura, rápida y eficaz en sus intervenciones.
Por otro lado, la Campaña para la Detección y Extinción de Incendios en la
Comunidad de Madrid (INFOMA) articulará, como en pasados años, las actuaciones
tanto preventivas como de vigilancia y extinción de incendios que garanticen la
conservación de los ecosistemas forestales del territorio regional.
En materia de justicia, en
2015, el esfuerzo irá destinado a continuar con la dotación de medios
materiales y humanos, y garantizar el acceso a la asistencia jurídica gratuita
para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
En materia de política
económica y tecnológica, se seguirá avanzando en la creación de un entorno
económico favorable a la actividad empresarial, por medio de instrumentos que
favorezcan la competitividad de nuestra economía y el liderazgo tecnológico, la
innovación a través de la colaboración público-privada, nuevas iniciativas de
inversión y una mayor cooperación entre administraciones, evitando
duplicidades.
Por otro lado, desde la
Comunidad de Madrid se seguirán apoyando todas aquellas medidas tendentes a
alcanzar mayores niveles de competitividad, a través del fomento de la
internacionalización de la economía madrileña, como elemento fundamental e
imprescindible para el crecimiento económico de nuestra región, intensificando
para ello la cooperación con la Cámara de Comercio de Madrid y los organismos
estatales que trabajan en esa misión.
En el sector del comercio,
se continuará trabajando en la promoción del comercio madrileño, con el fin de
reactivar la demanda y el consumo, mediante actuaciones de promoción y dinamización,
del fomento del comercio electrónico y el uso de las nuevas tecnologías, la
colaboración público-privada, así como facilitando el acceso de las pymes
comerciales a la financiación.
Por lo que se refiere a la
industria, se mantiene la política de apoyo a la competitividad del sector
industrial y priorizando la seguridad industrial, minera y energética. En el
ámbito energético, se mantendrán los planes de ahorro y mejora de la eficiencia
energética, asegurando la fiabilidad y seguridad del suministro energético y el
impulso de las energías renovables.
En materia de medio
ambiente, como objetivos primordiales se fijan los siguientes: el desarrollo de
actuaciones relacionadas con la conservación y gestión del medio ambiente y la
política de desarrollo regional, la evaluación de la incidencia ambiental de
ciertas actuaciones y la configuración de un modelo territorial equilibrado con
posibilidades de desarrollo a través del planeamiento, la elaboración y
revisión de la normativa urbanística, la tramitación de proyectos y expedientes
de expropiación forzosa, la valoración de suelo y la programación y gestión de
actuaciones públicas de suelo, y el fomento de la innovación tecnológica en el
medio rural.
El programa de actuaciones
para el año 2015 en materia de infraestructuras del transporte se concreta,
fundamentalmente, en el desarrollo de la red de Metro. La estrategia global de
Metro de Madrid es ofrecer un servicio de calidad a los madrileños, basado en
la eficiencia, seguridad y sostenibilidad. La inversión programada para 2015
corresponde al desarrollo de la segunda fase, entre Mirasierra y la estación de
intercambio con Cercanías que se sitúa en las inmediaciones de la calle Costa
Brava. Además, se potenciará el crecimiento de los ferrocarriles de Cercanías y
Metros Ligeros.
Por lo que respecta a la
política de vivienda, el Gobierno Regional tiene como propósito prioritario
favorecer el acceso de los ciudadanos a una vivienda en condiciones asequibles
y adaptadas a sus necesidades. En este sentido, se promueve el alquiler y el
alquiler con opción a compra, como las formas de acceso que suponen un menor
esfuerzo económico a las familias.
El Instituto de la Vivienda
de Madrid continuará dando respuesta a las necesidades de vivienda de los más
desfavorecidos, intensificando las adjudicaciones a las familias con menos
recursos. Igualmente, se continuará con el proceso de desmantelamiento y
realojamiento de núcleos chabolistas.
En materia de políticas
activas de empleo y formación, la Comunidad de Madrid profundiza en el II Plan
de Empleo 2014-2015 y se compromete al impulso de la creación de empleo, a
reforzar la estabilidad de nuestro mercado de trabajo y a aumentar las
oportunidades laborales de los mayores de 45 años, mujeres, parados de larga
duración y personas con discapacidad. Por otra parte, los jóvenes contarán con
programas específicos de empleo, al igual que autónomos y emprendedores, motor
del crecimiento económico. Todo ello se dirigirá al fomento de la contratación,
el apoyo al emprendimiento y la mejora de la empleabilidad de los trabajadores
en situación de desempleo.
III
La Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2015 consta de 6 títulos, de cuyo
contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos.
El Título I, "De la aprobación
de los presupuestos y de sus modificaciones", constituye la parte
principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el
Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que
conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, integrados por
los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad,
de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes Públicos, a los
que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Se incluyen las
fundaciones y los consorcios a los efectos de las exigencias de transparencia
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera. Igualmente, se recogen en este Capítulo I los
importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la
Comunidad de Madrid.
El Capítulo II contiene
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria derivadas de las exigencias
de la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Para el cumplimiento del objetivo
de estabilidad, el Gobierno mantiene en el presupuesto para 2015 la existencia
de un "Fondo de Contingencia" como Capítulo 5 de gastos, dentro de la
Sección 26, con la finalidad de financiar aquellas necesidades de carácter no
discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan
presentarse a lo largo del ejercicio y que, financiadas con otros recursos,
hubieran generado déficit en términos de contabilidad nacional.
El Capítulo III contiene
normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y de los presupuestos
aprobados. Establece el carácter limitativo y vinculante de los créditos,
regulando, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo y, sin
perjuicio de ello, se consigna el detalle de dicha vinculación en el estado de
gastos. Se regula también el régimen de modificación de los créditos
presupuestarios, determinando limitaciones específicas para las transferencias
de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos
asociados a ingresos o a cooperación municipal.
El Título II, "De los
gastos de Personal", consta de dos capítulos, el primero regula el régimen
de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid,
distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su
relación de servicios, así como las retribuciones de los Altos Cargos y del personal
directivo. En aplicación de la legislación básica dictada por el Estado, se
establece, con carácter general, que no habrá incremento retributivo para el
ejercicio 2015 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2014,
no obstante, de acuerdo con la posibilidad de carácter básico que contempla el
Estado, se incluye una previsión dirigida a la recuperación parcial de los
importes efectivamente dejados de percibir por los empleados públicos de la
Comunidad de Madrid, como consecuencia de la supresión de la paga
extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas
adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por
aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento a la competitividad. Asimismo, se
mantienen en este capítulo las medidas emprendidas en anteriores ejercicios
tendentes a garantizar criterios de control eficiente en la materia respecto de
las entidades que componen el sector público.
También se regula la Oferta
de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y
dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2015,
en cumplimiento de la normativa básica y con carácter general, se fija la tasa
de reposición en un máximo del 50 por 100 en los sectores determinados por la
normativa estatal. Al igual que en ejercicios anteriores, se establecen
restricciones a la contratación de personal laboral temporal, así como al
nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, que
tendrán un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables
en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía y
Hacienda.
En el Capítulo II de este
Título se encuentran otras disposiciones en materia de personal que,
básicamente, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación
de retribuciones del personal laboral, la prohibición de ingresos atípicos, la
prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la contratación
de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El Título III, "De las
operaciones financieras", se divide en dos capítulos. En el Capítulo I "Operaciones
de crédito" se regulan, fundamentalmente, los límites y la autorización
para el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos
Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que
se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el
Sistema Europeo de Cuentas nacionales y regionales (SEC), endeudamiento que se
sujeta a los límites previstos en las Leyes de Estabilidad Presupuestaria y en
los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas.
En el Capítulo II, "Tesorería",
se recogen una serie de medidas para garantizar una correcta ejecución de las
funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de
cuentas bancarias y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la
no liquidación y exacción de deudas.
El Título IV, "Procedimientos
de gestión presupuestaria", estructurado en cinco capítulos, establece en
el Capítulo I, la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de
la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II, se fijan
los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados
sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la
competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades a concertar en
centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2015.
El régimen presupuestario
de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las
transferencias a los presupuestos de las Universidades se recogen en el
Capítulo III.
Por otra parte, el Capítulo
IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las particularidades en la
tramitación de las modificaciones presupuestarias.
En el Capítulo V, se
establecen otras normas de gestión presupuestaria como son la posibilidad del
Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, especialidades en el
ejercicio de la función interventora y las cuantías de la prestación de la
Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2015.
En el Título V, "Disposiciones
sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid", se recogen
disposiciones generales sobre reordenación del sector público y se autoriza la
formalización de convenios de colaboración.
Finalmente, en el Título
VI, "De las tasas", se establece el mantenimiento de la tarifa de las
tasas de la Comunidad de Madrid.
En la parte final de la
ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario
recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el
informe preceptivo por la Consejería de Economía y Hacienda de las
disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera
suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la
Comunidad de Madrid, respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan
comprometer fondos de ejercicios futuros. Dicho informe será preceptivo en
relación a los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Generales de la
Comunidad y hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de
acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Asimismo, se mantiene la
vigencia de las disposiciones de la Ley
4/2012, de 4 de julio, sobre arrendamientos de inmuebles a disposición de
organizaciones sindicales, o la suspensión de determinadas normas
convencionales, y se establece la limitación de subvenciones a partidos
políticos y organizaciones sindicales y empresariales para gastos de
funcionamiento.
Por último, en las
disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la Ley y se fija
la entrada en vigor de la misma.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de
sus modificaciones
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid
1. Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2015 están
integrados por:
a) El Presupuesto de la
Asamblea de Madrid.
b) El Presupuesto de la
Cámara de Cuentas.
c) El Presupuesto de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los Presupuestos de los
Organismos Autónomos administrativos.
e) Los Presupuestos de los
Organismos Autónomos mercantiles.
f) Los Presupuestos de los
Entes Públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa
específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de
gastos.
g) Los Presupuestos de las
Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.
h) Los Presupuestos de las
Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil.
i) El Presupuesto del Ente
Público Radio Televisión Madrid y de las sociedades para la gestión de los
servicios públicos de radiodifusión y televisión.
j) Los Presupuestos de los
restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. A los solos efectos de
cumplir con las exigencias derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid integran los presupuestos de las
fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente
por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su
sector público, incluidos en el Sector Administraciones Públicas delimitado
conforme el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea (SEC).
Se entiende por fundaciones
del sector público autonómico aquellas que, o bien se constituyan con una
aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad
de Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector público de la
Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio fundacional, con un carácter de
permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos
aportados o cedidos por las referidas entidades.
Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación
de los mismos
1. En el estado de gastos
del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe
total de 26.511.400 euros, que se financiarán con los derechos económicos a
reconocer durante el ejercicio del año 2015 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos
del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe
total de 6.951.640 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2015 de igual cuantía.
3. En el estado de gastos
del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban
créditos por un importe total de 20.346.065.487 euros, de los que
17.010.283.924 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a
empresas públicas, que se financiarán:
a) Con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2015, que se detallan en
los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 15.650.008.729
euros.
b) Con el importe de las
operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados
de ingresos.
4. En los estados de gastos
de los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos se aprueban
créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
|
EUROS
|
Servicio Regional de Bienestar Social
|
273.718.261
|
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor
|
38.177.793
|
Instituto Madrileño de la Familia y el Menor
|
110.196.996
|
Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid
|
36.115.325
|
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
19.753.923
|
Madrid 112
|
13.005.768
|
Instituto Madrileño del Deporte
|
17.146.552
|
Los créditos anteriores se
financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del
año 2015, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se
estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos
de los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles, se aprueban
créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES
|
EUROS
|
Instituto de la Vivienda de Madrid
|
240.784.918
|
Consorcio Regional de Transportes
|
957.658.537
|
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
|
9.923.136
|
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario
y Alimentario
|
14.666.441
|
Los créditos anteriores se
financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del
año 2015, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se
estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones
propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas
de operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos
de los Presupuestos de los Entes Públicos a los que se refiere el artículo 6 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos
de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA
CONVIERE CARÁCTER LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS
|
EUROS
|
Servicio Madrileño de Salud
|
7.170.114.000
|
Los créditos anteriores se
financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del
año 2015, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se
estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los
estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos
en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
|
INGRESOS NO FINANCIEROS CAP.1 A 7
|
ACTIVOS FINANCIEROS CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea de Madrid y Cámara de cuentas
|
165.000
|
1452.130
|
1.617.130
|
Administración de la Comunidad de Madrid
|
15.639.569.804
|
7.129.050
|
15.646.698.854
|
Organismos Autónomos administrativos
|
41.825.580
|
321.481
|
42.147.061
|
Organismos Autónomos mercantiles
|
301.829.807
|
767.772
|
302.597.579
|
Entes del artículo 1.1.f) de la presente ley
|
56.842.032
|
3.479.223
|
60.321.255
|
TOTAL
|
16.040.232.223
|
13.149.656
|
16.053.381.879
|
8. La distribución de los
estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en
los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
|
INGRESOS NO FINANCIEROS CAP.1 A 7
|
ACTIVOS FINANCIEROS CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea de Madrid y Cámara de cuentas
|
33.313.640
|
149.4..
|
33.463.040
|
Administración de la Comunidad de Madrid
|
8.289.402.909
|
702.505.162
|
8.991.908.071
|
Organismos Autónomos administrativos
|
507.043.137
|
1.071.481
|
508.114.618
|
Organismos Autónomos mercantiles
|
1.116.455.343
|
117.781
|
1.116.573.124
|
Entes del artículo 1.1.f) de la presente ley
|
6.435.341.660
|
734.772.340
|
7.170.114.000
|
TOTAL
|
16.381.556.689
|
1.438.616.164
|
17.820.172.853
|
Para la amortización de
pasivos financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de los estados de
gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo
por importe de 3.032.415.817 euros.
Los créditos de los
presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis
del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio 2015, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y se estiman en importe de igual cuantía, previendo
operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos
por importe de 4.799.206.791 euros.
9. La distribución
funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los
apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:
POLÍTICA DE GASTO
|
EUROS
|
Justicia
|
393.760.724
|
Seguridad ciudadana
|
221.548.054
|
Servicios sociales y promoción social
|
1.397.436.475
|
Fomento del empleo
|
266.300.249
|
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
|
320.859.175
|
Sanidad
|
7.292.487.541
|
Educación
|
4.256.580.145
|
Cultura
|
128.161.922
|
Industria y energía
|
11.703.220
|
Comercio, turismo y PYMES
|
21.678.233
|
Infraestructuras y gestión del transporte
|
1.353.313.517
|
Investigación, desarrollo e innovación
|
470.380.005
|
Otras actuaciones de carácter económico
|
71.560.421
|
Alta dirección
|
38.730.868
|
Servicios de carácter general
|
594.811.241
|
Administración financiera y tributaria
|
60.798.080
|
Transferencias a otras Administraciones Públicas
|
66.523.635
|
Deuda Pública
|
3.885.955.165
|
Artículo 3. De los Presupuestos de Empresas Públicas y
resto de Entes Públicos
1. Se aprueban los
Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público,
que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado, en los que se
incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los
siguientes importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CONFORMA DE ENTIDAD DE
DERECHO PÚBLICO
|
EUROS
|
Canal de Isabel II
|
319.091.874
|
Hospital de Fuenlabrada
|
115.058.595
|
Empresa Pública Hospital del Sur
|
71.882.026
|
Empresa Pública Hospital del Norte
|
116.139.912
|
Empresa Pública Hospital del Sureste
|
60.684.047
|
Empresa Pública Hospital del Henares
|
78.550.070
|
Empresa Pública Hospital del Tajo
|
50.547.138
|
Empresa Pública Hospital de Vallecas
|
108.459.784
|
Unidad Central de Radiodiagnóstico
|
18.108.410
|
Ente Público Radio Televisión Madrid
|
97.629.000
|
2. Se aprueban los
presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil en los
que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como
sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes
importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CONFORMA DE SOCIEDAD
MERCANTIL
|
EUROS
|
Hidráulica Santillana, S.A.
|
3.665.224
|
Hispanagua, S.A.
|
27.658.984
|
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.
|
4.778.036
|
Mercado Puerta de Toledo, S.A., en liquidación
|
678.622
|
Madrid Activa, S.A.U.
|
964.186
|
Centro de Transportes de Coslada, S.A.
|
1.572.922
|
Turmadrid, S.A.
|
7.300.000
|
Arproma, Arrend. Y Promociones de la Com. Madrid, S.A.
|
30.764.680
|
Metro de Madrid, S.A.
|
1.060.739.488
|
Gestión y Desarrollo Medio Ambiente de Madrid, S.A.
|
3.383.952
|
Canal Extensia, S.A.
|
1.931.671
|
Nuevo Arpegio, S.A.
|
63.596.983
|
Canal de Isabel II Gestión, S.A.
|
1.163.589.830
|
Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
|
50.514.690
|
3. Asimismo, se aprueban
los presupuestos de aquellas Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil
que, por carecer de actividad o encontrarse en proceso de liquidación, cuentan
con importe cero, y se relacionan en el anexo V de la presente ley.
4. Se aprueban los
presupuestos de los restantes Entes Públicos en los que se incluyen las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
RESTANTES ENTES PÚBLICOS
|
EUROS
|
Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de
Madrid
|
158.012.062
|
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos
|
5.383.950
|
Instituto de Realojamiento e Integración Social
|
14.742.920
|
Fundación Hospital Alcorcón
|
143.948.743
|
Artículo 4. Transferencias internas entre Entes del
sector público de la Comunidad de Madrid
1. El Consejero de Economía
y Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para la
tramitación de las transferencias nominativas y las aportaciones consignadas en
el artículo 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos" a favor de
los distintos entes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid,
que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. A estos efectos,
conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en
las letras c), d), e), f), g), h), i), y j) del artículo 1.1 de la presente ley
y las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería
1. Durante 2015 los
remanentes de tesorería de los Organismos Autónomos y entes cuya normativa
específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán
afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de
Madrid.
2. Se exceptúan de lo
dispuesto en el apartado anterior el Instituto de la Vivienda de Madrid, el
Servicio Regional de Bienestar Social y el Consorcio Regional de Transportes,
cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos propios.
3. Por el Consejero de
Economía y Hacienda se desarrollarán los procedimientos necesarios para aplicar
a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes
de tesorería de los Organismos y Entes cuya normativa específica confiere
carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo dispuesto
en los apartados anteriores, los remanentes de tesorería derivados de la
inejecución de los créditos que a continuación se indican quedarán afectados a
la financiación de las actuaciones vinculadas en los términos que se señalan:
los correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado o
de la Unión Europea, que se destinarán al cumplimiento de sus finalidades
específicas para las que aquella fue concedida siempre y cuando se mantengan en
los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto
de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
()
Artículo 6. Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que
afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid se estiman en 11.723 millones
de euros.
CAPÍTULO
II
De la Estabilidad Presupuestaria
Artículo 7. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera
1. Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los términos y
condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para
las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia.
2. Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid contienen la información necesaria para
cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y sus normas de desarrollo.
Artículo 8. Disponibilidad de los créditos
1. En cumplimiento de las
exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad
financiera contemplados en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el
caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá
aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el
presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2015, en la cuantía y
distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o
correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites
que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Asimismo, el Consejo de
Gobierno podrá hacer uso de esta facultad, en los siguientes casos previstos en
la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera:
a) En el caso de que el
Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
formule a la Comunidad Autónoma una advertencia motivada de riesgo de
incumplimiento, regulada en el artículo 19.
b) En el caso de que el
Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en
los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de
desequilibrio, según lo establecido en el artículo 23.
c) En el caso de que el
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas verifique desviación en los
informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de
reequilibrio, prevista en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno
adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las
medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley
Orgánica.
2. En el supuesto de que a
lo largo del ejercicio 2015 se aprobaran disposiciones estatales que
contuvieran previsiones que tuvieran repercusión sobre la ejecución
presupuestaria de la Comunidad de Madrid, por el Consejo de Gobierno se
realizarán las adecuaciones procedentes en la proporción que corresponda para
ajustar sus consecuencias.
Artículo 9. Fondo de Contingencia
A efectos de lo dispuesto
en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan créditos consignados en la
sección 26 como capítulo 5 "Fondo de contingencia", para atender
necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto
inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
CAPÍTULO III
Normas sobre modificación de los créditos
presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo 10. Vinculación de los créditos
1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la
presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de
artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel
de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de
gastos.
3. Durante 2015 los
créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones
nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los
estados de gastos.
4. Durante 2015 los
créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de
desagregación señalado:
131 "Laboral eventual".
141 "Otro personal".
154 "Cumplimiento de
objetivos".
452 "Universidades
públicas: otras actuaciones".
455 "Complemento
retributivo universidades públicas".
485 "A centros
docentes no universitarios".
782 "Investigación".
5. Durante 2015 serán
vinculantes los distintos subconceptos del artículo 89 "Aportaciones a
empresas y entes públicos", 24 "Servicios Nuevos" y 69 "Servicios
Nuevos".
6. Durante 2015, serán
vinculantes a nivel de subconcepto:
a) Los subconceptos
incluidos en los artículos 15 "Incentivos al rendimiento" y 18 "Ajustes
técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidos",
excepto los subconceptos 18005 "Provisión gestión centralizada Recursos
Humanos" y 18009 "Actuación centralizada", que vincularán a
nivel de artículo.
b) Los créditos destinados
a financiar el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid o el
Fondo Regional de Cooperación Municipal; en concreto, los subconceptos 46300 "Fondo
Regional de Cooperación Municipal", 62900 "Inversiones directas en
Planes Municipales (PRISMA)" y 76300 "Transferencias a Corporaciones
Locales (PRISMA)".
c) Los créditos destinados
a financiar los mandatos realizados a la Empresa Pública ARPROMA, en concreto,
los subconceptos 61203 "Patrimonio histórico-artístico y cultural: Mandato
ARPROMA", 62105 "Construcción edificios: Mandato ARPROMA" y
63104 "Reposición o mejora edificios: Mandato ARPROMA".
d) Los créditos destinados
a financiar los convenios realizados con la Empresa Pública NUEVO ARPEGIO, en
concreto, el subconcepto 65000 "Convenio Colaboración: NUEVO ARPEGIO".
e) Los siguientes
subconceptos:
12401 "Retribuciones
funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo".
12600 "Funcionarios
docentes con permiso parcialmente retribuido".
13105 "Retribuciones
personal con contrato alta dirección".
13106 "Retrib. básicas
laboral eventual sust. liberados sindicales".
14103 "Funcionarios
con dispensa total sindical sustituidos".
14104 "Profesores
especialistas".
14105 "Personal
directivo de instituciones sanitarias".
14106 "Profesores de
religión".
14107 "Retrib. básicas
estatutario event. sust. liberados sindic.".
14108 "Sustitución de
sanitarios locales".
14109 "Retrib. compl.
estatutario event. sust. liberados sindic.".
14300 "Funcionarios
interinos de justicia".
15402 "Cumplimiento de
programas concretos de actuación".
16000 "Cuotas sociales".
16001 "Cuotas sociales
personal eventual".
20200 "Arrendamiento
edificios y otras construcciones".
22601 "Atenciones
protocolarias y representativas".
22602 "Divulgación y
publicaciones".
62104 "Viviendas IVIMA".
7. La adscripción de
programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I de esta ley. ()
8. La creación de nuevos
elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación
jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del Consejero de Economía
y Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos,
Economía y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 11. Plan Especial de Actuaciones e Inversiones
1. Los créditos para
actuaciones incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Puente de
Vallecas y Villa de Vallecas, que se relacionan en el anexo II, no podrán
minorarse durante el año 2015, excepto para incrementar otra actuación incluida
en su correspondiente anexo o en los anexos del mismo Plan de ejercicios
anteriores que estén pendientes de ejecución.
2. Con el fin de garantizar
el cumplimiento del plan citado en el apartado anterior, durante el ejercicio
2015, los responsables de la gestión de los créditos consignados en el mismo
realizarán una memoria de su estado de ejecución a fecha 1 de septiembre. Dicha
memoria será remitida, a efectos informativos, a la Consejería de Economía y
Hacienda.
Artículo 12. Régimen jurídico aplicable a las
modificaciones presupuestarias
Las modificaciones de los
créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en
aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente ley.
Artículo 13. Transferencias de crédito
1. En el caso de que una
transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios,
simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad
de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2015, no
estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
a) Las transferencias que
se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de
empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
b) Las transferencias que
se realicen procedentes de los artículos 24 "Servicios nuevos: gastos de
funcionamiento" y 69 "Servicios nuevos: gastos de inversión".
c) Las transferencias que
se realicen entre créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las transferencias que
afecten al artículo 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos".
3. Las transferencias de
crédito que afecten al subconcepto 20200 "Arrendamiento edificios y otras
construcciones" requerirán para su tramitación informe previo y favorable
de la Consejería de Economía y Hacienda.
[Por Orden de 9
de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulan
determinados procedimientos de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015]
4. No obstante lo dispuesto
en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2015 corresponde al
Consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que
afecten a la Sección 26 "Créditos Centralizados".
Artículo 14. Limitación de transferencias de crédito
1. No obstante lo dispuesto
en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2015 solo
podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable los
créditos de los subconceptos 14300 "Funcionarios interinos de Justicia",
15301 "Productividad factor fijo: otro personal estatutario temporal"
y 16001 "Cuotas sociales personal eventual" y de los conceptos 131 "Laboral
eventual", 141 "Otro personal" y 194 "Retribuciones de otro
personal estatutario temporal", con excepción de los subconceptos 14104 "Profesores
Especialistas", 14105 "Personal directivo de instituciones sanitarias"
y 14106 "Profesores de Religión".
2. En ningún caso las
transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien
subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo
57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
3. No serán de aplicación
las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de
modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se
produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.
Artículo 15. Competencias específicas en materia de
modificaciones presupuestarias
1. El Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá
autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la
mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos
de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2015, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y
Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este
apartado. ()
2. Se autoriza al Consejero
de Economía y Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las
modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de
las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
3. No obstante lo previsto
en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2015,
cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1,
en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el
cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos
de documentación y procedimiento establecidos al efecto. ()
Artículo 16. Subconceptos de gastos asociados a
ingresos
1. Los créditos asociados a
ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo
III de la presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u
operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2015, salvo que tengan
como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de
cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de
cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los
ingresos inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán
los ingresos previstos, en caso de asociación o disociación, parcial o total,
del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación
sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe
suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el
ejercicio 2015, los subconceptos de gastos asociados a financiación tanto del
período elegible 2007-2013 como del nuevo período de programación 2014-2020,
podrán ser minorados o incrementados, si se producen variaciones que alteren
las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad
de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las
condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevos criterios
de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a ingresos, por su importe
correspondiente.
De la realización de las
actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a
la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea mediante la
remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización de
cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero, segundo y
tercero de los apartados anteriores, se requerirá informe previo y favorable de
la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en el caso de
actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las
financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo
Europeo de la Pesca (FEP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el resto de los casos, el
informe corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda, previos los
informes que se estimen necesarios.
Los citados órganos serán
igualmente competentes para informar con carácter previo y favorable con
respecto a los fondos equivalentes que resulten del nuevo Período de
Programación 2014-2020.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los
apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2015, se autoriza al
Consejero de Economía y Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio,
la iniciación, tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación
de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos
que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos
que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de
Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a
cabo al amparo de este apartado.
[Por Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de
Economía y Hacienda, se regulan determinados procedimientos de la Ley 3/2014,
de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
2015]
Artículo 17. Cooperación municipal
1. Durante 2015 no podrán
realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado,
que minoren los créditos destinados a financiar el Programa Regional de
Inversiones y Servicios de Madrid o el Fondo Regional de Cooperación Municipal,
salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de los citados instrumentos
de cooperación del mismo o de otros programas presupuestarios.
2. Durante el año 2015 las
transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las
limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Se exceptúan de lo
establecido en el anterior apartado 1 las transferencias de crédito financiadas
con fondos de la reserva de aportación regional prevista en la disposición
adicional primera del Decreto
68/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Programa Regional de
Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el período 2008-2011 que en la
fecha de su tramitación, no estén adscritos a encomienda, ni hayan sido
solicitados para su inclusión como actuación PRISMA, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 6 y 11 y en la disposición transitoria única del citado
decreto.
Artículo 18. Información y control
El Consejero de Economía y
Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos, Economía y
Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al
amparo de los artículos 62.1, 62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha
información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
Artículo 19. De los presupuestos de carácter estimativo
1. Durante 2015 los sujetos
cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto
de gastos, que hayan sido clasificados en el sector Administraciones Públicas
de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales (SEC), no podrán superar los importes globales de sus presupuestos
de gastos aprobados por la Asamblea.
2. Los gastos de personal
de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter
limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista
en su presupuesto aprobado por la Asamblea.
3. La modificación de los
límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa
autorización del Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las
competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las
variaciones de los presupuestos de explotación y capital.
4. Durante 2015 las
dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido
clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinarán
exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de
Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de
gastos aprobados por la Asamblea.
Las modificaciones que
afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización
del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no
podrá ser delegada.
[Por Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía
y Hacienda, se regulan determinados procedimientos de la Ley 3/2014, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015]
5. Lo dispuesto en los apartados
anteriores no será de aplicación al Ente Público "Radio Televisión Madrid"
y las sociedades anónimas dependientes del mismo. En el supuesto de
modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de
encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un
Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación
de los límites de dichos presupuestos.
Artículo 20. Créditos para el cumplimiento de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en Situación de Dependencia
1. Durante 2015 las
aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los
fines de la misma.
2. De conformidad con lo
previsto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, la
Consejería de Asuntos Sociales, en el marco de los límites previamente fijados
por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, podrá adquirir compromisos de gasto
que se extiendan a ejercicios futuros más allá de los que autoriza el artículo
55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, para el aplazamiento de las ayudas para ciudadanos en el entorno
familiar de personas dependientes. Dicho aplazamiento no generará intereses de
demora ni legales.
TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos de personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid
[Orden de 13 de
febrero de 2015,
de la Consejería de Economía y Hacienda, relativa a la gestión de los gastos de
personal para el ejercicio 2015]
Artículo 21. De las retribuciones
1. A efectos de lo
establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la
Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la
Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) El Ente Público "Radio
Televisión Madrid" y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
c) Las Universidades
Públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.
d) Las Empresas Públicas
con forma de Entidad de Derecho Público y con forma de sociedad mercantil.
e) Los Entes Públicos a los
que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la
presente ley.
f) Las fundaciones del
sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la
Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector
público, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 1.2 de esta ley.
2. Con efectos de 1 de
enero de 2015, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de homogeneidad
para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los
efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
No obstante, en concepto de
recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como
consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga
adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes,
correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento a la competitividad, se abonarán al personal que
corresponda las cantidades que procedan en los términos de la disposición
adicional decimosexta de la presente ley.
3. Lo dispuesto en el
apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles
por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de
efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los
objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto
en la normativa vigente.
4. Los acuerdos, pactos o
convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos
retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo
inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.
5. Las referencias
relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a
retribuciones íntegras.
6. No se podrán realizar a
favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de
pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura
de la contingencia de jubilación.
7. Durante el año 2015, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 párrafo segundo y 38.10 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda
suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la
percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos
de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tengan su origen
en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para el personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el
presente artículo, excluidos prestamos, anticipos y las ayudas y pluses al
transporte de los empleados públicos.
En consecuencia, no se
procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales,
consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.
Por su parte, dicha
suspensión se aplicará al personal estatutario en los términos previstos en el
artículo 27.5.
La autorización de la masa
salarial por la Consejería de Economía y Hacienda regulada en el artículo 24 de
esta ley se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en este apartado.
8. Todos los acuerdos,
convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad
de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, sociedades
mercantiles públicas, Universidades Públicas y demás Entes Públicos del sector
público de la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el
informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo
nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido
contrario al mismo, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse,
directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de
personal y/o incremento de retribuciones.
9. Los límites establecidos
en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos
mercantiles del personal del sector público.
[Por Orden de
20 de enero de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, se dictan
Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de
Madrid para 2015]
[Por Orden de 13 de febrero de 2015, de la
Consejería de Economía y Hacienda, se establecen criterios para el ejercicio
2015 en relación con la gestión de recursos humanos y la aplicación de medidas
de contención de los gastos de personal para las empresas
públicas y entes del sector público de la Comunidad de Madrid]
[Por Orden de 13 de febrero de 2015,
de la Consejería de Economía y Hacienda, se establecen criterios para el
ejercicio 2015 en relación con la gestión de Recursos Humanos y el seguimiento
presupuestario de las fundaciones del sector público autonómico y de los
consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad de Madrid]
[Por Orden de
13 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, relativa al
seguimiento de la ejecución presupuestaria y de la gestión de los gastos de
personal para el ejercicio 2015 de la Fundación Hospital Alcorcón y de los
entes y empresas públicas dependientes del Servicio Madrileño de Salud]
Artículo 22. Oferta de Empleo Público
1. A lo largo del ejercicio
2015 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público
definido en el artículo 21.1 de esta Ley, a excepción de las sociedades
mercantiles, las fundaciones del sector público y los consorcios participados
mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos
que integran su sector público, que se regirán por el apartado 11 de este
artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.
Esta limitación alcanza a
las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la
disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. En todo caso, las
convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público al
que hace referencia el apartado anterior requerirán la autorización del Consejo
de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.
3. Una vez agotados todos
los sistemas de reordenación, la Oferta de Empleo Público, incluirá, en su
caso, aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus
Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia,
Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes
Públicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya
provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales, de acuerdo con lo previsto en el siguiente apartado.
No se incluirán en la
Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes
a la Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II, ni al Ente Público Radio
Televisión Madrid.
4. Respetando, en todo
caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de
gastos, se establece, en cumplimiento de la normativa básica estatal, una tasa
de reposición hasta un máximo del 50 por 100, tasa que se adecuará a los
sectores y a las condiciones que en dicha normativa se determine.
Dentro del referido límite
máximo, el Consejo de Gobierno podrá acumular la tasa de reposición de
efectivos correspondiente a uno o varios de estos sectores en otro u otros de
los sectores contemplados en el citado precepto básico estatal o en aquellos
Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los
mencionados sectores cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos, a cuyos efectos se tendrán en cuenta
las necesidades organizativas, la adopción de medidas de racionalización y
flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo
existentes.
5. Para calcular la tasa de
reposición de efectivos se tomarán en consideración los criterios en la materia
establecidos por la normativa básica estatal en su Ley de presupuestos para el
año 2015.
6. La validez de la
autorización contenida en el apartado 4 estará condicionada, igualmente, al
cumplimiento de lo dispuesto en dicha normativa presupuestaria estatal con
carácter básico.
7. Durante el año 2015 no
se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de
personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los
sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o
que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo
con lo que establezca la Consejería de Economía y Hacienda.
[Por Orden de
13 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, se dictan
instrucciones para la contratación de personal temporal y el nombramiento de
funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente
en centros docentes no universitarios]
Los puestos de trabajo que
resulten ocupados por personal indefinido no fijo serán incluidos en la primera
convocatoria de concurso de traslados que se efectúe en las categorías
correspondientes. En todo caso, la resolución de dicho sistema de provisión
interna supondrá la extinción de la relación laboral de los trabajadores de
referencia como consecuencia de la adjudicación que derive del mismo o, en su
caso, por declararse desierta la cobertura del puesto correspondiente.
8. Los nombramientos de
funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2015 de acuerdo con lo
previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, incluirán la
fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento,
de acuerdo con la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia
derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos
definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda
en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2015, sin posibilidad de
prórroga.
Se exceptúa de lo anterior
el personal funcionario interino de administración y servicios en centros
educativos no universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse hasta, como
máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el
curso académico siguiente.
9. La contratación de
personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y
de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia,
Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes
Públicos autonómicos requerirán la previa autorización de la Consejería de
Economía y Hacienda con las condiciones que establezca la misma.
Asimismo, la Consejería de
Economía y Hacienda podrá autorizar a dichas Entidades de Derecho Público y
demás Entes Públicos la contratación de personal funcionario, laboral o
estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el
sector público de la Comunidad de Madrid. Los contratos celebrados al amparo de
lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su
celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma
cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa
pública, fundación o consorcio público de procedencia.
Los funcionarios interinos,
excluidos los de cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que se
regirán por su normativa específica, y estatutarios temporales nombrados en
puestos de trabajo previamente reservados a sus titulares, o vacantes y
vinculados a oferta de empleo público, deberán ser cesados cuando el puesto en
el que han sido nombrados deje de estar reservado a su titular o haya
finalizado el proceso selectivo correspondiente, con independencia de que se
produzca la cobertura definitiva del puesto o este resulte desierto.
Asimismo, se producirá la
finalización de la relación de servicios del personal laboral interino de
vacante cuando se produzca la adjudicación del puesto al personal laboral que
haya superado el proceso selectivo correspondiente, o haya sido declarada
desierta la plaza a cubrir en virtud de dicho proceso, atendiendo en este
último caso a lo que establezca el contrato suscrito, sin perjuicio de otras causas
legales o convencionales que sean de aplicación.
10. Las plazas vinculadas a
Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, en
tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el
correspondiente proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a través de los
oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como
consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo,
o de movilidad por razones de salud o de violencia de género de funcionarios de
carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, dichas plazas
podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación
o reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la
utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole
presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas
selectivas aprobadas.
La aplicación de lo
previsto en los dos párrafos anteriores requerirá la desvinculación, en su caso,
de los puestos de trabajo afectados de la Oferta de Empleo Público en la que se
encuentren incluidos.
Los puestos de trabajo
vinculados a Oferta de Empleo Público que se encuentren desempeñados por
personal interino, temporal o indefinido no fijo, ya se trate de personal
funcionario, estatutario o laboral, se adscribirán preferentemente a sectores
prioritarios, para la prestación de servicios públicos esenciales, salvo que
proceda su amortización.
11. En el año 2015, las
Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo
21.1.d) no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.
Por su parte, las
fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente
por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su
sector público contemplados en el artículo 21.1.f) de la presente ley no podrán
proceder a la contratación de nuevo personal.
No obstante, las referidas
prohibiciones en dichos ámbitos no serán de aplicación cuando se trate de
contrataciones de personal, funcionario, laboral o estatutario, con una
relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la
Comunidad de Madrid, previa autorización de la Consejería de Economía y
Hacienda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado
generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el
complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la
Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de
procedencia.
Solo en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrán llevar a cabo
contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que
establezca la Consejería de Economía y Hacienda.
Además, las sociedades
mercantiles públicas que hayan tenido beneficios en los últimos tres ejercicios
podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por 100 de su tasa
de reposición, calculada conforme se establece en el apartado 5 de este
artículo. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso,
informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
Asimismo, las fundaciones
del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración
de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público
contemplados en el artículo 21.1.f) de la presente ley que tengan la condición
de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación
con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por 100
de su tasa de reposición, calculada conforme se establece en el apartado 5 de
este artículo. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo
caso, informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
12. Las convocatorias de
plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades Públicas se
adecuarán a las normas básicas en materia de oferta de empleo público y a lo
establecido en la legislación vigente en materia de Universidades,
correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las
autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Economía y
Hacienda, y debiendo acreditar las Universidades Públicas el cumplimiento de
los requisitos exigidos para su aprobación.
Asimismo, el nombramiento
de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal
de las Universidades Públicas deberá respetar la normativa básica estatal en la
materia.
Artículo 23. Personal del sector público de la
Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario
Con efectos de 1 de enero
de 2015, las cuantías de las retribuciones del personal del sector público de
la Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán
las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones
básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y
periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no podrán
experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de
2014, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias
cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo
guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias
se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una
de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el
artículo 26.b) de la presente ley, y de una mensualidad de complemento de destino,
concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los
colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
b) El conjunto de las
restantes retribuciones complementarias no experimentará incremento alguno, sin
perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de
efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos
fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos
personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se
regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que
experimenten incremento alguno.
d) El personal a que se
refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes
por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la
Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en
la normativa estatal.
Artículo 24. Personal laboral del sector público de la
Comunidad de Madrid
1. La masa salarial del
personal laboral, que no podrá incrementarse en 2015, estará integrada por el
conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de
acción social no suspendidos para 2015, devengados por el personal laboral del
sector público de la Comunidad de Madrid en 2014, en términos de homogeneidad
para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías
autorizadas por la Consejería de Economía y Hacienda, para dicho ejercicio
presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e
indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al
sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones
correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o
suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos de 1 de
enero de 2015, la masa salarial del personal laboral del sector público de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de esta
ley, no podrá experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio del que pudiera
derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería,
Organismo Autónomo, Empresa, Ente Público, fundación del sector público
autonómico y consorcio participado mayoritariamente por la Administración de la
Comunidad de Madrid y Organismos que integran su sector público, mediante el
incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización
del trabajo o clasificación profesional. En estos supuestos, será preceptivo,
en todo caso, el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
Asimismo, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe
solicitado supere los 250.000 euros.
Tampoco experimentarán
incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado
mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con
independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal
directivo del sector público.
3. Durante el primer
trimestre de 2015 la Consejería de Economía y Hacienda autorizará la masa
salarial de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público, las
Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil y los restantes Entes a los
que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como la de las fundaciones del
sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la
Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector
público. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en
términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del
personal afectado.
La autorización de la masa
salarial por la Consejería de Economía y Hacienda de las entidades y organismos
relacionados en este artículo se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista
en el artículo 21.7 de la presente ley.
4. Las variaciones de la
masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad
para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de
trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones
laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las
variaciones en tales conceptos.
5. Lo previsto en los
apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya
distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación
colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el
comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se
celebren en el año 2015 y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de
las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y
todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
6. Cuando se trate de
personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas
en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la
Consejería de Economía y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas
durante 2014, mediante la correspondiente certificación.
7. Las indemnizaciones o
suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo
dispuesto en esta ley y no podrán experimentar ningún crecimiento respecto a
2014.
Artículo 25. Retribuciones de los Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo
1. En el año 2015 las
retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de
la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos
rangos no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre
de 2014.
2. En el año 2015 las
retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos,
Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de Organismos Autónomos no
experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014.
3. El régimen retributivo
del apartado anterior servirá de referencia a efectos de lo establecido en la
disposición adicional de la Ley
8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las
retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de
Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de
la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
4. Los demás Altos Cargos
de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de
minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General, salvo
que esta limitación haya sido excepcionada por la Consejería de Economía y
Hacienda.
Las retribuciones de este
personal no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2014.
5. Los Altos Cargos
mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo tendrán derecho, en
su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera
ser asignada por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a
propuesta del Consejero respectivo.
6. El Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe
favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá excepcionar de la
limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando
concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
7. En el año 2015 las
retribuciones del Presidente, los Consejeros y el Secretario General del
Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid no experimentarán incremento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014.
8. Sin perjuicio de lo
expuesto, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que
pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado
y demás Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo
de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, así como
al régimen asistencial y prestacional vigente en la Comunidad de Madrid,
respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen
reconocido. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos y
cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de
gastos.
Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios de la
Comunidad de Madrid
De conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de esta ley, las retribuciones a percibir en el
año 2015 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo
previsto en la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios
que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o
Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías
referidas a doce mensualidades:
GRUPO/SUBGRUPO
Ley 7/2007
|
SUELDO
|
TRIENIOS
|
A1
|
13.308,60
|
511,80
|
A2
|
11.507,76
|
417,24
|
B
|
10.059,24
|
366,24
|
C1
|
8.640,24
|
315,72
|
C2
|
7.191,00
|
214,80
|
E (Ley 30/84) y Agrupaciones
Profesionales (Ley 7/07, de 12 de abril)
|
6.581,64
|
161,64
|
b) Las pagas
extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán un
importe, cada una de ellas, de las siguientes cuantías en concepto de sueldo y
trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino mensual que
se perciba:
GRUPO/SUBGRUPO
Ley 7/2007
|
SUELDO
|
TRIENIOS
|
A1
|
684,36
|
26,31
|
A2
|
699,38
|
25,35
|
B
|
724,50
|
26,38
|
C1
|
622,30
|
22,73
|
C2
|
593,79
|
17,73
|
E (Ley 30/84) y Agrupaciones
Profesionales (Ley 7/07, de 12 de abril)
|
548,47
|
13,47
|
A efectos de lo dispuesto
en este apartado y en el anterior, las retribuciones a percibir por los
funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de
titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a
los Grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y
disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las
derivadas de esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación
son las siguientes:
- Grupo A Ley 30/1984.
Subgrupo A1 Ley 7/2007.
- Grupo B Ley 30/1984.
Subgrupo A2 Ley 7/2007.
- Grupo C Ley 30/1984.
Subgrupo C1 Ley 7/2007.
- Grupo D Ley 30/1984.
Subgrupo C2 Ley 7/2007.
- Grupo E Ley 30/1984.
Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.
Cuando los funcionarios
hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses
inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la
paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de
destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:
NIVEL
|
IMPORTE
|
30
|
11.625,00
|
29
|
10.427,16
|
28
|
9.988,80
|
27
|
9.550,20
|
26
|
8.378,40
|
25
|
7.433,64
|
24
|
6.995,04
|
23
|
6.556,92
|
22
|
6.118,08
|
21
|
5.680,20
|
20
|
5.276,40
|
19
|
5.007,00
|
18
|
4.737,48
|
17
|
4.467,96
|
16
|
4.199,16
|
15
|
3.929,28
|
14
|
3.660,12
|
13
|
3.390,36
|
12
|
3.120,84
|
11
|
2.851,44
|
10
|
2.582,28
|
9
|
2.447,64
|
8
|
2.312,52
|
7
|
2.178,00
|
6
|
2.043,24
|
5
|
1.908,48
|
4
|
1.706,52
|
3
|
1.505,04
|
2
|
1.302,84
|
1
|
1.101,00
|
d) El complemento
específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya
cuantía no experimentará incremento alguno respecto de la vigente a 31 de
diciembre de 2014. Adicionalmente, se abonarán dos pagas iguales, una en el mes
de junio y la otra en el de diciembre, cuyo importe será el establecido para
las pagas de junio y diciembre de 2014.
e) El complemento de productividad,
que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación
extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de
trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de
conformidad con la normativa específica vigente en cada momento. La valoración
de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias
objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la
consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el
correspondiente programa.
Las cuantías individuales
asignadas en concepto de productividad no experimentarán incremento respecto de
las vigentes a 31 de diciembre de 2014.
En ningún caso las cuantías
asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo
originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por
servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendrán
carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en
ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni
originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por
servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro
de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento
reglamentariamente establecido.
g) Los complementos
personales y transitorios reconocidos serán absorbidos por cualquier mejora
retributiva que se produzca en el año 2015, incluidas las derivadas del cambio
de puesto de trabajo, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2015.
En el caso de que el cambio
de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá
el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción se imputará
cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio
de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción
prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el
complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones
por servicios extraordinarios.
Artículo 27. Retribuciones del personal estatutario de
los servicios de salud
1. El personal estatutario
incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de
septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional
de la Salud, percibirá las siguientes retribuciones:
a) Las retribuciones
básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos
conceptos retributivos en el artículo 26.a), b) y c) de la presente ley.
b) El importe de las
retribuciones correspondientes a los complementos específicos que, en su caso,
estén asignados al referido personal no experimentará incremento alguno
respecto al vigente a 31 de diciembre de 2014. Adicionalmente, se abonarán dos
pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo
importe será el establecido para las pagas de junio y diciembre de 2014.
c) Las retribuciones
correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén
fijadas al referido personal no experimentarán incremento alguno respecto de
las vigentes a 31 de diciembre de 2014.
d) El complemento de
productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación
extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de
trabajo por sus titulares, así como su participación en programas o actuaciones
concretas y el cumplimiento de objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de
productividad no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31
de diciembre de 2014.
2. Las retribuciones del
restante personal estatutario no experimentarán incremento alguno respecto de
las vigentes a 31 de diciembre de 2014.
3. Las cuantías a percibir
por el concepto de carrera profesional no experimentarán incremento alguno
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014.
Con carácter excepcional y
durante el ejercicio 2015, no entrarán en vigor las previsiones contenidas en
el apartado 12 de los Anexos I y II del Acuerdo
de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la
Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las
organizaciones sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de
licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al
reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional de los licenciados
sanitarios (Anexo I del Acuerdo), ni de los diplomados sanitarios (Anexo II del
Acuerdo).
Asimismo, se suspenden los
nuevos reconocimientos y pago de los niveles I, II y III a que pudiera acceder
este personal durante el ejercicio 2015.
4. Las cuantías a percibir
por el concepto de promoción profesional no experimentarán incremento alguno
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014.
Durante el ejercicio 2015,
no se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3.o y 4.o
nivel de promoción profesional en aplicación del acuerdo
de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
por el que se aprueba el acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la
Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las
organizaciones sindicales presentes en la misma, en materia de promoción
profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en
las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de
residencia.
Asimismo, se suspenden los
nuevos reconocimientos y pago a cuenta de los niveles 1.o y 2.o
a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2015.
5. Durante el año 2015, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, se suspenden y quedan sin efecto las
previsiones contenidas en cualquier acuerdo, pacto o convenio de aplicación al
personal incluido en el artículo 2.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, relativas a
la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios
sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar,
tanto en metálico como en especie, excluidos prestamos y anticipos.
En consecuencia, no se
procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales,
consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.
6. Los complementos
personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente
artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en
el año 2015, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los
términos previstos en el artículo 26.g) de esta ley.
Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios a los
que no es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Las cuantías de las
retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la
aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Gobierno de
la Comunidad de Madrid se acuerde la aprobación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos
de personal procedente de transferencias del Estado, se regirán por lo
dispuesto en el artículo 23 de esta ley, manteniéndose la misma estructura
retributiva.
Artículo 29. Retribuciones del personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia
1. El personal funcionario
de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus
funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá las
retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015 y en la demás normativa que resulte aplicable.
2. Los complementos y
mejoras retributivas que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados
por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias
respecto de este personal, no experimentarán incremento alguno respecto de las
cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2014, de conformidad con lo previsto en
el artículo 23 de la presente ley.
Artículo 30. Otras retribuciones: personal eventual,
funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta dirección
y otro personal directivo
1. El personal eventual
regulado en la disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones
básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y
los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado
y demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo
dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.b) y d) de la presente ley.
2. Los funcionarios
interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo
correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que
ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por 100 de las
retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñen.
Por su parte, los
funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en las letras c) y
d) del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, percibirán las retribuciones básicas y complementarias
correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados.
Será de aplicación a los
funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.b)
y d) de la presente ley.
3. Las retribuciones de los
funcionarios en prácticas se regularán por la normativa que en esta materia
dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo
dispuesto en la normativa estatal.
4. El complemento de
productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que
se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal eventual y a
los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen
desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de
dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos
de trabajo.
5. Las retribuciones del
personal con contrato de alta dirección no comprendido en los artículos 25 y 31
de esta ley no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31
de diciembre de 2014, sin perjuicio del derecho a la percepción, referida a
catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como
personal al servicio de la Administración del Estado y demás Administraciones
Públicas.
Por su parte, las
retribuciones del personal directivo de entes públicos, empresas públicas,
fundaciones del sector público y el de los consorcios participados
mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos
que integran su sector público, no comprendido en el párrafo primero de este
apartado, ni en los artículos 25 y 31 de esta ley, no experimentarán incremento
alguno de las vigentes a 31 de diciembre de 2014.
6. La fijación inicial de
las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector público
de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el artículo 21.1.f) de
esta ley, así como de los consorcios participados mayoritariamente por la
Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector
público, corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda y se procederá de
acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley.
7. A los efectos de lo
preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo, se entenderá por personal
directivo aquel cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos,
excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los
altos cargos a los que se refiere el artículo 25.4 de esta ley y, en todo caso,
aquel con contrato de trabajo de personal de alta dirección, por lo que
respecta a la fijación inicial de retribuciones.
Artículo 31. Retribuciones del personal directivo de
las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad
1. Durante el año 2015, la
cuantía de las retribuciones del personal directivo de las Instituciones
Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad no experimentará incremento
alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014. La Consejería de
Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las
cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de
objetivos deba percibir el citado personal, que no experimentarán incremento
alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014. Asimismo, el importe
total que se abone por este concepto no podrá superar las cuantías globales de
los créditos que se hayan consignado para tal fin en la partida 15303 "Productividad
factor variable del personal directivo" de la Sección 17.
2. No obstante, el Gobierno
de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo
informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá establecer las
retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad
variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se
formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que
así lo justifiquen.
Artículo 32. De los costes de personal incluidos en los
Presupuestos de las Universidades Públicas
1. A los efectos de las
previsiones de la presente ley, para la determinación del régimen jurídico de
retribuciones del personal de las Universidades Públicas se aplicará:
a) La legislación estatal
en materia de Función Pública al personal docente e investigador de carácter
funcionarial.
b) La legislación
autonómica al personal laboral, tanto docente e investigador como de
administración y servicios.
c) Las normas que dicten
las universidades, en el marco de la legislación básica del Estado sobre
función pública y dentro del límite máximo establecido en los artículos 21 y 23
de esta ley, al personal de administración y servicios de carácter
funcionarial.
2. La Consejería de
Educación, Juventud y Deporte autorizará, previo informe de la Consejería de
Economía y Hacienda, los costes de personal docente e investigador y de
administración y servicios de cada una de las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo
público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 3.a) de la Ley
12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid.
Los costes de personal
autorizados serán los que las universidades deberán reflejar en sus
presupuestos, tal y como establece el artículo 51.4.b) de esta ley.
En todo caso, las
retribuciones del personal de las universidades solo podrán ser revisadas con
el límite general y criterios establecidos en el artículo 21 de la presente ley
o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal, según el régimen
jurídico aplicable al colectivo de personal de que se trate.
3. Con objeto de recabar
esta autorización, las universidades deberán remitir a la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, antes del 15 de septiembre, la siguiente
documentación:
a) Su plantilla de personal
efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las
categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y
servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de
nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en
materia de oferta de empleo público que se recogen en el artículo 22 de esta
ley.
b) La totalidad de los
costes de personal.
c) La actividad docente e
investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo
1 de sus presupuestos.
Esta documentación se
remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
4. Los costes de personal
autorizados para 2015 no podrán ser objeto de incremento alguno.
5. Por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte se dará traslado a la Consejería de Economía y
Hacienda de la información a la que se refiere el apartado 3 de este artículo,
así como de la autorización de costes realizada.
6. Las cuantías que, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley
7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2013, se han integrado en las transferencias corrientes de
carácter nominativo a favor de las universidades, solo podrán destinarse a
retribuciones de personal de carácter variable, ligadas a méritos individuales
docentes, investigadores y de gestión. En el caso de que una universidad
estuviera incursa en el supuesto previsto en el artículo 51.8 de esta ley, o se
encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2015, podrá acordar
la no disponibilidad total o parcial de los importes antes citados.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 33. Requisitos para la determinación o
modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
1. Durante el año 2015,
será preciso informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda para
proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no
funcionario y laboral al servicio de:
a) La Administración de la
Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) El Ente Público "Radio
Televisión Madrid" y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
c) Las empresas públicas
con forma de Entidad de Derecho Público y con forma de sociedad mercantil.
d) Los Entes Públicos a que
se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la
presente Ley.
2. Se entenderá por
determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no
funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las
retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de Convenios
Colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por los organismos
citados en el apartado 1 anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o
extensiones a los mismos.
c) Aplicación de los
Convenios Colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones a los mismos.
d) Fijación de
retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o
contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte mediante Convenio Colectivo.
e) Otorgamiento de
cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter
individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del
régimen retributivo de los funcionarios públicos.
3. Una vez finalizado el
proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de
Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de
Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de
todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.
4. El mencionado informe
será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de
recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se
deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto
para el año 2015 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se
refiere a control del crecimiento de la masa salarial.
5. Los instrumentos
convencionales que se deriven de la negociación colectiva precisarán del previo
informe de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. El
mencionado informe será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la recepción
del proyecto y versará sobre las cuestiones de índole no estrictamente
económica que se pacten en aquellos.
6. Serán nulos de pleno
derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos
adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en este
artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así
como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos
contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
7. No podrán autorizarse
gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2015 sin el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 34. Contratos de alta dirección
Los contratos de alta
dirección que se celebren durante 2015 por la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con
forma de Entidad de Derecho Público como de sociedad mercantil, resto de Entes
del sector público autonómico y por las fundaciones del sector público y los
consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad
de Madrid y organismos que integran su sector público, deberán remitirse, al
menos con quince días de antelación a su formalización, para informe preceptivo
y vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, aportando al efecto propuesta
de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria
económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente,
sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la
petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido
emitido en sentido favorable.
El informe del párrafo
anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el
órgano competente de la entidad correspondiente.
Artículo 35. Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos
comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley no podrán
percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier
naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público
como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones
del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de
aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa
específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo
desempeñado.
Artículo 36. Prohibición de cláusulas indemnizatorias
1. En la contratación de
personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos
Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho
Público como de sociedad mercantil y por el resto de Entes del sector público
autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no
dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con
la Comunidad de Madrid, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente,
nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en
representación de la Comunidad de Madrid.
2. La anterior prohibición
se aplicará también en la contratación de personal por las fundaciones del
sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por la
Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector
público, a los que se refiere el artículo 21.1 de esta ley.
3. A partir de la entrada
en vigor de la presente ley, la modificación o novación de los contratos
indicados en el anterior apartado exigirá la adaptación de su contenido, en lo
relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto
en este artículo.
Artículo 37. Contratación de personal laboral con cargo
a los créditos para inversiones
1. Las diferentes
Consejerías y Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público previstos en el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a
los créditos de su presupuesto de gastos, podrán formalizar durante el año
2015, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de
personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre
que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación
tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación
de la legislación sobre contratación del Sector Público, o la realización de
servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o
servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no
exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal.
2. Esta contratación
requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, previa
acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente
personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado
a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. El
informe de la Consejería de Economía y Hacienda se emitirá en el plazo máximo
de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea de Madrid.
3. Serán nulos de pleno
derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados 1
y 2 de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la
Comunidad de Madrid.
4. Los contratos habrán de
someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los
Trabajadores, y respetar lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En los contratos, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se
celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la legislación
sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de
estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para
funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que
pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán
dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo
129 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
5. Asimismo, podrán realizarse
contratos de formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del
Estatuto de los Trabajadores, con aquellos que se incorporen como
alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios, los
cuales deberán respetar la regulación contenida en la normativa aplicable a
estos programas que dicte la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, la
Administración del Estado.
Artículo 38. Formalización de contratos, adscripción o
nombramiento de personal
1. La formalización de todo
nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, en puestos de la
relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá
previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o
nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el
crédito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de
lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 60 de esta ley.
En los demás supuestos la
formalización de contratos, adscripción, o nombramiento de personal requerirá
previamente la justificación de existencia de crédito adecuado y suficiente
para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales
aprobadas para tal fin.
2. Los créditos
correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno
reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos
económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias
que les sean de aplicación.
3. Serán nulos de pleno
derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente
artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los
titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de
Madrid.
TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 39. Límite del endeudamiento
Durante 2015, la
Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las
Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen
en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán tomar deuda
tanto a corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el
cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se
hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del
ejercicio.
Artículo 40. Operaciones financieras a largo plazo
1. Se autoriza al Gobierno
de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, disponga la realización de las operaciones financieras a que se
refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el
artículo anterior.
2. Los Organismos
Autónomos, las Empresas Públicas, y demás entes que se clasifiquen en el Sector
Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán concertar, previa
autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, operaciones de
crédito a largo plazo, incluidas operaciones entre sí, dentro del límite
establecido en el artículo anterior.
3. Los sujetos clasificados
en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas que a continuación se
enumeran podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo, incluidas
operaciones entre sí, previa autorización expresa de la Consejería de Economía
y Hacienda, por un importe máximo de:
a) Canal de Isabel II
Gestión, S.A.: 500.000.000 euros.
b) Metro de Madrid, S.A.:
195.701.525 euros, con el límite de un endeudamiento neto máximo de 120.000.000
euros.
La deuda viva a largo plazo
de los sujetos mencionados en este apartado experimentará un crecimiento a 31
de diciembre de 2015 por importe equivalente a la creación neta de
endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo
largo del ejercicio.
4. Cualquier otra operación
por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de los Organismos
Autónomos, Empresas Públicas, Entes y demás sujetos que se clasifiquen en el
Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos de los mencionados en
el apartado 3 anterior, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la
vigencia de esta Ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no
financieras Públicas, deberán contar con la autorización del Gobierno de la Comunidad
de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos, Economía y
Hacienda de la Asamblea.
5. El Consejero de Economía
y Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo
plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizará en
representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en
el apartado 1.
6. La Comunidad de Madrid,
dentro del límite de endeudamiento previsto en el artículo 39 de la presente
Ley, asumirá los vencimientos de capital correspondientes a 2015 de las
operaciones financieras a largo plazo del Ente Público Radio Televisión Madrid
en sus respectivas fechas.
La Consejería de Economía y
Hacienda autorizará las operaciones de tesorería y dictará las medidas necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
7. El Gobierno de la
Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda
de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa
comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que
deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones
financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y
5 del presente artículo.
Artículo 41. Operaciones financieras a corto plazo
1. Se autoriza al Consejero
de Economía y Hacienda para:
a) Concertar operaciones
financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería,
siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2015, salvo
que exista pacto expreso de recompra con la contraparte.
b) Concertar operaciones
financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de
tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.
2. Los Organismos
Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la
Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la
Consejería de Economía y Hacienda, realizar las operaciones financieras
contempladas en el apartado anterior.
3. El Gobierno de la
Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda
de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa
comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que
deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones
financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 42. Otras operaciones financieras
1. Se autoriza al Consejero
de Economía y Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones
de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto
de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más
adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las
fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del
mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones
con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones
y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan
asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones
de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al Consejero
de Economía y Hacienda la determinación de las características de las
operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Se autoriza a los
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos a realizar,
previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, las operaciones a
que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las operaciones a
que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos
transitorios de tesorería de signo contrario en los que el aseguramiento o cobertura
sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se
contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al
presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho
presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.
5. Los Organismos
Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos necesitarán autorización
expresa de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar operaciones de
titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier
naturaleza.
Artículo 43. Anticipos de caja
1. El Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá
autorizar la concesión de anticipos de caja a los Organismos Autónomos,
Empresas Públicas, Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y demás
Entes Públicos, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su presupuesto
inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del
período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un
nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del 15
por 100 señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Presupuestos, Economía y
Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Economía y
Hacienda.
3. A efectos contables,
dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el
correspondiente reflejo en la cuenta de "Deudores", debiendo quedar
reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se
concedan.
4. Los anticipos
contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si
representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid.
Todas las operaciones autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al
amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.
CAPÍTULO II
Tesorería
Artículo 44. Apertura de cuentas en entidades
financieras
La apertura de cuentas en
entidades financieras que haya de realizarse por los Organismos Autónomos,
Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid requerirá de
la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 45. Valores pendientes de cobro
A efectos de lo dispuesto
en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente
para cubrir el coste de exacción y recaudación será la determinada mediante
orden del Consejero de Economía y Hacienda.
No quedarán afectadas por
esta norma las deudas referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuantía
fijada, excluido el recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Autorización de gastos
Artículo 46. Autorización de gastos
En relación con lo
dispuesto en el artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará
reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso de
gastos de capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 750.000
euros, o de 250.000 euros en gastos corrientes.
CAPÍTULO II
De los centros docentes no universitarios
Artículo 47. Autorización de cupos de efectivos de
cuerpos docentes no universitarios, de contrataciones de otro profesorado en
centros docentes públicos no universitarios y la designación de asesores
técnicos docentes
1. El Gobierno de la
Comunidad de Madrid autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, el
número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no
universitarios para el curso escolar 2015-2016.
2. Durante 2015, requerirá
autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda la determinación
del número máximo de otro profesorado no funcionario que preste servicio en
centros públicos no universitarios, así como la designación de asesores
técnicos docentes.
Artículo 48. Módulo económico para financiación de
centros docentes privados sostenidos con fondos públicos
1. A tenor de lo dispuesto
en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el
Anexo IV de la presente ley se fijan los módulos económicos correspondientes a
la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a la
financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2015:
a) En el ejercicio de sus
competencias, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de
la Consejería de Economía y Hacienda, podrá incrementar los módulos incluidos
en el Anexo citado adecuándolos a las exigencias derivadas de la impartición de
las enseñanzas reguladas por las leyes orgánicas en materia educativa, mediante
el procedimiento que reglamentariamente se establezca por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Consejería de Economía y
Hacienda.
b) La Consejería de
Educación, Juventud y Deporte establecerá los criterios de distribución de los
importes que integran los "gastos variables" de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos, previo
informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. En cumplimiento de
lo previsto en el artículo 117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, dentro de este concepto de "gastos variables" se abonarán
las retribuciones de los directores, a los que hace referencia el artículo 54
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma progresiva y dentro
de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el
desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las compensaciones
económicas y profesionales correspondientes al desempeño de otras funciones
directivas que se determinen por los centros en base a su autonomía
organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo que se señala en el
Anexo IV de la presente ley.
La financiación de la
función directiva establecida en este artículo y en el Anexo IV constituye la
aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en el
ejercicio 2015 y posee carácter finalista, no pudiendo los centros destinarla a
otros fines.
c) Las cuantías señaladas
para "salarios del personal docente" y "gastos variables",
incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración,
sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el
titular del centro respectivo, derivadas de la relación laboral existente, relación
a la que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.
En el año 2015, las
cuantías del apartado de "salarios de personal docente, incluidas cargas
sociales" de los módulos económicos para la financiación de los conciertos
educativos, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a
31 de diciembre de 2014.
La Administración no
asumirá:
1o Los
incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra
circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del
Anexo IV de la presente ley.
2o Los
incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que
supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no
universitario.
3o Alteraciones
de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios
colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades
correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los módulos
del citado Anexo IV.
4o Los
incumplimientos de los centros concertados con la Seguridad Social o la
Administración tributaria, de tal forma que, en ningún caso, puedan imputarse a
la Comunidad de Madrid las deudas tributarias y cuotas sociales de los mismos
ni afectarla en su condición de estar al corriente de sus obligaciones frente a
la Seguridad Social o a la Administración Tributaria.
d) Las retribuciones del
personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2015, sin
perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de
la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros
concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa
solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y
consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos,
hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio
colectivo, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de
enero del año 2015.
e) La cuantía
correspondiente a "otros gastos" se abonará mensualmente, debiendo
los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el
correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas
concertadas del mismo centro. Este módulo destinado a "otros gastos"
tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 2015.
En los centros concertados
que escolaricen a alumnos que, por su situación de desventaja social, cultural
y económica, presenten dificultades para el acceso e integración en el centro
educativo, se podrá incrementar la cuantía correspondiente a "otros gastos"
por unidad de apoyo de compensación educativa hasta un máximo de 4.494,84 euros
y en función de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los
recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado,
para su integración en las actividades del centro en igualdad de condiciones
que sus compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga carácter
individual para uso del alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan
percibir para la misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán
dentro del módulo destinado a "otros gastos".
Con carácter singular,
dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe de la Consejería
de Economía y Hacienda, los importes de otros gastos podrán incrementarse para
sufragar el coste de programas de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, tales como aulas de enlace y otros programas para atender las
necesidades específicas del alumnado que se convoquen a lo largo del año.
f) A los centros docentes
que tengan unidades concertadas en educación secundaria obligatoria, programas
de cualificación profesional inicial (módulos voluntarios), enseñanzas de
formación profesional de grado medio y formación profesional básica se les
dotará de la financiación para sufragar el servicio de orientación educativa
previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. Esta dotación será la equivalente y proporcional a una jornada
completa del orientador por cada 20 unidades concertadas de dichas enseñanzas.
g) De conformidad con lo
señalado en el artículo 72, apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con
necesidades educativas específicas se les dotará de los recursos adicionales
necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
h) A los centros docentes
concertados de educación especial, y en función de las disponibilidades
presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte
de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias
dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El
importe anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que se abonarán al
centro en función del número de alumnos escolarizados en el mismo desde el
inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que puedan
percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte adaptado.
2. Las relaciones
profesor/unidad concertada ("ratios") adecuadas para impartir el plan
de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la
Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas
lectivas semanales, son las que aparecen en el anexo IV junto al módulo de cada
nivel. La ratio profesor/unidad escolar podrá ser incrementada por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte para adecuarlas a las necesidades
concretas de determinados centros y alumnado, dentro de las disponibilidades
presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicación de lo
establecido en el artículo 49 de la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de
las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros
concertados por atención a necesidades educativas específicas, así como en
consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de conciertos
educativos.
En el caso de las
enseñanzas de formación profesional que se desarrollen según proyectos propios
autorizados, la ratio de profesorado por unidad escolar se ajustará al proyecto
autorizado en función de la distribución de la carga horaria entre las horas
lectivas en el centro educativo y los períodos de formación en la empresa. En
enseñanzas con una duración de 2.000 horas, los centros podrán distribuir la
cuantía económica total, correspondiente a la ratio de profesorado de los dos
cursos de las enseñanzas, en función de sus necesidades organizativas.
3. En los conciertos singulares
suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán
percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada
de Bachillerato, la cantidad entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses
en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
La financiación obtenida
por los centros, como consecuencia del cobro a los alumnos tendrá carácter de
complementaria a la abonada directamente por la Administración para la
financiación de los otros gastos.
La cantidad abonada por la
Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06
euros el importe correspondiente a "otros gastos" establecido en el
anexo IV de la presente ley.
4. Los centros privados
regidos mediante convenios con la Administración educativa se financiarán de
acuerdo a los términos de los mismos.
5. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para el
sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que
disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Artículo 49. Autorización de unidades escolares en
centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2015-2016
El Gobierno de la Comunidad
de Madrid autorizará, con carácter global, el número máximo de unidades a
concertar para el curso escolar 2015-2016, previo informe favorable de la
Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 50. Convenios con Corporaciones Locales
1. Durante 2015, la
formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para
la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que
se establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe
previo de la Consejería de Economía y Hacienda. Estos convenios se regirán por
lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en
el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y su normativa de desarrollo, de
conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. Durante 2015 la
formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales en
materia de construcción y gestión de centros concertados precisará informe
previo de la Consejería de Economía y Hacienda.
CAPÍTULO III
Universidades Públicas
Artículo 51. Régimen presupuestario de las
universidades
1. A efectos de
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en el
artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás
actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio,
coherente con la normativa europea.
2. Las actuaciones de las
universidades estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera,
entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y
futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y normativa europea.
3. Los preceptos contenidos
en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las entidades dependientes
de las Universidades Públicas que hayan sido clasificadas dentro del sector
Administración Pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).
4. La estructura de los
presupuestos de gastos y sistema contable de las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:
a) A las clasificaciones
del estado de gastos previstas en el artículo 47.2 de la citada Ley, se les
añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los
gastos por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de
inversión.
b) Al estado de gastos
corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de
todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los
costes, previamente autorizados, y se incluirá un Anexo en el que figuren los
puestos de nuevo ingreso que se proponen.
La memoria comprensiva de
la clasificación territorial de los gastos, así como la relación de puestos de
trabajo del personal de la universidad, serán remitidas junto con el resto de
la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte. Esta Consejería dará traslado de la citada
documentación a la Consejería de Economía y Hacienda.
5. Si los presupuestos de
la universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los
presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
6. Las cuentas anuales
consolidadas de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid deberán
someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa financiera y de
cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada universidad, junto con
el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos
y a la Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 30 de
junio del ejercicio siguiente.
Dicha documentación se
adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid
para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
7. De acuerdo con el
principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, los presupuestos de las Universidades Públicas y sus liquidaciones
deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la
verificación de su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de
los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.
La Comunidad de Madrid
recabará de las Universidades Públicas madrileñas la información necesaria para
el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos efectos, por
orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación, Juventud
y Deporte, se concretará la información a suministrar, que deberá ser aportada
en el plazo máximo de quince días naturales. En todo caso, se informará con
carácter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y gastos y la
liquidación del mismo y con carácter trimestral de la liquidación de los
ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.
En el supuesto de que las
universidades incumplan la obligación de remitir la información requerida, se
podrá proceder por parte de la Consejería de Economía y Hacienda, previo
informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a la retención del
10 por 100 del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de
carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la mencionada
información, se reanudará el pago completo de los libramientos mensuales a
partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el
de las cantidades retenidas con anterioridad.
[Por Orden
de 19 de febrero de 2015, conjunta de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte y de la Consejería de Economía y Hacienda, se desarrolla para el
ejercicio 2015 el contenido y procedimiento de las obligaciones de suministro
de información, así como los instrumentos para garantizar el cumplimiento del
principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por parte
de las universidades públicas madrileñas]
8. Las universidades que no
hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario calculado de
acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC) tendrán la obligación de
aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobación o liquidación del
presupuesto en situación de desequilibrio, un plan económico-financiero a un
plazo máximo de tres años. Este plan, que será aprobado por el Consejo Social,
a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, recogerá las actividades
a realizar y las medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y
gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a
una situación de equilibrio presupuestario.
El plan económico
financiero deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previo informe de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
La Consejería de Economía y
Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
podrá proceder a la retención del 10 por 100 del libramiento mensual derivado
de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de
las Universidades Públicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid en los siguientes supuestos:
a) En caso de que estas no
elaborasen en plazo el plan económico-financiero.
b) En caso de no aprobarse
el citado plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no
cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.
c) En el supuesto de que,
una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
se observe el incumplimiento del mismo.
d) En supuestos de
liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de
adopción de medidas previstas en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con su redacción dada por el Real
Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del
gasto público en el ámbito educativo.
La Consejería de Economía y
Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
reanudará el pago completo de los libramientos mensuales, así como el de las
cantidades retenidas con anterioridad, con un máximo de seis mensualidades, en
los siguientes supuestos:
a) Cuando se apruebe el
plan económico-financiero por el Consejo de Gobierno.
b) En el supuesto de la
letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento del mismo por la
universidad correspondiente.
9. Las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias de crédito
entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de
capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser
acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a
cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previo
informe favorable del Consejero de Educación, Juventud y Deporte y autorización
de la Consejería de Economía y Hacienda.
10. Las operaciones de
crédito de las Universidades Públicas y de los organismos y entes dependientes
de las mismas serán autorizadas previamente por la Consejería de Economía y
Hacienda, previo informe favorable de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte.
El Gobierno de la Comunidad
de Madrid comunicará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones de crédito
autorizadas.
11. Las universidades
remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.
Artículo 52. De la liquidación de las transferencias a
los presupuestos de las universidades
1. Las transferencias
corrientes de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el
concepto 450 "A Universidades públicas: asignación nominativa", se
librarán por doceavas partes.
En el caso de que se acuda
al mecanismo previsto en el artículo 43 de esta Ley cuando concurran las
circunstancias previstas en el mismo, se compensarán los libramientos
pendientes con el anticipo concedido.
2. Las inversiones de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones establecidas
para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la presente ley.
3. Las transferencias de
capital de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto
751 "Universidades públicas: obra nueva y reforma", se librarán de
acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejería de Economía y
Hacienda, a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades.
CAPÍTULO IV
Régimen de gestión económica y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 53. Gestión económica y presupuestaria
La gestión económica y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de
desarrollo.
Artículo 54. Modificaciones de los créditos
1. Las modificaciones de
los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de
Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las normas
reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2015, no estarán
sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las
transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312A "Atención
especializada".
3. Con carácter
excepcional, durante 2015, respecto de los créditos del programa 312A "Atención
especializada", no precisarán previo informe de la Intervención Delegada
o, en su caso, de la General, las transferencias de crédito que se realicen
dentro del mismo con el siguiente alcance:
a) Entre créditos de
capítulo 1 del mismo programa y centro gestor, siempre que no sean consecuencia
de modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los
capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un
centro gestor o entre varios centros gestores de la misma subfunción.
4. Con carácter
excepcional, durante 2015, en el ámbito del programa 312A "Atención
especializada", cada responsable de un centro gestor podrá autorizar
transferencias entre los créditos consignados en su centro, dentro del mismo
capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean
consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.
Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica
que figuren en el programa 312A "Atención especializada", siendo
competencia del Consejero de Economía y Hacienda la creación de nuevos
elementos de la clasificación económica que no figuren en el citado programa.
La tramitación de los expedientes de
transferencias requerirá el previo informe favorable de la Consejería de
Sanidad, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días. Se entenderá
autorizado el inicio del expediente de modificación presupuestaria, cuando
afecte a cualquier capítulo excepto el capítulo 1, si transcurrido el plazo
señalado no hubiera resolución expresa. ()
[Por Orden 178/2015, de 18 de febrero, del Consejero
de Sanidad, se determina el órgano de la Consejería que debe emitir informe
previo y favorable para autorizar transferencias de crédito]
La Consejería de Sanidad
informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de
la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.
Artículo 55. Gestión presupuestaria
1. Compete al Viceconsejero
de Asistencia Sanitaria la adopción de los actos y operaciones correspondientes
al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su
cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al
Gobierno y aquellos que en la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se
atribuyen al Consejero de Economía y Hacienda.
2. Corresponde al Gobierno
de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los
siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía
indeterminada.
b) Gastos cuyo importe
supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales
cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de
euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de
anualidades previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En el caso de reajustes o
reprogramación de anualidades, únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
A estos efectos, el cálculo
de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos del programa 312A "Atención
especializada".
d) Gastos derivados de la
adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos
recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de
contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento
financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades
supere cuatro años.
3. El previo informe de la
Dirección General competente en materia de presupuestos previsto en el artículo
55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será
necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
4. El Viceconsejero de
Asistencia Sanitaria será el competente para ejecutar cualquiera de las fases
del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las competencias
referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de
ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 56. Planes y programas de actuación
El Gobierno de la Comunidad
de Madrid, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá
aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan
extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación,
objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de
financiación y gasto.
Artículo 57. Retención y compensación
1. En el supuesto de que
cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones
Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos,
Empresas Públicas y demás Entes que se clasifiquen en el Sector
Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que no hubiesen sido
satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Economía y Hacienda
podrá practicar retenciones de los pagos a favor del ente acreedor. En todo
caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.
2. Cuando la Comunidad de
Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes, que se
clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
(SEC), fuere acreedora de Corporaciones Locales y se tratara de deudas vencidas
y exigibles, la Consejería de Economía y Hacienda, mediante expediente
instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos
correspondientes a transferencias corrientes o de capital destinadas a tales
Corporaciones Locales, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo 58. Disposición de créditos financiados con
transferencias finalistas
1. El Consejero de Economía
y Hacienda determinará las normas de gestión de los créditos consignados
inicialmente en el presupuesto, así como los generados durante el ejercicio,
cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista,
con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las
transferencias efectivamente concedidas.
2. En el caso de que las
obligaciones contraídas superen el importe concedido, el Consejero respectivo
deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos
presupuestarios de la sección afectada cuya disminución ocasione menor
perjuicio para el servicio público.
Artículo 59. Especialidades en el ejercicio de la
función interventora
1. Durante el año 2015, la
función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá
ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las
pensiones de carácter asistencial, no contributivas, Renta Mínima de Inserción,
Proyectos de Integración, prestaciones económicas y servicios del Sistema de
Dependencia, ayudas destinadas a la integración laboral de personas con
discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ayudas a los seguros agrarios,
ayudas a la instalación de ascensores, a la adquisición, rehabilitación y
arrendamiento incluidas en los diferentes Planes Regionales de Vivienda y
ayudas individuales a personas con discapacidad y a enfermos mentales crónicos.
2. Se autoriza al Gobierno
de la Comunidad de Madrid para que durante 2015, a propuesta del Consejero de
Economía y Hacienda, acuerde la aplicación del sistema de fiscalización previa
plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes,
con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada
caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los
créditos, en los supuestos en los que la naturaleza de los gastos así lo
requiera.
3. En relación a lo
dispuesto en los apartados anteriores, la Intervención General de la Comunidad
de Madrid establecerá los procedimientos a aplicar para la selección,
identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la
fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones
que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
4. Durante 2015, el
ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral
temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes
adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte se producirá en el momento de la
inclusión de dichos contratos y nombramientos en nómina.
5. Durante 2015, no estarán
sometidas a intervención previa las ayudas económicas gestionadas por el Fondo
de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos
y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
6. Durante 2015, el
ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral
temporal encargado de la atención directa a los usuarios de los Centros
adscritos al Servicio Regional de Bienestar Social se producirá en el momento
de la inclusión de los contratos en nómina.
Artículo 60. Importe de la prestación de la Renta
Mínima de Inserción para 2015
Con efectos 1 de enero de
2015, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes
cuantías:
a) Importe de la prestación
mensual básica: 375,55 euros.
b) Complemento por el
primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 112,67 euros.
c) Complemento por cada uno
de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.
TÍTULO V
Disposiciones sobre el Sector Público de
la Comunidad de Madrid
Artículo 61. Reordenación del sector público
Por razones de política
económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Gobierno de la
Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2015 para que, mediante decreto, a
propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la
Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar,
modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes
Públicos, creados o autorizados por ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo
de treinta días desde su aprobación.
Artículo 62. Información de Organismos Autónomos
mercantiles y Empresas Públicas
Los Organismos Autónomos
mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la
Consejería de Economía y Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y
financiación, así como aquella otra que se determine por orden del Consejero de
Economía y Hacienda.
Artículo 63. Encargos a Empresas y Entes Públicos
1. Anualmente, para
financiar las actuaciones objeto de mandato y encomienda de gestión a las
Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio, se podrán comprometer
créditos y reconocer obligaciones a las citadas Empresas y Entes por un importe
global dentro de los créditos dotados a tal fin.
2. A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación
independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos
precisos para el cumplimiento de los mandatos y encomiendas de gestión a las
Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio en los términos que se
determine en los instrumentos de colaboración, previo informe de la Consejería
de Economía y Hacienda.
3. Durante 2015, en las
condiciones que se establecen en el presente artículo, y sin perjuicio del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se autoriza a la Administración de la
Comunidad de Madrid, a sus Organismos Autónomos y demás Entes de Derecho
Público a que puedan encomendar y efectuar mandatos, previo acuerdo del
Gobierno en los casos que establezca la normativa vigente, según los convenios
de colaboración ya suscritos o en los términos que se fijen en el citado
Acuerdo a las Empresas y Entes Públicos, para que actúen en nombre y por cuenta
de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y
demás Entes de Derecho Público, por ellas mismas o por terceras personas, según
los términos de los encargos y los mandatos de actuación. Entre otros, podrá
encomendarse y efectuarse mandatos a las siguientes Empresas:
a) "NUEVO ARPEGIO,
S.A.", para la ejecución de los encargos que le realice la Consejería
competente en materia de Administración Local, para gestionar, contratar y
ejecutar las obras que corresponda realizar a la citada Consejería, vinculadas
a sus competencias en materia de Administración Local.
b) "ARPROMA,
Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S.A.", para
proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar toda clase de
infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan instalar o
desarrollar, y para la ejecución de otras actuaciones.
Artículo 64. Radio Televisión Madrid
Durante el año 2015, se
procederá por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma de un
contrato-programa con el Ente Público "Radio Televisión Madrid", por
un importe total de 68.782.000 euros.
Se habilita al Consejo de
Gobierno para articular los ajustes presupuestarios precisos en el supuesto de
adaptaciones del referido contrato-programa.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo 65. Mantenimiento de la cuantía de las tasas
Durante el ejercicio de
2015 se mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2014, salvo las
modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.
Disposición Adicional Primera. Informes de la Consejería de Economía y
Hacienda
1. Todo proyecto de ley,
disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera
suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la
Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o
que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse para
informe preceptivo a la Consejería de Economía y Hacienda.
Asimismo, habrán de
remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda las
disposiciones administrativas, los convenios, los contratos y cualquier otro
negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos integran los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere
carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en
el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que
pudiera suponer un incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto
de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en
ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo
presupuesto.
2. Durante 2015, precisarán
informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda las concesiones
administrativas de servicios públicos o de obra pública, así como cualquier
otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales
puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos
de gastos.
3. A efectos del informe
previsto en los apartados anteriores, los expedientes habrán de documentarse
con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones
presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse en un plazo
de quince días.
Disposición Adicional Segunda. Suspensión de determinados artículos de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Durante el año 2015, se
suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Tercera. Personal transferido
1. Durante el ejercicio
2015, no se efectuarán transferencias de personal temporal o interino,
cualquiera que sea su vinculación jurídica, desde otras Administraciones
Públicas a la Comunidad de Madrid.
2. Al personal funcionario
le será de aplicación el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Al personal laboral le será
de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta ley.
3. En todo caso, y en
cumplimiento de lo acordado en el seno de la Comisión de Coordinación de la
Función Pública de 28 de mayo de 1998, corresponde a la Comunidad de Madrid
hacer efectivos los resultados de los procesos de promoción interna,
consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la
Administración del Estado con carácter previo a la transferencia del personal
de que se trate, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga
a su política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los
antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el Anexo del
correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales.
Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid, será
necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente
acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste
efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración del Estado de
las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, la
efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos
quedará condicionada a la aprobación por esta de los expedientes que resulten
necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización
interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos
resultados y a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos
adjudicados.
Disposición Adicional Cuarta. Integración de personal laboral en la
Comunidad de Madrid
1. El personal laboral fijo
de empresas públicas autonómicas y resto de entes del sector público a que hace
referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por previsión de la norma fundacional,
de la extintiva, de la modificativa, por disposición del propio Convenio Colectivo
para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o por cualquier proceso de
racionalización o reorganización administrativa autonómica, se integre durante
el año 2015 en la plantilla de la Comunidad de Madrid lo hará en los Grupos de
Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho
Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el
acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de
actividad.
En el apartado retributivo,
se le asignará el salario establecido para la Categoría y Nivel en que fuera
integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que
viniera percibiendo en la empresa o ente público de procedencia.
2. El personal laboral no
incluido en los supuestos anteriores que se integre durante el año 2015 en la
Comunidad de Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para el personal laboral
de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial se integrará en
los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales
previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido
exigida para el acceso a su categoría de origen o para la suscripción del
contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere desempeñando y área de
actividad, con el salario establecido para su categoría en el referido
Convenio, con independencia de las retribuciones que tuviere consolidadas.
En las mismas condiciones
se integrará el personal laboral de cualquier Administración Pública con motivo
de la reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas
o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.
Sin perjuicio de lo
anterior, si en la norma o resolución judicial se estableciese la obligación de
incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de
la aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categoría
y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará lugar a un
complemento personal transitorio, absorbible, reducible y compensable en los
términos previstos en el apartado 3 de este artículo.
3. El complemento personal
transitorio a que hubiere lugar en el supuesto anterior se percibirá en doce
mensualidades del mismo importe y será absorbido en su integridad por los
incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del
ejercicio presupuestario, así como por los derivados del cambio de puesto de
trabajo o de la modificación de los complementos del mismo.
A efectos de esta absorción
no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.
4. Al personal integrado,
sin perjuicio de aplicar lo que se disponga al efecto en la norma que origine
la integración o en la resolución judicial correspondiente, le podrán ser
reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en
el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Quinta. Adaptaciones técnicas del presupuesto
Durante 2015, se autoriza a
la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en los estados de gastos e
ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes
Anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de
reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la
Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas y de la
aprobación de normas con rango de ley.
La aplicación de lo
dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o
supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, funcional o
por programas, y económica, pero no implicará incremento en los créditos
globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas
se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones
presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
Disposición Adicional Sexta. Contratación de publicidad, promoción,
divulgación y anuncios
1. Durante 2015, las
distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus
Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos,
a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, deberán solicitar
autorización previa de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios
en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes deberán contener, en su caso,
los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, Organismos,
Empresas Públicas y resto de Entes Públicos deberán remitir a la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno certificación de los abonos
correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.
2. Las empresas en cuyo
capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la
Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente la contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3. No será de aplicación lo
dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o
publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.
4. Se autoriza a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para que dicte
las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el
presente artículo.
[Orden
586/2015, de 5 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno, sobre autorización y comunicación previa de la
contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios]
Disposición Adicional Séptima. Contratos, convenios y subvenciones a las
Universidades
Durante 2015, en el caso de
que alguna Consejería, Centro Directivo, Organismo Autónomo, Empresa o Ente
Público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o
conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe
preceptivo de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, salvo cuando
deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se
sustituirá por comunicación posterior.
Disposición Adicional Octava. Destino del canon de la explotación de la
Plaza de Toros de Las Ventas
Los derechos del canon
aportados por la empresa adjudicataria de la explotación de la Plaza de Toros
de Las Ventas se destinarán a la mejora del edificio y de las instalaciones de
dicha plaza, así como al fomento y promoción de la Fiesta de los Toros en todas
sus dimensiones.
Disposición Adicional Novena. Suspensión de acuerdos
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 7 del artículo 21 de la presente Ley, durante el año
2015 se mantiene la suspensión de las siguientes disposiciones del Acuerdo
Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el
período 2006-2009:
a) Artículo 6, apartado B),
letra e), en lo relativo a la percepción económica correspondiente a vacaciones
por parte de los profesores interinos.
b) Artículo 17, en lo
relativo a la incentivación de la jubilación anticipada.
c) Artículo 18, en lo
relativo a las licencias retribuidas por estudios, de modo que no se aprobarán
nuevas convocatorias de dichas licencias.
d) Artículo 19, denominado "Ayudas
a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de
régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no
universitaria y universitaria".
e) Artículo 23, denominado "Formación",
en lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los
respectivos planes anuales de formación que gestionan las organizaciones
sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no
universitario.
f) Artículo 24, apartado
A), punto 1, relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales,
siendo de aplicación en su lugar lo establecido en el artículo 41.1.d) de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que
recoge los créditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son
retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:
- Hasta 100 funcionarios:
15.
- De 101 a 250
funcionarios: 20.
- De 251 a 500
funcionarios: 30.
- De 501 a 750
funcionarios: 35.
- De 751 en adelante: 40.
g) Artículo 25, apartado 1,
relativo al derecho de los sindicatos considerados de especial audiencia sobre
dispensa total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.
h) Disposición transitoria
primera, denominada "Ayudas para gastos de administración del Acuerdo".
Disposición Adicional Décima. Suspensión de normas convencionales
En el año 2015, con aplicación
en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de
esta ley y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la misma,
quedan suspendidas todas las previsiones contenidas en Acuerdos para personal
funcionario y estatutario o en Convenios Colectivos para el personal laboral
suscritos, que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año
2015, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.
Disposición Adicional Undécima. Arrendamientos de inmuebles a disposición
de organizaciones sindicales
1. En el año 2015, con
aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el
artículo 21.1 de esta ley, excluidas las Universidades Públicas, queda sin
efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda
implicar, para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de
rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de
organizaciones sindicales.
2. Las organizaciones
sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente
requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando
otros inmuebles de titularidad de la Comunidad de Madrid podrán solicitar a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno la puesta a
disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a
criterio discrecional de la Consejería de Economía y Hacienda, se encuentren
disponibles en el ámbito territorial de la Comunidad y sea viable su utilización.
Disposición Adicional Duodécima. Subvenciones a partidos políticos y
organizaciones sindicales y empresariales
Durante 2015, solo se
concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones
sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el
procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de
concesión directa solo se podrán conceder cuando las mismas subvencionen
acciones o actuaciones de utilidad pública o interés social distintas a las de
su actividad propia como partidos políticos u organizaciones sindicales y
empresariales, a excepción de lo previsto en el artículo 22 de la Ley
11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Decimotercera. Subvención de los servicios de asistencia
jurídica gratuita
Durante el año 2015, se
mantiene la vigencia de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de
la Ley
5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para la Comunidad de
Madrid, en relación con la subvención de los servicios de asistencia jurídica
gratuita.
Disposición Adicional Decimocuarta. Devengo de las pagas extraordinarias del
personal laboral
Las pagas extraordinarias
del personal sujeto al Convenio Colectivo para el personal laboral de la
Comunidad de Madrid se devengarán por semestres naturales, de 1 de enero a 30
de junio y de 1 de julio a 31 de diciembre.
Disposición Adicional Decimoquinta. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos u
otras coagulopatías congénitas afectadas por el virus de la hepatitis C (VHC),
como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de
coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad de
Madrid
1. Se reconoce una ayuda
social por importe total de 12.020,24 euros, a abonar en tres anualidades, a
las personas que sean afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas
que hayan desarrollado la hepatitis C a consecuencia de transfusiones o
tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del
sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.
2. Para acceder a las
ayudas a las que hace referencia el párrafo anterior, será necesaria la previa
renuncia al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el
virus de la hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones Públicas
sanitarias, sus autoridades y los profesionales que presten servicios en ellas.
3. Estas ayudas serán
compatibles y complementarias con las que pudieran otorgarse por el estado al
amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas
sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que
hayan desarrollado la hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamiento
con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario
público, y otras normas tributarias.
4. Se faculta al Consejero
correspondiente para dictar cuantas disposiciones de aplicación o desarrollo
fueren necesarias.
Disposición Adicional Decimosexta. Recuperación de la paga extraordinaria y
adicional del mes de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid
1. Durante el año 2015, el
personal del sector público de la Comunidad de Madrid definido en el artículo
19.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2012 percibirá las cantidades en concepto de recuperación de los importes
efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga
extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas
adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por
aplicación del Real Decreto-ley 20/12, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento a la competitividad, con
el alcance y límites establecidos en la presente disposición.
2. La recuperación de la
paga extraordinaria y pagas adicionales a que se refiere el apartado anterior
en los ámbitos de las letras a), b), d) y e) y en el apartado 6 del artículo 19
de dicha Ley, se efectuará con arreglo a las siguientes reglas:
a) Las cantidades que se
abonarán por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada
empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 44 días
de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas
adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los no hubiera procedido
el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de
diciembre de 2012, los 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de
días que hubiera correspondido.
A los efectos previstos en
el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas
adicionales que corresponden a los 44 días, o cifra inferior, se realizará a
cada tipo de personal de acuerdo con su régimen jurídico vigente en el momento
en que se dejaron de percibir dichas pagas.
Siempre que la normativa
convencional aplicable no disponga de otra cosa el número de días totales a que
se hace referencia en el párrafo anterior será de 183.
b) Las cantidades que se
reconozcan por este concepto al personal que no contemplase en su régimen
retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al
año, serán las equivalentes a un 24,04 por 100 del importe dejado de percibir
por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
c) Al personal afectado que
se encuentre en servicio activo en el mismo nombramiento o contrato a la entrada
en vigor de la presente ley, las cantidades a que se refiere esta disposición
le serán abonadas de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
Al personal que no se
encontrara en situación de servicio activo o asimilada en el mismo nombramiento
o contrato o en la fecha de entrada en vigor de la presente ley o que hubiera
perdido su condición de empleado público, las cantidades a que se refiere la
presente disposición le serán abonadas por el centro gestor al que le hubiere
correspondido abonar la paga en diciembre de 2012, previa solicitud.
En caso de fallecimiento
del empleado, la petición deberán formularla sus herederos conforme a Derecho
Civil ante el centro gestor al que le hubiere correspondido abonar la referida
paga.
3. Las Universidades Públicas
y centros universitarios de la Comunidad de Madrid, en el marco de la autonomía
de que disponen de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, se
podrán acoger a las medidas previstas en esta disposición, condicionado al
cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera,
en los términos establecidos por la normativa dictada por el Estado con
carácter básico.
En el supuesto de que las universidades
no se acogieran a las medidas previstas en esta disposición, la parte de las
transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las
Universidades Públicas cuya finalidad sea la recuperación de los conceptos
señalados en los apartados anteriores se destinarán íntegramente a reducir su
nivel de deuda.
4. Las cantidades
percibidas como recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de
diciembre de 2012 corresponderán a los primeros días del devengo de acuerdo con
el régimen jurídico vigente aplicable en cada caso.
[Orden
1153/2015, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
relativa a la devolución parcial del complemento autonómico descontado en el
mes de diciembre de 2012 al profesorado de centros concertados de la Comunidad
de Madrid]
Disposición Final Primera. Modificación de la Ley 3/2013, de 18 de
junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2015, se
suspende la vigencia del apartado 1 del artículo 37 de la Ley 3/2013, de 18 de
junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Disposición Final Segunda. Desarrollo y ejecución de la presente ley
Se autoriza al Gobierno de
la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda,
dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
La presente ley entrará en
vigor el día 1 de enero de 2015.
ANEXOS
(Véanse en el BOCM
correspondiente al día 29 de diciembre de 2014)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.