Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción
en la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad
de Madrid, supuso un importante avance en la configuración de los servicios
sociales en la Comunidad de Madrid al superar el mero ámbito asistencial y
elevar a la categoría de derecho subjetivo la protección a personas y familias
que, encontrándose en situación de necesidad, carecen de los recursos
necesarios para satisfacer las necesidades básicas de la vida, evitando con
ello procesos de exclusión.
La citada Ley reconoce dos
derechos, el derecho a disponer de recursos económicos para hacer frente a las
necesidades básicas de la vida, cuando no puedan obtenerse del empleo o de
regímenes públicos de protección social, y el derecho a recibir apoyos
personalizados para la inserción social y laboral, mediante los denominados
Programas Individuales de Inserción y demás medidas de inserción establecidas
en el título III de la Ley. Ambos derechos, que responden a lógicas y
procedimientos diferenciados, tienen una estrecha conexión entre sí en el caso
de las personas titulares de la prestación de Renta Mínima de Inserción,
obligadas a suscribir un Programa Individual de Inserción, que garantice su
derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral.
Ambos derechos se han visto
reforzados con la promulgación de la Ley 11/2003, de 7 de marzo, de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, que regula la organización de los servicios
sociales en el ámbito de la Comunidad de Madrid y homogeneiza las formas de
intervención social, garantizando la universalidad, equidad e igualdad de
acceso de toda la ciudadanía a los servicios sociales.
La Renta Mínima de
Inserción, así configurada, no es una mera prestación pasiva, sino que requiere
la participación activa de su titular. Se pretende dotar a la unidad de
convivencia de recursos económicos con que satisfacer las necesidades básicas
de la vida en tanto se participa en la realización de las actuaciones de
inserción adecuadas a sus circunstancias y que permitan en un futuro más o
menos inmediato conseguir su autonomía económica, ya sea mediante el acceso al
empleo, ya sea mediante la percepción de pensiones y prestaciones de sistemas
públicos de protección social.
Transcurridos más de diez
años desde la promulgación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, la situación
social y económica de la Comunidad de Madrid ha cambiado sustancialmente,
haciéndose necesaria la adaptación de la citada Ley a las circunstancias
actuales, motivo por el cual mediante Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, se modificó parcialmente la Ley 15/2001, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción. Se pretende con dicha modificación
establecer una interconexión más estrecha entre los derechos que la misma
reconoce, intensificando la participación de las personas titulares en las
medidas de inserción, y reforzando las medidas de inserción laboral, en el
entendimiento de que el acceso al empleo es la mejor medida de inserción
social, siempre y cuando la persona posea las capacidades y preparación
adecuadas para acceder al mercado de trabajo. Como reconoce la propia
exposición de motivos de la Ley, en ocasiones la Renta Mínima de Inserción
deberá concederse sin mayores condicionamientos, propiciando la motivación de
las personas para participar en aquellas medidas de inclusión activa que
permitan la mejora de su situación. Por ello no se establece un plazo
determinado de percepción de la prestación, sino que la misma continuará
percibiéndose en tanto se mantengan las causas y requisitos que motivaron su
concesión. De este modo, la salida de la Renta Mínima de Inserción debe
limitarse a supuestos de pérdida de requisitos, o a actitudes que imposibiliten
o dificulten los procesos de inclusión, como la negativa sistemática e
injustificada a participar en las acciones de inserción, lo cual requiere, sin
duda, un modelo de intervención adecuado, que deberá contar con la
participación y consentimiento de la persona destinataria del mismo, para
conseguir su motivación y la consecución de los objetivos.
La Ley 15/2001, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid en su nueva
redacción, remite en numerosas ocasiones al desarrollo reglamentario, necesario
para conseguir los objetivos que se persiguen, de manera que permita, por un
lado, facilitar la actuación de los profesionales implicados en la aplicación
de la norma y, por otro, garantizar los derechos de los ciudadanos,
ofreciéndoles la preceptiva seguridad jurídica en el ejercicio de los mismos.
A dicha finalidad responde
la promulgación del Decreto, que sustituye al Decreto 147/2002, de 1 de agosto.
El Reglamento que aprueba recoge los cambios incorporados en la Ley 15/2001, de
27 de diciembre, al tiempo que corrige aquellos aspectos del anterior
Reglamento que devinieron escasamente eficaces para lograr los objetivos de
aquella.
El título preliminar
establece las disposiciones generales referidas a los derechos contemplados en
la Ley, con mención expresa a quienes pueden ser sus beneficiarios. El título
I, en concordancia con la estructura de la Ley, regula la prestación económica
de Renta Mínima de Inserción, desarrollando los requisitos de acceso y
mantenimiento de la misma, y regulando de manera expresa los diferentes
procedimientos administrativos de reconocimiento y revisión de la prestación,
cambio de titularidad, procedimiento sancionador y reclamación de cantidades
indebidamente percibidas. El título II, dedicado a las medidas de inserción,
refuerza la interconexión entre los derechos regulados en la Ley, regulando el
Programa Individual de Inserción y demás medidas de inserción ya establecidas
en la Ley, e introduciendo como novedad la colaboración específica con los
servicios de empleo, mediante el establecimiento de un protocolo de derivación
desde los servicios sociales municipales a los servicios de empleo, que deberá
ser objeto de desarrollo por las correspondientes Consejerías implicadas por
razón de la materia, a fin de que, quien disponga de un perfil de capacidad
para el empleo adecuado, pueda incorporarse a un itinerario individual y
personalizado de empleo que le permita el acceso al mercado de trabajo y la
consiguiente inserción social y laboral.
Por último, el título III
desarrolla los órganos de seguimiento y coordinación que ya existen en la Ley,
estableciendo su composición, adaptada a la actual estructura de la
Administración de la Comunidad de Madrid, y sus funciones, alguna de las cuales
son novedosas, basándose en la experiencia de los más de diez años de vigencia
de la Ley, con la clara finalidad de que los órganos de seguimiento y
coordinación sirvan realmente a la finalidad para la que fueron creados.
Así pues, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid y en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según el cual corresponde
al Consejo de Gobierno aprobar mediante Decreto los Reglamentos para el
desarrollo y ejecución de las Leyes emanadas de la Asamblea, se aprueba el
Decreto.
En su virtud, a propuesta
del Consejero de Asuntos Sociales, oído el Consejo Consultivo de la Comunidad
de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, en su reunión del día 20 de noviembre de 2014,
DISPONGO
Artículo único.- Aprobación del Reglamento de la
Renta Mínima de Inserción
Se aprueba el Reglamento de
la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a
continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Coordinación con los centros
municipales de servicios sociales
La Consejería competente en
materia de servicios sociales dispondrá de una aplicación informática que
permita a cada trabajador social comprobar el estado del expediente de Renta
Mínima de Inserción de las personas con quienes realiza las citadas medidas de
inserción, con el fin de que los centros municipales de servicios sociales
puedan llevar a cabo la función instructora de las solicitudes y procedimientos
de revisión de la Renta Mínima de Inserción contempladas en la Ley 15/2001, de
27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción y en el Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Procedimientos en trámite
Las solicitudes y
procedimientos relativos a la Renta Mínima de Inserción que se encuentren en
tramitación en la fecha de entrada en vigor del Decreto, deberán adaptarse a lo
dispuesto en el mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Derogación normativa
1. Queda derogado el Decreto
147/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta
Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
2. Se mantiene vigente la Orden
119/2010, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el
reconocimiento de los Programas de Inclusión Social regulados en el artículo
6.1.b) de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en
la Comunidad de Madrid. Las referencias que la misma hace al Reglamento de la
Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
147/2002, de 1 de agosto, deberán entenderse referidas al Reglamento que se
aprueba por este Decreto, una vez se produzca su entrada en vigor.
3. Hasta tanto se proceda a la aprobación
de un nuevo modelo normalizado de solicitud de Renta Mínima de Inserción,
seguirá vigente la Orden 116/2010, de 8 de febrero, por la que se procede a la
aprobación del nuevo modelo normalizado de solicitud de prestación económica de
Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid. ()
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- Normativa comunitaria
Las medidas contenidas en el Reglamento se
ajustarán a la normativa de la Unión Europea, y serán incluidas, cuando así
proceda, en los Programas Operativos y demás actuaciones comunitarias, a los
efectos de su posible cofinanciación con fondos europeos.
Segunda.- Habilitación normativa
Se autoriza al titular de
la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar, por sí
mismo o conjuntamente con los titulares de otras Consejerías implicadas en la
aplicación de las medidas contenidas en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, y
en el Decreto, cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo del
Decreto.
En el plazo de seis meses desde la entrada
en vigor del Decreto, las Consejerías competentes en materia de servicios
sociales y empleo, dictarán una disposición de desarrollo de la coordinación
específica con los servicios de empleo regulada en el capítulo III del título
II del Decreto.
Tercera.- Derecho supletorio
En lo no establecido en el capítulo X del
título I del Reglamento, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el
Decreto
245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de
Madrid.
Cuarta.- Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN
EN LA
COMUNIDAD DE MADRID
ÍNDICE
Título preliminar.
Disposiciones generales.
Título I. La prestación económica de la
Renta Mínima de Inserción.
Capítulo
I. Finalidad, naturaleza y características.
Capítulo
II. Requisitos de acceso y mantenimiento de la Renta Mínima de Inserción. Acreditación
de los mismos.
Capítulo
III. Valoración de los recursos económicos y cuantía de la prestación.
Capítulo
IV. Titulares y cambio de titularidad.
Capítulo
V. Obligaciones inherentes a la Renta Mínima de Inserción.
Capítulo
VI. Procedimiento para el reconocimiento de la prestación.
Capítulo
VII. Revisión y seguimiento de la prestación.
Capítulo
VIII. Suspensión y extinción de la prestación.
Capítulo
IX. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Capítulo
X. Procedimiento sancionador.
Título II. Medidas de inserción.
Capítulo
I. Programa individual de inserción.
Capítulo
II. Proyectos de integración.
Capítulo
III. Coordinación específica con los servicios de empleo.
Capítulo
IV. Disposiciones comunes a las medidas de inserción.
Título III. Órganos de seguimiento y
coordinación.
TÍTULO
PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 .-
Objeto
1. El Reglamento tiene por
objeto el desarrollo y ejecución de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de
Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
2. El derecho a la prestación de la Renta
Mínima de Inserción, así como el derecho a los apoyos personalizados para la
inserción social y laboral, se reconocerán con el alcance y en los términos
establecidos en la citada Ley, en el Reglamento y en sus disposiciones
complementarias.
Artículo 2 .-
Beneficiarios
1. La prestación económica
de Renta Mínima de Inserción podrá ser percibida por todas aquellas personas
solicitantes que acrediten tener residencia legal en la Comunidad de Madrid y
cumplan los requisitos establecidos en el título II de la Ley, en el título I
del Reglamento, y en cuantas disposiciones pudieran dictarse para su aplicación
y desarrollo.
2. Los apoyos
personalizados para la inserción laboral y social, sin perjuicio de lo que disponga
al respecto la normativa específica sobre empleo y servicios sociales, se
prestarán a las personas que residan habitualmente en la Comunidad de Madrid y
que así lo soliciten, a través de los Programas Individuales de Inserción y, en
su caso, a través de las medidas de inserción establecidas en el título III de
la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción y en el
Reglamento.
TÍTULO I
La prestación económica de Renta Mínima de
Inserción
CAPÍTULO I
Finalidad, naturaleza y características
Artículo 3.-
Finalidad y naturaleza
1. La Renta Mínima de
Inserción es una prestación periódica de naturaleza económica, cuya finalidad
es satisfacer las necesidades básicas de la vida contempladas en el artículo
142 del Código Civil.
2. La concesión de la Renta Mínima de
Inserción no podrá suponer la sustitución, extinción o modificación alguna en
los deberes que tienen las personas civilmente obligadas a la prestación de
alimentos. Por ello, se otorgará a su titular con carácter alimenticio, en
beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Artículo 4.-
Carácter subsidiario
1. Con carácter general, la
Renta Mínima de Inserción será subsidiaria de las prestaciones a que hace
referencia el artículo 4.1 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta
Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid
2. En particular, la Renta
Mínima de Inserción es subsidiaria de las siguientes prestaciones económicas
que pudieran corresponder a la persona solicitante, titular y a los miembros de
la unidad de convivencia de la Renta Mínima de Inserción:
a) Pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva
o no contributiva, tales como invalidez, jubilación, viudedad, orfandad, y en
favor de familiares.
b) Otras prestaciones incluidas en el campo de aplicación de la
Seguridad Social, tales como incapacidad temporal, prestaciones económicas por
maternidad y riesgo durante el embarazo, subsidio a favor de familiares, y
demás prestaciones públicas que cubran las contingencias recogidas en la
normativa aplicable sobre Seguridad Social.
c) Prestaciones económicas familiares por hijo a cargo mayor de
dieciocho años y con grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
d) Prestaciones de protección por desempleo, tanto en su nivel
contributivo como asistencial, así como la Renta Activa de Inserción.
e) Otras prestaciones incluidas en regímenes públicos sustitutivos
o equivalentes al de Seguridad Social, tales como pensiones de clases pasivas,
mutualidades de funcionarios civiles y militares y de colegios profesionales,
pensiones especiales de guerra, pensiones extraordinarias causadas por actos de
terrorismo, pensiones asistenciales para emigrantes retornados, pensiones y la
ayuda familiar complementaria establecida para los afectados del síndrome
tóxico, y otras pensiones y prestaciones de naturaleza análoga para colectivos
especiales.
3. La atribución del
carácter subsidiario comportará, a efectos del posible reconocimiento del
derecho a la Renta Mínima de Inserción, que quien reúna los requisitos para
causar derecho a alguna de las prestaciones mencionadas en el número anterior,
tendrá la obligación de solicitar ante el organismo correspondiente, con
carácter previo a la solicitud de la Renta Mínima de Inserción, el
reconocimiento de aquellas. Solo cuando fueran denegadas por causa no imputable
al solicitante o reconocidas en importe inferior al de la Renta Mínima de
Inserción, procederá el reconocimiento de esta última.
El carácter subsidiario de
la prestación se mantendrá durante la percepción de la misma.
4. En ningún caso la Renta Mínima de
Inserción será subsidiaria de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y
del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social,
cuando las personas beneficiarias de estas tengan derecho a percibir pensiones
y prestaciones de mayor importe en cómputo anual y no las soliciten. En tales
supuestos no procederá la concesión de la Renta Mínima de Inserción.
Artículo 5.-
Carácter complementario
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, la Renta Mínima de Inserción tendrá carácter complementario,
hasta el importe que corresponda percibir a la unidad de convivencia
beneficiaria de la prestación, respecto de los recursos de que dispongan sus
miembros, así como de las prestaciones económicas a que pudieran tener derecho.
CAPÍTULO II
Requisitos de acceso y mantenimiento de la
Renta Mínima de Inserción. Acreditación de los mismos
Artículo 6.-
Requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación
1. Para percibir la Renta
Mínima de Inserción será necesario que la persona solicitante acredite la
concurrencia de los siguientes requisitos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 6 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción:
a) Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar
empadronada en alguno de sus municipios.
b) Ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco.
También podrá reconocerse la prestación a menores de veinticinco o mayores de
sesenta y cinco años cuando se den las circunstancias previstas en el artículo
8 de este Reglamento.
[Por Orden
119/2010, de 8 de febrero,
de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se establece el procedimiento
para el reconocimiento de los Programas de Inclusión Social regulados en el artículo
6.1.b) de la
Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la
Comunidad de Madrid]
c) Constituir una unidad de convivencia, en los términos
establecidos en el artículo 7 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta
Mínima de Inserción y en el Reglamento.
d) Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a
las necesidades básicas de la vida, según los términos establecidos en el
artículo 8 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción
y en el Reglamento.
e) Haber solicitado previamente de los organismos correspondientes
las pensiones o prestaciones a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, cuando la persona
solicitante, titular o cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia,
reúnan los requisitos para tener derecho a ellas.
f) Tener escolarizados a los menores en edad de escolarización
obligatoria que formen parte de la unidad de convivencia.
g) Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo
Programa Individual de Inserción y de participar activamente en las medidas que
se contengan en el mismo.
2. Estos requisitos deberán
concurrir en el momento de formular la solicitud y en el momento de dictar la
Propuesta de Resolución. La pérdida sobrevenida de alguno de estos requisitos
con anterioridad a que se dicte la Resolución de concesión de la Renta Mínima
de Inserción determinará la denegación del derecho, salvo que concurran las
circunstancias descritas en el artículo 14 del Reglamento para el
Reconocimiento Excepcional de la Prestación.
No obstante lo anterior, en los supuestos
contemplados en el artículo 8.2.a), la solicitud podrá formularse en los cuatro
meses inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad de dieciocho años,
sin que en ningún caso el reconocimiento de la prestación pueda tener efectos
económicos anteriores al día 1 del mes siguiente a la fecha en que se alcance
la mayoría de edad.
Artículo 7.-
Residencia permanente en la Comunidad de Madrid
1. A efectos del
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior, se entenderá
por residencia permanente tener fijada la residencia habitual en la Comunidad
de Madrid. No se considerará interrumpida la permanencia en territorio de la Comunidad
de Madrid por salidas inferiores a treinta días a lo largo de cada año natural,
salvo los supuestos establecidos en el artículo 38.1.b) del Reglamento.
2. Para el reconocimiento
de la prestación será necesario tener una residencia efectiva e ininterrumpida
en la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la
formulación de la solicitud. Dicho extremo se acreditará mediante alguno de los
siguientes documentos:
a) Certificación o volante de empadronamiento, en el que conste la
antigüedad en el municipio.
b) Informe del trabajador social del centro municipal de servicios
sociales.
c) Certificación de una institución pública o privada que acredite
la intervención con la persona solicitante, en territorio de la Comunidad de
Madrid, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de la prestación.
3. Tendrán también la
consideración de residencia efectiva, a efectos del cumplimiento de este
requisito, los períodos siguientes:
a) El tiempo transcurrido en España en establecimientos
penitenciarios o en centros de tratamiento terapéutico o rehabilitador.
b) El tiempo de residencia en otra
Comunidad Autónoma, cuando la persona solicitante o, en su caso, los familiares
a su cargo hayan tenido que trasladar su residencia a territorio de la
Comunidad de Madrid por ser alguno de ellos víctima de violencia en el ámbito
familiar o de violencia de género. Esta situación deberá acreditarse mediante
la correspondiente resolución judicial o mediante certificación o informe de un
organismo público con competencias en materia de protección a víctimas de
violencia. En los casos en que no exista dicha documentación podrá acreditarse
mediante informe social del trabajador social del centro municipal de servicios
sociales.
Artículo 8.-
Reconocimiento de la prestación a personas menores de veinticinco años o
mayores de sesenta y cinco
1. Podrá reconocerse la
prestación de la Renta Mínima de Inserción a menores de veinticinco años o
mayores de sesenta y cinco cuando tengan menores o personas con discapacidad a
su cargo.
En todo caso se consideran
menores a cargo a los hijos menores y menores tutelados o en régimen de
acogimiento familiar, tanto de la persona solicitante o titular, como de su
pareja de hecho, en tanto no se encuentren emancipados o dispongan del
beneficio de mayor edad. Respecto del resto de menores y de las personas con
discapacidad, se entenderá que están a cargo de la persona solicitante o
titular cuando vivan a expensas de esta y sus ingresos sean inferiores al
importe anual de la pensión no contributiva, prorrateado a doce mensualidades.
Las anteriores
circunstancias se acreditarán de la forma siguiente:
a) La existencia de menores a cargo se acreditará mediante el
Libro de Familia o documentación justificativa de la relación de parentesco, o
mediante el correspondiente acuerdo del organismo competente en materia de
adopción, acogimiento o tutela.
b) La existencia de personas con discapacidad a cargo, siempre que
tengan reconocido un grado igual o superior al 45 por 100, se acreditará
mediante certificado expedido por el órgano competente para el reconocimiento
del grado de discapacidad. Si la discapacidad ha sido reconocida por la
Comunidad de Madrid, dicha circunstancia será acreditada de oficio por la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
c) Los ingresos de que, en su caso, disponga la persona menor o
con discapacidad, se acreditarán conforme a lo establecido en el capítulo III
del presente título.
2. Podrá reconocerse la
prestación de la Renta Mínima de Inserción a personas con una edad comprendida
entre dieciocho y veinticinco años, siempre que se encuentren en alguna de las
situaciones siguientes:
a) Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar
la mayoría de edad, situación que se acreditará mediante certificación del
organismo competente en materia de tutela.
b) Orfandad absoluta.
c) Encontrarse en situación de grave exclusión social, que se
acreditará mediante el correspondiente informe del trabajador social del centro
municipal de servicios sociales.
d) Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia
de género, circunstancia que se acreditará mediante resolución judicial o
mediante certificación o informe de un organismo público con competencias en
materia de protección a víctimas de violencia. En los casos en que no exista
dicha documentación podrá acreditarse mediante informe social del trabajador
social del centro municipal de servicios sociales.
e) Participar en un Programa de Inclusión Social expresamente
reconocido como tal por la Consejería competente en materia de servicios
sociales. Dichos Programas deberán tener, como mínimo, los siguientes
requisitos:
1.o Ser promovidos por una institución pública o una
entidad privada sin ánimo de lucro.
2.o Desarrollar sus actuaciones en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
3.o Contener entre sus actividades, acciones orientadas
al desarrollo personal y adquisición de habilidades sociales básicas, acciones
de carácter formativo para la obtención de un nivel educativo básico o para
lograr una cualificación profesional, así como acciones que favorezcan el
acceso al empleo.
4.o Garantizar el acompañamiento social y el
seguimiento de los itinerarios individuales de inserción, en coordinación con
el centro municipal de servicios sociales correspondiente.
5.o Tener continuidad en el desarrollo de actividades y
garantizar la capacidad técnica y organizativa.
3. Podrá reconocerse la
prestación de la Renta Mínima de Inserción a personas con una edad superior a
sesenta y cinco años que carezcan de ingresos o tengan ingresos inferiores al
importe de prestación mensual básica de Renta Mínima de Inserción, siempre que
concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de una persona que viva sola o que ningún miembro
de su unidad de convivencia pueda ostentar la titularidad de la Renta Mínima de
Inserción.
b) Que haya recaído resolución expresa de
denegación de pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, por no
reunir los períodos de residencia legal previa exigidos por la normativa de
Seguridad Social. Dicho extremo será acreditado de oficio por la Consejería
competente en materia de servicios sociales. No obstante lo anterior, no será
necesario formular solicitud de pensión de jubilación, en su modalidad no
contributiva, cuando de la documentación obrante en el expediente resulte
acreditado que la persona interesada no reúne los períodos de residencia legal
exigidos en la normativa sobre pensiones no contributivas.
Artículo 9.-
Unidad de convivencia
1. Se considerará unidad de
convivencia aquella que se haya constituido de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 7.1 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de
Inserción y que resida en alguno de los marcos físicos de alojamiento definidos
en el artículo 11 de este Reglamento.
2. En el supuesto de que
existan menores protegidos por la Comunidad de Madrid cuya guarda esté
encomendada a un centro de acogida o a cualquier otro centro residencial
dependiente de la Comunidad de Madrid, se entenderá que forman parte de la
unidad de convivencia del titular cuando se encuentren en un proceso de
reincorporación familiar acreditado por el organismo correspondiente.
3. No tendrán la
consideración de unidad de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7.1 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de
Inserción, las personas que residan en establecimientos colectivos de
titularidad pública de estancia permanente. Se considerarán como tales las
residencias para personas mayores y personas con discapacidad, ya sean
públicas, concertadas o contratadas, y los centros penitenciarios.
Quedan exceptuadas las
personas que, encontrándose en centro penitenciario, tengan reconocido el
tercer grado que permita la salida de dicho centro para el cuidado de los
hijos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 15/2001, de 27
de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid y en el
Reglamento. Esta circunstancia será acreditada mediante certificación del organismo
penitenciario correspondiente, al que se acompañará informe social relativo a
la necesidad de percepción de la Renta Mínima de Inserción como medio para
lograr la inserción social.
4. Para el reconocimiento de la prestación
de Renta Mínima de Inserción, la unidad de convivencia deberá estar constituida
con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la solicitud. Dicho
extremo se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento donde
conste fecha de alta en el correspondiente padrón o, en su defecto, mediante
informe social o cualquier documento admitido en derecho que pueda acreditar
dicho extremo.
Artículo 10.-
Unidad de convivencia independiente
1. A efectos del
reconocimiento de la Renta Mínima de Inserción, tendrá la consideración de
unidad de convivencia independiente, conforme a lo establecido en el artículo
7.2 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, y
siempre que las unidades de convivencia que comparten la vivienda o alojamiento
tengan vínculos de parentesco entre sí, aquella en la que concurran las
siguientes circunstancias:
a) Que la persona que pretenda constituir una unidad de
convivencia independiente tenga menores a su cargo. Cuando los menores no sean
hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento, será preciso acreditar la
causa por la que dichos menores no conviven con sus progenitores, sin perjuicio
de su derecho a recibir alimentos de estos.
b) Que los ingresos mensuales de las unidades de convivencia
independientes que comparten la vivienda o alojamiento no superen, computados
los recursos de todos sus miembros, un máximo de dos veces la cuantía mensual
de Renta Mínima de Inserción que correspondería a una sola unidad de
convivencia con igual número de miembros, sin perjuicio de la reducción que
corresponda conforme al artículo 27.4 del Reglamento.
c) Que la solicitud se formule expresamente como unidad de
convivencia independiente.
2. En los supuestos
descritos en el apartado anterior, la unidad o unidades de convivencia que
comparten alojamiento con la unidad de convivencia independiente con menores a
cargo, podrán ser igualmente beneficiarias de Renta Mínima de Inserción,
siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 15/2001, de 27 de
diciembre y en el Reglamento. Todo ello, sin perjuicio de la reducción que
corresponda conforme al artículo 27.4 del Reglamento.
3. La unidad de convivencia
beneficiaria de Renta Mínima de Inserción que se vea obligada a dejar su
domicilio por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio, y a residir
temporalmente en el domicilio de otra unidad de convivencia, será considerada
como unidad de convivencia independiente en tanto se mantenga esta situación,
sin que en estos supuestos se aplique el coeficiente reductor a que se refiere
el artículo 27.4 del Reglamento. Esta situación se acreditará mediante informe
social del trabajador social del centro municipal de servicios sociales,
acompañando, en su caso, la documentación que acredite la situación de
desahucio, accidente o fuerza mayor.
4. En el supuesto contemplado en el
apartado anterior, la consideración como unidad de convivencia independiente se
mantendrá en tanto perdure la situación que motivó el traslado temporal de
residencia, con un máximo de un año, que podrá prorrogarse hasta un máximo de
dos años con informe social, contado a partir del hecho que la motiva. Dicha
circunstancia se hará constar en el Programa Individual de Inserción, y será
revisada en el seguimiento semestral del mismo, sin perjuicio de la potestad de
la Consejería competente en materia de servicios sociales de comprobar el
mantenimiento de las circunstancias que motivaron la consideración como unidad
de convivencia independiente.
Artículo 11.-
Marcos físicos de alojamiento
1. A efectos de la aplicación
del Reglamento, tendrán la consideración de marcos físicos de alojamiento, que
pueden constituir el domicilio de la unidad de convivencia, los siguientes:
a) Viviendas. Se entenderán como tales el conjunto de dependencias
que, ocupando íntegramente un edificio o parte separada del mismo, están
destinadas de forma permanente a fines residenciales.
b) Alojamientos. Tendrán dicha consideración los recintos
habitados que no responden al concepto de vivienda, bien por ser
semipermanentes o improvisados, bien por no haber sido concebidos inicialmente
con fines residenciales, o bien por ser móviles, utilizados de forma habitual
con fines residenciales.
c) Pensiones, hostales y otros establecimientos de naturaleza
análoga, que se constituyen en domicilios independientes.
d) Centros de acogida, entendiendo como tales los centros
destinados a proporcionar alojamiento temporal, manutención, atención
psicosocial a aquellas personas que, por diversas circunstancias, se ven
desplazadas de su entorno habitual o carecen de hogar.
e) Viviendas comunitarias. Son aquellos recursos de atención
residencial organizados en viviendas normalizadas o, en su caso, en otras
fórmulas de alojamiento como pensiones u hostales destinados a proporcionar
alojamiento temporal o indefinido a un grupo, que cuentan con un mínimo de
autonomía personal y social que recibirán, en función de sus necesidades, un
grado de supervisión y apoyo que pueden ir desde visitas esporádicas hasta una
supervisión de veinticuatro horas.
f) Centros de tratamiento con apoyo residencial, entendiendo como
tales aquellos recursos residenciales destinados al tratamiento o
deshabituación, con etapas de tratamiento para la adquisición de niveles cada
vez mayores de responsabilidad personal y social. Se considerarán como tales
los centros de tratamiento dependientes de la Agencia Antidroga de la Comunidad
de Madrid, mini residencias y dispositivos análogos.
2. Para las personas que residan en
centros de acogida, viviendas comunitarias, pensiones y centros de tratamiento
con apoyo residencial definidas en los párrafos anteriores, se considerará, a
efectos de aplicación del Reglamento, que el domicilio, vivienda o alojamiento
del titular es el espacio físico independiente destinado a su uso personal.
Artículo 12.-
Estimación de la situación de carencia de recursos económicos
1. Se considerará que
concurre el requisito de carencia de recursos económicos para hacer frente a
las necesidades básicas de la vida en los supuestos contemplados en los
apartados 1 y 2 del artículo 8 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta
Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
2. No obstante, en todo
caso se considera que la unidad de convivencia dispone de recursos económicos
suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida cuando los
ingresos de que disponga, computados conforme a lo dispuesto en el Reglamento,
sean iguales o superiores a la cuantía de Renta Mínima de Inserción que les
correspondería en función del número de miembros que la integran.
3. Se entenderá demostrada
la suficiencia de recursos económicos cuando, de las actuaciones practicadas en
el expediente, pueda desprenderse que existen parientes obligados y con
posibilidad real de prestar alimentos a la persona solicitante o titular de la Renta
Mínima de Inserción y a los miembros de su unidad de convivencia, salvo en los
supuestos siguientes:
a) Cuando los parientes, en atención a las circunstancias
socioeconómicas concurrentes, no puedan atender las necesidades del alimentista
sin desatender sus propias necesidades o las de los familiares a su cargo.
Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable del pariente
civilmente obligado a la prestación alimenticia. En ningún caso podrá aplicarse
esta excepción a la obligación alimenticia del progenitor hacia sus hijos
menores.
b) Cuando se prevea que la obligación de alimentos no pueda
hacerse efectiva por la existencia de una situación de violencia en el ámbito
familiar o de violencia de género, relaciones familiares deterioradas,
inexistentes o gravemente conflictivas. Las situaciones de violencia se
acreditarán mediante resolución judicial o mediante certificación o informe de
un organismo público con competencias en materia de protección a víctimas de
violencia, o en defecto de los anteriores, mediante informe social del
trabajador social del centro municipal de servicios sociales. Las relaciones
familiares deterioradas, inexistentes o gravemente conflictivas se acreditarán
mediante informe social del trabajador social del centro municipal de servicios
sociales.
4. Se entenderá igualmente
demostrada la suficiencia de recursos económicos cuando la persona solicitante
o titular que legalmente tenga derecho a percibir para sí o para sus hijos una
pensión alimenticia de su cónyuge o del progenitor de estos, no la recibe y no
ha iniciado los oportunos trámites para su reclamación en la vía judicial
civil. A estos efectos, se equiparará al inicio de trámites la solicitud de
justicia gratuita, sin perjuicio de la obligación de continuar el trámite
judicial hasta la emisión de la correspondiente resolución judicial. La
paralización del procedimiento judicial por causa imputable a la persona
interesada será considerada como pérdida del requisito de carencia de recursos
económicos.
Se exceptúan de la
obligación señalada en el párrafo anterior aquellos casos en los que se den
situaciones de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género, o las
relaciones familiares se encuentren deterioradas o inexistentes. Las
situaciones de violencia se acreditarán mediante resolución judicial o mediante
certificación o informe de un organismo público con competencias en materia de
protección a víctimas de violencia. En los casos en que no exista dicha
documentación podrá acreditarse mediante informe social del trabajador social
del centro municipal de servicios sociales.
Las relaciones familiares
deterioradas o inexistentes se acreditarán mediante informe social que
justifique la imposibilidad o inviabilidad de la reclamación en vía judicial.
5. Se considerará que
existen recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades
básicas de la vida, en los siguientes supuestos:
a) Si la persona solicitante, titular o cualquier miembro de la
unidad de convivencia, se encuentra en situación de excedencia voluntaria,
salvo que acredite que le ha sido pospuesto o denegado el reingreso una vez
solicitada la reincorporación al servicio activo.
b) Si la persona solicitante, titular o cualquiera de los miembros
de la unidad de convivencia ha causado baja voluntaria e injustificada en su
trabajo, ha reducido de manera voluntaria e injustificada su jornada laboral o
ha rechazado oferta de empleo adecuada a sus capacidades durante la percepción
de la prestación, o en los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud
y, en su caso, durante la tramitación de la misma.
6. En todo caso, se
considerará que existe suficiencia de recursos económicos a los efectos de la
aplicación de este Reglamento, en el supuesto de que los miembros de la unidad de
convivencia posean, en conjunto, un patrimonio cuyo valor, computado conforme a
lo establecido en el artículo 25 del Reglamento, sea igual o superior a tres
veces la cuantía anual de la Renta Mínima de Inserción que pudiera corresponder
en el caso de ausencia total de recursos y en función del número total de
miembros de la unidad de convivencia.
7. Cuando se constate que algún miembro de
la unidad de convivencia posee o adquiere determinados bienes y servicios, o
cuenta con gastos de mantenimiento de bienes que implican la existencia de
recursos diferentes a los declarados y a los obtenidos mediante la prestación,
se considerará que la unidad de convivencia dispone de recursos económicos
suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
Artículo 13.-
Escolarización de menores
El requisito de tener escolarizados a los
menores en edad de escolarización obligatoria se acreditará mediante
declaración responsable de quien ejerza la patria potestad o tutela de los
menores, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación de oficio por parte de
la Administración.
Artículo 14.-
Reconocimiento excepcional de la prestación
1. Excepcionalmente, por
causas objetivamente justificadas en el expediente y a instancia del centro
municipal de servicios sociales, podrán ser beneficiarias de la Renta Mínima de
Inserción aquellas unidades de convivencia constituidas conforme a lo
establecido en el artículo 7 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta
Mínima de Inserción, en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos
enumerados en el artículo 6 del Reglamento, concurran circunstancias que las
coloquen en una situación de extrema necesidad, que vendrá determinada por
tener asociada alguna de estas situaciones:
a) Ser víctimas de violencia en el ámbito familiar o de violencia
de género. Dicha circunstancia se acreditará mediante resolución judicial o
mediante certificación o informe de un organismo público con competencias en
materia de protección a víctimas de violencia. En los casos en que no exista
dicha documentación podrá acreditarse mediante informe social del trabajador
social del centro municipal de servicios sociales.
b) Tratarse de personas solas en grave situación de exclusión y
con dificultades de incorporación socio laboral, debido, entre otras causas, a
toxicomanías, adicciones, enfermedad mental u otro tipo de trastorno grave que
dificulte su incorporación socio laboral.
c) Ser personas con graves problemas de exclusión que se vean
obligadas a convivir con familiares que no sean de primer grado de parentesco y
que sufran los procesos de exclusión relacionados en el apartado anterior, o
bien que existan relaciones familiares deterioradas o conflictivas.
d) Encontrarse en situación de extrema necesidad socioeconómica
sobrevenida. Se entenderá como tal, con carácter general, aquella situación
imprevista, no imputable a la persona interesada, que produce la pérdida de los
medios económicos y patrimoniales con los que atender su subsistencia, sin
perjuicio de otras situaciones que, a juicio del trabajador social del centro
municipal de servicios sociales, puedan considerarse equiparables.
2. En todo caso, la
situación que justifique el reconocimiento excepcional deberá venir acreditada
por informe del trabajador social del centro municipal de servicios sociales,
que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Descripción de los aspectos personales, familiares y
socioeconómicos que se consideren relevantes para la valoración de la situación
de necesidad, tales como composición de la unidad de convivencia, nivel de
estudios, ocupación laboral, datos sociosanitarios, antecedentes en los
servicios sociales, situación de la vivienda y, en general, aquellos que
influyan en el diagnóstico social.
b) En su caso, descripción de las habilidades de la persona y de
las dificultades para acceder al mercado de trabajo.
c) En caso de existir menores, descripción de su situación
educativa, con especial mención a las medidas que se han puesto en
funcionamiento para que reciban educación obligatoria.
d) Previsión de duración de la situación, haciendo constar las
medidas de inserción que se han puesto en funcionamiento en el Programa
Individual de Inserción.
e) Valoración motivada sobre la procedencia de la concesión de la
prestación con carácter excepcional.
3. Podrá exceptuarse el
plazo de seis meses previos de constitución de la unidad de convivencia para el
reconocimiento de la prestación, a que se refiere el artículo 9.4 del
Reglamento, en los supuestos siguientes, siempre que se acredite, mediante
informe social motivado, la situación de extrema necesidad a que se refiere el
artículo 6.2 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre:
a) Cuando la persona solicitante tenga a su cargo menores o
personas con discapacidad, cuya acreditación se realizará en los términos
establecidos en el artículo 8.1 de este Reglamento.
b) Cuando la nueva unidad de convivencia se haya constituido como
consecuencia de separación, divorcio o extinción de la unión de hecho, siempre
que dicha unidad esté constituida por personas integrantes de la unidad de
convivencia anterior.
c) Cuando la persona solicitante constituya una nueva unidad de
convivencia como consecuencia del fallecimiento de sus progenitores, tutores o
representantes legales.
d) Cuando se trate de personas solas en situación de grave
exclusión.
e) Cuando sean víctimas de violencia en el ámbito familiar o de
violencia de género, circunstancia que se acreditará mediante resolución
judicial o mediante certificación o informe de un organismo público con competencias
en materia de protección a víctimas de violencia de género.
En los casos en que no exista dicha documentación podrá
acreditarse mediante informe social del trabajador social del centro municipal
de servicios sociales.
4. La resolución de reconocimiento
excepcional de la Renta Mínima de Inserción deberá estar debidamente motivada.
La Administración podrá proceder en cualquier momento a comprobar si se
mantienen las circunstancias que motivaron la concesión excepcional de la
prestación.
5. En caso de denegación,
la propuesta deberá contener una exposición razonada de los motivos por los que
no procede la concesión extraordinaria de la prestación. Dicha propuesta podrá
ser consultada por el trabajador social que propuso la concesión excepcional de
la prestación.
6. En ningún caso podrá
excepcionarse el requisito de residir de manera permanente en la Comunidad de
Madrid. Tampoco procederá la concesión excepcional para los menores de edad,
salvo que se encuentren emancipados o dispongan del beneficio de la mayor edad,
conforme a la normativa civil aplicable.
CAPÍTULO III
Valoración de los recursos económicos y
cuantía de la prestación
Artículo 15.-
Determinación de los recursos económicos
1. Para la determinación de
la concurrencia del requisito de carencia de recursos económicos para hacer
frente a las necesidades básicas de la vida, se tendrán en cuenta los recursos
de que dispongan todos los miembros de la unidad de convivencia en el mes en
que se formule la solicitud, sin perjuicio de que para la determinación del
importe mensual se tengan en consideración los ingresos económicos existentes
en el momento de emitir la correspondiente Propuesta de Resolución. No se
tendrán en cuenta, en ningún caso, los recursos que se mencionan en el artículo
siguiente.
2. La valoración de los recursos
económicos de que disponen la persona solicitante o titular y los miembros de
la unidad de convivencia incluirá los rendimientos procedentes del trabajo, sea
por cuenta propia o ajena, de pensiones, prestaciones y subsidios, del
patrimonio o de cualquier otro título, así como de las pensiones compensatorias
y de alimentos. Asimismo, se tendrá en cuenta el valor del patrimonio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento.
Artículo 16.-
Recursos no computables
1. Quedarán excluidos en su
totalidad del cómputo de recursos, los siguientes:
a) Las prestaciones familiares por hijo a cargo menor de dieciocho
años, contributivas o no contributivas.
b) Las ayudas económicas de carácter finalista, que tengan por
objeto el acceso de los miembros de la unidad de convivencia a la educación, la
formación profesional, la sanidad, la vivienda, el transporte o la cobertura de
situaciones de emergencia social y especial necesidad. Se considerarán como
tales, sin perjuicio de otros recursos que puedan considerarse no computables:
1.o Las becas para la educación o la formación, salvo
que en dichas becas estuviera incluida la manutención. No tendrán esta
consideración los contratos para la formación ni las becas de posgrado.
2.o Las ayudas de comedor y las ayudas de transporte.
3.o Las ayudas para el acceso o la rehabilitación de la
vivienda habitual.
4.o El subsidio de movilidad y la compensación para
gastos de transporte.
5.o El subsidio por ayuda de tercera persona.
6.o Las ayudas económicas temporales para apoyar
procesos de integración social y desarrollo personal
7.o Las ayudas económicas a particulares para el
fomento del acogimiento familiar de menores de edad, personas mayores y
personas con discapacidad.
c) Las cantidades retenidas por resolución judicial o establecidas
en convenio regulador destinadas a hacer efectiva la obligación alimenticia.
d) Las ayudas económicas recibidas de particulares y destinadas a
atender situaciones de necesidad.
e) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación
económica de asistencia personal del Sistema de Atención a la Dependencia.
2. No se incluirá en la valoración de los
recursos económicos el valor obtenido por la venta de la vivienda habitual, una
vez deducidas las cantidades pendientes de amortización del préstamo
hipotecario, en su caso, así como los gastos y tributos devengados por la
operación, siempre que se destine en el plazo máximo de seis meses desde la
fecha de la venta, a la adquisición de una nueva vivienda destinada a
residencia habitual.
Artículo 17.-
Valoración de los rendimientos de trabajo por cuenta propia
1. Los rendimientos de
trabajo por cuenta propia y asimilados procedentes de actividades
profesionales, empresariales, agropecuarias o económicas de cualquier
naturaleza, se valorarán de conformidad con el procedimiento establecido por la
normativa fiscal que sea de aplicación. A estos efectos, se consideran ingresos
los rendimientos netos incluidos en la última declaración vencida para el
cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, dividido entre el número de meses de referencia de dicha declaración,
a excepción de los casos en los que se acredite el cese de actividad.
2. En todo caso, y siempre que exista alta
en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, se computará como mínimo
la diferencia entre la base reguladora y la cuota abonada al correspondiente
Régimen de la Seguridad Social. A tal fin, deberá presentarse copia cotejada
del último documento de cotización abonado al Régimen correspondiente, sin
perjuicio de la potestad de la Administración de aplicar las bases reguladoras
y cuotas establecidas anualmente.
Artículo 18.-
Valoración de los rendimientos procedentes de actividades económicas
indeterminadas
En el supuesto de rendimientos que no se
hayan podido calcular conforme a lo dispuesto en el artículo anterior,
derivados de actividades económicas indeterminadas, se presentará declaración
jurada de los ingresos obtenidos en el último mes, en la que se haga constar el
número de horas al día y de días a la semana dedicados a tal actividad. En
estos casos, se computará como mínimo el 70 por 100 del importe vigente del
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, prorrateado a la jornada
declarada.
Artículo 19.-
Valoración de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena
1. Los rendimientos de
trabajo por cuenta ajena se computarán íntegramente, prorrateados en su caso a
doce mensualidades, una vez deducido el importe de las cuotas mensuales en
concepto de cotizaciones sociales y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
2. Los rendimientos del trabajo por cuenta
ajena se acreditarán mediante copia cotejada de los correspondientes recibos de
salarios o certificación de la empresa empleadora.
Artículo 20.-
Valoración de los rendimientos procedentes de retribuciones en cooperativas
de trabajo asociado
En los rendimientos obtenidos por socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado se computarán los ingresos
efectivos que perciba el trabajador. Dichos ingresos serán acreditados mediante
la presentación de los recibos de salario emitidos por la correspondiente
cooperativa. En ningún caso se aplicará un rendimiento inferior a la base de
cotización, una vez deducidos los porcentajes que determinan la cuota a abonar.
Artículo 21.- Valoración de los rendimientos
procedentes de pensiones y prestaciones
1. Los rendimientos
procedentes de pensiones y prestaciones de Seguridad Social, o de otros
regímenes públicos de protección social, se computarán íntegramente,
prorrateados en su caso a doce mensualidades.
2. Se computará de la misma
manera la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a
cuidadores no profesionales del Sistema de Atención a la Dependencia.
3. Igual tratamiento tendrán los ingresos
periódicos derivados de planes, fondos de pensiones, rentas vitalicias e
institutos jurídicos análogos.
Artículo 22.- Valoración de los rendimientos
procedentes de pensiones compensatorias y de alimentos
1. Los rendimientos
procedentes de pensiones compensatorias y de alimentos se computarán
íntegramente.
2. No obstante, estos
ingresos no se computarán cuando resulte acreditado que se han iniciado las
oportunas acciones judiciales en vía civil para su reclamación. A tales
efectos, se considerará como inicio de la reclamación judicial el haber
solicitado el beneficio de justicia gratuita para iniciar el correspondiente
procedimiento judicial en la vía civil. Ello no exime de la obligación de
informar sobre los resultados de las mismas, computándose, en su caso, los
rendimientos económicos a que pudieran dar lugar.
3. Podrá eximirse la
obligatoriedad de iniciar el proceso judicial cuando exista una situación de violencia
en el ámbito familiar o de violencia de género, o en su caso, constancia de
riesgo para la integridad física de la persona solicitante o titular o de los
miembros de su unidad de convivencia. Esta situación se acreditará mediante
informe emitido por el trabajador social del centro municipal de servicios
sociales correspondiente, o bien mediante resolución judicial o certificación
del organismo público con competencias en materia de protección a víctimas de
violencia.
4. Con carácter general, el
importe de la pensión compensatoria o alimenticia se acreditará mediante
aportación de copia de la resolución judicial, extracto bancario acreditativo
de su ingreso o cualquier otra documentación justificativa de su abono.
5. En los supuestos en que no exista
resolución judicial relativa a la pensión alimenticia para los menores, esta se
acreditará mediante convenio regulador, público o privado, suscrito por los
progenitores. En estos casos, se aplicará por cada menor un importe mínimo
equivalente al complemento mensual variable de Renta Mínima de Inserción
vigente para tercera y sucesivas personas.
Artículo 23.- Valoración de los rendimientos
patrimoniales
1. Los rendimientos
patrimoniales incluirán el total de los rendimientos mensuales netos procedentes
de la explotación del patrimonio de los miembros de la unidad de convivencia,
sea cual sea la forma que adopte la mencionada explotación y, en todo caso, los
rendimientos obtenidos por usufructo, alquileres, precios de compraventa,
traspaso o cesión, tanto de bienes rústicos como urbanos, planes de pensiones,
ingresos financieros, así como todo tipo de ingresos procedentes de cualquier
otro título.
2. Cuando los rendimientos
patrimoniales tengan periodicidad superior a la mensual, el rendimiento mensual
se realizará teniendo en cuenta los ingresos obtenidos en el ejercicio
económico anterior, dividiéndose la cuantía total de los mencionados ingresos
por doce meses, siempre que los bienes de los que procedan permanezcan en el
patrimonio de la unidad de convivencia.
En el caso de que ya no se disponga de los
mismos, deberá aportarse la documentación que justifique su carencia, no
admitiéndose en ningún caso haber sido transferidos a título gratuito.
Artículo 24.- Valoración de otros ingresos
1. Se prorratearán a doce
mensualidades los siguientes ingresos:
a) Premios que hubieran obtenido los miembros de la unidad de
convivencia.
b) Indemnizaciones por despido, incapacidad permanente parcial
para la profesión habitual, prejubilación, jubilación, accidentes,
indemnizaciones de seguros, y análogos.
c) Ingresos por capitalización de prestaciones por desempleo,
salvo que se acredite que en el mes siguiente a su percepción se ha iniciado la
actividad para la que fueron otorgados.
d) Atrasos percibidos en concepto de alimentos.
e) Rentas derivadas de donaciones, herencias y legados.
f) Ingresos procedentes de rescate o liquidación de planes de
pensiones, fondos de inversión, y otros activos financieros.
2. El prorrateo de estos
ingresos se realizará durante los doce meses siguientes a la fecha en que se
generen o, en su defecto, desde que sean notificados. La falta de comunicación
determinará la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, conforme
al procedimiento establecido en el capítulo IX del presente título.
3. Para acreditar la percepción de los
ingresos relacionados en el apartado 1 del presente artículo se aportará
original o copia cotejada del título por el cual se perciben.
Artículo 25.- Valoración del patrimonio
1. Para la determinación
del patrimonio se tendrá en cuenta el conjunto de bienes muebles e inmuebles
sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, posesión o usufructo,
incluyendo al menos los bienes inmuebles urbanos y rústicos, los títulos,
valores, derechos de crédito de fácil realización o dinero en efectivo, los
títulos de renta variable o fija y vehículos a motor, sin perjuicio de otros
elementos patrimoniales que puedan ser objeto de valoración.
2. A efectos de la Renta
Mínima de Inserción, el valor del patrimonio se determinará aplicando las
siguientes reglas:
a) Bienes inmuebles: se valorarán por el valor catastral
correspondiente. Queda exenta de valoración patrimonial, a efectos de la Renta
Mínima de Inserción, la vivienda o alojamiento que constituya la vivienda
habitual de la unidad de convivencia, que solo se valorará por el exceso sobre
el mínimo exento en vivienda habitual que pueda establecerse en la normativa
sobre el Impuesto de Patrimonio.
No se computará el valor patrimonial de los bienes inmuebles
distintos a la vivienda habitual en los siguientes supuestos:
1.o Cuando el inmueble propiedad de un miembro de la
unidad de convivencia haya sido adjudicado, en un proceso de separación o
divorcio, al otro cónyuge para que constituya su residencia habitual.
2.o Cuando un miembro de la unidad de convivencia posea
un bien que haya sido adquirido por herencia, donación o legado, y estuviera
gravado con un usufructo a favor de un tercero, y resulte suficientemente
acreditado que quien ostenta la nuda propiedad no puede disponer del mismo.
3.o Cuando se acredite fehacientemente que existe un
proceso de embargo del bien inmueble que imposibilita a su propietario para
disponer del mismo.
b) Depósitos en cuentas corrientes o de ahorro. Se valorarán por
el saldo medio que presenten en los tres meses anteriores a la valoración de la
solicitud o en el momento de proceder a la revisión de la prestación.
c) Títulos de renta variable. Se valorarán conforme a su
cotización en bolsa en el momento de valorar la solicitud o de proceder a la
revisión del expediente. En caso de no cotizar en bolsa, se valorarán por su
valor contable.
d) Títulos de renta fija. Se valorarán por su valor nominal en el
momento de valorar la solicitud o de proceder a la revisión del expediente.
e) Derechos de usufructo, uso o habitación. Se valorarán conforme
a la normativa fiscal que les sea de aplicación.
f) Vehículos a motor. La valoración patrimonial se realizará
conforme a las tablas establecidas por el Ministerio de Hacienda en la Orden
HAP/2724/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de
venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto
Especial sobre determinados Medios de Transporte, o norma que la sustituya,
quedando exentos de valoración hasta las siguientes cuantías:
1.o 3.000 euros, con carácter general.
2.o 6.000 euros, en el caso de vehículos adaptados para
personas con discapacidad.
Cuando el conjunto de la unidad e
convivencia disponga de más de un vehículo, se acumulará el valor total de los
mismos, aplicándose al valor acumulado la exención señalada.
Artículo 26.- Obtención y verificación de datos
1. Para la determinación de
los ingresos y la valoración del patrimonio de la unidad de convivencia, se
tendrán en cuenta los datos contenidos en la solicitud, los aportados durante
la valoración de la misma y los que puedan obtener los órganos encargados de la
instrucción del procedimiento de concesión de Renta Mínima de Inserción, o del
proceso de revisión, a través de la consulta a las distintas bases de datos
públicas o de cualquier otro medio disponible que proporcione información sobre
la situación económica y el patrimonio de la persona solicitante o titular y de
los miembros de su unidad de convivencia.
2. La Consejería competente en materia de
servicios sociales y el centro municipal de servicios sociales encargado de la
instrucción, podrán realizar las comprobaciones oportunas para verificar los
ingresos que realmente ha obtenido la unidad de convivencia, así como su
patrimonio, a efectos de las regularizaciones que procedan y que puedan motivar
la modificación del importe, la suspensión o la extinción del derecho y, en su caso,
el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Artículo 27.-
Importe de la Renta Mínima de Inserción. Determinación de la cuantía mensual
1. La cuantía de la Renta
Mínima de Inserción estará integrada por la suma de una prestación mensual básica
y un complemento mensual variable, que se fijará en función de los miembros que
formen la unidad de convivencia. Dichas cuantías se fijarán anualmente en la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. La cuantía de la Renta
Mínima de Inserción, aplicable a cada unidad de convivencia, se otorgará en su
integridad, en el supuesto de que esta carezca de recursos económicos, con el
límite establecido en el artículo 10 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de
Renta Mínima de Inserción. En caso de que la unidad de convivencia disponga de
recursos, del importe de la prestación se deducirán los ingresos mensuales de
cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, excepto aquellos
relacionados en el artículo 16 del Reglamento.
3. Cuando en una unidad de
convivencia existan menores sometidos a régimen de custodia compartida de sus
progenitores, el complemento mensual variable aplicable a cada menor, se
determinará prorrateando los períodos de convivencia efectiva con cada
progenitor.
4. Cuando dos o más
unidades de convivencia perceptoras de la Renta Mínima de Inserción compartan
la misma vivienda o alojamiento, aunque no mantengan entre ellas relaciones de
parentesco, la cuantía de la prestación, se reducirá en la siguiente proporción:
a) 20 por 100 de la cuantía de Renta Mínima de Inserción aplicable
en función del número de miembros que integran la unidad de convivencia, cuando
la convivencia se produzca entre dos unidades de convivencia.
b) 30 por 100 de la cuantía de Renta Mínima de Inserción aplicable
en función del número de miembros que integran la unidad de convivencia, cuando
la convivencia se produzca entre más de dos unidades de convivencia.
En tales supuestos, para la
determinación del importe mensual que corresponda a cada unidad de convivencia,
a la cuantía de Renta Mínima de Inserción reducida en los porcentajes
señalados, se deducirán los recursos económicos de que dispongan sus miembros,
conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del presente artículo.
5. No será de aplicación la reducción a
las unidades familiares que residan en los marcos físicos de alojamiento
definidos en los apartados c), d), e) y f) del artículo 11 del Reglamento.
CAPÍTULO IV
Titulares y cambio de titularidad
Artículo 28.-
Titulares
1. Será titular de la Renta
Mínima de Inserción aquella persona que, habiendo constituido una unidad de
convivencia conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 15/2001, de 27
de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, haya acreditado la concurrencia de
los requisitos exigidos para su percepción y a cuyo favor se reconoce la
prestación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la misma.
2. También podrán ser
titulares de la prestación aquellas personas a quienes se haya reconocido el
derecho a la prestación como unidades de convivencia independientes, siempre
que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 10.1 del Reglamento.
3. En el supuesto de que en una unidad de
convivencia existan varias personas que puedan ostentar la condición de
titular, solo podrá serlo una de ellas. En caso de que varios miembros de la
unidad de convivencia soliciten Renta Mínima de Inserción, una vez acreditada
la concurrencia de los requisitos establecidos para su percepción, la
Consejería competente en materia de servicios sociales requerirá informe social
al trabajador social del centro municipal de servicios sociales
correspondiente, a fin de que determine quién debe ser la persona que ostente
la titularidad de la prestación, en base a los objetivos de intervención
diseñados para la unidad de convivencia.
Artículo 29.-
Cambio de titular
1. Con objeto de garantizar
la protección económica de los miembros de la unidad de convivencia
beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción, el trabajador social del centro
municipal de servicios sociales podrá proponer, de oficio o a instancia de
parte, el cambio de titularidad de la prestación, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Fallecimiento de la
persona titular, que se acreditará mediante certificación de defunción, sin
perjuicio de otra documentación que pueda acreditar el fallecimiento.
b) Ingreso en régimen de
internado del titular en una institución residencial, sanitaria, social o
penitenciaria por un tiempo superior a un mes.
c) Abandono del hogar
familiar por parte de la persona titular, o ejercicio de violencia sobre los
miembros de la unidad de convivencia. Dicha circunstancia se acreditará
mediante la correspondiente resolución judicial, certificación o informe de
organismo público con competencia en materia de protección a víctimas de
violencia.
d) Extinción de la
prestación por causas imputables exclusivamente a la persona titular, y no
vinculadas al resto de los miembros de la unidad de convivencia.
e) Imposibilidad de conseguir
con la persona titular los objetivos de inserción propuestos en el Programa
Individual de Inserción, siempre que se acompañe informe social del trabajador
social del centro municipal de servicios sociales, haciendo constar las causas
que imposibilitan la consecución de objetivos, y la posibilidad de conseguirlos
con otro miembro de la unidad de convivencia.
f) Ausencia temporal de la
persona titular por razones socioeconómicas debidamente acreditadas, siempre
que dicha ausencia sea superior a un mes e inferior a doce meses y existan
menores en la unidad de convivencia. Esta circunstancia se acreditará mediante
informe social del trabajador social del centro municipal de servicios
sociales.
2. En todo caso, la persona
que se erija como nuevo titular debe ser parte de la unidad de convivencia
perceptora de la prestación, salvo aquellos supuestos en que puedan quedar
menores en situación de desprotección, en cuyo caso podrá ser titular otro
familiar que no formara previamente parte de la unidad de convivencia.
3. La solicitud de cambio
de titular deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses, desde que se
produce la causa que lo motiva, y se acompañará de la documentación
acreditativa del mismo, así como de la documentación acreditativa de la concurrencia
de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 15/2001, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción y en el Reglamento. Con carácter previo
a la resolución de cambio de titular, el nuevo titular deberá haber suscrito el
preceptivo Programa Individual de Inserción.
4. La Consejería competente
en materia de servicios sociales valorará la concurrencia de los requisitos
para percibir la prestación, así como la existencia de causa de cambio de
titular, y emitirá la correspondiente Resolución, que puede determinar la
modificación del importe de la prestación. En caso de reconocimiento de cambio
de titular, los efectos económicos se producirán a partir del día uno del mes
siguiente a que se emita la correspondiente Resolución.
5. Decaídas, en su caso, las causas que
motivaron el cambio de titular, el trabajador social del centro municipal de
servicios sociales podrá proponer que la titularidad de la prestación revierta
a la persona que la ostentó inicialmente.
Capítulo V
Obligaciones inherentes a la Renta Mínima
de Inserción
Artículo 30 .-
Obligaciones de los beneficiarios
De conformidad con lo
previsto en el artículo 12 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta
Mínima de Inserción, las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción
estarán obligadas a:
a) Destinar la prestación a
los fines para los que ha sido concedida.
b) Solicitar la baja en la
prestación económica cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su
percepción, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca el
hecho causante de la pérdida de requisitos.
c) Acreditar anualmente, o
cuando sean requeridos para ello por el centro municipal de servicios sociales
o por la Consejería competente en materia de servicios sociales, el mantenimiento
de los requisitos establecidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta
Mínima de Inserción y en el Reglamento.
d) Presentarse a las
comparecencias o entrevistas que se fijen por la Administración.
e) Comunicar ante el centro
municipal de servicios sociales correspondiente, en el plazo máximo de diez
días hábiles, contados a partir del momento en que acaecieran, las variaciones
sobrevenidas en los hechos que pudieran afectar al mantenimiento del derecho o
a la cuantía de la prestación.
f) Residir de manera
efectiva y continuada en la Comunidad de Madrid en tanto se percibe la
prestación, salvo ausencias justificadas previamente notificadas ante el centro
municipal de servicios sociales, sin perjuicio de la posibilidad de suspensión
temporal conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento.
g) No causar baja
voluntaria en un trabajo, ni rechazar oferta de empleo adecuada a sus
capacidades y habilidades. Esta obligación será exigible a todos los miembros
de la unidad de convivencia.
h) Mantenerse en búsqueda
activa de empleo, lo que implicará mantener activa la demanda de empleo,
presentarse a las ofertas de empleo propuestas y aceptar empleos adecuados a
sus capacidades, habilidades y circunstancias, siempre que en el Programa Individual
de Inserción suscrito por la persona titular y, en su caso, por los demás
miembros de la unidad de convivencia, se hayan establecido medidas de inserción
laboral. Esta obligación será exigible a todos los miembros de la unidad de
convivencia.
i) Escolarizar a los
menores a su cargo, realizando las actuaciones necesarias para lograr su
asistencia regular al centro educativo y evitar el absentismo escolar.
j) Suscribir el preceptivo
Programa Individual de Inserción y participar activamente en las medidas
contenidas en el mismo, asistir a las entrevistas de seguimiento que se
establezcan, y facilitar la labor del trabajador social del centro municipal de
servicios sociales en el diagnóstico de su situación, ejecución y seguimiento
del Programa Individual de Inserción.
k) Hacer valer, durante
todo el período de percepción de la Renta Mínima de Inserción, todo derecho a
prestación de contenido económico que le pudiera corresponder, tanto a la
persona solicitante, como a cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
l) Respecto a aquellas
unidades de convivencia que residan en vivienda pública, usar la misma de
acuerdo a lo establecido en la legislación vigente en la materia.
m) Reintegrar, en su caso, las
prestaciones indebidamente percibidas.
Capítulo VI
Procedimiento para el reconocimiento de la
prestación
Artículo 31 .- Iniciación del procedimiento
1. El procedimiento para el
reconocimiento del derecho a la Renta Mínima de Inserción se iniciará mediante
solicitud de la persona interesada, en el modelo normalizado aprobado por la
Consejería competente en materia de servicios sociales. Este modelo estará a
disposición de las personas interesadas en todos los centros municipales de
servicios sociales y en las oficinas de información de la Consejería competente
en materia de servicios sociales, pudiendo igualmente obtenerse a través de la
Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.
2. La solicitud, junto con
la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, se presentará
preferentemente en el registro público del centro municipal de servicios
sociales que corresponda a la persona en función de su domicilio, sin perjuicio
de la posibilidad de presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través de la Sede
Electrónica de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
3. En el supuesto de que
las solicitudes se presenten en otras dependencias administrativas distintas de
los centros municipales de servicios sociales y se remitan a la Consejería
competente en materia de servicios sociales, esta procederá a trasladar dicha
solicitud y la documentación que la acompañe, al centro municipal de servicios
sociales correspondiente al domicilio que se haya hecho constar en la misma, a
fin de realizar la correspondiente instrucción, conforme se establece en el
artículo siguiente. Se procederá de igual manera cuando la solicitud se
presente en la Sede Electrónica de la Consejería competente en materia de
servicios sociales.
4. A la solicitud se
acompañará copia cotejada del documento acreditativo de la identidad de todos
los miembros de la unidad de convivencia, así como originales o copias cotejadas
de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de
Inserción y en el Reglamento, sin perjuicio de que las personas solicitantes
puedan acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o
completar los datos consignados en el modelo de solicitud.
5. Las solicitudes también
podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la
Consejería de Asuntos Sociales para lo que es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos
durante la tramitación del expediente, a través de lo opción "Aportación de Documentos",
disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.
Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la
Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a
través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado
portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el
sistema.
6. La presentación de la solicitud comportará,
respecto de la persona solicitante, asumir los compromisos que se establezcan
en el modelo normalizado de solicitud, en tanto se procede a su instrucción y
valoración.
[Por
Orden
1003/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia, se aprueba el modelo normalizado de solicitud de prestación económica
de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid y se ordena su
publicación]
Artículo 32 .- Instrucción del procedimiento por el
centro municipal de servicios sociales
1. El centro municipal de
servicios sociales procederá a la apertura del oportuno expediente
administrativo y a la instrucción del procedimiento.
2. Será competente para la instrucción
del procedimiento el centro municipal de servicios sociales correspondiente al
lugar de empadronamiento de la unidad de convivencia. No obstante, con carácter
excepcional, podrá admitirse la instrucción por centro municipal de servicios
sociales distinto, siempre que desde el mismo se esté realizando previamente un
proceso de intervención con la persona solicitante y se emita informe social
explicativo de los motivos por los que no se lleva a cabo el proceso de
intervención en el centro municipal de servicios sociales correspondiente al
domicilio de empadronamiento. En estos supuestos, el Programa Individual de
Inserción, a que se refiere el artículo 30 de la Ley 15/2001, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción, deberá estar suscrito con carácter
previo a la resolución de la solicitud.
3. El centro municipal de
servicios sociales comprobará que la persona solicitante reúne los requisitos
exigidos para el reconocimiento de la Renta Mínima de Inserción, adjuntando, en
su caso, a la solicitud, todos aquellos documentos que acrediten el
cumplimiento de los requisitos exigidos. Asimismo, podrá solicitar de otros
organismos cuantos datos e informes sean necesarios para recabar la veracidad
de la documentación presentada por el solicitante y su adecuación a los
requisitos legal y reglamentariamente establecidos. En todo caso, el centro
municipal de servicios sociales comprobará los datos correspondientes a la
composición de la unidad de convivencia y los relativos a los recursos
económicos de que dispone y a los que pudiera tener derecho.
4. Si la solicitud no reúne
los requisitos necesarios, el centro municipal de servicios sociales requerirá
a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo
hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será
dictada por la Consejería competente en materia de servicios sociales, en los
términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5. Una vez completada y
verificada la documentación necesaria, los centros municipales de servicios
sociales remitirán la solicitud, junto con la documentación obrante en el
expediente, a la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el
plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación, a efectos de su
valoración y posterior resolución. El plazo citado anteriormente quedará
interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al
solicitante.
Se acompañará informe
social en aquellos casos en que así lo determine la Ley 15/2001, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción o el Reglamento, sin perjuicio de la
posibilidad de acompañar informe social para acreditar situaciones que no
puedan documentarse con otros medios, siempre que el trabajador social tenga
debido conocimiento de aquellas.
En los supuestos a que se refiere el
apartado 4 del presente artículo, cuando la persona solicitante no haya
aportado toda la documentación requerida, se acompañará la documentación
acreditativa del requerimiento efectuado. La Consejería competente en materia
de servicios sociales procederá en estos casos a emitir resolución teniendo por
desistida de su solicitud a la persona solicitante, en los términos previstos
en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 33 .- Valoración
1. Recibida en la
Consejería competente en materia de servicios sociales la solicitud, junto con
la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos
y, en su caso, con los informes pertinentes, se procederá a su estudio y
valoración.
2. Si en la fase de
valoración se constatase que la documentación aportada en la fase de
instrucción es insuficiente para acreditar la concurrencia de los requisitos,
que se han producido variaciones sobrevenidas que puedan afectar al
reconocimiento del derecho o a la determinación del importe mensual o que
existen circunstancias no comunicadas por la persona solicitante, con
anterioridad a la emisión de la resolución se le pondrán los hechos de
manifiesto, concediéndole un plazo de diez días hábiles para formular
alegaciones y, en su caso, aportar la documentación necesaria, con
apercibimiento expreso de que, transcurridos tres meses sin haber formulado
alegaciones o aportado la documentación, se producirá la caducidad del
procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las personas
solicitantes podrán, en cualquier momento anterior a la resolución, formular
alegaciones y aportar cuanta documentación estimen oportuna.
4. Si con anterioridad a la emisión de la
resolución sobreviniera alguna causa de cambio de titularidad de las
establecidas en el artículo 29 del Reglamento, el trabajador social del centro
municipal de servicios sociales podrá proponer la concesión de la prestación a
favor de otro miembro de la unidad de convivencia, de conformidad con lo
establecido en el citado precepto.
Artículo 34 .- Resolución del procedimiento
1. En el plazo máximo de
tres meses desde la fecha de entrada del expediente en la Consejería competente
en materia de servicios sociales, el órgano administrativo correspondiente
dictará la correspondiente resolución, que será debidamente
notificada a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este plazo quedará
interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la
persona solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido
resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud, sin perjuicio del deber
que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.
2. En la resolución de
concesión de la Renta Mínima de Inserción, el órgano competente establecerá la
cuantía de la prestación y la relación de derechos y obligaciones que
corresponden a la persona beneficiaria como titular de la prestación y, en su
caso, a los miembros de la unidad de convivencia.
3. La concesión de la Renta
Mínima de Inserción tendrá efectos económicos a partir del primer día del mes
siguiente a la fecha de resolución de concesión. Los pagos se efectuarán por
mensualidades vencidas. La prestación se mantendrá mientras subsistan las
causas que motivaron su concesión, salvo que concurran las causas de suspensión
o extinción establecidas en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima
de Inserción y en el Reglamento.
4. La persona solicitante
de la Renta Mínima de Inserción podrá desistir de su solicitud mediante escrito
dirigido al centro municipal de servicios sociales donde tramitó su solicitud o
a la Consejería competente en materia de servicios sociales, quien dictará la
resolución correspondiente.
5. La Consejería competente
en materia de servicios sociales pondrá a disposición de los centros
municipales de servicios sociales, preferiblemente por medios electrónicos, la
relación y contenido de las resoluciones recaídas en los expedientes
tramitados, para su conocimiento y efectos oportunos.
Capítulo VII
Revisión y seguimiento de la prestación
Artículo 35 .- Revisión del cumplimiento de los
requisitos
Sin perjuicio de las obligaciones
establecidas en el artículo 30 del Reglamento, el centro municipal de servicios
sociales y la Consejería competente en materia de servicios sociales podrán
proceder, en cualquier momento, a comprobar de oficio el mantenimiento de los
requisitos que motivaron la concesión de la prestación. A tal efecto, podrán
requerir a las personas titulares su comparecencia personal, así como requerir
la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos
para percibir la Renta Mínima de Inserción.
Artículo 36 .- Modificación del importe de la
prestación
1. Será causa de
modificación de la cuantía de la Renta Mínima de Inserción la variación
sobrevenida del número de miembros de la unidad de convivencia o de los
recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.
2. Se entenderá que hay una
minoración del número de miembros de la unidad de convivencia cuando la
ausencia de uno o más de estos miembros de la vivienda o alojamiento habitual
se prolongue por plazo igual o superior a un mes.
3. El devengo y el pago de
la prestación, en caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del
primer día del mes siguiente al de la fecha en que se dicte la resolución de
modificación, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la reclamación de
cantidades indebidamente percibidas.
4. Si como consecuencia de
actuaciones de oficio de la Administración correspondiente se detectaran
variaciones que determinen la minoración del importe mensual de la prestación y
que no hubieran sido comunicadas por la persona titular, previamente a la
emisión de la correspondiente resolución se le concederá trámite de audiencia
por un plazo de diez días hábiles.
Capítulo VIII
Suspensión y extinción de la prestación
Artículo 37 .- Suspensión cautelar del pago de la
prestación
1. La Consejería competente
en materia de servicios sociales, de oficio o a solicitud del centro municipal
de servicios sociales, podrá proceder, como medida provisional, mediante
resolución debidamente motivada, a la suspensión cautelar del pago de la prestación,
por un plazo máximo de tres meses, cuando se hubieran detectado indicios
fundados de concurrencia de alguna de las causas de extinción.
2. La resolución por la que
establezca la suspensión cautelar del pago será notificada a la persona
interesada, estableciendo el preceptivo trámite de audiencia para que, en un
plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones que estime pertinentes y
aporte, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos, ante el centro municipal de servicios sociales correspondiente a su
domicilio. En la notificación se apercibirá expresamente a la persona titular
que, de no formular alegaciones o, en su caso, no aportar la documentación
requerida, una vez transcurrido el plazo máximo de tres meses de suspensión, se
procederá a la extinción del derecho por no acreditar el mantenimiento de los
requisitos que motivaron la concesión de la prestación.
3. Formuladas las
alegaciones y, en su caso, aportada la documentación requerida, el centro
municipal de servicios sociales comprobará el cumplimiento de los requisitos y
remitirá la documentación a la Consejería competente en materia de servicios
sociales, para su valoración y emisión de la resolución.
4. Los efectos del
levantamiento de la suspensión cautelar del pago de la prestación se producirán
a partir del día uno del mes siguiente a que se emita la resolución, salvo en
aquellos supuestos en los que quede acreditado que los indicios que dieron
origen a dicha suspensión cautelar se contradicen con el resto de la
documentación obrante en el expediente, acreditativa del cumplimiento de los
requisitos, en los que corresponderá el abono de atrasos desde la fecha de
efectos de la suspensión cautelar.
5. En ningún caso la suspensión cautelar
del pago de la prestación podrá suponer la interrupción de las medidas
contenidas en el Programa Individual de Inserción.
Artículo 38 .- Suspensión temporal de la prestación
1. La percepción de la
Renta Mínima de Inserción podrá ser suspendida temporalmente, mediante resolución
administrativa motivada, por el plazo que se fije en esta, que nunca podrá ser
superior a doce meses, previa audiencia de la persona titular, por las causas
siguientes:
a) El traslado temporal de la persona titular de su residencia
habitual a un municipio ubicado fuera de la Comunidad de Madrid, cuando este
traslado sea superior a un mes e inferior a doce meses, y venga motivado por
razones de trabajo, ingreso temporal en establecimientos públicos de estancia
permanente o cualquier otra razón de urgencia temporal que así pueda ser
considerada mediante el correspondiente informe social emitido por el
trabajador social del centro municipal de servicios sociales.
b) En el caso de unidad de convivencia formada por una sola
persona, cuando se produjera su ingreso en establecimiento público de estancia
permanente por un período superior a un mes e inferior a doce meses.
c) La percepción de nuevos ingresos derivados del desarrollo de
una actividad laboral de duración inferior a doce meses, cuando dichos ingresos
sean iguales o superiores a la cuantía de Renta Mínima de Inserción
correspondiente en función del número de miembros de la unidad de convivencia,
siempre que dicha actividad sea superior a un mes o que el cómputo de los días
trabajados efectivamente, en el caso de contratos de trabajo por días, sumen un
total de treinta días durante un período de tres meses.
d) La percepción de prestación, subsidio por desempleo o Renta
Activa de Inserción siempre que se superen los límites de la cuantía de la Renta
Mínima de Inserción aplicable en función del número de miembros de la unidad de
convivencia.
e) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo
12 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción y en el
artículo 30 del Reglamento, en los términos establecidos en el presente
artículo.
f) La imposición de sanción por infracción leve.
2. En los supuestos
contemplados en los apartados a), b), c), d) y e), la suspensión temporal se
fijará por el tiempo que dure la situación que la motive, con una duración
máxima de doce meses. En todo caso, la persona titular tendrá la obligación de
comunicar, en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzcan, el
decaimiento de las causas que motivaron la suspensión.
En los supuestos
contemplados en el apartado f), la suspensión tendrá una duración máxima de
tres meses, procediéndose al levantamiento de la misma de oficio por parte de
la Administración, salvo que concurran otras causas de suspensión o extinción
de la prestación.
3. A los efectos previstos
en el apartado 1 del presente artículo, se entenderá realizado el trámite de
audiencia cuando, como consecuencia de la comprobación de oficio o a instancia
de parte, la persona interesada haya aportado la documentación acreditativa de
la causa de suspensión, siempre que concurran las circunstancias establecidas
en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La suspensión temporal
podrá iniciarse de oficio por parte de la Consejería competente en materia de
servicios sociales, o a propuesta del centro municipal de servicios sociales,
en cuyo caso acompañará la documentación acreditativa de la situación que la
motive, así como informe social en los casos de suspensión por incumplimiento
de obligaciones a que se refiere el apartado 1.e) del presente artículo. En
caso de absentismo escolar de los menores de edad de escolarización
obligatoria, se requerirá el inicio de los trámites para la apertura del
correspondiente expediente de absentismo, debiendo acompañar la documentación
que acredite tales extremos.
La Consejería competente en
materia de servicios sociales valorará la documentación remitida por el centro
municipal de servicios sociales, y, procederá a dar trámite de audiencia a la
persona titular, por un plazo de diez días hábiles, con apercibimiento expreso
de que, en caso de no concurrir al trámite de audiencia, se procederá a la
suspensión temporal del derecho.
Cuando la Consejería
competente en materia de servicios sociales aprecie la existencia de posibles
incumplimientos de obligaciones, pondrá los hechos en conocimiento del centro
municipal de servicios sociales, para que emita el respectivo informe. Recibido
dicho informe en la citada Consejería, se actuará de la manera establecida en
el párrafo anterior.
5. La suspensión temporal
se fijará por el tiempo que se mantenga el incumplimiento, con un máximo de
doce meses. A efectos del levantamiento de la suspensión, el centro municipal
de servicios sociales informará a la Consejería competente en materia de
servicios sociales del decaimiento de las causas que motivaron la suspensión.
6. La resolución de suspensión será
debidamente notificada a la persona titular, con indicación de los hechos que
la motivan y plazo máximo de suspensión, apercibiéndola expresamente de su
obligación de poner en conocimiento de la Administración el decaimiento de las
causas que motivan la suspensión. Transcurrido el plazo máximo legal de
suspensión sin que la persona titular haya acreditado el decaimiento de dichas
causas, se procederá a la extinción del derecho.
Artículo 39 .- Efectos de la suspensión temporal
1. La suspensión temporal
del derecho a la prestación tendrá efectos desde el día uno del mes siguiente a
que se produzca el hecho que la motiva.
2. La suspensión temporal de la prestación
no conlleva el mismo efecto respecto de las Medidas de Inserción contempladas
en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción y en el
Reglamento, con excepción de aquellos supuestos en los que se acredite que la
causa que motiva la suspensión impiden o dificultan la ejecución de dichas
medidas.
Artículo 40 .- Decaimiento de la suspensión
1. Decaídas las causas que
motivaron la suspensión del derecho a la percepción de la Renta Mínima de
Inserción, la persona titular pondrá los hechos en conocimiento del centro
municipal de servicios sociales, el cual procederá a comprobar si en ese
momento concurren los requisitos para el devengo de la prestación y, en su
caso, las modificaciones en la misma. Se dará traslado de dicha situación, con
la acreditación documental oportuna, a la Consejería competente en materia de
servicios sociales.
2. El centro municipal de
servicios sociales podrá proceder de oficio a la comprobación del decaimiento
de las causas que motivaron la suspensión temporal por incumplimiento de
obligaciones. A tal fin, remitirá a la Consejería competente en materia de
servicios sociales la documentación pertinente o, en su caso, informe social
relativo al cumplimiento de obligaciones, y solicitará que se proceda a la
reposición del derecho.
En los supuestos de
suspensión por absentismo escolar, el levantamiento de la suspensión se
acreditará mediante informe social del centro municipal de servicios sociales,
o mediante informe o certificación del centro educativo, acreditativos de la
asistencia regular del menor al centro educativo, aun cuando continúe abierto
expediente de absentismo en el organismo correspondiente.
3. La Consejería competente
en materia de servicios sociales podrá requerir a la persona titular la
documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos, con apercibimiento expreso de que, en caso de no
aportarla, se procederá a la extinción del derecho.
4. Cuando el decaimiento de
la suspensión tenga su origen en la finalización de la inserción laboral que
motivó la suspensión temporal del derecho a la prestación o, en su caso, la
prestación o subsidio por desempleo a que pudiera tener derecho, la Consejería
competente en materia de servicios sociales procederá a emitir resolución de
levantamiento de la suspensión, con reposición del pago de la prestación, sin
perjuicio de la posterior comprobación del mantenimiento de los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos.
5. En caso de mantenerse el derecho a la
prestación de Renta Mínima de Inserción, la misma se devengará a partir del día
uno del mes siguiente a aquel en que se adopte la correspondiente resolución
administrativa.
Artículo 41 .- Extinción del derecho a la prestación
1. El derecho a la
prestación quedará extinguido mediante resolución administrativa motivada,
previa audiencia de la persona titular, por alguna de las siguientes causas:
a) Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de
Madrid:
1.o Traslado de la residencia efectiva a un municipio
fuera de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su posible concesión por otra
Comunidad Autónoma en virtud de convenios de reciprocidad.
2.o Cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años,
cuando no concurren las situaciones particulares establecidas en el artículo
8.1 y 3 del Reglamento.
3.o Pérdida de la situación particular que motivó la
concesión de la Renta Mínima de Inserción para los menores de veinticinco años
y mayores de sesenta y cinco años.
4.o Contar con recursos económicos suficientes para
hacer frente a las necesidades básicas de la vida, conforme a lo establecido en
la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción y en el
Reglamento.
5.o Variaciones en la unidad de convivencia con salida
o inclusión de nuevos miembros con ingresos iguales o superiores a la cuantía de
la Renta Mínima de Inserción.
6.o Pérdida de los requisitos establecidos para
constituir una unidad de convivencia independiente.
b) Pérdida de la residencia legal o del derecho de residencia en
territorio de la Comunidad de Madrid.
c) Fallecimiento de la persona titular, salvo que proceda el
cambio de titularidad conforme a lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento.
d) Renuncia expresa por parte de la persona titular.
e) Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por
un tiempo superior al establecido en el artículo 38 del Reglamento.
f) Realización de un trabajo de duración superior a doce meses,
por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación que
de Renta Mínima de Inserción le correspondiera.
g) Imposición de sanción por infracción grave o muy grave,
conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 15/2001, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción, y en el capítulo VIII del presente
título.
h) Incumplimiento reiterado de las obligaciones contenidas en el
artículo 12 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción
y en el artículo 30 del Reglamento. Se considerará reiterado, el incumplimiento
de dos o más obligaciones distintas en un mismo momento o el incumplimiento, en
un período de tres meses, de la misma obligación dos o más veces.
2. El centro municipal de
servicios sociales podrá proponer la extinción del derecho a la Renta Mínima de
Inserción en los supuestos de incumplimiento reiterado de las obligaciones
establecidas en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de
Inserción y en el Reglamento. A tal fin, remitirá informe social, al que
acompañará, en su caso, la documentación acreditativa del incumplimiento, en la
forma establecida en el artículo 38 del Reglamento.
La Consejería competente en
materia de servicios sociales valorará la documentación remitida por el centro
municipal de servicios sociales, y en caso de acreditarse la concurrencia de
causas de extinción, procederá a dar trámite de audiencia a la persona titular,
por un plazo de diez días hábiles, con apercibimiento expreso que, de no
concurrir al trámite de audiencia, se procederá a la extinción del derecho.
La extinción por absentismo
escolar de los menores en edad de escolarización obligatoria requerirá en todo
caso que exista expediente de absentismo abierto por parte de la Administración
correspondiente, debiendo acompañarse informe del organismo competente en
materia de absentismo escolar, en el que se hagan constar las actuaciones
realizadas por la Administración para conseguir la asistencia regular de los
menores al centro educativo.
3. Cuando la Consejería
competente en materia de servicios sociales aprecie la existencia de posibles
incumplimientos reiterados de obligaciones, pondrá los hechos en conocimiento
del centro municipal de servicios sociales, para que emita el respectivo
informe. Recibido dicho informe en la citada Consejería, se actuará de la
manera establecida en el apartado anterior.
4. A los efectos previstos
en el apartado 1 del presente artículo, se entenderá realizado el trámite de
audiencia cuando, como consecuencia de la revisión de oficio o a instancia de
parte, la persona interesada haya aportado la documentación acreditativa de la
causa de extinción, siempre que concurran las circunstancias establecidas en el
artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La resolución de extinción deberá estar
suficientemente motivada, y será notificada a la persona titular.
Artículo 42 .- Efectos de la extinción
La extinción de la prestación de Renta
Mínima de Inserción surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a
aquel en que se hubieran producido los hechos que la motiven.
Capítulo IX
Reintegro de prestaciones indebidamente
percibidas
Artículo 43 .-
Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Cuando, de conformidad con lo establecido
en el artículo 16.1 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de
Inserción, se comprobara la percepción indebida de la Renta Mínima de
Inserción, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá
requerir a la persona titular el reintegro de las prestaciones indebidamente
percibidas conforme al procedimiento señalado en el artículo siguiente.
Artículo 44 .-
Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas
1. El procedimiento para el
reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se iniciará mediante acuerdo
del titular de la Dirección General competente en materia de Renta Mínima de
Inserción. En el mismo se fijarán las causas que motivan la reclamación,
importe de las cantidades indebidamente percibidas, así como la posibilidad de
devolución de las mismas de manera aplazada, sin interés alguno.
2. El Acuerdo de Inicio
será notificado a la persona interesada, conforme a lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estableciendo el preceptivo
trámite de audiencia para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, formule
alegaciones y, en su caso, aporte la documentación que estime pertinente para
la defensa de sus intereses, con apercibimiento expreso de que, en el caso de
no formular alegaciones en el plazo establecido, se emitirá resolución
declarando su obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas
en los términos establecidos en el acuerdo de incoación.
3. Transcurrido el plazo de
alegaciones, se emitirá la correspondiente Propuesta de Resolución, que será
elevada al titular de la Dirección General competente en materia de Renta
Mínima de Inserción, el cual, en el plazo máximo de tres meses, dictará la
resolución que corresponda. Si de la instrucción practicada se estimara que el
importe a devolver es inferior al inicialmente reclamado, se reducirá la
cantidad a reclamar.
4. Si se estimara la
existencia de prestaciones indebidamente percibidas, la resolución establecerá
la obligación de la persona interesada de proceder al reintegro de las mismas,
sin interés alguno, haciendo constar la cantidad total a reintegrar y el plazo
máximo del que dispone la persona interesada para hacer efectivo su reintegro,
con indicación, en su caso, del número e importe de las devoluciones de
carácter mensual a realizar. El plazo mencionado deberá fijarse teniendo en
cuenta que, en ningún caso, las cantidades a reintegrar representen más del 30
por 100 de los ingresos previstos de la persona interesada y de su unidad de
convivencia durante el período de tiempo al que se refiera dicho plazo.
5. Si de la instrucción
practicada durante el procedimiento se acreditara la inexistencia de cantidades
indebidamente percibidas, la resolución declarará el archivo de las actuaciones.
6. Contra las resoluciones recaídas en
procedimientos de reclamación de cantidades indebidamente percibidas, las
personas interesadas podrán interponer recurso administrativo, conforme a lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 45 .-
Compensación de cantidades indebidamente percibidas
1. La resolución que ponga
fin al procedimiento de reclamación de cantidades indebidamente percibidas
podrá establecer de oficio la compensación o descuento mensual de la prestación
de Renta Mínima de Inserción que perciba la persona obligada a su reintegro.
Esta compensación o descuento no podrá superar un porcentaje máximo del 30 por
100 de la cuantía máxima de la Renta Mínima de Inserción que pudiera
corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del
número total de miembros de la unidad de convivencia.
2. Si durante el período de
compensación o descuento se produce una variación en la cuantía de la
prestación, se concederá nuevo trámite de audiencia por un plazo de diez días
hábiles a la persona obligada al reintegro, y por resolución motivada del
titular de la Dirección General con competencia en materia de Renta Mínima de Inserción,
se establecerá el nuevo importe de compensación o descuento.
3. Durante los períodos de
suspensión por tiempo igual o inferior a tres meses, quedará en suspenso la
compensación o descuento, reanudándose, en su caso si se levanta la suspensión
cautelar.
4. Si con anterioridad al
pago total de la deuda mediante la compensación o descuento se produce la
suspensión temporal de la prestación por tiempo superior a tres meses o la
extinción del derecho, se concederá un plazo de diez días hábiles a la persona
obligada al reintegro. Evacuado este trámite de audiencia, se dictará
resolución motivada en la que se determinará el modo de devolución de las
cantidades pendientes de reintegro, de conformidad con lo establecido en el
artículo anterior.
5. Si la persona obligada al reintegro
solicitara de nuevo Renta Mínima de Inserción sin que se haya procedido al pago
total de la deuda, la resolución de concesión, en su caso, podrá establecer de
oficio la compensación o descuento de la deuda pendiente en los términos
establecidos en el apartado 1 del presente artículo, previa consulta al órgano
competente para el seguimiento y control de los reintegros mensuales.
Artículo 46 .-
Plazo del procedimiento de reintegro, caducidad y prescripción
1. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis
meses desde la fecha de incoación del mismo. Vencido dicho plazo sin que se
haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá caducado el
procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones. En caso de que el
procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada
se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
2. La obligación de
reintegrar las cuantías indebidamente percibidas prescribirá de conformidad con
lo previsto en la normativa aplicable a los derechos y obligaciones de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Capítulo X
Procedimiento sancionador
Artículo 47 .-
Procedimiento sancionador
La imposición de sanción por las
infracciones tipificadas en el capítulo VII del título II de la Ley 15/2001, de
27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, deberá realizarse en todo caso
conforme a lo establecido en los artículos siguientes, con pleno respeto a los
principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respecto al
ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
Artículo 48 .-
Órganos competentes en el procedimiento sancionador
1. El órgano competente
para incoar los expedientes por presuntas infracciones de las tipificadas en
los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta
Mínima de Inserción, será el titular de la Dirección General que tenga
atribuidas competencias en la gestión de la prestación económica de Renta
Mínima de Inserción.
2. Corresponderá la función
instructora al funcionario que se designe en el Acuerdo de Inicio del
procedimiento sancionador.
3. La resolución de los procedimientos
sancionadores en esta materia, le corresponderá al titular de la Dirección
General que tenga atribuidas competencias específicas sobre la gestión de la
Renta Mínima de Inserción en aquellas infracciones calificadas como leves y
graves y al titular de la Consejería competente en materia de servicios
sociales en aquellas infracciones calificadas como muy graves.
Artículo 49 .-
Tramitación
1. Los procedimientos
sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano
competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior,
petición razonada de otros órganos, o denuncia.
2. El Acuerdo de Iniciación
de los procedimientos sancionadores tendrá el contenido mínimo siguiente:
a) Identificación del instructor.
b) Identificación de la persona presuntamente responsable.
c) Hechos que se le imputen.
d) Infracciones que tales hechos pudieran constituir.
e) Sanciones que se le pudieran imponer.
f) Autoridad competente para la resolución del expediente y norma
que le atribuya tal competencia.
g) Indicación expresa del derecho de las personas interesadas a
formular alegaciones y proponer pruebas en el procedimiento en el plazo de
quince días hábiles computados desde el siguiente a la notificación del Acuerdo
de Inicio del procedimiento sancionador.
h) Medidas de carácter provisional que puedan acordarse, sin
perjuicio de aquellas otras que puedan adoptarse en cualquier otro momento del
procedimiento.
3. El Acuerdo de Iniciación
se comunicará al instructor, y simultáneamente se notificará a la persona
interesada.
4. Si la persona
presuntamente responsable no presenta ninguna alegación ni propone pruebas en
un plazo de quince días hábiles, o si reconoce explícitamente su
responsabilidad, el Acuerdo de Inicio puede tenerse como Propuesta de
Resolución y se podrá resolver sin más trámite con la imposición de la sanción
que proceda.
5. En el caso de que se
proponga la práctica de pruebas por parte de la persona interesada, el
instructor admitirá las que considere procedentes y abrirá un plazo no inferior
a diez días hábiles para su presentación. Solo podrán ser declaradas
improcedentes pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la
resolución final a favor del presunto responsable, en todo caso, la declaración
de improcedencia se realizará mediante resolución motivada.
6. Instruido el
procedimiento, el instructor formulará Propuesta de Resolución al órgano
competente para la resolución, en la que se fijarán de forma motivada los
hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, se determinará la
infracción que aquellos constituyan, la persona o personas que resulten
responsables, la sanción a imponer y el pronunciamiento sobre las medidas
provisionales que se hubieran adoptado, en su caso.
7. Cuando de la instrucción
practicada se derive la inexistencia de infracción o responsabilidad, el
instructor propondrá el sobreseimiento del procedimiento.
8. La Propuesta de Resolución, junto con
todos los documentos, actuaciones y alegaciones que obren en el expediente, se
cursará al órgano administrativo competente para resolver el procedimiento, y
se dictará resolución motivada en un plazo de diez días hábiles.
Artículo 50 .-
Resolución
1. La resolución del
procedimiento será motivada y deberá decidir todas las cuestiones planteadas
por los interesados, así como aquellas otras derivadas del expediente, y podrá
contener, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su
eficacia en tanto no sea ejecutiva.
2. Si el órgano competente
para resolver considerase que la sanción a imponer debe resultar de mayor
gravedad que la señalada en la Propuesta de Resolución, lo notificará al
interesado, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular cuantas
alegaciones tenga por pertinentes.
3. Si el órgano competente
para resolver acordase el sobreseimiento del procedimiento, se notificará dicha
resolución al interesado.
4. Las resoluciones
recaídas en procedimientos sancionadores se notificarán conforme a lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra
las mismas podrán interponerse los recursos administrativos reguladas en la
misma.
5. Se procederá a la
ejecución de la sanción cuando la resolución sea firme en vía administrativa.
TÍTULO II
Medidas de inserción
Capítulo I
Programa individual de inserción
Artículo 51 .-
Apoyos personalizados para la inserción social y laboral
El derecho a los apoyos
personalizados para la inserción social y laboral a que se refiere el artículo
1 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción se hará
efectivo mediante la suscripción de un Programa Individual de Inserción, que
deberá elaborarse en los términos establecidos en dicha Ley y en el Reglamento.
Artículo 52 .-
Programa Individual de Inserción
1. El Programa Individual
de Inserción es una previsión de acciones cuya finalidad es evitar procesos de
exclusión y favorecer la incorporación laboral e integración social para
promover la inclusión de quienes carezcan de los recursos suficientes para
desarrollar una vida autónoma y participativa, estableciendo un proceso o
itinerario individualizado basado en las necesidades globales de la persona así
como en sus potencialidades. Se configura como un instrumento dirigido a
garantizar el acceso de la ciudadanía a los apoyos personalizados para la
inserción social y, en su caso, laboral a los que se refiere el artículo
anterior.
2. A los efectos del
derecho a los apoyos personalizados a que se refiere este Reglamento, se entiende
por situación de exclusión, aquella en la que la persona se encuentra en un
estado de dificultad personal, familiar o social, y carece de los recursos
propios necesarios para hacer frente a dicha situación, al concurrir
dificultades asociadas a la edad, género, formación, empleo, pertenencia a
grupos con especiales dificultades de integración social, patologías y otras
circunstancias que obstaculicen la inserción social y, en su caso, laboral.
3. El Programa Individual de Inserción
será elaborado con criterios técnicos y profesionales por el trabajador social
del centro municipal de servicios sociales y deberá contar con la participación
y consentimiento de la persona a la que va destinado. Las actuaciones acordadas
se formalizarán en un modelo normalizado, denominado Documento de Compromisos,
que será firmado por la persona destinataria del Programa Individual de
Inserción y por el trabajador social del centro municipal de servicios
sociales. En dicho documento se establecerán las acciones específicas a
realizar por las partes intervinientes en el proceso de inserción personal,
social y laboral, en la forma en que se determine en el Reglamento o en sus
normas de desarrollo.
Artículo 53 .-
Personas destinatarias del Programa Individual de Inserción
1. Podrán solicitar un
Programa Individual de Inserción todas aquellas personas que, por hallarse en
situaciones de dificultad social o riesgo de exclusión, necesiten apoyos
personalizados que promuevan su integración social.
2. En todo caso se
realizará un Programa Individual de Inserción con las personas titulares de la
prestación económica de Renta Mínima de Inserción, conforme al compromiso
asumido en el momento de formular la solicitud. Dicho programa deberá haberse
iniciado como máximo dentro del mes siguiente a la concesión de la prestación,
y en el mismo se ofrecerá información sobre las obligaciones inherentes a la
titularidad de la prestación, así como de las posibles consecuencias de su
incumplimiento.
3. Podrán, igualmente, formalizarse Programas
Individuales de Inserción para el resto de los miembros de la unidad de
convivencia mayores de edad.
Artículo 54 .-
Competencia para la elaboración y seguimiento del Programa Individual de
Inserción
1. Corresponde a los
centros municipales de servicios sociales, a través de los trabajadores
sociales, la detección de las personas en situación o riesgo de exclusión, el
diagnóstico de sus necesidades, la elaboración del Programa Individual de
Inserción, la suscripción del Documento de Compromisos, así como su
seguimiento, revisión, y, en su caso, finalización.
2. Excepcionalmente, y cuando se trate de
grupos que precisen una especial intervención social, el Programa Individual de
Inserción podrá ser elaborado por entidades administrativas o sociales distintas
de los centros municipales de servicios sociales, en los términos establecidos
en el presente título.
Artículo 55 .-
Contenido del Programa Individual de Inserción
1. El contenido del
Programa Individual de Inserción deberá ajustarse a las circunstancias,
capacidades y preferencias de las personas a quienes se dirige. Asimismo,
deberá adecuarse a un modelo integral de intervención, contemplando todas las
actuaciones que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos
de inserción, tanto desde el ámbito de los servicios sociales como, en su caso,
de los de empleo, vivienda, educación, salud o cualquier otro recurso.
2. Con carácter previo a la
formalización del Programa Individual de Inserción, el trabajador social del
centro municipal de servicios sociales mantendrá entrevistas con la persona
destinataria, a fin de conocer y analizar sus necesidades, capacidades,
habilidades y demás circunstancias, y en base a ello, elaborará un diagnóstico
de la situación y diseñará un itinerario personalizado, que puede conllevar
diferentes actividades e intensidades en la intervención.
3. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta
Mínima de Inserción, el Programa Individual de Inserción deberá en todo caso
contener:
a) La valoración consensuada sobre las causas y circunstancias que
dan origen al Programa Individual de Inserción.
b) El diagnóstico social de la situación.
c) La relación de acciones a realizar por la persona a la que va
destinado, mediante un itinerario de inserción personalizado que garantice la
adecuación de tales acciones a los objetivos de inserción que se persiguen,
haciendo constar los recursos, prestaciones y apoyos que favorezcan el
desarrollo de las acciones programadas, así como la previsión de su duración y
calendario de actuaciones.
d) La periodicidad de las entrevistas de seguimiento con el
trabajador social del centro municipal de servicios sociales, para la
correspondiente evaluación y, en su caso, revisión del contenido del programa.
4. El Programa Individual
de Inserción podrá incluir actuaciones de la siguiente naturaleza, que quedarán
reflejadas en el Documento de Compromisos:
a) Acciones encaminadas a promover la estabilidad personal, el
equilibrio en la convivencia, la inserción y participación social, en especial
en su entorno de vida cotidiana.
b) La derivación a organismos públicos o entidades de iniciativa
social.
c) Visitas domiciliarias o acompañamiento personalizado.
d) Actividades de tipo grupal.
e) Participación en programas de servicios sociales, de formación
ocupacional y de formación en cualificaciones básicas, así como acciones que
permitan la adquisición y desarrollo de conocimientos, aptitudes y hábitos
necesarios para la inserción social.
f) Participación en proyectos de integración y proyectos de
inserción sociolaboral convocados por las Administraciones Públicas en el
ámbito de sus competencias.
g) Actividades específicas para conseguir el acceso al mercado
laboral, la cualificación profesional o, en su caso, el mantenimiento del
empleo.
h) Actuaciones específicas dirigidas a la inserción laboral, en
los términos establecidos en el capítulo III del presente título, siempre que
la persona destinataria del programa presente un perfil de capacidad para el
empleo que permita su incorporación a un itinerario individualizado de
inserción laboral.
i) Acceso a los servicios de educación, tales como educación de
personas adultas y cursos de castellano.
j) Acciones que faciliten el acceso y la permanencia en una
vivienda o alojamiento en condiciones adecuadas.
k) Acciones que faciliten el acceso al sistema de salud, con
participación, en su caso, en programas preventivos y de promoción de hábitos
saludables de vida, así como el tratamiento de enfermedades o patologías,
especialmente cuando exista una problemática que requiera una intervención
especializada.
l) Acciones dirigidas a garantizar la escolarización adecuada de
los menores, de acuerdo a la normativa vigente, así como el acceso de los menores
al sistema educativo en los ciclos de educación infantil y educación
posobligatoria.
m) Acciones dirigidas a facilitar procesos de
desinstitucionalización y evitar procesos de institucionalización.
n) Participación en programas y trabajos sociales en beneficio de
la comunidad, así como acciones formativas.
o) En general, todas aquellas acciones que promuevan la autonomía,
la libertad y el desarrollo personal y que faciliten el ejercicio de los
derechos sociales o que pudieran considerarse necesarias para garantizar la
inserción social.
5. Los contenidos concretos del Programa
Individual de Inserción quedarán reflejados en el Documento de Compromisos a
que se refiere el artículo 52, conforme a la valoración y diseño de
intervención realizado en el Programa Individual de Inserción. Dicho documento
deberá incorporar el contenido señalado en los apartados c) y d) del párrafo 3
del presente artículo.
Artículo 56 .-
Duración de los Programas Individuales de Inserción
1. En el supuesto de
titulares de la prestación económica de Renta Mínima de Inserción, la
elaboración del Programa Individual de Inserción se iniciará dentro del mes
siguiente a la fecha de concesión de dicha prestación. Dicho Programa tendrá
una duración semestral y será evaluado y, en su caso, renovado por períodos
semestrales sucesivos, hasta los dos años, revisándose a partir de entonces con
periodicidad anual.
2. Con el fin de adaptarse
a las nuevas circunstancias y a la evaluación de la intervención realizada, la
revisión del Programa Individual de Inserción podrá incluir las modificaciones
que el trabajador social y la persona destinataria del Programa Individual de
Inserción consideren oportunas para el cumplimiento de los objetivos de
inserción.
3. Transcurrido un plazo de
dos años desde la suscripción del Programa Individual de Inserción, deberá
necesariamente elaborarse un nuevo Programa Individual de Inserción, en el que
deberán constar, al menos, los siguientes extremos:
a) Evaluación de las medidas y actuaciones realizadas durante la
vigencia del anterior Programa Individual de Inserción, haciendo constar el
nivel de cumplimiento de objetivos y, en su caso, circunstancias que han
impedido la consecución de los mismos.
b) Valoración de las posibilidades de superación de la situación
actual y justificación de las modificaciones a incluir en el nuevo Programa
Individual de Inserción.
c) En el caso de perceptores de prestación
económica de Renta Mínima de Inserción, las razones que justifican la
continuidad en la percepción de la prestación económica, un pronóstico acerca
de las posibilidades de superación de la situación, y una propuesta de acciones
a medio y largo plazo adecuadas a dichas posibilidades.
Artículo 57 .-
Obligaciones de las partes intervinientes
1. Son obligaciones de las
partes intervinientes en el Programa Individual de Inserción:
a) Desarrollar las acciones y actuaciones a las que se hubieran
comprometido en el Documento de Compromisos del Programa Individual de
Inserción.
b) Comunicar, en el plazo máximo de un mes, a partir del momento
en que acaecieran, los cambios sobrevenidos que incidieran en la posibilidad de
desarrollar las actuaciones comprometidas, sin perjuicio de las obligaciones
establecidas en el artículo 30 del Reglamento para las personas perceptoras de
la prestación económica de Renta Mínima de Inserción.
2. En aquellos supuestos en
que, por presentar la persona destinataria del Programa Individual de Inserción
un perfil de capacidad para el empleo, se haya programado un itinerario individual
y personalizado de empleo, será obligación de la persona destinataria del mismo
participar activamente en las acciones para la mejora de su capacidad para el
empleo y de búsqueda activa de empleo o puesta en marcha de una iniciativa
empresarial y, en todo caso:
a) Mantener activa su demanda de empleo.
b) Realizar una búsqueda activa de empleo.
c) No rechazar ofertas de empleo adecuadas a sus capacidades,
habilidades y circunstancias.
d) Presentarse a las ofertas de empleo que
le sean propuestas.
Artículo 58 .-
Registro de los Programas Individuales de Inserción
1. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 34 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta
Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, los centros municipales de
servicios sociales mantendrán un registro de los Programas Individuales de
Inserción suscritos en sus respectivos ámbitos territoriales, a través de los
sistemas para la gestión de las medidas de inserción a que se refiere el
capítulo IV del presente título, al que tendrá acceso la Consejería competente
en materia de asuntos sociales.
2. Sin perjuicio de lo
anterior, cada centro municipal de servicios sociales deberá custodiar los
Documentos de Compromisos suscritos en el mismo.
3. En todo caso, el archivo, registro y
tratamiento automatizado de los datos personales contenidos en los Programas
Individuales de Inserción deberá respetar la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal.
Artículo 59 .-
Finalización del Programa Individual de Inserción
1. El Programa Individual
de Inserción finalizará:
a) Por la consecución de los objetivos de inserción.
b) Por renuncia de la persona destinataria del programa, siempre
que no sea titular de prestación económica de Renta Mínima de Inserción.
c) Por mutuo acuerdo entre el interesado y el trabajador social
responsable del seguimiento, siempre que no sea titular de prestación económica
de Renta Mínima de Inserción.
d) Por vencimiento del plazo de duración determinada por el centro
municipal de servicios sociales, salvo en el supuesto de personas titulares de
la prestación económica de Renta Mínima de Inserción.
2. La finalización del
Programa Individual de Inserción supondrá el cese de las actuaciones contenidas
en el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de poder realizar otro Programa
Individual de Inserción posterior, a requerimiento de la persona interesada.
3. La extinción de la prestación económica
de Renta Mínima de Inserción no supondrá necesariamente la finalización del
Programa Individual de Inserción, pudiendo la persona interesada continuar
beneficiándose del derecho a los apoyos personalizados para la inserción social
o laboral.
Artículo 60 .-
Elaboración de los Programas Individuales de Inserción por entidades
administrativas o sociales distintas de los centros municipales de servicios
sociales
1. Excepcionalmente, en el
caso de grupos con especiales circunstancias que dificulten la intervención por
parte de los centros municipales de servicios sociales, la elaboración de los Programas
Individuales de Inserción podrá realizarse por entidades administrativas o
sociales especializadas.
2. La elaboración de los
Programas Individuales de Inserción por parte de entidades administrativas o
sociales especializadas se formalizará en un convenio u otro instrumento
jurídico admitido en derecho, entre el Ayuntamiento y la entidad administrativa
o social, previo informe preceptivo y favorable de la Consejería competente en
materia de servicios sociales que justifique la excepcionalidad de la
intervención. Dicho instrumento determinará cuáles son los grupos con
especiales circunstancias que dificultan la intervención por parte de los
centros municipales de servicios sociales y recogerá de manera expresa la forma
en que las entidades ofrecerán a los citados centros la información sobre los
programas suscritos. Su duración inicial será de un año, pudiendo prorrogarse
por períodos anuales, previo acuerdo entre las partes, teniendo en todo caso
como objetivo prioritario el acceso de dichas personas a la Atención Social
Primaria. En todo caso, el seguimiento global de la intervención será
competencia del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la
Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad
de Madrid.
3. Los Programas Individuales de Inserción
suscritos al amparo del presente artículo, respetarán lo establecido en el
presente capítulo para todos los Programas Individuales de Inserción.
Artículo 61 .-
Colaboración específica con organismos públicos o entidades de iniciativa
social
1. El trabajador social del
centro municipal de servicios sociales podrá solicitar la colaboración de
organismos públicos o de entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de
lucro a fin de derivar a la persona titular del Programa Individual de
Inserción para su participación en los programas y actuaciones que dicha
entidad desarrolle.
2. La derivación se
realizará previo acuerdo del organismo o entidad y del trabajador social del
centro municipal de servicios sociales, y se incorporará al Programa Individual
de Inserción, asumiendo la persona titular del mismo la asistencia y
participación activa en las actuaciones que lleve a cabo la entidad.
3. En todo caso la responsabilidad del
proceso de intervención será del centro municipal de servicios sociales, que
realizará las revisiones semestrales del Programa Individual de Inserción
conforme a lo establecido en el Reglamento.
Capítulo II
Proyectos de integración
Artículo 62 .- Definición
1. Los proyectos de integración
son actividades organizadas, dirigidas a la promoción personal y social de un
grupo de personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión, y
promovidas por Corporaciones Locales o entidades de iniciativa social sin ánimo
de lucro.
2. Los proyectos de
integración podrán incluir actividades de acompañamiento social, formación
ocupacional, acceso al empleo y cualesquiera otras que favorezcan la inserción
social o la prevención de la exclusión de las personas que participen en ellos.
3. Los proyectos de
integración contemplarán medidas encaminadas a favorecer y potenciar la función
de apoyo social desde el principio de complementariedad entre la Administración
Regional, las Corporaciones Locales y las entidades de iniciativa social. Asimismo,
impulsarán ámbitos de coordinación que faciliten la armonización de medidas de
apoyo a la inserción social desde una concepción de trabajo en red.
4. La participación en los proyectos de
integración se desarrollará, en todo caso, en el marco de un Programa
Individual de Inserción, considerándose un compromiso de su titular.
Artículo 63 .- Características básicas
Los proyectos de
integración llevarán asociadas, al menos, las siguientes características
básicas:
a) Orientar sus actuaciones
a la prevención, promoción y desarrollo personal y apoyo a la incorporación
social.
b) Contemplar una o varias
de las siguientes actuaciones: Desarrollo personal, formación básica y
ocupacional, acceso al empleo y acompañamiento social.
c) Trabajar de forma transversal
y participativa la diversidad de aspectos carenciales de las personas
incorporadas a los mismos.
d) Incorporar actuaciones
innovadoras en el campo de la intervención social y en la aplicación de las
políticas sociales.
e) Aplicar metodologías flexibles
que permitan adaptar los procedimientos de intervención a las características
de las personas y grupos en dificultad y favorecer el desarrollo de los
procesos de inserción.
f) Establecer actuaciones
complementarias, desde una dimensión de intervención integral, con las medidas
que puedan contemplarse en los Planes Nacionales, Regionales y Locales de
Inclusión Social, así como en las estrategias y directrices de la Unión Europea
en esta materia.
g) Actuar como dinamizadores de la
participación social y refuerzo del tejido social en el territorio.
Artículo 64 .- Requisitos
Los proyectos de
integración deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por
entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro o por Corporaciones locales.
b) Reunir las
características básicas señaladas en el artículo anterior.
c) Contar mayoritariamente
con personas titulares o miembros de unidades de convivencia beneficiarias de
la prestación económica de Renta Mínima de Inserción.
d) Desarrollar sus actuaciones
en el territorio de la Comunidad de Madrid.
e) Garantizar el
acompañamiento y seguimiento propios del trabajo social de las personas
incorporadas al proyecto de integración.
f) Asegurar la capacidad
técnica y organizativa del Proyecto de Integración.
g) Responder a las necesidades de los
colectivos en situación de exclusión de acuerdo a los diagnósticos periódicos
que realicen los Planes Nacionales, Regionales y Locales.
Artículo 65 .- Mecanismos de cooperación con los
servicios sociales
1. Los proyectos de
integración promovidos por entidades de iniciativa social se planificarán y
realizarán en coordinación con los centros municipales de servicios sociales.
2. Las entidades promotoras
de los Proyectos de Integración deberán:
a) Intercambiar información sobre el proceso de inserción de las
personas participantes en los proyectos de integración con los centros
municipales de servicios sociales y, en su caso, con la Consejería competente
en materia de servicios sociales.
b) Comunicar al centro municipal de servicios sociales la
evolución y grado de cumplimiento de los objetivos y actividades acordados en
el Programa Individual de Inserción.
c) Comunicar al centro municipal de servicios sociales cualquier
otra eventualidad que pueda conllevar la modificación de los contenidos o
suspensión de la aplicación del Programa Individual de Inserción.
3. Los centros municipales
de servicios sociales, por su parte, deberán:
a) Realizar una adecuada derivación de los candidatos a
participar, teniendo en cuenta los diagnósticos establecidos en el Programa
Individual de Inserción y los objetivos y contenidos del proyecto de
integración.
b) Mantener reuniones periódicas con las entidades para garantizar
el seguimiento individual del proceso de inserción de cada uno de los
participantes y de la evolución general del proyecto.
c) Favorecer la consecución de los objetivos de inserción de los
participantes en los Proyectos de Integración, con la aplicación de otras
prestaciones técnicas, materiales y económicas complementarias.
d) Favorecer la coordinación y la
complementariedad de todos los proyectos de integración que actúen en su
territorio y reforzar el trabajo en red.
Artículo 66 .- Formas de apoyo público
1. Los proyectos de
integración serán financiados mediante convocatorias de subvenciones de la
Consejería competente en materia de servicios sociales, u otros instrumentos
jurídicos en los que se establecerán los criterios de prioridad conforme a los
diagnósticos de exclusión establecidos en los Planes para la Inclusión a nivel
nacional, regional o local, así como las estrategias y directrices de la Unión
Europea.
2. La Consejería competente en materia de
servicios sociales prestará el asesoramiento técnico para la planificación,
ejecución y seguimiento de las actuaciones de los proyectos de integración en
coordinación con los centros municipales de servicios sociales.
Capítulo III
Coordinación específica con los servicios
de empleo
Artículo 67 .- Colaboración en materia de empleo
Las Consejerías competentes en materia
asuntos sociales y de empleo, en el ámbito de sus competencias, colaborarán en
el desarrollo de protocolos individualizados de inserción laboral en
coordinación con los centros municipales de servicios sociales para personas
que presenten un grado de capacidad para el empleo que permita la realización
de actuaciones de inserción laboral.
Artículo 68 .- Derivación a los servicios públicos de
empleo
1. Cuando el centro
municipal de servicios sociales considere que la persona destinataria del
Programa Individual de Inserción presenta un grado de capacidad para el empleo
que permita la realización de actuaciones de inserción laboral, se iniciará un
protocolo de derivación a los servicios de empleo para el diseño y elaboración
de un itinerario individual y personalizado de empleo. Dicha derivación será
incorporada al documento de compromisos a que se refiere el artículo 52 del
Reglamento.
2. Una vez remitido el expediente a los
servicios públicos de empleo, estos convocarán a la persona titular del
Programa Individual de Inserción para realizar una valoración de los servicios
que requiere para su inserción laboral, siendo la asistencia un compromiso de
obligado cumplimiento para los perceptores de prestación económica de Renta
Mínima de Inserción.
Artículo 69 .- Elaboración del itinerario individual
y personalizado de empleo
1. Realizada la valoración
a que se refiere el artículo anterior, los servicios públicos de empleo
elaborarán un itinerario individual y personalizado de empleo, que recogerá las
acciones más adecuadas a las necesidades, requerimientos y objetivos a
conseguir por la persona titular del Programa Individual de Inserción. En el
caso de que la persona no presente un grado de capacidad para el empleo
suficiente que justifique la elaboración de un itinerario individual y
personalizado de empleo, pondrán esta circunstancia en conocimiento del
trabajador social del centro municipal de servicios sociales, quedando
reflejado en el documento de compromisos.
2. El itinerario individual
y personalizado de empleo se incorporará igualmente al documento de
compromisos, constituyendo, en el caso de perceptores de prestación económica
de Renta Mínima de Inserción, un compromiso de obligado cumplimiento. En estos
casos, la falta de participación activa en el itinerario individual y
personalizado de empleo será considerada un incumplimiento de las medidas
contenidas en el Programa Individual de Inserción, a los efectos de lo
establecido en el título II de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta
Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
La incorporación al
itinerario individualizado de inserción laboral no eximirá del cumplimiento del
resto de medidas contenidas en el Programa Individual de Inserción.
3. La suspensión o extinción de la
prestación económica de Renta Mínima de Inserción no supondrá la finalización
itinerario individual y personalizado de empleo.
Artículo 70 .- Finalización del itinerario individual
y personalizado de empleo
1. El itinerario individual
y personalizado de empleo finalizará:
a) Por haber conseguido los objetivos de inserción laboral.
b) Por imposibilidad manifiesta de consecución de objetivos de
inserción laboral.
c) Por incumplimiento reiterado de la persona destinataria del
itinerario individual y personalizado de empleo de los compromisos asumidos en
el mismo.
2. Los servicios públicos de empleo
informarán al trabajador social del centro municipal de servicios sociales
sobre la finalización del itinerario individual y personalizado de empleo.
Dicha información quedará reflejada en el documento de compromisos.
Capítulo IV
Disposiciones comunes a las medidas de
inserción
Artículo 71 .- Sistemas de información para la
gestión de las medidas de inserción
1. La Consejería competente
en materia de servicios sociales pondrá a disposición de los centros
municipales de servicios sociales y demás organismos públicos y entidades
privadas que participen en las medidas de inserción reguladas en el presente
título, un sistema de información para el registro de las actuaciones
realizadas respecto de las medidas de inserción reguladas en el presente
título.
2. El sistema de
información a que se refiere el apartado anterior permitirá, de manera
telemática, recoger todas las acciones realizadas con la persona destinataria
del Programa Individual de Inserción desde su incorporación al mismo hasta su
finalización.
3. Podrán tener acceso a dicho sistema de
información, previa autorización de la Consejería competente en materia de
servicios sociales, los profesionales de organismos públicos y, en su caso,
entidades privadas que, en el ejercicio de sus competencias, realicen acciones
de inserción con la persona destinataria del Programa Individual de Inserción,
respetándose en todo caso la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal.
TÍTULO III
Órganos de seguimiento y coordinación
Artículo 72 .- Comisión de Seguimiento
1. En el seno de la
Consejería competente en materia de servicios sociales se constituirá una
Comisión de Seguimiento de las medidas establecidas en la Ley 15/2001, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
2. La Comisión de
Seguimiento, que se reunirá al menos tres veces al año, estará presidida por el
titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o persona
en quien delegue, y serán miembros de la misma:
a) Por parte de la Comunidad de Madrid:
1.o El titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería con competencias en asuntos sociales, o persona en quien delegue.
2.o El titular de la Dirección General con competencias
en la gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, o persona en
quien delegue.
3.o El titular de la Subdirección General con
competencias en la gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27
de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
4.o Los titulares de las unidades administrativas con
competencias en la gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27
de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, que
designe el Subdirector General, uno de los cuales actuará como Secretario.
5.o El titular de la Dirección General con competencias
en materia de educación primaria, o persona en quien delegue.
6.o El titular de la Dirección General con competencia
en materia de empleo, o persona en quien delegue.
b) Por parte de las organizaciones empresariales y sindicales:
1.o Dos representantes de las Organizaciones
Empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad
de Madrid.
2.o Dos representantes de las Organizaciones Sindicales
intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En función de los asuntos a
tratar, podrán ser invitados a participar en las reuniones de la Comisión,
representantes de otros organismos públicos o entidades privadas.
3. Serán funciones de esta
Comisión las establecidas en el artículo 40 de la Ley 15/2001, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción.
4. La condición de miembro de la Comisión
de Seguimiento no generará derecho a percibir retribución económica alguna por
parte de la Comunidad de Madrid.
Artículo 73 .- Comisión de Coordinación
1. En el seno de la
Consejería competente en materia de servicios sociales se creará una Comisión
de Coordinación, con las funciones establecidas en el artículo 41 de la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción.
2. Estará presidida por el
titular de la Viceconsejería competente en materia de servicios sociales, o
persona en quien delegue y formarán parte como miembros:
a) Por parte de la Comunidad de Madrid:
1.o El titular de la Dirección General con competencias
en la gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, o persona en
quien delegue.
2.o El titular de la Subdirección General con
competencias en la gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27
de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
3.o Los titulares de las unidades administrativas con
competencias en la gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27
de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, que
designe el Subdirector General.
4.o Los titulares de las Direcciones Generales u
Organismos con competencias en materia de mujer, inmigración, voluntariado,
menor y familia, atención a la dependencia y atención social primaria.
5.o El titular de la Dirección General con competencias
en materia de educación primaria, o persona en quien delegue.
6.o Los titulares de las Direcciones Generales con
competencias en materia de empleo y formación para el empleo, o persona en
quien delegue.
7.o El titular de una Dirección General de la
Consejería competente en materia de salud pública, o persona en quien delegue.
8.o El titular de la Dirección General con competencias
en materia de vivienda, o persona en quien delegue.
b) Por parte de la Administración Local:
1.o Un representante del Ayuntamiento de Madrid.
2.o Dos representantes de los demás Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid, designados por la Federación de Municipios de Madrid, con
mayor representatividad en materia de Renta Mínima de Inserción.
En función de los asuntos a
tratar, podrán ser invitados a participar en las sesiones de la Comisión, en
calidad de asesores, representantes de otros organismos públicos,
organizaciones o asociaciones.
3. Las normas de
funcionamiento serán establecidas por la propia Comisión, una vez que se haya
constituido. Deberá reunirse al menos, una vez al semestre.
4. En el seno de la
Comisión de Coordinación se constituirá una Comisión Técnica
Interdepartamental, compuesta por técnicos representantes de los órganos
relacionados en el apartado anterior, que actuará como órgano técnico de la
Comisión de Coordinación. Estará presidida por la persona que designe el
Presidente de la Comisión de Coordinación y servirá de instrumento de difusión
a los centros municipales de servicios sociales de las novedades legislativas y
demás aspectos de relevancia para el ejercicio de las competencias
desarrolladas por éstos. Se reunirá cuantas veces sea necesario, previa
convocatoria, y en todo caso con anterioridad a la celebración de las sesiones
de la Comisión de Coordinación.
5. La condición de miembro de la Comisión
de Coordinación, o de la Comisión Técnica Interdepartamental, no generará
derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 74 .- Comisión de Valoración
1. En la Consejería
competente en materia de servicios sociales se constituirá una Comisión de
Valoración, con las funciones a que se refiere el artículo 42 de la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de
Madrid.
2. Esta Comisión estará
presidida por el titular de la Dirección General competente en la gestión de
los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima
de Inserción en la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue y formarán
parte de la misma como miembros:
a) El titular de la Subdirección General con competencias en la
gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de
Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid los titulares de las
unidades administrativas con competencia en materia de Renta Mínima de
Inserción.
b) Los titulares de las unidades administrativas con competencias
en la gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
c) Un técnico de la Subdirección General con competencias en la
gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de
Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, que actuará como
secretario.
d) Un técnico especialista en salud mental de la Consejería
competente en materia de salud.
e) Un técnico representante del Ayuntamiento de Madrid.
f) Tres técnicos representantes de los demás Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid, uno de los cuales deberá pertenecer a una Mancomunidad de
Servicios Sociales, designados por la Federación de Municipios de Madrid. La
Consejería con competencia en materia de servicios sociales podrá proponer a la
Federación de Municipios de Madrid los Ayuntamientos a designar, en función de
su representatividad en materia de Renta Mínima de Inserción.
Cuando la naturaleza de los
asuntos a tratar así lo aconseje, podrá ser invitado a participar en las
reuniones de la Comisión de Valoración un representante del Colegio Oficial de
Trabajadores Sociales de Madrid, en calidad de asesor.
3. Las normas de
funcionamiento serán establecidas por la propia Comisión, una vez que se haya
constituido. Deberá reunirse, al menos, cada dos meses.
4. La condición de miembro de la Comisión
de Valoración no generará derecho a percibir retribución económica alguna por
parte de la Comunidad de Madrid.