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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 11137/2012, DE 26 DE SEPTIEMBRE, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A EMPRESAS, SUS ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES, PARA FINANCIAR LA IMPARTICIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS, EN EL MARCO DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.

 

 

ORDEN 17296/2014, de 22 de septiembre,de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 11137/2012, de 26 de septiembre, que regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones a empresas, sus asociaciones y otras entidades, para financiar la impartición de acciones de formación con compromiso de contratación de trabajadores desempleados, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo. ([1])

 

 

 

I. Con fecha 2 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden 11137/2012, de 26 de septiembre, de la Consejera de Educación y Empleo, que tiene por objeto regular en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, el procedimiento a seguir para la concesión directa de subvenciones a empresas, sus asociaciones y otras entidades, para financiar la impartición de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que incluyan compromisos de contratación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

II. La experiencia práctica acumulada durante el período de vigencia de la Orden procedimental 11137/2012, de 26 de septiembre, así como la necesidad de actualizar la norma vigente a la situación actual del mercado de trabajo y a los cambios que se han ido introduciendo en el tratamiento dado a algunas modalidades de formación, caso de la teleformación, aconsejan una revisión del procedimiento actual de concesión directa de las subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación con posterior compromiso de contratación de un porcentaje cierto de los formados.

En este sentido, se ha realizado una definición más concreta de los potenciales beneficiarios de la subvención, así como una descripción más detallada del procedimiento a seguir para la impartición de la modalidad de teleformación en la Comunidad de Madrid.

III. La evolución actual del mercado de trabajo y el alto volumen de desempleo existente aconsejan concentrar el esfuerzo en el desarrollo e implantación de programas que de forma directa contribuyan a la inserción laboral de los trabajadores; es por ello por lo que se ha preferido establecer como únicos destinatarios del programa a los trabajadores en situación de desempleo.

IV. Finalmente, se han realizado determinados ajustes y mejoras técnicas en el texto original de la Orden, al objeto de facilitar su comprensión, y clarificar algunos aspectos de la misma que pudieren dar lugar a diferencias interpretativas o que pudieren resultar de difícil comprensión o aplicación.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

 

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 11137/2012, de 26 de septiembre, por la que se establece la regulación procedimental para la concesión de subvenciones a empresas, sus asociaciones y otras entidades para financiar la impartición de acciones formativas con compromiso de contratación de trabajadores, prioritariamente desempleados, en el marco del subsistema de formación para el empleo. ([2])

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Modalidad de teleformación

Cuando la modalidad formativa elegida sea teleformación, serán criterios mínimos para la impartición de cursos con compromiso de contratación, los siguientes:

1. La duración máxima de las acciones formativas subvencionables, al amparo de la presente Orden en la modalidad de teleformación, será de 200 horas.

2. Al menos, el 10 por 100 del total de la acción formativa deberá impartirse de forma presencial.

3. La asistencia a todas las sesiones presenciales será obligatoria.

4. Se considerará alumno iniciado todo aquel que, habiendo sido seleccionado para el curso, se haya conectado telemáticamente a la plataforma. La primera conexión de los alumnos a la plataforma informática de formación deberá realizarse antes del transcurso del 25 por 100 de las horas totales del curso.

Se considerará alumno final aquel que:

a) Realice el 100 por 100 de las evaluaciones programadas, tanto de la parte presencial como de la teleformación.

b) Se conecte en la plataforma, al menos, el 50 por 100 del total de horas de la modalidad de teleformación.

c) Asista al 80 por 100 de las sesiones presenciales y al 100 por 100 de las sesiones de evaluación previstas para la parte de formación presencial.

5. El centro de formación deberá contar previamente con una plataforma virtual adecuada para impartir la formación en la modalidad de teleformación. El Servicio de Acreditación e Inscripción de Centros de la Dirección General de Formación comprobará el cumplimiento de los requisitos prefijados.

6. El acceso a los contenidos del curso se distribuirá de forma gradual y secuencial, estableciendo plazos específicos para la realización de los distintos módulos que constituyen la acción formativa.

7. Los participantes no podrán realizar dos o más acciones formativas simultáneamente.

8. Los alumnos deberán poseer las destrezas suficientes y las herramientas necesarias para ser usuarios de la plataforma virtual en la que se apoya la acción formativa. Corresponde al beneficiario de la subvención justificar el cumplimiento de este requisito con los documentos que a su leal saber y entender así lo acrediten o garantizar su cumplimiento estableciendo al respecto las pruebas que fueren precisas.

9. Los cursos de teleformación conducentes a certificados de profesionalidad se regirán, además, de por lo previsto en la presente Orden, por lo establecido en la normativa correspondiente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Sustitución de formularios incluidos en los Anexos de la Orden

Al objeto de adaptar los Anexos vigentes a lo establecido en esta Orden y facilitar su cumplimentación, se sustituyen los siguientes formularios: Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV, por los que acompañan a la presente Orden. ([3])

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Régimen sancionador

1. Serán infracciones administrativas, en materia de subvenciones, las establecidas al efecto en el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El procedimiento sancionador se iniciará, de oficio, en la forma establecida para ello en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, son órganos competentes para iniciar el procedimiento sancionador los que hayan formulado las propuestas de concesión de subvenciones.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Título competencial

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. La disposición final tercera de la citada Orden habilita a los órganos competentes de las Administraciones Autonómicas a dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la misma.

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, en la que se incluye la formación para el empleo.

Finalmente, el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, atribuye a esta Consejería las competencias autonómicas en materia de empleo.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 24 de octubre de 2014.

 

[2] .- No se reproducen. Su contenido ha sido consolidado en el texto de la Orden 11137/2012, de 26 de septiembre, a la que modifica.

[3] .- Los citados Anexos no se reproducen en este documento. Están incorporados en la Orden 11137/2012, de 26 de septiembre