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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 11 de noviembre de 2014, de la Mesa de la Asamblea, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y se crea un complemento personal variable, con carácter transitorio para los supuestos de cese por remoción por supresión del puesto de trabajo, de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Administrativos de la Asamblea de Madrid afectados por la Disposición Adicional Primera, párrafo segundo, de la Ley 3/2012, de 12 de junio, de Supresión del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2014, una vez celebrada la Mesa de Negociación los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2014,

 

ACUERDA

 

Primero.

 

Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en los términos de la propuesta que se adjunta ([2]).

 

Segundo.

 

Establecer un complemento personal variable, con carácter transitorio, en los siguientes términos:

 

Desde la excepcionalidad y exclusivamente para los supuestos de cese por remoción por supresión del puesto de trabajo, de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Administrativos de la Asamblea de Madrid afectados por la Disposición Adicional Primera, párrafo segundo, de la Ley 3/2012, de 12 de junio, de Supresión del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, y que tras los procesos de asignación definitiva de puestos de trabajo convocados tuvieron una disminución de retribuciones respecto a las que venían percibiendo en el puesto de origen, se creará un complemento personal variable, con carácter transitorio, condicionado a la obligación de que los funcionarios afectados participen en aquellos procesos de promoción que se convoquen y que impliquen un incremento retributivo, sin que ello suponga un menoscabo de los derechos relativos a la jornada y horario de trabajo, decayendo, en su caso, el derecho a su percepción.

 

El importe de la cuantía será la diferencia retributiva entre el puesto de origen y el asignado definitivamente y será absorbible por los incrementos de retribuciones complementarias provenientes de cualquier mejora retributiva, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo. A los efectos de la absorción prevista, no se considerarán los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios, así como, en su caso, los incrementos derivados de las actualizaciones anuales ordinarias de retribuciones de carácter general. La retribución se percibirá en 14 mensualidades.

 

Los efectos económicos serán desde el día siguiente a su aprobación por la Mesa de la Asamblea.

 

El personal que perciba el complemento personal variable, por remoción por supresión del puesto de trabajo, de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Administrativos de la Asamblea de Madrid afectados por la Disposición Adicional Primera, párrafo segundo, de la Ley 3/2012, de 12 de junio, de Supresión del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, que ocupe puestos de trabajo afectados por el incremento del NCD y no perciban este incremento retributivo, verán incrementado el complemento personal ya reconocido en una cuantía idéntica a la que tengan el resto de funcionarios afectados, manteniendo la obligación de participar en todos aquellos procesos de promoción que se convoquen y que impliquen un incremento retributivo, sin que ello suponga un menoscabo de los derechos relativos a la jornada y horario de trabajo, decayendo, en su caso, el derecho a su percepción. ([3])

 

Tercero.

 

Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.



[1].- BOAM nº 212, de 17 de noviembre de 2014.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal de la Asamblea de Madrid (X Legislatura) (BOAM nº 233, de 2 de abril de 2019).

[2].- No se reproduce.

[3].- Quinto párrafo del art. Segundo incluido por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.