Acuerdo de 11 de noviembre de 2014, de la Mesa de la
Asamblea, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de
Trabajo y se crea un complemento personal variable, con carácter transitorio
para los supuestos de cese por remoción por supresión del puesto de trabajo, de
los funcionarios de carrera del Cuerpo de Administrativos de la Asamblea de
Madrid afectados por la Disposición Adicional Primera, párrafo segundo, de la
Ley 3/2012, de 12 de junio, de Supresión del Defensor del Menor en la Comunidad
de Madrid. ()
La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 11
de noviembre de 2014, una vez celebrada la Mesa de Negociación los días 28 de
octubre y 4 de noviembre de 2014,
ACUERDA
Primero.
Aprobar
la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en los términos de la
propuesta que se adjunta ().
Segundo.
Establecer
un complemento personal variable, con carácter transitorio, en los siguientes
términos:
Desde
la excepcionalidad y exclusivamente para los supuestos de cese por remoción por
supresión del puesto de trabajo, de los funcionarios de carrera del Cuerpo de
Administrativos de la Asamblea de Madrid afectados por la Disposición Adicional
Primera, párrafo segundo, de la Ley
3/2012, de 12 de junio, de Supresión del Defensor del Menor en la Comunidad
de Madrid, y que tras los procesos de asignación definitiva de puestos de
trabajo convocados tuvieron una disminución de retribuciones respecto a las que
venían percibiendo en el puesto de origen, se creará un complemento personal
variable, con carácter transitorio, condicionado a la obligación de que los
funcionarios afectados participen en aquellos procesos de promoción que se
convoquen y que impliquen un incremento retributivo, sin que ello suponga un
menoscabo de los derechos relativos a la jornada y horario de trabajo,
decayendo, en su caso, el derecho a su percepción.
El
importe de la cuantía será la diferencia retributiva entre el puesto de origen
y el asignado definitivamente y será absorbible por los incrementos de
retribuciones complementarias provenientes de cualquier mejora retributiva,
incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo. A los efectos
de la absorción prevista, no se considerarán los trienios, las gratificaciones
por servicios extraordinarios, así como, en su caso, los incrementos derivados
de las actualizaciones anuales ordinarias de retribuciones de carácter general.
La retribución se percibirá en 14 mensualidades.
Los
efectos económicos serán desde el día siguiente a su aprobación por la Mesa de
la Asamblea.
El personal que perciba el complemento personal variable,
por remoción por supresión del puesto de trabajo, de los funcionarios de
carrera del Cuerpo de Administrativos de la Asamblea de Madrid afectados por la
Disposición Adicional Primera, párrafo segundo, de la Ley 3/2012, de 12 de junio,
de Supresión del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, que ocupe
puestos de trabajo afectados por el incremento del NCD y no perciban este
incremento retributivo, verán incrementado el complemento personal ya
reconocido en una cuantía idéntica a la que tengan el resto de funcionarios
afectados, manteniendo la obligación de participar en todos aquellos procesos
de promoción que se convoquen y que impliquen un incremento retributivo, sin
que ello suponga un menoscabo de los derechos relativos a la jornada y horario
de trabajo, decayendo, en su caso, el derecho a su percepción. ()
Tercero.
Ordenar
su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.