[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1346 bis/2014, de 2 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica parcialmente la Orden 788/2001, de 26 de marzo, por la que se aprueban los protocolos de actuación operativa del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112.  ([1])

 

 

 

La aprobación de los protocolos de actuación operativa del Centro de Atención de Llamadas de Emergencia 112 mediante la Orden 788/2001, de 26 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, contribuyó al cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112, especialmente la necesidad de directrices de actuación para el tratamiento y evaluación de las llamadas de urgencia que se recibiesen en dicho Centro. Los protocolos de actuación permiten la adecuada transmisión de los requerimientos de actuación a los servicios que deben responder con eficacia y eficiencia a cada aviso de emergencia y permiten la adecuada coordinación de todos los servicios actuantes.

Con posterioridad, el Servicio 112 migró a un nuevo Centro 112 que incorporó nueva tecnología aplicable a las emergencias y en el que están integrados físicamente la Policía Municipal de Madrid junto a Guardia Civil, Policía Nacional, SAMUR y Bomberos Comunidad de Madrid.

El carácter dinámico de los procedimientos para adaptarse a estas nuevas realidades en el sector de la emergencia tuvo su reflejo en la aprobación de la Orden de 9 de marzo de 2007, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior, por la que se modificó parcialmente la Orden 788/2001, de 26 de marzo, por la que se aprobaron originalmente los Protocolos de Actuación Operativa del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112.

En la actualidad, la integración física del Cuerpo de Agentes Forestales en el Centro de Emergencias Madrid 112 supone un nuevo recurso disponible en el ámbito de las emergencias en el medio natural en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

Esta integración hace necesaria una modificación de los procedimientos operativos que logre la adecuada coordinación de este nuevo recurso con los servicios ya actuantes en virtud de la Orden por la que se aprueban los Protocolos de Actuación Operativa del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112.

De conformidad con el artículo 2.1.b), en relación con el artículo 1.2 de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, la competencia para la aprobación de los protocolos de actuación del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112 corresponde a la Consejería competente en materia de protección ciudadana. De acuerdo con el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, actualmente la competencia en materia de protección ciudadana corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

En su virtud, y de conformidad con la legislación citada,

 

DISPONGO

 

Artículo único.- Modificación de la Orden 788/2001, de 26 de marzo, por la que se aprueban los protocolos de actuación operativa del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112.

Uno.-El Cuerpo de Agentes Forestales, con las siglas AF, se incorpora con despacho informativo y siempre que los incidentes se localicen en el ámbito diseminado de la Comunidad de Madrid, excepto Ayuntamiento de Madrid, en los códigos que empiecen por: DAT, DAV, DPD, GAL, GID, GINFO, RHU, RINFO, RQC, RAQ, GAA, RAA, RHP, RAD, RAS, RAH, RBUMO y SAA.

Dos.-Se añade a la leyenda de la Orden 788/2001, de 26 de marzo, el siguiente literal:

"AF: El cuerpo de Agentes Forestales será informado en el ámbito diseminado de la Comunidad de Madrid, excepto Ayuntamiento de Madrid. En los códigos GAA y RAA no se incluye el Aeropuerto de Barajas".

Tres.-La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 1 de octubre de 2014.

 

DEROGADA tácitamente por:

-          Orden de 25 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban protocolos de actuación operativa del servicio de atención de llamadas de urgencia 112. (BOCM de 11 de mayo de 2022)