Orden 1346 bis/2014, de 2 de julio, del Consejero de
Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica
parcialmente la Orden 788/2001, de 26 de marzo, por la que se aprueban los
protocolos de actuación operativa del Centro de Atención de Llamadas de
Urgencia 112. ()
La aprobación de los
protocolos de actuación operativa del Centro de Atención de Llamadas de
Emergencia 112 mediante la Orden 788/2001, de 26 de marzo, del Consejero de
Medio Ambiente, contribuyó al cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley
25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de
Urgencias 112, especialmente la necesidad de directrices de actuación para el
tratamiento y evaluación de las llamadas de urgencia que se recibiesen en dicho
Centro. Los protocolos de actuación permiten la adecuada transmisión de los
requerimientos de actuación a los servicios que deben responder con eficacia y
eficiencia a cada aviso de emergencia y permiten la adecuada coordinación de
todos los servicios actuantes.
Con posterioridad, el
Servicio 112 migró a un nuevo Centro 112 que incorporó nueva tecnología
aplicable a las emergencias y en el que están integrados físicamente la Policía
Municipal de Madrid junto a Guardia Civil, Policía Nacional, SAMUR y Bomberos
Comunidad de Madrid.
El carácter dinámico de los
procedimientos para adaptarse a estas nuevas realidades en el sector de la
emergencia tuvo su reflejo en la aprobación de la Orden de 9 de marzo de 2007,
del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior, por la que se
modificó parcialmente la Orden 788/2001, de 26 de marzo, por la que se
aprobaron originalmente los Protocolos de Actuación Operativa del Centro de
Atención de Llamadas de Urgencia 112.
En la actualidad, la
integración física del Cuerpo de Agentes Forestales en el Centro de Emergencias
Madrid 112 supone un nuevo recurso disponible en el ámbito de las emergencias
en el medio natural en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley
1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de
la Comunidad de Madrid.
Esta integración hace
necesaria una modificación de los procedimientos operativos que logre la
adecuada coordinación de este nuevo recurso con los servicios ya actuantes en
virtud de la Orden por la que se aprueban los Protocolos de Actuación Operativa
del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112.
De conformidad con el
artículo 2.1.b), en relación con el artículo 1.2 de la Ley 25/1997, de 26 de
diciembre, la competencia para la aprobación de los protocolos de actuación del
Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112 corresponde a la Consejería
competente en materia de protección ciudadana. De acuerdo con el Decreto
109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican
parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de
la Comunidad de Madrid, actualmente la competencia en materia de protección
ciudadana corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno.
En su virtud, y de
conformidad con la legislación citada,
DISPONGO
Artículo único.- Modificación de la Orden 788/2001, de 26
de marzo, por la que se aprueban los protocolos de actuación operativa del
Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112.
Uno.-El Cuerpo de Agentes
Forestales, con las siglas AF, se incorpora con despacho informativo y siempre
que los incidentes se localicen en el ámbito diseminado de la Comunidad de
Madrid, excepto Ayuntamiento de Madrid, en los códigos que empiecen por: DAT,
DAV, DPD, GAL, GID, GINFO, RHU, RINFO, RQC, RAQ, GAA, RAA, RHP, RAD, RAS, RAH,
RBUMO y SAA.
Dos.-Se añade a la leyenda
de la Orden 788/2001, de 26 de marzo, el siguiente literal:
"AF: El cuerpo de
Agentes Forestales será informado en el ámbito diseminado de la Comunidad de
Madrid, excepto Ayuntamiento de Madrid. En los códigos GAA y RAA no se incluye
el Aeropuerto de Barajas".
Tres.-La presente Orden
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.