Decreto 112/2014, de 25 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de
la Universidad Francisco de Vitoria. ()
De conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4/2007, de 12
de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, la Universidad Francisco de Vitoria ha modificado sus Normas de
Organización y Funcionamiento, aprobadas por Decreto 34/2005, de 10 de marzo, y
las ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con
la competencia que le confiere el artículo 6.5 de la mencionada Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre.
En su virtud, a propuesta
de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de septiembre de 2014,
DISPONE
Primero
Aprobar las Normas de
Organización y Funcionamiento de la Universidad Francisco de Vitoria, cuyo
texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.
Segundo
Las Normas de Organización
y Funcionamiento entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA
La Universidad Francisco de
Vitoria fue reconocida por Ley
7/2001, de 3 de julio, como Universidad Privada. Siguiendo lo establecido
en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, en adelante LOU, "las universidades privadas tendrán
personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en
Derecho". La Universidad Francisco de Vitoria adopta la forma de Fundación
Privada Docente, con la denominación Fundación Universidad Francisco de
Vitoria, cambiando por tanto la anterior denominación bajo la que se creó la
Universidad Francisco de Vitoria y que era la Fundación para la Investigación y
el Desarrollo de Estudios (FIDES).
La Fundación Universidad
Francisco de Vitoria (antes FIDES) se encuentra reconocida, clasificada e
inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, con el número de
registro 219, del Ministerio de Educación.
A tenor de lo dispuesto en
el artículo 6.5 de la LOU, las universidades privadas se organizarán de forma
que quede asegurada en sus normas la vigencia efectiva de los principios y
libertades constitucionales, con garantía efectiva del principio de libertad
académica manifestada a través de las libertades de cátedra, de investigación y
de estudio. Se regirán por la LOU, las demás normas estatales o autonómicas que
les sean de aplicación, su Ley de reconocimiento, y sus propias Normas de
Organización y Funcionamiento. De igual forma les serán de aplicación las
normas correspondientes a la personalidad jurídica adoptada, siendo la de
Fundación (entidad sin ánimo de lucro) la de la Universidad Francisco de
Vitoria. Las Normas de Organización y Funcionamiento de las universidades
privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, en el ámbito de la
autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.2 de la Constitución
española, y determinada en la LOU a través de su artículo 2.2, y el antes
citado artículo 6.5, párrafo segundo, de la misma norma, para su sometimiento
al preceptivo control de legalidad y correspondiente aprobación del Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Las hasta ahora vigentes
Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Francisco de Vitoria
precisan de una adaptación de sus contenidos derivada de la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
Para cumplir con esta
exigencia legal, el Patronato de la Universidad Francisco de Vitoria, máximo
órgano de gobierno de la misma, ha aprobado las siguientes Normas de
Organización y Funcionamiento.
TÍTULO I
Naturaleza y fines
Artículo 1.- Naturaleza
La Universidad Francisco de
Vitoria es una institución privada de enseñanza superior, cuya actuación se
fundamenta, dentro del respeto a los fines e ideales que la inspiran, en el
principio de la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra,
de investigación y de estudio.
La Universidad Francisco de
Vitoria adopta la personalidad jurídica de Fundación, entidad sin ánimo de
lucro, bajo la denominación Fundación Universidad Francisco de Vitoria, gozando
de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.2 de la Constitución
española, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril; la Ley 7/2001, de 3 de julio, de Reconocimiento, sus Estatutos, las
presentes Normas de Organización y Funcionamiento y cuantas normas de
desarrollo interno puedan dictarse.
Artículo 2.- Fines
1. La Universidad Francisco
de Vitoria presta el servicio público de educación superior, ofreciendo un
modelo de formación integral a sus alumnos.
2. Son sus fines:
a) La creación, desarrollo,
transformación y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
b) La preparación para el
ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de
conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
c) La difusión, la
valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de
la calidad de la vida y del desarrollo económico.
d) La difusión del
conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
a lo largo de toda la vida, muy especialmente de profesionales en áreas
científicas y técnicas, así como la formación del profesorado y la formación
permanente del profesorado.
3. De igual forma, en
virtud de su autonomía universitaria y conforme al marco legislativo
establecido en el marco de la educación superior, corresponde a la Universidad
Francisco de Vitoria:
a) La elaboración de sus
propias normas de organización y funcionamiento, así como de las demás normas
de régimen interno.
b) La elección, designación
y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.
c) La creación de
estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la
docencia.
d) La elaboración y
aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de
formación a lo largo de toda la vida.
e) La selección, formación y
promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios,
así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus
actividades.
Artículo 3.- Carácter propio
Por su propia vocación y
naturaleza, la Universidad Francisco de Vitoria promueve la formación
humanística y cristiana desde su proyecto educativo de formación integral,
tanto a sus alumnos como a profesores y personal de administración y servicios,
basada en su Ideario, que apuesta por la persona tanto en su dimensión
individual como social.
Todos los miembros de la
comunidad universitaria tienen el deber de respetar el Ideario, sin que ello
implique menoscabo alguno de la libertad académica, que se manifiesta en las
libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
La Universidad Francisco de
Vitoria promueve una docencia y una investigación en las que se pueda producir
un diálogo entre fe y razón que no excluya el hecho religioso de la búsqueda de
la verdad, contemplada desde una cosmovisión cristiana y una concepción
integral del hombre, respetando a quienes no comparten la fe católica pero
comparten ese afán de búsqueda en un ambiente de libertad, pluralidad y diálogo
sincero.
Artículo 4.- Lema de la Universidad
El lema de la Universidad
Francisco de Vitoria es "vince in bono malum", vence el Mal con el
Bien. Este lema refleja la aspiración de todo universitario para cambiar las
actitudes de una sociedad a la que quiere proponer vencer el mal de la
ignorancia con el bien de la ciencia; el mal del materialismo egoísta con el
bien del humanismo cristiano; el mal de la indiferencia con el bien de la
búsqueda de la Verdad.
Artículo 5.- Estructura y Enseñanzas
La Universidad Francisco de
Vitoria, para el ejercicio de su función docente e investigadora, estará
integrada por Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de
Investigación, Institutos propios, Colegios Mayores y Centros de Educación
Superior.
Para el apoyo formativo y
administrativo que garantice el óptimo desarrollo de la misión de la
Universidad se crearán los departamentos o áreas de gestión que sean
necesarias.
La Universidad Francisco de
Vitoria impartirá sus enseñanzas oficiales de forma presencial, semipresencial
o incluso no presencial, a través de las correspondientes herramientas
tecnológicas.
Asimismo, podrá crear
centros propios, o en colaboración con otras instituciones, que organicen
enseñanzas en modalidad semipresencial o no presencial, así como otros centros
o estructuras, cuyas actividades en desarrollo de sus fines institucionales no
conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos
Universitarios Oficiales.
La Universidad Francisco de
Vitoria creará estructuras de estudio, investigación y desarrollo, estimulando
la investigación científica, humanística, técnica o artística, sea esta básica
o aplicada, en el marco de los correspondientes Planes o Proyectos de
Investigación, a los que dotará de los medios propios o externos precisos. De
igual forma, elaborará Programas de evaluación y mejora de la Calidad docente.
También podrá crear
Cátedras honoríficas o especiales, siendo estas foros de investigación,
difusión de actividades investigadoras o de formación especializada, pudiendo
ser propias o creadas en colaboración con personas físicas o jurídicas externas
a la propia universidad u otras figuras similares en colaboración con otras
instituciones o personas físicas.
TÍTULO II
Organización
CAPÍTULO I
Del Patronato
Artículo 6.- Dirección y Supervisión. El Patronato
La Universidad Francisco de
Vitoria organiza y ejecuta sus actividades bajo la alta dirección y supervisión
del Patronato de la Fundación, sin perjuicio de la autonomía académica, de
gestión y de administración necesaria para el cumplimiento de sus fines, según
el programa de actuación y presupuesto aprobado anualmente por el Patronato.
El Patronato se compone de
un mínimo de 3 y un máximo de 15 miembros. Su número será siempre impar. Serán
Patronos inicialmente los nombrados en la carta fundacional.
En todo caso, se producirá
el cese y la suspensión de los Patronos en los supuestos previstos en el
artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Tendrán la condición de
miembros natos del Patronato, el Director General de la Legión de Cristo y los
miembros de su Consejo.
Los restantes miembros del
Patronato desempeñarán su cargo durante tres años, pudiendo ser renovados
tácitamente un número indefinido de veces.
La elección de estos
Patronos y su remoción por causas justificadas corresponderá al Fundador.
El Patronato es el máximo
órgano de gobierno y administración de la Universidad, su régimen de
funcionamiento es el establecido en los Estatutos de la Fundación, siendo sus
competencias en relación al gobierno de la Universidad, las siguientes:
a) La aprobación de los
presupuestos y cuentas anuales de la Universidad.
b) El nombramiento del
Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente de la Universidad.
c) La aprobación y
modificación de los Estatutos de la Fundación.
d) La aprobación y
modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.
e) Aprobar la implantación
y supresión de títulos universitarios oficiales, de acuerdo a lo establecido en
la legislación vigente.
f) La aprobación de la
propuesta del Comité de Dirección sobre los criterios de selección, formación y
promoción tanto del personal docente como del de administración y servicios,
así como la aprobación de las plantillas y puestos correspondientes.
g) Cualesquiera otros
asuntos que determine la Ley, los Estatutos de la Fundación Universidad
Francisco de Vitoria y las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
CAPÍTULO II
Del Rector
Artículo 7.- El Rector
El Rector es la máxima
autoridad académica de la Universidad. Deberá estar en posesión del título de
Doctor y será nombrado y removido por el Patronato a propuesta del Presidente
del mismo, oído el Consejo Académico de la Universidad. Este Consejo deberá
contar con una mayoría de miembros pertenecientes al personal docente e
investigador. El cargo de Rector tendrá una duración de tres años, renovables
indefinidamente.
Artículo 8.- Funciones del Rector
1. Son funciones del
Rector:
a) Dirigir y supervisar la
gestión de la Universidad.
b) Representar oficialmente
a la Universidad, sin perjuicio de su facultad de delegación en los
Vicerrectores o el Secretario General, en cuanto concierne a todos los aspectos
de la vida académica.
c) Proponer al Patronato el
programa y el presupuesto anual de la Universidad.
d) Proponer al Patronato el
nombramiento de los cargos del Vicerrector (o Vicerrectores) y Secretario
General.
e) Convocar y presidir el
Comité de Dirección, el Consejo Académico y el Claustro Universitario, en este
último caso por delegación del Presidente o Vicepresidente del Patronato.
f) Expedir en nombre del
Rey los títulos y diplomas oficiales otorgados por la Universidad, en los
términos establecidos por la legislación vigente.
g) Suscribir, en el respeto
del proyecto educativo de la Universidad, acuerdos con otras universidades o
instituciones públicas o privadas, en orden a las funciones docentes e
investigadora de la Universidad, dando cuenta al Patronato, y siguiendo las
líneas del programa y presupuesto anual aprobado por el Patronato.
h) Establecer los criterios
propios de selección del alumnado respetando lo establecido en la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
i) Nombrar a los Decanos o
Vicedecanos de Facultades y Directores de Escuelas Universitarias, así como a
los Directores de Carrera y de los Centros de Educación Superior con los que
pueda contar la Universidad, comunicando al Patronato estos nombramientos para
su ratificación.
j) Nombrar a los Directores
de Departamentos o Áreas de gestión de la Universidad.
k) La creación o supresión
de Centros propios o Institutos propios de la Universidad de acuerdo a la
legislación vigente, así como de las denominadas Cátedras honoríficas o
especiales.
2. El Rector podrá delegar
en los Vicerrectores las competencias del número anterior, salvo los apartados
c), d) y f).
3. En caso de ausencia,
vacante o incapacidad del Rector, este será sustituido por los Vicerrectores,
en el orden que establezca el Patronato.
CAPÍTULO III
Del Comité de Dirección
Artículo 9.- Del Comité de Dirección
El Comité de Dirección, que
preside el Rector, es el órgano colegiado superior de dirección académica y de
gestión de la Universidad. Estará compuesto, además, por los Vicerrectores y el
Secretario General. Estos serán nombrados por el Patronato a propuesta del
Rector. También pertenecerá al Comité de Dirección el Gerente de la
Universidad, que será nombrado directamente por el Patronato.
Se podrá convocar
regularmente y siempre que el Rector lo considere adecuado a las reuniones del
Comité de Dirección a otros Directores de Área o Departamento como el Director
de Orientación e Información Universitaria, el Director de Recursos Humanos, el
Director de Administración y Finanzas, el Director de Pastoral y cuantos otros
se estimen de interés por el Rector.
Artículo 10.- Funciones del Comité de Dirección
a) Asistir al Rector y
deliberar sobre las propuestas que le sean planteadas por este.
b) Elaborar el presupuesto
anual, para que el Rector lo pueda someter a la aprobación del Patronato.
c) Informar sobre las
propuestas de nuevas titulaciones y estudios oficiales (con sus planes y
programas) y aprobar, en su caso, por delegación del Patronato dichas
titulaciones.
d) Aprobar las titulaciones
académicas no oficiales de la Universidad.
e) Aprobar las normas de
funcionamiento interno de la Universidad.
f) Proponer al Patronato la
plantilla del personal docente e investigador, así como los criterios para su
contratación, formación y promoción. De igual forma propondrá al Patronato los
criterios para la selección, formación y promoción del personal de administración
y servicios, así como, al igual que en el personal docente e investigador, el
establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo,
respetando siempre, al menos, el Convenio Colectivo correspondiente.
g) Proponer al Patronato la
concesión de medallas y honores, incluido el "Doctor Honoris Causa",
según los procedimientos establecidos al efecto por el Comité de Dirección.
h) Proponer al Rector la
creación o supresión de Centros propios o Institutos propios de la Universidad
de acuerdo a la legislación vigente, así como de Cátedras honoríficas o
especiales.
i) Elaborar los proyectos
de Carrera Académica y profesional de los profesores, investigadores y personal
de administración y servicios de la Universidad, para su aprobación por el
Patronato.
j) Cualquier otra función
que le atribuyan las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 11.- Reuniones
El Comité de Dirección se
reunirá de forma ordinaria al menos una vez al trimestre, y de forma
extraordinaria cuantas veces lo considere oportuno el Rector, convocándose con
una antelación mínima de siete días antes de la celebración del mismo.
CAPÍTULO IV
De los Vicerrectores
Artículo 12.- Los Vicerrectores
Los Vicerrectores deberán
estar en posesión del título de Doctor y serán nombrados y cesados por el
Patronato. El cargo de Vicerrector tendrá una duración de tres años renovables
indefinidamente.
Artículo 13.- Funciones de los Vicerrectores
El Vicerrector, bajo la
dependencia del Rector, ejecutará los acuerdos y decisiones correspondientes a
su área, coordinará la labor de los Departamentos y áreas afectadas, y cuidará
y velará por el desarrollo ordinario de la actividad docente y administrativa
que le corresponda.
El Vicerrector podrá ser
asistido por los Decanos o Directores de Escuela, así como por los Directores
de Carrera o de las Áreas o Departamentos que corresponda a su ámbito de
competencia, con los que coordinará y programará su desarrollo.
CAPÍTULO V
Del Secretario General
Artículo 14.- El Secretario General
El Secretario General de la
Universidad será nombrado y cesado por el Patronato. El cargo de Secretario
General tendrá una duración de tres años renovables indefinidamente.
Artículo 15.- Funciones del Secretario General
El Secretario General será
fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de la Universidad
de los que forme parte, y, además de ejercer la Jefatura de la Asesoría
Jurídica, auxiliará al Rector en las tareas de organización que aquel le
delegue. Organizará los actos académicos solemnes, conservará y cumplimentará
el protocolo y ceremonial, y dirigirá la organización y el funcionamiento de la
Secretaría de Alumnos y el Archivo de la Universidad, custodiando la
documentación que depende de estos Servicios.
El Secretario General
procurará la aplicación de la normativa en las actuaciones de la Universidad.
En particular, aplicará el Reglamento o Normativa de Convivencia de los
alumnos, como último responsable de la atención a los mismos en la Universidad.
CAPÍTULO VI
Del Gerente
Artículo 16.- El Gerente
El Gerente será nombrado y
removido por el Patronato y su cargo tendrá una duración de tres años
renovables indefinidamente.
Artículo 17.- Funciones del Gerente
El Gerente tendrá a su
cargo la gestión administrativa y económica de la Universidad de acuerdo a los
criterios fijados por el Patronato, proveyendo a sus necesidades mediante la
ejecución de su presupuesto, velando por su patrimonio e intereses, en
coordinación con el Rector y el Comité de Dirección.
CAPÍTULO VII
Del Consejo Académico
Artículo 18.- El Consejo Académico
El Consejo Académico estará
presidido por El Rector, y se integrará, además, por los Vicerrectores, los
Decanos de Facultad, los Directores de Escuela, los Directores de Carrera, en
su caso, los Directores de Departamentos o áreas académicas y los Directores de
los Institutos Universitarios de Investigación. Todos los cargos anteriormente
referidos serán ocupados necesariamente por personal docente e investigador de
la Universidad, a excepción del Rector. Igualmente pertenece al Consejo
Académico el Secretario General, que actuará como Secretario del mismo, y al
que tampoco le será exigida condición docente o investigadora.
Artículo 19.- Funciones del Consejo Académico
1. El Consejo Académico
tiene como principal función asistir al Rector y al Comité de Dirección para el
estudio, deliberación, decisión y coordinación sobre cuestiones estrictamente
académicas.
2. Le corresponde al
Consejo Académico, en concreto, la propuesta al Comité de Dirección para su
consideración y, en su caso, elevación al Patronato, para su aprobación, de las
nuevas titulaciones académicas oficiales y no oficiales a implantar en la
Universidad.
3. De igual forma, el
Consejo Académico, de acuerdo con las directrices del Comité de Dirección,
elaborará las propuestas de planes de estudio relativos a las enseñanzas
oficiales de la Universidad, así como las de las no oficiales, y las posibles
modificaciones de los mismos.
4. El personal docente e
investigador, que se encuentra mayoritariamente representado en el Consejo
Académico de la Universidad, será oído con carácter previo al nombramiento del
Rector.
CAPÍTULO VIII
Del Claustro Universitario
Artículo 20.- El Claustro Universitario
El Claustro Universitario
es el máximo órgano de representación y participación de los miembros de la
comunidad universitaria, y será presidido por el Presidente o Vicepresidente
del Patronato. Cualquiera de estos podrá delegar la presidencia en el Rector de
la Universidad, para hacer más operativo el funcionamiento del Claustro
Universitario.
En todo caso formarán parte
del Claustro Universitario, además del Presidente y el Vicepresidente del
Patronato, el propio Rector y el Secretario General, que ejercerá de
Secretario, los siguientes miembros:
a) Vicerrectores, Decanos
de Facultades, Directores de Escuela o Directores de Carrera, en su caso,
Directores de Departamentos académicos o áreas académicas y los Directores de
los Institutos Universitarios de Investigación, en representación del Personal
Docente e Investigador de la Universidad.
b) Los Directores de los
Departamentos o Áreas de Gestión, en representación del personal de
administración y servicios de la Universidad.
c) Los Delegados miembros
del Consejo de Delegados que compongan el órgano de Dirección de dicho Consejo,
según lo establecido en el Reglamento del mismo, que será aprobado por el
Comité de Dirección de la Universidad.
Artículo 21.- Funciones del Claustro Universitario
Son fines del claustro
universitario:
a) Formular todo tipo de
recomendaciones y propuestas en materia académica, o para el mejor desarrollo
de la vida universitaria.
b) Expresar la opinión de
la comunidad universitaria en todos aquellos asuntos relacionados con la
actividad universitaria que le sean sometidos por el Rector.
CAPÍTULO IX
De la atención a la comunidad
universitaria
Artículo 22.- El Defensor Universitario
Como un servicio de
atención al universitario el Defensor Universitario velará por el respeto a los
derechos y libertades de los miembros de la comunidad Francisco de Vitoria,
ante la actuación de sus diferentes órganos y servicios.
Entre sus competencias se
encuentra la de asesorar a los alumnos sobre los procedimientos administrativos
existentes para la formulación de sus reclamaciones.
Sus actuaciones, siempre
dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no
estarán sometidas a mandato imperativo de instancia universitaria alguna, y
vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
Será nombrado por el Comité
de Dirección de la Universidad por un período de tres años renovables
indefinidamente siendo su desempeño incompatible con cualquier cargo académico.
Todos los miembros de la
comunidad universitaria, y muy especialmente las autoridades académicas, están
obligados a prestarle la colaboración precisa para el desempeño de sus
funciones.
De los Consejos Asesores
Artículo 23.- Consejos Asesores
A propuesta del Rector, el
Patronato podrá nombrar uno o varios Consejos Asesores de la Universidad, cuya
finalidad será asesorar a los Órganos de Gobierno y/o coordinación de la misma,
a fin de contribuir a la excelencia del proyecto educativo de la Universidad.
El carácter de este o estos
Consejos podrá ser académico, científico o de cualquier otra índole que se
encuentre adecuada por el Patronato. La pertenencia a estos Consejos tendrá
siempre carácter honorífico y gratuito.
TÍTULO III
Del profesorado y del personal
Artículo 24.- Proyecto educativo
Es responsabilidad de todos
los miembros de la Comunidad Universitaria, Órganos de Gobierno, profesores y
personal de administración y servicios, que desempeñan su servicio en la
Universidad Francisco de Vitoria coadyuvar al cumplimento del proyecto
educativo que desempeña la Universidad Francisco de Vitoria; por ello, en el
momento de su nombramiento, designación o contratación, todos deberán conocerlo
y aceptar el pleno respeto a la identidad del proyecto educativo.
Artículo 25.- Tipos de personal
Para el cumplimento de sus
fines, la Universidad Francisco de Vitoria distribuirá sus recursos humanos
entre los siguientes grupos:
a) Personal Directivo
b) Personal Docente e
Investigador
c) Personal de
Administración y Servicios.
La selección, formación y
promoción de los recursos humanos de la Universidad se ajustará a los criterios
aprobados por el Patronato, respetando en cualquier caso lo establecido en el
Convenio Colectivo correspondiente y en cualquier otra norma legal vigente que
le sea igualmente de aplicación.
CAPÍTULO X
Del Personal Directivo
Artículo 26.- Personal Directivo
Tendrán la consideración de
Personal Directivo el Rector, los Vicerrectores, el Gerente y el Secretario
General.
CAPÍTULO XI
Del Personal Docente e Investigador
Artículo 27.- Del personal Docente e Investigador
La contratación del
personal docente e investigador se efectuará bajo las modalidades de contrato
laboral o arrendamiento de servicios, según proceda o en cualesquiera otras
formas, conforme a lo establecido en la legislación sobre la materia.
El personal contratado no
podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo
y destino en una Universidad pública. La misma limitación se aplicará al
personal docente e investigador a tiempo completo.
Las categorías docentes son:
- Ayudante/Auxiliar.
- Colaborador Diplomado
Escuela Universitaria.
- Colaborador Licenciado.
- Ayudante Doctor.
- Contratado Doctor.
- Adjunto.
- Agregado.
- Titular.
- Catedrático.
- Emérito.
El acceso a estas
categorías se realiza por dos vías: por concurso-oposición (las de Catedrático
y Titular) o por promoción a través de la valoración de méritos (el resto de
las categorías). Dichas vías de acceso se reflejarán y desarrollarán en el
correspondiente reglamento de carrera académica, que deberá ser aprobado por el
Patronato de la Universidad.
El personal docente e
investigador de la Universidad Francisco de Vitoria deberá estar en posesión de
la titulación académica que determina la legislación aplicable. De igual forma,
dicho personal docente e investigador deberá obtener la evaluación positiva que
exija la normativa legal, siendo responsabilidad de la Universidad el
cumplimiento de la ratio que corresponda en función de las exigencias de la
misma, en lo referente a la posesión de los doctores e investigadores del
título de Doctor o su referida evaluación positiva del organismo competente.
La docencia, al igual que
la investigación, es un derecho y un deber de los docentes e investigadores de
la Universidad, y serán ejercidos desde el pleno respeto al proyecto educativo
de la misma y desde la libertad de cátedra, de investigación y de estudio que
manifiestan la libertad académica, sin más límites que los establecidos en la
Constitución, y en las Leyes y los derivados de la organización de las
enseñanzas y de acuerdo a los fines de la Universidad.
CAPÍTULO XII
Del Personal de Administración y Servicios
Artículo 28.- Personal de Administración
El personal de
administración tendrá las categorías, derechos y obligaciones que le
correspondan conforme a las necesidades de la Universidad, fijadas de acuerdo
con las normas, convenios y reglamentaciones que sean de aplicación al sector
de su encuadramiento legal y las que, en su caso, se establezcan por el
Patronato.
Artículo 29.- Funciones
El personal de
administración tendrá a su cargo las tareas de gestión y administración
ordinaria de la Universidad.
Artículo 30.- Personal de Servicios
Para el desarrollo de las
tareas ordinarias de mantenimiento, así como para el funcionamiento de los
Servicios de la Universidad complementarios de la docencia, esta podrá contar,
bien por sí o mediante empresa o empresas, con personal operario, técnico o
especializado, cuyas categorías y número de efectivos se ajustarán a las
necesidades de la Universidad.
Artículo 31.- Movilidad
Se promoverá la movilidad
del personal de administración y servicios, quedando recogidas en el plan anual
de formación específico de la Universidad de cada ejercicio las condiciones de
aplicación para este personal.
TÍTULO IV
CAPÍTULO XIII
De los alumnos
Artículo 32.- Los alumnos
Son alumnos de la
Universidad Francisco de Vitoria aquellos que, reuniendo los requisitos legales
exigidos para el ingreso en las universidades españolas y superando las pruebas
de admisión específicamente establecidas, en su caso, por la Universidad, estén
matriculados.
Cuando se trate de alumnos
que no inicien sus estudios universitarios, como los casos de traslado de
expediente, se estará a lo establecido en el Reglamento del Alumnado, que será
aprobado por el Comité de Dirección.
La Universidad podrá
admitir alumnos visitantes y de programas especiales, de acuerdo a las
condiciones que se puedan especificar en cada caso.
Artículo 33.- Derechos de los alumnos
Son derechos de los
alumnos:
a) Conocer los programas de
todas las materias que curse, y recibir la enseñanza teórica y práctica que
corresponda según lo establecido en el plan de estudios de la carrera, curso o
programa.
b) La igualdad de
oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza o religión,
discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social,
tanto en el acceso a la Universidad y sus centros, como en su permanencia, así
como en el ejercicio de sus derechos académicos. La Universidad, en este mismo
orden, se adaptará a las necesidades específicas de las personas con
discapacidad, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la plena
integración de todos los alumnos de la Universidad; prestará especial atención
a los alumnos que sufran algún tipo de discapacidad y adoptará las medidas
necesarias para la plena integración de estas personas en la vida
universitaria.
c) Ser valorados en su
rendimiento académico conforme a criterios y procedimientos objetivos que serán
conocidos previamente, inspirados en la evaluación continua del alumno. En su
caso, podrán solicitar la revisión de sus calificaciones en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
d) Ser asistidos de forma
personalizada a través de las tutorías de sus profesores, y en cuantas otras
formas se puedan determinar reglamentariamente.
e) Elegir y ser elegidos
delegados o representantes de sus compañeros. Estos representantes o delegados
de curso serán elegidos por cada grupo de alumnos mediante voto directo y
secreto; durará su mandato un curso académico, realizándose la elección durante
el primer trimestre del mismo.
f) Ser representados
mediante sus delegados de clase, a través del Consejo de Delegados, en el
Claustro Universitario.
g) Participar en las
actividades culturales, científicas, deportivas, solidarias, etcétera, y en
cuantas actividades complementarias que la Universidad pueda organizar.
h) Disponer de los
servicios académicos, pedagógicos, de atención, orientación e información que
la Universidad disponga.
i) Obtener la plena
garantía de sus derechos a través de su acceso a las correspondientes
instancias de la Universidad y, en su caso, al Defensor Universitario.
j) Promover y participar en
las agrupaciones y asociaciones de alumnos y antiguos alumnos, en la forma que
se pueda establecer reglamentariamente.
k) Los demás derechos
reconocidos por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, con
especial reconocimiento a los recogidos en el Real Decreto 1791/2010, del
Estatuto del Estudiante, y cualesquiera otras disposiciones que desarrollen las
presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
La Universidad, además,
procurará a los alumnos cuantos elementos considere necesarios para su
formación integral, y que puedan contribuir a su mejor desarrollo como personas
y como profesionales.
Artículo 34.- Deberes de los alumnos
Son deberes de los alumnos:
a) La dedicación al
estudio, con aprovechamiento suficiente, y la participación en las actividades
académicas que ayuden a completar su formación, propias de su condición
universitaria.
b) Respetar el Ideario de
la Universidad, sus instalaciones y patrimonio, así como usar adecuadamente sus
bienes y recursos.
c) El trato considerado y
respetuoso hacia todos los miembros de la comunidad universitaria.
d) Ejercer responsablemente
los cargos para los que hayan sido elegidos o designados.
e) Mantener el adecuado
orden y disciplina en el campus universitario, y en cuantos lugares actúen en
su condición de alumnos, fomentando y promoviendo la normal convivencia entre
los miembros de la comunidad universitaria.
f) Cumplir lo establecido
en las Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones
reglamentarias que les puedan ser de aplicación.
g) Participar en la
evaluación que pueda establecer la Universidad para la docencia y los servicios
de la misma, mediante los instrumentos que se estimen pertinentes para la
mejora continua de la calidad prestada al alumno.
h) Cualesquiera otros que
se deriven de estas Normas de Organización y Funcionamiento y otras
disposiciones legales aplicables, con especial reconocimiento de los recogidos
en el Real Decreto 1791/2010.
Artículo 35.- Consejo de Delegados
Los alumnos de la
Universidad Francisco de Vitoria podrán elegir como representantes a un Consejo
de Delegados, todos ellos delegados de grupo, con las funciones y mediante el
procedimiento que reglamentariamente se determine y apruebe por el Comité de
Dirección.
Artículo 36.- Admisión y permanencia
a) Para el ejercicio de los
derechos de los alumnos será preciso que estos cumplan con los requisitos
legalmente establecidos para su acceso a los estudios superiores, superar las
pruebas de admisión que se puedan establecer, y cumplir con las condiciones que
igualmente se establezcan por parte de la Universidad respecto al pago de los
precios correspondientes.
b) A propuesta del Rector,
el Comité de Dirección aprobará las normas que regulen el régimen de admisión,
matrícula, permanencia y verificación de los conocimientos de los alumnos
respetando la legislación vigente en esta materia.
Artículo 37.- Becas y ayudas
La Universidad dotará
anualmente un fondo de becas y ayudas según sus posibilidades presupuestarias,
para aquellos alumnos que precisen apoyo económico, prestando especial atención
a las personas con cargas familiares, víctimas de violencia de género y
personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y
permanencia a los estudios universitarios. Podrá igualmente la Universidad
eximir parcial o totalmente del abono de los derechos económicos que estimen
pertinentes a los citados alumnos, facilitando asimismo orientación e
información para su solicitud y obtención, en su caso, de cuantas becas y
ayudas económicas, públicas y privadas, le puedan resultar de interés.
Artículo 38.- Colegios Mayores y Residencias
La Universidad Francisco de
Vitoria podrá crear Colegios Mayores destinados, dentro o fuera de su campus,
al alojamiento de sus alumnos y profesores, buscando, además, el desarrollo
cultural, humano y social de estos a través de su experiencia de vida en
comunidad.
CAPÍTULO XIV
De las actividades de extensión
universitaria y del deporte
Artículo 39.- De la actividad física y del deporte
1. La actividad física y
deportiva es una parte de la formación integral de los alumnos.
2. Desde la Universidad se
promoverá la actividad física y deportiva, los hábitos de vida saludable y el
desarrollo de valores como el espíritu de sana competición y juego limpio, de
respeto por el adversario, de integración y compromiso solidario con el trabajo
en equipo, así como del respeto al reglamento y normas de juego y de quienes
las apliquen.
3. La Universidad promoverá
la compatibilidad de la actividad académica y la práctica deportiva de sus
alumnos, facilitando especialmente el acceso, y proporcionando los sistemas de
orientación y seguimiento, y la compatibilidad de los estudios con la práctica
deportiva de los alumnos reconocidos como deportistas de alto nivel.
Artículo 40.- De la extensión universitaria y del
voluntariado
La Universidad promoverá la
participación de los alumnos en actividades e iniciativas destinadas a que
vivan una auténtica experiencia universitaria, cultural y social, en sociedades
o grupos de alumnos como sociedades de debate, grupos de teatro u otra
expresión artística, coro, etcétera.
De igual forma, se
propiciará la participación de los alumnos y el resto de los miembros de la
comunidad universitaria en actividades de voluntariado y/o cooperación al
desarrollo.
Disposición Adicional Única
1. La referencia a las personas
cuyo término se identifique en género masculino se entiende igualmente referida
al género femenino.
2. En la designación de los
órganos de gobierno de la Universidad se propiciará la presencia equilibrada
entre mujeres y hombres.
3. La Universidad contará
entre sus estructuras con unidades de igualdad para el desarrollo de las
funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Disposición Final Única
Serán desarrolladas por
medio de las correspondientes normas o reglamentos cuantas materias así lo
tienen previsto en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, y las
que pueda disponer el Comité de Dirección para el mejor funcionamiento y
desarrollo de la Universidad siguiendo las líneas marcadas por su Plan Estratégico.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.