Decreto 105/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de
Importancia Comunitaria "Cuenca del río Guadarrama" y se aprueba su
Plan de Gestión. ()
La Directiva 92/43/CEE del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat), establece el
marco legal para la creación de una red ecológica europea coherente de Zonas
Especiales de Conservación, denominada Natura 2000.
En aplicación de esta
directiva, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 15
de enero de 1998, revisado mediante Acuerdo de 2 de septiembre de 1999, se
propuso la designación del Lugar de Importancia Comunitaria ES3110005,
denominado "Cuenca del río Guadarrama". Posteriormente, por Decisión
de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, se aprobó la lista inicial de
Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, en
la que se encuentra incluido el citado lugar.
La Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incorpora al
ordenamiento jurídico español la citada Directiva. En tal sentido, su artículo
41 establece que la Red Natura 2000 es una red compuesta por los Lugares de
Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de
Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial
Protección para las Aves, cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias
económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y
locales.
De igual forma, dispone que
dichos espacios tengan la consideración de espacios protegidos, con la
denominación de Espacio Protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las
limitaciones que las Comunidades Autónomas determinen en su legislación y en
los correspondientes instrumentos de planificación. Este artículo también
dispone que el marco orientativo para la planificación y gestión de estos
espacios lo constituyan unas directrices de conservación de Red Natura 2000.
Por su parte, el artículo
45 de la citada ley establece que, con respecto a las Zonas Especiales de
Conservación y a las Zonas de Especial Protección para las Aves, las
Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que
respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de
las especies presentes en tales áreas, que implicarán adecuadas medidas
reglamentarias, administrativas o contractuales, así como planes o instrumentos
de gestión que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del espacio y
las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación
favorable.
Asimismo, insta a las
administraciones competentes a tomar las medidas apropiadas, en especial en
dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de Red
Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las
especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan
motivado la designación de las zonas.
Por último, el artículo 42
de la mencionada ley dispone que, una vez aprobadas las listas de Lugares de
Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, estos sean declarados por las
Comunidades Autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación,
junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.
Para dar cumplimiento a
tales obligaciones se hace preciso, por tanto, declarar como Zona Especial de
Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria "Cuenca del río
Guadarrama" y aprobar su correspondiente Plan de Gestión.
El Plan de Gestión se
ajusta a los requerimientos de la directiva y de la normativa básica estatal,
al establecer las medidas de conservación necesarias que responden a las
exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies
presentes en el espacio y ha sido elaborado utilizando, como marco orientativo,
las Directrices de Conservación de la Red Natura 2000, aprobadas mediante
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011.
En el ámbito territorial
del espacio se distinguen 21 tipos de hábitats naturales incluidos en el Anexo
I de la citada directiva, dos de los cuales tienen la consideración de
prioritarios, y 27 especies de su Anexo II.
Tanto la declaración de la
Zona Especial de Conservación como su Plan de Gestión se han sometido a los
trámites de información pública, audiencia a los interesados y demás
requerimientos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en relación
con el artículo 24.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Finalmente, y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de
Gobierno la aprobación del presente Decreto.
En su virtud, a propuesta
del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de septiembre de
2014,
DISPONE
Artículo 1.- Declaración de la Zona Especial de
Conservación "Cuenca del río Guadarrama"
Se declara Zona Especial de
Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES3110005, denominado "Cuenca
del río Guadarrama", cuyos límites geográficos, hábitats y especies de
interés comunitario figuran en su Plan de Gestión.
Artículo 2.- Aprobación del Plan de Gestión del espacio protegido Red Natura
2000
Se aprueba el Plan de
Gestión de la Zona Especial de Conservación ES3110005, denominada "Cuenca
del río Guadarrama", que incluye los objetivos, directrices y medidas de
conservación de la misma y se adjunta como Anexo al presente Decreto.
El ámbito de aplicación del
Plan de Gestión es el establecido en el Anexo cartográfico del mismo.
Artículo 3.- Gestión del espacio protegido Red Natura 2000
La gestión del espacio
protegido Red Natura 2000 al que hace referencia el presente Decreto,
corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las competencias
específicas atribuidas a otras administraciones públicas.
Artículo 4.- Régimen de infracciones y sanciones
El régimen sancionador
aplicable será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y en el resto de la legislación
aplicable en razón de la materia.
Disposición Final Primera.- Vigencia y revisión
El Plan de Gestión tendrá
un período de vigencia de seis años. Transcurrido dicho período, el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente,
procederá a su revisión. En caso de demora, el Plan se tendrá por prorrogado
hasta que dicha revisión sea aprobada.
El Plan de Gestión podrá
ser revisado antes de la finalización de su período de vigencia por iniciativa
de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente cuando se
produzcan episodios imprevistos de origen natural, antrópico o socioeconómico,
que afecten a la integridad del medio e invaliden o alteren las medidas
previstas en el Plan.
Disposición Final Segunda.- Habilitación para el desarrollo
Se faculta al titular de la
Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas
disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE
CONSERVACIÓN ES3110005, "CUENCA
DEL RÍO GUADARRAMA"
(Véase en versión pdf)
ANEXO I: CARTOGRAFÍA DEL ESPACIO PROTEGIDO
RED NATURA 2000 ()
(Véase en versión pdf)
ANEXO II: CARTOGRAFÍA GENERAL DE LOS TIPOS
DE HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO
(Véase en versión pdf)