ORDEN 2590/2014, de 13 de agosto, de la Consejera de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la puesta en
funcionamiento del Centro de Educación Superior "Cela Open Institute" adscrito a la Universidad "Camilo José Cela". ()
Por Orden
4010/2013, de 23 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
17 de enero de 2014), se autorizó la adscripción mediante convenio del Centro
de Educación Superior "Cela Open Institute" a la Universidad "Camilo
José Cela", de conformidad con los artículos 5.4 y
11 de la Ley Orgánica de Universidades.
En dicha Orden se
estableció que la autorización de la puesta en funcionamiento del centro
requería la verificación favorable de los planes de estudio, y el cumplimiento
de los requisitos adquiridos por los promotores con respecto al personal
docente y en cuanto a dotaciones e infraestructuras adecuadas para la
impartición de enseñanzas de Grado y Máster.
La Universidad "Camilo José Cela"
solicita la puesta en funcionamiento de dicho centro, previa verificación de
las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades en virtud de la
aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado
por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio y previo cumplimiento de los
requisitos con respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras
adecuadas.
De acuerdo con lo previsto
en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, la adscripción de centros
privados a Universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en
este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para
su autorización. En este sentido, el centro cumple con los requisitos mínimos
de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real
Decreto, así como con los referidos a personal docente y de administración y
servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma, según
los datos de la plantilla con la que contará el centro.
La propuesta de adscripción
del centro fue informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid
en su reunión del día 14 de noviembre de 2013, de conformidad con lo establecido
en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad
de Madrid. Asimismo, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid emitió
informe favorable en su reunión de 6 de junio de 2014, para la implantación de
nuevas enseñanzas cuyos planes de estudio cuenten con informe de verificación
hasta el 30 de septiembre de 2014.
Los planes de estudio han
sido informados favorablemente por ANECA con fecha 9 de julio de 2014, conforme
al procedimiento establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1393/2007, de
29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de
julio y se ha comprobado el cumplimiento de los compromisos respecto a personal
docente y dotaciones e infraestructuras en los términos establecidos en la
Orden.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente.
DISPONGO
Primero
Autorizar la puesta en
funcionamiento del Centro de Educación Superior "Cela
Open Institute" ().
Las enseñanzas que se
implantarán serán las conducentes a las siguientes titulaciones de Máster
Universitario:
─ Máster Universitario en Gestión y
Dirección de Marketing Global y Nuevos Mercados.
─ Máster Universitario en Prevención de
Riesgos Laborales.
─ Máster Universitario en Recursos
Humanos y Relaciones Laborales. ()
La implantación de las citadas
enseñanzas, en modalidad "on-line", tendrá
lugar en el curso 2014-2015.
Cualquier otra enseñanza universitaria
oficial que prevea implantarse en el centro deberá contar con la autorización
previa de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El Centro de Educación Superior
"Cela Open Institute" implantará estas enseñanzas con los recursos humanos y
materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas estará
condicionada por esos recursos, de conformidad con las memorias presentadas
para la verificación de los planes de estudio y bajo la tutela académica de la
Universidad "Camilo José Cela".
Para la comprobación del cumplimiento de
los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, en
el mes siguiente al inicio del curso académico 2014-2015, la Dirección General
de Universidades e Investigación solicitará del centro los datos efectivos de
la matrícula y de la contratación del personal, acompañados de los documentos
correspondientes de la Seguridad Social. Para los siguientes cursos académicos,
se realizará el seguimiento anual al que se someten todos los centros
universitarios privados, para comprobar la adecuación de la plantilla de
personal de estas instituciones a lo previsto en los artículos 6 a 8 del Real
Decreto 557/1991 y en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Universidades.
Tercero
De conformidad con lo previsto en los
artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,
modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el centro deberá
someterse al procedimiento de seguimiento previsto en estos preceptos para la
comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios
verificado por el Consejo de Universidades, a efectos de renovar la
acreditación.
Cuarto
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en
el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden, o impugnarla
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a
lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar
cualquier otro recurso que estimen pertinente.