ORDEN 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter
experimental, las enseñanzas en inglés en los institutos bilingües de la
Comunidad de Madrid. ()
La Orden 3331/2010, de
11 de junio (), modificada por la Orden 29/2013, de 11
de enero, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de
Madrid, establece la implantación de las enseñanzas en inglés en la Educación
Secundaria Obligatoria a través del Programa Bilingüe. Los alumnos de los
primeros institutos bilingües madrileños que finalizan esta etapa educativa en
junio de 2014 han logrado unos niveles de formación, conocimientos y
habilidades en español e inglés que han sido evaluados por medio de la
aplicación de diferentes pruebas externas.
La Ley Orgánica 8/2013, de
9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, ha introducido
modificaciones que afectan al currículo de Bachillerato que, de conformidad con
lo establecido en dicha Ley, deberán comenzar a implantarse en el curso
2015-2016. Ante esta situación, y desde la perspectiva de que el Bachillerato
es una etapa en la que deben priorizarse y reforzarse los aprendizajes que
incidan especialmente en aquellas materias que se consideran necesarias tanto
para los estudios posteriores como para su inserción laboral y profesional, la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte ampliará, con carácter experimental
y opcional, las enseñanzas español-inglés a la etapa de Bachillerato.
En el proceso de
elaboración de esta Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En uso de las competencias atribuidas por
el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte,
DISPONGO
Artículo 1 .- Objeto y procedimiento
1. La presente Orden tiene
por objeto posibilitar la ampliación, con carácter experimental, de las
enseñanzas que se imparten en inglés en los institutos bilingües de la
Comunidad de Madrid, en la etapa de Bachillerato, a partir del curso escolar
2014-2015.
2. Antes del 4 de septiembre de 2014, los
institutos bilingües que hayan finalizado las enseñanzas bilingües de la etapa
de ESO en el curso 2013-2014 y deseen optar por ampliar las enseñanzas en
inglés a la etapa de Bachillerato deberán presentar a la Consejería una
propuesta para la ampliación de las enseñanzas de inglés en Bachillerato,
especificando las opciones elegidas, los recursos de personal docente
acreditado y habilitado existentes, alumnos y grupos, de conformidad con los Anexos
I, II, III y IV debidamente formalizados. En el mes de septiembre, la Dirección
General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza hará pública la lista de
centros que ampliarán las enseñanzas del inglés a Bachillerato.
Artículo 2 .- Enseñanza del inglés en el
Bachillerato
1. Los centros podrán
disponer un incremento de dos horas lectivas semanales, sobre el horario
general, en la materia de inglés como primera lengua extranjera.
2. Los centros podrán optar
por impartir el currículo de Inglés Avanzado de Bachillerato aprobado por la
Consejería competente en materia de educación, siempre que ya dispongan de
profesorado acreditado. Asimismo, deberán contar con grupos de, al menos, 15
alumnos que acrediten un nivel de competencia lingüística en inglés equivalente
al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
3. Los centros podrán impartir en lengua
inglesa cualquier asignatura del currículo de Bachillerato, a excepción de las
materias establecidas en la disposición adicional cuarta del Decreto
67/2008, de 19 de junio (), siempre que ya dispongan de profesorado
que cuente con la habilitación lingüística necesaria. Las asignaturas que se
impartan en lengua inglesa seguirán el currículo de la Comunidad de Madrid.
Disposición Final Primera. Habilitación para la interpretación y aplicación
Se autoriza al titular de la Dirección
General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza para dictar cuantas
Resoluciones e instrucciones sean necesarias para la interpretación y
aplicación de la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.