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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La entrada en vigor de la nueva ITC AEM1 "Ascensores" del reglamento de aparatos de elevación y manutención aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, supone una modificación sustancial del procedimiento de inspección periódica de los ascensores en la Comunidad de Madrid que hasta entonces se encontraba regulado a través de la Orden de 19 de diciembre de 1985 en el ámbito estatal, y por la Orden 2513/1999, de 31 de mayo, sobre inspección periódica de los aparatos elevadores y la Orden 13235/2000, de 29 de diciembre, sobre Inspecciones y Corrección de Deficiencias en Ascensores, en el ámbito autonómico.

La modificación no solo afecta al procedimiento sino también al tipo de aparatos sobre los que se extiende la obligación de realizar la inspección periódica al ampliar la obligación de someterse a un proceso de inspección periódica a todos los ascensores con independencia de su velocidad nominal, incluyendo así a los de velocidad nominal hasta 0,15 m/s que hasta ahora estaban exentos de dicha obligación.

La incorporación de este nuevo tipo de aparatos elevadores al proceso de inspección periódica y los avances surgidos en materia de seguridad de ascensores hacen necesaria una revisión de la tipificación de defectos hasta ahora contemplada en la Comunidad de Madrid, y la derogación de todo el desarrollo normativo que regula el procedimiento de inspección periódica de aplicación hasta la entrada en vigor de la nueva ITC AEM 1 "ascensores", lo que proporcionará una mayor transparencia y seguridad jurídica para el proceso de inspección periódica de ascensores en la Comunidad de Madrid.

El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado en materia de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear, y el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, faculta a las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa sobre industria, a que puedan introducir requisitos adicionales sobre las instalaciones radicadas en su territorio.

En su virtud,

 

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

1. Se aprueba la relación de defectos a considerar en la inspección periódica de ascensores cuyo procedimiento se establece en la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 Ascensores del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, que se incorpora a esta Orden como Anexo I, para los ascensores cuya velocidad sea superior a 0,15 m/s, y como Anexo II, para los ascensores cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s. Asimismo se aplicará la relación de defectos del Anexo I a aquellos ascensores cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s que hayan sido puestos en servicio según la Reglamentación específica de ascensores.

Artículo 2.- Aplicación de la relación de defectos

En la inspección periódica se comprobará la relación de defectos recogida en los Anexos I y II de esta Orden teniendo en cuenta las características constructivas del ascensor y el Reglamento vigente en el momento de su puesta en servicio, admitiéndose, cuando existan condiciones objetivas debidamente justificadas, la aplicación de medidas alternativas a las previstas siempre que presenten condiciones de seguridad equivalentes y estas sean autorizadas por la Dirección General con competencia en materia de industria.

Artículo 3.- Plazos de inspección de subsanación de defectos graves

1. La fecha y hora de inspección de comprobación de subsanación de defectos graves deberá ser acordada entre la empresa de mantenimiento y el Organismo de Control Autorizado con una antelación mínima de cinco días hábiles.

El acuerdo sobre la fecha de comprobación de la subsanación de defectos graves podrá realizarse por medios informáticos, pero si por cualquier razón no se pudiera acordar la fecha y hora de la inspección de comprobación de subsanación de defectos, el Organismo de Control Autorizado comunicará a la empresa de mantenimiento, mediante cualquier medio del que quede constancia de su recepción, la hora de la visita dentro del día de la fecha límite que se estableció en la primera visita de inspección.

2. La falta de asistencia a la inspección de comprobación de subsanación de defectos graves por parte de la empresa de mantenimiento o del Organismo de Control Autorizado será puesta en conocimiento de la Dirección General con competencia en materia de Industria en el plazo máximo de diez días.

3. La fecha de visita de inspección de comprobación de subsanación de defectos graves que se acuerde en el plazo de un mes desde la comunicación de subsanación por parte del titular no podrá exceder la fecha límite del plazo de los seis meses de subsanación concedidos en la primera vista de inspección.

Artículo 4.- Inspección completa

1. Cuando se produzca la parada de un ascensor tras una inspección con resultado desfavorable por defecto muy grave, se requerirá la realización de una nueva inspección completa del ascensor para su puesta en marcha.

2. También se precisará la inspección completa del ascensor cuando se supere el plazo de 6 meses entre la primera visita de inspección y la visita de comprobación de subsanación de defectos graves.

Artículo 5.- Métodos de comprobación de defectos

En el procedimiento de comprobación de defectos de esta Orden se tendrán en cuenta lo establecido en la norma UNE 192008 y las instrucciones que dicte la Dirección General con competencia en materia de industria.

Artículo 6.- Sistema informático

Para la presentación por parte de los Organismos de Control de los certificados sobre las inspecciones periódicas de ascensores ante la Dirección General con competencia en materia de industria se dispondrá de un sistema de gestión telemática.

 

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones normativas de igual rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en concreto las siguientes:

a) Orden 2513/1999, de 31 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre Inspección Periódica de los Aparatos Elevadores.

b) Orden 13235/2000, de 29 de diciembre, sobre Inspecciones y Corrección de Deficiencias en Ascensores.

c) Orden de 17 de noviembre de 2011, por la que se regula la inscripción en el Registro de puesta en servicio de las modificaciones esenciales de los ascensores que no están sujetos al Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto.

Disposición Final Primera.- Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General con competencia en materia de industria a dictar cuantas disposiciones sean necearías para la aplicación de esta Orden y, en concreto, para que mediante Resolución establezca los modelos de actas, acreditaciones e identificativos oficiales sobre inspecciones periódicas de ascensores.

[Resolución de 30 de julio de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en relación con la aplicación de los defectos L14G y L23G establecidos en la Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores en la Comunidad de Madrid]

 

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en versión pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 13 de agosto de 2014.