ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el
procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que
imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de
Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ()()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos
aspectos relacionados con la autonomía de los centros, y en su artículo 120
recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden
adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o
ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en
los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las
posibilidades que permita la normativa aplicable, sin que, en ningún caso, se
imponga aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones
educativas.
El Gobierno de la Nación,
previa consulta a las Comunidades Autónomas, ha establecido mediante reales
decretos las titulaciones correspondientes a las enseñanzas de Formación
Profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño del
sistema educativo, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de
ellas, en los que están incluidas las enseñanzas mínimas. Y, al amparo de lo
previsto en los mismos, la Comunidad de Madrid ha aprobado diversos decretos
por los que se establecen para su ámbito territorial los respectivos planes de
estudios o currículos.
Además, la Comunidad de
Madrid ha publicado el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación
de los planes de estudios de enseñanzas de Formación Profesional del sistema
educativo de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 72/2013, de 19 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de
los centros para la fijación de los planes de estudio de los ciclos formativos
de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad
de Madrid (). Ambas normas determinan que la
Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos,
propiciados por centros públicos o privados autorizados, que comporten una
organización curricular diferente a la establecida en los correspondientes
decretos por los que se establecen los planes de estudio o currículos de estas
enseñanzas, y que, en todo caso quedarán garantizadas, en todos sus aspectos,
las enseñanzas mínimas dispuestas en los diferentes reales decretos por los que
se establezcan los correspondientes títulos.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, conocedora de la importancia que la autonomía pedagógica de
los centros educativos tiene para la calidad de la enseñanza, considera
procedente establecer los requisitos para que los centros autorizados para
impartir Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y
Diseño, puedan introducir modificaciones en los planes de estudio, de acuerdo
con su proyecto pedagógico.
Esta Administración
educativa es competente para regular los aspectos citados de acuerdo con las
competencias atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte.
En el proceso de
elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1, apartado b), de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de todo lo anterior,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1.-
Objeto de la norma y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden
establece los requisitos y el procedimiento para la implantación, por los
centros educativos, de proyectos propios de organización curricular para las
siguientes enseñanzas:
a) Los ciclos de Formación
Profesional, en desarrollo de lo establecido en el citado Decreto 49/2013,
de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudios de
enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de
Madrid.
b) Los ciclos de Artes
Plásticas y Diseño, en desarrollo de lo establecido en el citado Decreto
72/2013, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de los
ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y
Diseño de la Comunidad de Madrid.
2. La presente Orden será de aplicación en
todos los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan las citadas enseñanzas.
CAPÍTULO II
La Formación Profesional
Artículo 2. -
Proyecto propio en los centros que imparten enseñanzas de Formación
Profesional.
1. En las enseñanzas de
Formación Profesional del sistema educativo, el currículo o plan de estudios,
la organización y el horario semanal de los módulos profesionales constitutivos
de cada ciclo serán, con carácter general, los establecidos en la norma por la
que se aprueba el correspondiente plan de estudios para la Comunidad de Madrid.
No obstante, los centros, en el ejercicio de su autonomía para fijar un plan de
estudios, podrán desarrollar un proyecto propio adoptando una o varias de las
siguientes opciones:
a) Modificar la asignación
horaria de cualquier módulo profesional de formación en el centro educativo.
b) Modificar el contenido
de cualquiera de los módulos profesionales.
c) Establecer módulos
profesionales propios que guarden relación con el perfil profesional del
título.
d) Establecer un plan de
estudios conducente a más de un título.
e) Distribuir los módulos
profesionales del ciclo formativo, hasta en un máximo de tres cursos
académicos, respetando el número de horas establecido en el decreto de
currículo de la Comunidad de Madrid para cada uno de ellos.
f) Incrementar la
asignación horaria del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
g) Cambiar el curso en el
que se imparten los módulos profesionales, cuando se realice un módulo ampliado
de Formación en Centros de Trabajo o, excepcionalmente, cuando se considere
justificado y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte expresamente lo
autorice.
h) Impartir algún módulo
profesional de formación en el centro educativo en una lengua extranjera. ()
2. Los proyectos propios deberán respetar
los requisitos que se recogen en el artículo 3 de esta Orden.
Artículo 3. -
Requisitos de los proyectos.
Los proyectos propios que
los centros establezcan en virtud del artículo anterior deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Respetar los contenidos
mínimos y las asignaciones horarias atribuidos a cada módulo profesional en los
reales decretos que establecen los respectivos títulos, y, en el caso de
módulos propios de la Comunidad de Madrid, los establecidos en los decretos que
fijan los respectivos currículos o planes de estudios. En todo caso, se
respetará la duración del ciclo establecida en el real decreto correspondiente.
b) Mantener las atribuciones
docentes fijadas en los reales decretos que establecen los títulos o en los
decretos por los que se aprueba el currículo o plan de estudios correspondiente
para el ámbito de la Comunidad de Madrid.
c) Determinar la atribución
docente para la impartición de los módulos propios del centro.
d) Cumplir un horario
semanal mínimo de treinta horas lectivas en cada uno de los períodos en los que
se impartan módulos de formación en el centro educativo.
e) Mantener la asignación
de créditos ECTS a los diferentes módulos profesionales fijada en los reales
decretos que establecen los títulos.
f) Asimismo, los profesores que impartan
algún módulo profesional de formación en el centro educativo en una lengua
extranjera deberán acreditar un nivel de conocimiento de la misma, equivalente
al C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en las
condiciones vigentes en cada momento en relación con el procedimiento que
establezca la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para la obtención de la
habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües en centros
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Evaluación,
promoción y titulación.
1. La evaluación, la
promoción y la titulación se efectuarán conforme a lo establecido en la
normativa vigente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas.
2. El cálculo de la
calificación final del ciclo formativo se efectuará de acuerdo con el plan de
estudios del centro donde el alumno concluya sus estudios.
3. En los documentos de evaluación de los
alumnos que hayan cursado un ciclo formativo de Formación Profesional que se
desarrolle de acuerdo a un proyecto propio de centro, se hará constar tal
circunstancia, así como la orden por la que se autorizó el citado proyecto.
CAPÍTULO III
Las enseñanzas profesionales de Artes
Plásticas y Diseño
Artículo 5. Proyecto
propio en los centros que imparten enseñanzas profesionales de Artes Plásticas
y Diseño.
1. En las enseñanzas
profesionales de Artes Plásticas y Diseño del sistema educativo, el plan de
estudios o currículo, la organización y la distribución horaria de los módulos
formativos, así como la asignación horaria correspondiente a la fase de
formación práctica en empresas, estudios o talleres serán los dispuestos en las
normas por las que se establecen para la Comunidad de Madrid los respectivos
currículos de cada título. No obstante, los centros, en el ejercicio de su
autonomía para fijar un plan de estudios, podrán desarrollar un proyecto propio
adoptando una o varias de las siguientes opciones:
a) Modificar la asignación
horaria total de cualquier módulo formativo del currículo, salvo el módulo
Proyecto Integrado.
b) Modificar el currículo
de cualquiera de los módulos formativos.
c) Establecer módulos formativos
propios del centro que guarden relación con el perfil profesional del título.
d) Modificar la asignación
horaria de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
e) Impartir algún módulo
formativo en una lengua extranjera.
2. Los proyectos propios deberán respetar
los requisitos que se recogen en el artículo 6 de esta Orden.
Artículo 6. Requisitos
de los proyectos.
Los proyectos propios que
los centros establezcan en virtud del artículo anterior deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Respetar los contenidos
mínimos y las asignaciones horarias atribuidos a cada módulo formativo en los
reales decretos que establecen los respectivos títulos y, en el caso de módulos
propios de la Comunidad de Madrid, los establecidos en los decretos que fijan
los respectivos currículos o planes de estudio. En todo caso, se respetará la
duración del ciclo establecida en el real decreto correspondiente.
b) Mantener la competencia
docente, para la impartición de módulos, fijada en los reales decretos que
establecen los títulos o en los decretos por los que se aprueba el currículo
correspondiente para el ámbito de la Comunidad de Madrid.
c) Determinar la
competencia docente para la impartición de los módulos propios del centro.
d) Cumplir un horario
semanal mínimo de treinta horas lectivas en los ciclos de grado superior y de
veinticinco horas lectivas en los ciclos de grado medio, en cada uno de los
cursos en los que se impartan módulos de formación en el centro educativo. ()
e) Respetar, en los ciclos
formativos de grado superior, la asignación de los créditos europeos ECTS
mínimos correspondientes a cada módulo formativo recogidos en los reales
decretos por los que se establecen los respectivos títulos y se precisan sus
enseñanzas mínimas, así como fijar los créditos que corresponden a los módulos
propios que proponga el centro.
f) Asimismo, los profesores que impartan
algún módulo profesional de formación en el centro educativo en una lengua
extranjera deberán acreditar un nivel de conocimiento de la misma, equivalente
al C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en las
condiciones vigentes en cada momento en relación con el procedimiento que
establezca la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para la obtención de la
habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües en centros
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Evaluación,
promoción y titulación.
1. La evaluación, la
promoción y la titulación se efectuarán conforme a lo establecido en la
normativa vigente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas.
2. El cálculo de la nota
media final del ciclo formativo se efectuará, para cada alumno, conforme al
Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación
general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
3. En los documentos de evaluación de los
alumnos que hayan cursado un ciclo formativo de las enseñanzas profesionales de
Artes Plásticas y Diseño que se desarrolle de acuerdo a un proyecto propio de
centro, se hará constar tal circunstancia, así como la orden por la que se
autorizó el citado proyecto.
CAPÍTULO IV
Procedimiento
Artículo 8. Procedimiento
de autorización.
1. Los centros educativos
que deseen implantar un proyecto propio de cualquiera de las enseñanzas
recogidas en la presente Orden deberán contar con la autorización de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Para ello presentarán una
solicitud de acuerdo con el modelo del Anexo.
2. En función del tipo de
centro, la solicitud se dirigirá a la Dirección General competente en materia
de ordenación académica, o a la Dirección General competente en materia de
enseñanza privada y concertada, con copia a la Dirección de Área Territorial
correspondiente, e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa
del proyecto propio que se desee implantar, en la que deberán describirse, con
el máximo detalle, todos y cada uno de los aspectos a los que se refieren,
respectivamente, los artículos 3 y 6 de esta Orden, incluyendo las opciones
allí recogidas que se vean afectadas por el proyecto propio.
Dicha memoria justificativa
deberá incluir el currículo de todos los módulos que se vean afectados,
especificando explícitamente las modificaciones propuestas, tanto los que sean
de diseño propio como aquellos otros en los que se propongan modificaciones de
horario, de contenidos, o de la lengua extranjera en la que serán impartidos.
b) Memoria detallada de los
recursos humanos y materiales disponibles en el centro para la implantación del
proyecto, teniendo en cuenta que dicha implantación no podrá suponer
aportaciones para las familias ni exigencia para la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte. Esta memoria no será necesaria para las enseñanzas en
régimen privado.
3. La solicitud de
autorización de implantación de proyectos propios se realizará con anterioridad
al 31 de diciembre del curso anterior al de su efectiva implantación.
4. Las solicitudes, así
como la documentación adjunta, podrán presentarse por Internet a través del
Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Para
ello será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, y a la normativa vigente aplicable.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío. Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de
www.madrid.org. Dichas solicitudes también podrán presentarse en el Registro de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o bien por cualquiera de los
demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5. Los centros públicos
adjuntarán, además, copia del acta del Claustro de Profesores, en la que se
aprueba la solicitud de implantación del proyecto propio y el documento de
aprobación de la propuesta por el director del centro.
6. La autorización del
proyecto propio de un centro se realizará, antes del 31 de mayo del curso
anterior a su efectiva implantación, mediante una orden de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte que pondrá fin a la vía administrativa. El
silencio administrativo tendrá sentido desestimatorio, según se establece en el
artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la
misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el
propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados
tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.
7. El proyecto autorizado
deberá implantarse a partir del curso siguiente al de la fecha de su
autorización.
8. El centro privado al que se le haya
autorizado un proyecto propio lo pondrá en conocimiento del centro público de
adscripción aportándole la documentación necesaria, así como la orden de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se autorizó.
Artículo 9. Información
a las familias y a los interesados.
Con antelación al inicio de los plazos
establecidos para la admisión de alumnos, los centros deberán hacer público su
proyecto propio a fin de que las familias y los interesados estén informados de
las características del mismo.
Artículo 10- .
Modificación o cese de la autorización.
La modificación del proyecto propio, así
como el cese de su implantación, requerirán la preceptiva autorización y
deberán atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos
establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Evaluaciones
externas
La Administración educativa podrá llevar a
cabo evaluaciones externas en los centros con proyecto propio, que podrán
afectar al alumnado, al profesorado, al propio proyecto, al centro docente o a
cuantos aspectos se determinen, de conformidad con el título VI de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Financiación
de centros concertados
Los titulares de los centros privados
sostenidos con fondos públicos que soliciten autorización para la implantación
de un proyecto propio que suponga la modificación de la distribución horaria
del profesorado podrán solicitar a la Administración educativa, junto con la
documentación prevista en el artículo 8 de la presente Orden, que el abono de
las cuantías del módulo económico, previsto anualmente en las Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los centros privados
sostenidos con fondos públicos, se realice en la modalidad de módulo íntegro.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Aplicabilidad
de la presente Orden a las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
En tanto se mantengan vigentes los planes
de estudio o currículos de las enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas
profesionales de Artes Plásticas y Diseño, derivadas de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros de la
Comunidad de Madrid que las imparten podrán solicitar autorización para la
implantación de proyectos propios, en las mismas condiciones que establece la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
de desarrollo normativo
Se autoriza a las Direcciones Generales
competentes en materia de ordenación académica y en enseñanza privada y
concertada a dictar cuantas resoluciones o instrucciones sean precisas para la
ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.