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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ([1])([2])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros, y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, sin que, en ningún caso, se imponga aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

El Gobierno de la Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, ha establecido mediante reales decretos las titulaciones correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño del sistema educativo, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, en los que están incluidas las enseñanzas mínimas. Y, al amparo de lo previsto en los mismos, la Comunidad de Madrid ha aprobado diversos decretos por los que se establecen para su ámbito territorial los respectivos planes de estudios o currículos.

Además, la Comunidad de Madrid ha publicado el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudios de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 72/2013, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid ([3]). Ambas normas determinan que la Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos, propiciados por centros públicos o privados autorizados, que comporten una organización curricular diferente a la establecida en los correspondientes decretos por los que se establecen los planes de estudio o currículos de estas enseñanzas, y que, en todo caso quedarán garantizadas, en todos sus aspectos, las enseñanzas mínimas dispuestas en los diferentes reales decretos por los que se establezcan los correspondientes títulos.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, conocedora de la importancia que la autonomía pedagógica de los centros educativos tiene para la calidad de la enseñanza, considera procedente establecer los requisitos para que los centros autorizados para impartir Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, puedan introducir modificaciones en los planes de estudio, de acuerdo con su proyecto pedagógico.

Esta Administración educativa es competente para regular los aspectos citados de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1, apartado b), de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de todo lo anterior,

 

DISPONGO

 

CAPÍTULO  I

Aspectos generales

 

Artículo 1.-  Objeto de la norma y ámbito de aplicación.

 

1. La presente Orden establece los requisitos y el procedimiento para la implantación, por los centros educativos, de proyectos propios de organización curricular para las siguientes enseñanzas:

a) Los ciclos de Formación Profesional, en desarrollo de lo establecido en el citado Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudios de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

b) Los ciclos de Artes Plásticas y Diseño, en desarrollo de lo establecido en el citado Decreto 72/2013, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid.

2. La presente Orden será de aplicación en todos los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan las citadas enseñanzas.

 

CAPÍTULO II

La Formación Profesional

 

Artículo 2. - Proyecto propio en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional.

 

1. En las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, el currículo o plan de estudios, la organización y el horario semanal de los módulos profesionales constitutivos de cada ciclo serán, con carácter general, los establecidos en la norma por la que se aprueba el correspondiente plan de estudios para la Comunidad de Madrid. No obstante, los centros, en el ejercicio de su autonomía para fijar un plan de estudios, podrán desarrollar un proyecto propio adoptando una o varias de las siguientes opciones:

a) Modificar la asignación horaria de cualquier módulo profesional de formación en el centro educativo.

b) Modificar el contenido de cualquiera de los módulos profesionales.

c) Establecer módulos profesionales propios que guarden relación con el perfil profesional del título.

d) Establecer un plan de estudios conducente a más de un título.

e)  Distribuir los módulos profesionales del ciclo formativo, hasta en un máximo de tres cursos académicos, respetando el número de horas establecido en el decreto de currículo de la Comunidad de Madrid para cada uno de ellos.

f) Incrementar la asignación horaria del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

g) Cambiar el curso en el que se imparten los módulos profesionales, cuando se realice un módulo ampliado de Formación en Centros de Trabajo o, excepcionalmente, cuando se considere justificado y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte expresamente lo autorice.

h) Impartir algún módulo profesional de formación en el centro educativo en una lengua extranjera. ([4])

2. Los proyectos propios deberán respetar los requisitos que se recogen en el artículo 3 de esta Orden.

 

Artículo 3. - Requisitos de los proyectos.

 

Los proyectos propios que los centros establezcan en virtud del artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Respetar los contenidos mínimos y las asignaciones horarias atribuidos a cada módulo profesional en los reales decretos que establecen los respectivos títulos, y, en el caso de módulos propios de la Comunidad de Madrid, los establecidos en los decretos que fijan los respectivos currículos o planes de estudios. En todo caso, se respetará la duración del ciclo establecida en el real decreto correspondiente.

b) Mantener las atribuciones docentes fijadas en los reales decretos que establecen los títulos o en los decretos por los que se aprueba el currículo o plan de estudios correspondiente para el ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Determinar la atribución docente para la impartición de los módulos propios del centro.

d) Cumplir un horario semanal mínimo de treinta horas lectivas en cada uno de los períodos en los que se impartan módulos de formación en el centro educativo.

e) Mantener la asignación de créditos ECTS a los diferentes módulos profesionales fijada en los reales decretos que establecen los títulos.

f) Asimismo, los profesores que impartan algún módulo profesional de formación en el centro educativo en una lengua extranjera deberán acreditar un nivel de conocimiento de la misma, equivalente al C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en las condiciones vigentes en cada momento en relación con el procedimiento que establezca la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para la obtención de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4. Evaluación, promoción y titulación.

 

1. La evaluación, la promoción y la titulación se efectuarán conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas.

2. El cálculo de la calificación final del ciclo formativo se efectuará de acuerdo con el plan de estudios del centro donde el alumno concluya sus estudios.

3. En los documentos de evaluación de los alumnos que hayan cursado un ciclo formativo de Formación Profesional que se desarrolle de acuerdo a un proyecto propio de centro, se hará constar tal circunstancia, así como la orden por la que se autorizó el citado proyecto.

 

CAPÍTULO III

Las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

 

Artículo 5. Proyecto propio en los centros que imparten enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

 

1. En las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño del sistema educativo, el plan de estudios o currículo, la organización y la distribución horaria de los módulos formativos, así como la asignación horaria correspondiente a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres serán los dispuestos en las normas por las que se establecen para la Comunidad de Madrid los respectivos currículos de cada título. No obstante, los centros, en el ejercicio de su autonomía para fijar un plan de estudios, podrán desarrollar un proyecto propio adoptando una o varias de las siguientes opciones:

a) Modificar la asignación horaria total de cualquier módulo formativo del currículo, salvo el módulo Proyecto Integrado.

b) Modificar el currículo de cualquiera de los módulos formativos.

c) Establecer módulos formativos propios del centro que guarden relación con el perfil profesional del título.

d) Modificar la asignación horaria de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

e) Impartir algún módulo formativo en una lengua extranjera.

2. Los proyectos propios deberán respetar los requisitos que se recogen en el artículo 6 de esta Orden.

 

Artículo 6. Requisitos de los proyectos.

 

Los proyectos propios que los centros establezcan en virtud del artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Respetar los contenidos mínimos y las asignaciones horarias atribuidos a cada módulo formativo en los reales decretos que establecen los respectivos títulos y, en el caso de módulos propios de la Comunidad de Madrid, los establecidos en los decretos que fijan los respectivos currículos o planes de estudio. En todo caso, se respetará la duración del ciclo establecida en el real decreto correspondiente.

b) Mantener la competencia docente, para la impartición de módulos, fijada en los reales decretos que establecen los títulos o en los decretos por los que se aprueba el currículo correspondiente para el ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Determinar la competencia docente para la impartición de los módulos propios del centro.

d) Cumplir un horario semanal mínimo de treinta horas lectivas en los ciclos de grado superior y de veinticinco horas lectivas en los ciclos de grado medio, en cada uno de los cursos en los que se impartan módulos de formación en el centro educativo. ([5])

e) Respetar, en los ciclos formativos de grado superior, la asignación de los créditos europeos ECTS mínimos correspondientes a cada módulo formativo recogidos en los reales decretos por los que se establecen los respectivos títulos y se precisan sus enseñanzas mínimas, así como fijar los créditos que corresponden a los módulos propios que proponga el centro.

f) Asimismo, los profesores que impartan algún módulo profesional de formación en el centro educativo en una lengua extranjera deberán acreditar un nivel de conocimiento de la misma, equivalente al C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en las condiciones vigentes en cada momento en relación con el procedimiento que establezca la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para la obtención de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 7. Evaluación, promoción y titulación.

 

1. La evaluación, la promoción y la titulación se efectuarán conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas.

2. El cálculo de la nota media final del ciclo formativo se efectuará, para cada alumno, conforme al Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

3. En los documentos de evaluación de los alumnos que hayan cursado un ciclo formativo de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño que se desarrolle de acuerdo a un proyecto propio de centro, se hará constar tal circunstancia, así como la orden por la que se autorizó el citado proyecto.

 

CAPÍTULO IV

Procedimiento

 

Artículo 8. Procedimiento de autorización.

 

1. Los centros educativos que deseen implantar un proyecto propio de cualquiera de las enseñanzas recogidas en la presente Orden deberán contar con la autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Para ello presentarán una solicitud de acuerdo con el modelo del Anexo.

2. En función del tipo de centro, la solicitud se dirigirá a la Dirección General competente en materia de ordenación académica, o a la Dirección General competente en materia de enseñanza privada y concertada, con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa del proyecto propio que se desee implantar, en la que deberán describirse, con el máximo detalle, todos y cada uno de los aspectos a los que se refieren, respectivamente, los artículos 3 y 6 de esta Orden, incluyendo las opciones allí recogidas que se vean afectadas por el proyecto propio.

Dicha memoria justificativa deberá incluir el currículo de todos los módulos que se vean afectados, especificando explícitamente las modificaciones propuestas, tanto los que sean de diseño propio como aquellos otros en los que se propongan modificaciones de horario, de contenidos, o de la lengua extranjera en la que serán impartidos.

b) Memoria detallada de los recursos humanos y materiales disponibles en el centro para la implantación del proyecto, teniendo en cuenta que dicha implantación no podrá suponer aportaciones para las familias ni exigencia para la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Esta memoria no será necesaria para las enseñanzas en régimen privado.

3. La solicitud de autorización de implantación de proyectos propios se realizará con anterioridad al 31 de diciembre del curso anterior al de su efectiva implantación.

4. Las solicitudes, así como la documentación adjunta, podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Para ello será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y a la normativa vigente aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Dichas solicitudes también podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o bien por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los centros públicos adjuntarán, además, copia del acta del Claustro de Profesores, en la que se aprueba la solicitud de implantación del proyecto propio y el documento de aprobación de la propuesta por el director del centro.

6. La autorización del proyecto propio de un centro se realizará, antes del 31 de mayo del curso anterior a su efectiva implantación, mediante una orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que pondrá fin a la vía administrativa. El silencio administrativo tendrá sentido desestimatorio, según se establece en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

7. El proyecto autorizado deberá implantarse a partir del curso siguiente al de la fecha de su autorización.

8. El centro privado al que se le haya autorizado un proyecto propio lo pondrá en conocimiento del centro público de adscripción aportándole la documentación necesaria, así como la orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se autorizó.

 

Artículo 9. Información a las familias y a los interesados.

 

Con antelación al inicio de los plazos establecidos para la admisión de alumnos, los centros deberán hacer público su proyecto propio a fin de que las familias y los interesados estén informados de las características del mismo.

 

Artículo 10- . Modificación o cese de la autorización.

 

La modificación del proyecto propio, así como el cese de su implantación, requerirán la preceptiva autorización y deberán atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

 

Evaluaciones externas

 

La Administración educativa podrá llevar a cabo evaluaciones externas en los centros con proyecto propio, que podrán afectar al alumnado, al profesorado, al propio proyecto, al centro docente o a cuantos aspectos se determinen, de conformidad con el título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

 

Financiación de centros concertados

 

Los titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos que soliciten autorización para la implantación de un proyecto propio que suponga la modificación de la distribución horaria del profesorado podrán solicitar a la Administración educativa, junto con la documentación prevista en el artículo 8 de la presente Orden, que el abono de las cuantías del módulo económico, previsto anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los centros privados sostenidos con fondos públicos, se realice en la modalidad de módulo íntegro.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

 

Aplicabilidad de la presente Orden a las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

 

En tanto se mantengan vigentes los planes de estudio o currículos de las enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros de la Comunidad de Madrid que las imparten podrán solicitar autorización para la implantación de proyectos propios, en las mismas condiciones que establece la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 

Habilitación de desarrollo normativo

 

Se autoriza a las Direcciones Generales competentes en materia de ordenación académica y en enseñanza privada y concertada a dictar cuantas resoluciones o instrucciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

 

Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[2] .- Téngase en cuenta que el Decreto 49/2013, de 13 de junio, al cual la presente Orden desarrollaba, ha sido derogado por por Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 19 de julio de 2019)

[3].-  Derogado por Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid.

 

[4] .- Téngase en cuenta lo establecido en D.A. 1ª de la Orden 1602/2017, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de "Proyectos Bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid en el curso 2017-2018" (BOCM de 26 de mayo de 2017):

"DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Proyectos propios en enseñanzas de Formación Profesional

Los proyectos propios en enseñanzas de Formación Profesional autorizados en virtud del artículo 2.1.h) de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantanción de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en dicha orden y en ningún caso se considerarán Proyectos Bilingües de Formación Profesional"

[5] .- Incorporada corrección de errores del BOCM de 18 de enero de 2017.