ORDEN POR LA QUE SE DETERMINA EL PERÍMETRO DE LA CONCENTRACIÓN
PARCELARIA DE LA ZONA DE LA POVEDA (TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENTIDUEÑA DE TAJO),
DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA POR DECRETO 20/1992, DE 2 DE ABRIL, DE LA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, POR EL QUE SE DECLARA DE INTERÉS GENERAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID LA TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA COMARCA DE LAS
VEGAS
Orden 780/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determina el perímetro de
la concentración parcelaria de la zona de La Poveda (término municipal de
Fuentidueña de Tajo), declarada de utilidad pública por Decreto 20/1992, de 2
de abril, de la Consejería de Economía, por el que se declara de interés
general de la Comunidad de Madrid la transformación económica y social de la
comarca de Las Vegas.
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Por Decisión de 16 de julio de
2008, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de
la Comunidad de Madrid, que finaliza el 31 de diciembre de 2015, conforme a la
regla N+2.
En el Programa de Desarrollo
Rural se exponen desde una perspectiva integral un conjunto de actuaciones que
inciden en el medio rural. La Dirección General del Medio Ambiente de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio figura como una de las
Administraciones responsables de estas actuaciones. El Eje 1 incluye la medida
125 referida a las concentraciones parcelarias, que mejoran la estructura
territorial de las explotaciones agrícolas.
Las actuaciones de
concentración parcelaria que se lleven a cabo en la Comunidad de Madrid, en el
período 2007-2013, quedan enmarcadas en esta medida del Programa de Desarrollo
Rural de la Comunidad y, por tanto, serán cofinanciables por el Fondo Europeo
de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 50 por 100.
El artículo 3.4 del Decreto
20/1992, de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, por el que
se declara de interés general la transformación económica y social de la
comarca de Las Vegas, declaró de utilidad pública y urgente ejecución la
concentración parcelaria de los municipios que constituyen la zona de actuación
del Decreto, y entre los que se encuentra el término municipal de Fuentidueña
de Tajo.
El Ayuntamiento del término
municipal de Fuentidueña de Tajo ha procedido, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 180 de la LRDA, a remitir la petición de la mayoría de los
propietarios de la zona, solicitando a la Comunidad de Madrid el inicio del
proceso de concentración parcelaria.
Cumplidos todos los trámites
legalmente establecidos y validada la oportunidad de la actuación en la
petición de los futuros participantes, procede pues determinar mediante la
correspondiente Orden el perímetro de la zona a concentrar, perímetro que
quedará en definitiva modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 172
de la LRDA.
El artículo 26.3.2.4 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de
Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la
Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de
agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la
actividad económica general.
La Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del
Medio Ambiente, es la competente en la materia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 5 del Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
El artículo 3.4 del Decreto
20/1992, por el que se declara de interés general de la Comunidad de Madrid la
transformación económica y social de la comarca de Las Vegas, dispone que la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme al artículo
129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, determinaría por Orden los
perímetros de las zonas a concentrar.
En su virtud, vistas las
disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,
DISPONGO
Artículo único
Determinar, para el municipio
de Fuentidueña de Tajo, y de conformidad con el Anexo I que acompaña a la
presente Orden, que el perímetro a concentrar está delimitado, siguiendo el
sentido antihorario, de la siguiente manera:
Sector I
Al norte: Limita con el río Tajo.
Al oeste: Limita con el río Tajo y con la
autovía A-3 de Madrid a Valencia.
Al sur: Limita con el camino del Cerro
Hijoso hasta el camino de Los Visos.
Al este:
- Por el camino de Los Visos incluido,
hasta la parcela 130 del polígono 12.
- Continuación por el Canal de La Poveda
incluido, hasta el camino del Molino de Estremera.
- Camino del Molino de Estremera hasta el
Canal de La Poveda.
- Canal de La Poveda hasta su origen en el
río Tajo.
Sector II
Al norte: Limita con el río Tajo.
Al oeste: Limita con el río Tajo y con la
Cañada Real Soriana Oriental.
Al sur: Limita con la Cañada Real Soriana
Oriental y con las parcelas 7 y 9 del polígono 15 y con la calle de la
Comunidad de Madrid (antigua carretera de Madrid-Valencia).
Al este: Limita con la autovía A-3 de
Madrid-Valencia y con la calle de la Comunidad de Madrid (antigua carretera de
Madrid-Valencia).
Sector III
Al norte: Limita con el río Tajo.
Al oeste: Limita con el río Tajo y
parcelas números 90, 91, 92 y 80 del polígono 23 de Fuentidueña de Tajo.
Al sur: Con la parcela 32 del polígono 23
de Fuentidueña de Tajo.
Al este: Con la Cañada Real Soriana
Oriental.
Dicho perímetro quedará en
definitiva modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley
de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Director General
del Medio Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
(Véase en versión pdf)