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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DETERMINA EL PERÍMETRO DE LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA DE LA POVEDA (TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENTIDUEÑA DE TAJO), DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA POR DECRETO 20/1992, DE 2 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, POR EL QUE SE DECLARA DE INTERÉS GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LA TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA COMARCA DE LAS VEGAS

 

 

 

Orden 780/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determina el perímetro de la concentración parcelaria de la zona de La Poveda (término municipal de Fuentidueña de Tajo), declarada de utilidad pública por Decreto 20/1992, de 2 de abril, de la Consejería de Economía, por el que se declara de interés general de la Comunidad de Madrid la transformación económica y social de la comarca de Las Vegas. ([1])

 

 

Por Decisión de 16 de julio de 2008, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, que finaliza el 31 de diciembre de 2015, conforme a la regla N+2.

En el Programa de Desarrollo Rural se exponen desde una perspectiva integral un conjunto de actuaciones que inciden en el medio rural. La Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio figura como una de las Administraciones responsables de estas actuaciones. El Eje 1 incluye la medida 125 referida a las concentraciones parcelarias, que mejoran la estructura territorial de las explotaciones agrícolas.

Las actuaciones de concentración parcelaria que se lleven a cabo en la Comunidad de Madrid, en el período 2007-2013, quedan enmarcadas en esta medida del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad y, por tanto, serán cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 50 por 100.

El artículo 3.4 del Decreto 20/1992, de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, por el que se declara de interés general la transformación económica y social de la comarca de Las Vegas, declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de los municipios que constituyen la zona de actuación del Decreto, y entre los que se encuentra el término municipal de Fuentidueña de Tajo.

El Ayuntamiento del término municipal de Fuentidueña de Tajo ha procedido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 de la LRDA, a remitir la petición de la mayoría de los propietarios de la zona, solicitando a la Comunidad de Madrid el inicio del proceso de concentración parcelaria.

Cumplidos todos los trámites legalmente establecidos y validada la oportunidad de la actuación en la petición de los futuros participantes, procede pues determinar mediante la correspondiente Orden el perímetro de la zona a concentrar, perímetro que quedará en definitiva modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la LRDA.

El artículo 26.3.2.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente, es la competente en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El artículo 3.4 del Decreto 20/1992, por el que se declara de interés general de la Comunidad de Madrid la transformación económica y social de la comarca de Las Vegas, dispone que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme al artículo 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, determinaría por Orden los perímetros de las zonas a concentrar.

En su virtud, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

 

DISPONGO

 

Artículo único

Determinar, para el municipio de Fuentidueña de Tajo, y de conformidad con el Anexo I que acompaña a la presente Orden, que el perímetro a concentrar está delimitado, siguiendo el sentido antihorario, de la siguiente manera:

 

Sector I

Al norte: Limita con el río Tajo.

Al oeste: Limita con el río Tajo y con la autovía A-3 de Madrid a Valencia.

Al sur: Limita con el camino del Cerro Hijoso hasta el camino de Los Visos.

Al este:

- Por el camino de Los Visos incluido, hasta la parcela 130 del polígono 12.

- Continuación por el Canal de La Poveda incluido, hasta el camino del Molino de Estremera.

- Camino del Molino de Estremera hasta el Canal de La Poveda.

- Canal de La Poveda hasta su origen en el río Tajo.

 

Sector II

Al norte: Limita con el río Tajo.

Al oeste: Limita con el río Tajo y con la Cañada Real Soriana Oriental.

Al sur: Limita con la Cañada Real Soriana Oriental y con las parcelas 7 y 9 del polígono 15 y con la calle de la Comunidad de Madrid (antigua carretera de Madrid-Valencia).

Al este: Limita con la autovía A-3 de Madrid-Valencia y con la calle de la Comunidad de Madrid (antigua carretera de Madrid-Valencia).

 

Sector III

Al norte: Limita con el río Tajo.

Al oeste: Limita con el río Tajo y parcelas números 90, 91, 92 y 80 del polígono 23 de Fuentidueña de Tajo.

Al sur: Con la parcela 32 del polígono 23 de Fuentidueña de Tajo.

Al este: Con la Cañada Real Soriana Oriental.

 

Dicho perímetro quedará en definitiva modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

(Véase en versión pdf)



[1].- BOCM 29 de mayo de 2014.