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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELECCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS DE CENTROS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE P

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELECCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS DE CENTROS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN 501/2000, de 23 de febrero, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan normas para la elección y constitución de los Consejos de Centros en los Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La existencia del Plan Regional de Educación y Formación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid y red de centros en funcionamiento, más allá de su diverso origen, ha ido configurando una práctica organizativa específica propiciada por la necesidad de responder a las características de la población adulta y sus demandas formativas, así como a las diferentes normas de funcionamiento emanadas de las distintas administraciones implicadas. Todo ello, al tiempo de una profunda reforma educativa que exige la revisión, incluso organizativa, de todos los niveles educativos no universitarios, y naturalmente también de la Educación Permanente de Personas Adultas.

El Real Decreto 924/1999, de 28 de mayo, que hace efectivas las transferencias de todos los niveles no universitarios y el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, establece las competencias de la Dirección General de Promoción Educativa en materia de Educación de Personas Adultas, dentro de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Por lo tanto, según lo dispuesto en el título III de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (Boletín Oficial del Estado de 4 de octubre), el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 29.1 que establece que «corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española» y considerando el contenido de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, que en su título II, capítulo I, del Consejo Escolar de los centros públicos, en su artículo 10, punto 4, sobre la composición del Consejo Escolar, contempla la posibilidad de que la Administración educativa competente adapte lo dispuesto en ese artículo a los Centros de Educación Permanente de Personas Adultas,

 

 

DISPONGO

 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

 

1. El objeto de la presente Orden es regular con carácter transitorio hasta la publicación del Reglamento Orgánico de Centros, los procesos de elección y constitución de los Consejos Escolares en los Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la Comunidad de Madrid.

2. Los Consejos Escolares que han de constituirse en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas se denominarán Consejos de Centro.

3. El concepto de número de unidades de un Centro, y a los efectos de esta Orden, será equivalente al del número de profesores.

4. Se considerará componente del Claustro de Profesores de un Centro de Educación de Personas Adultas a todo el profesorado que ejerza actividad docente en el mismo. A efecto de esta Orden, tendrá la consideración de profesorado del Centro el personal propio de la Comunidad de Madrid y el personal adscrito al Centro en función de los Convenios suscritos entre la Comunidad de Madrid y las Corporaciones y Entidades Locales.

 

[Orden 4666/2002, de 20 de septiembre, de la Consejería de Educación, para la suscripción de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para el desarrollo de la Educación de Personas Adultas].

 

Segundo. Composición del Consejo de Centro

 

1. El Consejo de Centro es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participan los diferentes sectores de la comunidad educativa.

 

2. En los Centros dotados con doce o más profesores, el Consejo de Centro estará compuesto por los siguientes miembros:

 

a) El director/a del Centro, que será su presidente.

b) Un jefe de estudios.

c) Un concejal o representante de un Ayuntamiento de los municipios en cuyo ámbito territorial se halle radicado el Centro.

d) Cuatro profesores elegidos por el Claustro.

e) Cuatro representantes de los alumnos/as.

f) El secretario, que actuará como secretario del consejo con voz, pero sin voto.

g) Un representante del personal de administración y servicios, si lo hubiera.

 

3. En los Centros dotados con seis o más profesores y menos de doce, el Consejo de Centro estará compuesto por los siguientes miembros:

 

a) El director/a del Centro, que será su presidente.

b) Un concejal o representante de un Ayuntamiento de los municipios en cuyo ámbito territorial se halle radicado el Centro.

c) Dos profesores elegidos por el Claustro.

d) Dos representantes de los alumnos/as.

e) El secretario, que actuará como secretario del consejo con voz, pero sin voto.

 

4. En los Centros dotados con menos de seis profesores, el Consejo de Centro estará compuesto por los siguientes miembros:

 

a) El director/a del Centro, que será su presidente.

b) Un concejal o representante de un Ayuntamiento de los municipios en cuyo ámbito territorial se halle radicado el Centro.

c) Un profesor elegido por el Claustro, que actuará como secretario, con voz y voto.

d) Un representante de los alumnos/as.

 

Tercero. Competencias del Consejo de Centro

 

El Consejo de Centro tendrá las siguientes competencias:

 

a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para la revisión del mismo cuando su evaluación lo aconseje.

b) Elegir al director/a del Centro.

c) Proponer la revocación del nombramiento de director, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios.

d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo que establezca la legislación vigente.

e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

f) Resolver los conflictos y proponer las medidas adecuadas que garanticen la convivencia en el Centro de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes del alumnado.

g) Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Centro y la ejecución del mismo.

h) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del Centro y vigilar su conservación.

i) Aprobar y evaluar la programación general anual respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro y las directrices emanadas del Plan Regional de Educación de Adultos.

j) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivo-recreativas, así como aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.

k) Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual.

l) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento educativo general del Centro utilizando para ello los instrumentos que considere adecuados y pertinentes.

m) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

n) Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del Centro.

o) Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno, en especial con los organismos públicos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa y con los Centros de trabajo.

p) Promover, en su caso, las relaciones con los Centros e instituciones relacionadas con la formación profesional, así como con aquellas que tengan fines culturales y educativos.

q) Velar por la coherencia entre el Proyecto Educativo del Centro y el proyecto curricular.

 

Cuarto. Elección y renovación del Consejo de Centro

 

1. Las elecciones de representantes de los distintos sectores de la Comunidad Educativa en los Consejos de los Centros de Educación de Personas Adultas se celebrarán durante el mes de marzo.

 

2. El derecho a elegir y a ser elegido lo ostentan los miembros del Claustro, los alumnos oficiales y el personal de administración y servicios de cada Centro.

 

3. Podrán presentar candidatura para la elección de representantes en el Consejo de Centro las personas que formen parte del censo electoral de cada Centro.

 

Quinto. Juntas electorales

 

1. A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada Centro una Junta electoral compuesta por los siguientes miembros:

 

a) El director/a del Centro, que será su presidente.

b) Un profesor/a (elegido por sorteo).

c) Un alumno/a (elegido por sorteo).

 

El sorteo se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales.

 

2. La Junta electoral tendrá como competencias:

 

a) Aprobar y hacer públicos los censos y candidatos de cada sector. Estos censos comprenderán nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición.

b) Determinar el plazo de admisión de candidaturas de representantes de los distintos sectores, admitir y proclamar las distintas candidaturas.

c) Promover la constitución de las distintas Mesas electorales.

d) Velar para que el proceso electoral se desarrolle de acuerdo con una estricta sujeción a los principios democráticos.

e) Establecer el calendario de votaciones (horario y lugar) para cada colectivo.

f) Resolver las reclamaciones en caso de que las hubiese.

g) Proclamar y hacer públicas las listas definitivas de representantes elegidos y remitir las correspondientes actas a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

 

3. La Junta electoral se ocupará de organizar el proceso y el procedimiento de elección de los miembros del Consejo de Centro y se constituirá con la antelación suficiente para asegurar la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

 

4. El director/a de cada Centro organizará, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de titulares y suplentes de la Junta electoral, a cuyo fin deberá elaborar el censo electoral, que posteriormente será aprobado por la Junta.

 

5. Una vez constituida, la Junta procederá a:

 

a) Realizar el proceso electoral.

b) Aprobar y publicar los censos electorales.

c) Solicitar al Ayuntamiento correspondiente la designación de un representante del mismo.

 

Sexto. Reclamaciones

 

1. Finalizado el plazo de admisión de candidaturas, la Junta electoral hará pública la lista provisional de candidatos admitidos.

2. Contra la lista provisional, se podrán hacer reclamaciones durante el día hábil siguiente al de su publicación. La Junta resolverá en el plazo del día hábil inmediatamente posterior.

3. Contra las decisiones de la Junta, en lo relativo a la proclamación de candidatos, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación en el plazo de un mes, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir, de conformidad con el artículo 107 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999.

 

Séptimo. Mesas electorales

 

El día de las votaciones se constituirán las Mesas electorales previstas.

 

El horario de las votaciones deberá facilitar el ejercicio del derecho al voto de todos los electores que lo deseen. Todos los electores deberán identificarse en el momento de la votación.

 

Octavo. Elección de los representantes del Claustro

 

1. Elegidos por el Claustro y en el seno de éste, el voto será directo, secreto y no delegable.

 

2. Serán electores todos los miembros del Claustro y elegibles los profesores que se hayan presentado como candidatos, siempre que su permanencia en el puesto de trabajo sea, al menos, de un curso escolar. Los cargos unipersonales podrán ser electores pero no elegibles.

 

3. El director/a convocará con carácter extraordinario el Claustro en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de los profesores electos.

 

4. En esta reunión se constituirá una Mesa electoral integrada por el director/a del Centro, que actuará como presidente, el profesor/a de mayor edad y el de menor edad que actuará como Secretario/a de la Mesa.

 

5. El «quórum» será la mitad más uno de los componentes; si no existiera «quórum» se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después y, en este caso, no será preceptivo el «quórum» señalado.

 

6. Cada miembro hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como número de puestos que deban cubrirse.

 

7. Serán elegidos los candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos.

 

Noveno. Elección de los representantes de los alumnos

 

1. Serán considerados electores todos los alumnos matriculados con carácter oficial, y elegibles aquellos que se presenten como candidatos.

 

2. En el caso de los Centros Comarcales, se elegirá un representante por cada una de las Aulas Municipales incluido el municipio sede del Centro Comarcal, que configuran su ámbito territorial, formándose una comisión de representantes. Entre ellos se sortearán los que deban ser representantes en el Consejo de Centro. Los representantes nombrados como miembros del Consejo de Centro deberán informar a la Comisión de representantes de las Aulas Municipales sobre los temas tratados y las decisiones tomadas en el Consejo de Centro.

 

3. Se constituirá una Mesa electoral integrada por el director/a del Centro, que actuará como presidente, y dos alumnos/as elegidos por sorteo, siendo, el de mayor edad el que actuará como Secretario. En el caso de los Centros Comarcales, la Junta electoral dictará normas que garanticen la participación y elección de estos representantes en las distintas Aulas Municipales.

 

4. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector deberá acreditar su identidad ante la Mesa electoral. Cada elector hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como número de puestos que deban cubrirse.

 

5. Serán elegidos los candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos.

 

6. A fin de conseguir la mayor participación posible, los alumnos podrán remitir su voto a la Mesa electoral del Centro antes de la realización del escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del documento nacional de identidad o de un documento acreditativo equivalente. En el sobre se indicará la referencia «Elecciones al Consejo de Centro».

7. En todos los Centros se facilitará la información a las asociaciones de alumnos.

 

Décimo. Elección del personal no docente

 

1. Serán electores todo el personal de servicios vinculado al Centro con relación jurídico-administrativa o laboral, y elegibles los que se presenten como candidatos.

2. La votación se efectuará mediante voto directo, secreto y no delegable. Cada votante hará constar en su papeleta un solo nombre.

3. La votación se realizará ante la Mesa electoral en una urna separada.

4. Será elegido el candidato que haya obtenido mayor número de votos.

 

Undécimo. Procedimiento para cubrir los puestos de designación

 

1. En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del Consejo de Centro, la Junta Electoral solicitará al Ayuntamiento correspondiente la designación del concejal o representante que haya de formar parte del Consejo de Centro.

 

2. En el caso de los Centros Comarcales, esta representación municipal será ostentada, cada año académico y por orden alfabético, por un Ayuntamiento de los municipios que configuran su ámbito, incluido el Ayuntamiento sede del Centro. El Ayuntamiento sede del Centro tendrá representación permanente con voz pero sin voto.

 

3. El representante municipal deberá dar cuenta al Consejo de Centro de cuantas acciones municipales se llevan a cabo en lo que a Educación de Personas Adultas se refiere. En los Centros Comarcales, dicho representante estará obligado a informar a todos los Ayuntamientos del ámbito territorial de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por el Consejo de Centro.

 

Duodécimo. Escrutinio de votos y elaboración de Actas

 

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizadas las votaciones, se procederá por la Mesa al escrutinio de los votos.

 

Efectuado el escrutinio se extenderá un Acta que firmarán todos los componentes de la Mesa. Se harán constar los representantes elegidos, nombre y número de votos. Será enviada a la Junta electoral del Centro, remitiendo copia a las Direcciones de Área Territoriales de la Consejería de Educación, en el plazo de los quince días siguientes a la celebración de las elecciones.

 

2. En caso de que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado por la Mesa electoral. Este hecho constará en el Acta.

 

3. Finalizado el proceso electoral, la Junta electoral del Centro proclamará los candidatos electos y expondrá las Actas del escrutinio a fin de que se pueda proceder a sustituciones posteriores.

 

Decimotercero. Constitución del Consejo de Centro

 

1. En el plazo de diez días a contar desde la publicación de los representantes en cada sector, la Dirección convocará a los distintos miembros para la sesión de constitución del Consejo de Centro.

 

2. Si algún sector no eligiera representantes, este hecho no invalidará la constitución del Consejo de Centro.

 

Decimocuarto. Duración del mandato

 

El período de vigencia del mandato del Consejo de Centro será de dos años.

 

Si por cualquier razón justificada, durantes estos dos años causara baja o cese alguno de los miembros elegidos, se sustituirá por el candidato de la lista de su correspondiente sector que hubiera obtenido mayor número de votos. En su defecto, se procederá a realizar una nueva convocatoria para cubrir la vacante.

 

Decimoquinto. Régimen de funcionamiento del Consejo de Centro

 

1. Las reuniones del Consejo de Centro se celebrarán en el día y con el horario que garantice la asistencia de todos sus miembros. Para las reuniones ordinarias, el director/a enviará a los miembros del Consejo de Centro, para que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana, la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión, así como la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, de aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

 

2. El Consejo de Centro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una reunión al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo de Centro será obligatoria para todos sus miembros.

 

3. El Consejo de Centro adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

 

a) Elección del director/a y aprobación del presupuesto y su ejecución, que lo hará por mayoría absoluta.

b) Aprobación del Proyecto Educativo de Centro y del Reglamento de Régimen Interior, así como sus modificaciones, que lo hará por mayoría de dos tercios.

c) Acuerdo de revocación del nombramiento del director que se realizará por mayoría de dos tercios.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

La elección de los órganos de gobierno colegiados de los Centros de Educación de Personas Adultas cuyos alumnos tengan un régimen especial será regulada por normativa específica.

 

Segunda

 

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a desarrollar, interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden.

 

Tercera

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 29 de marzo de 2000.