ORDEN
POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELECCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS DE
CENTROS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DEPENDIENTES DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 501/2000, de 23 de febrero, de la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid, por la que se dictan normas para la elección y
constitución de los Consejos de Centros en los Centros de Educación de Personas
Adultas dependientes de la Comunidad de Madrid. ()
La existencia del Plan Regional de
Educación y Formación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid y red de
centros en funcionamiento, más allá de su diverso origen, ha ido configurando
una práctica organizativa específica propiciada por la necesidad de responder a
las características de la población adulta y sus demandas formativas, así como
a las diferentes normas de funcionamiento emanadas de las distintas
administraciones implicadas. Todo ello, al tiempo de una profunda reforma
educativa que exige la revisión, incluso organizativa, de todos los niveles educativos
no universitarios, y naturalmente también de la Educación Permanente de
Personas Adultas.
El Real Decreto 924/1999, de 28 de
mayo, que hace efectivas las transferencias de todos los niveles no
universitarios y el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, establece las
competencias de la Dirección General de Promoción Educativa en materia de
Educación de Personas Adultas, dentro de la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid.
Por lo tanto, según lo dispuesto en el título III de
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo (Boletín Oficial del Estado de 4 de octubre), el Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 29.1 que establece que «corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de
la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y
especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución
Española» y considerando el contenido de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de
noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros
docentes, que en su título II, capítulo I, del Consejo Escolar de los centros
públicos, en su artículo 10, punto 4, sobre la composición del Consejo Escolar,
contempla la posibilidad de que la Administración educativa competente adapte
lo dispuesto en ese artículo a los Centros de Educación Permanente de Personas
Adultas,
DISPONGO
Primero.
Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de la presente Orden es regular con carácter
transitorio hasta la publicación del Reglamento Orgánico de Centros, los
procesos de elección y constitución de los Consejos Escolares en los Centros de
Educación de Personas Adultas dependientes de la Comunidad de Madrid.
2. Los Consejos Escolares que han de constituirse en
los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas se denominarán Consejos
de Centro.
3. El concepto de número de unidades de un Centro, y a
los efectos de esta Orden, será equivalente al del número de profesores.
4. Se considerará componente del Claustro de
Profesores de un Centro de Educación de Personas Adultas a todo el profesorado
que ejerza actividad docente en el mismo. A efecto de esta Orden, tendrá la
consideración de profesorado del Centro el personal propio de la Comunidad de
Madrid y el personal adscrito al Centro en función de los Convenios suscritos
entre la Comunidad de Madrid y las Corporaciones y Entidades Locales.
[Orden
4666/2002, de 20 de septiembre, de la Consejería de Educación, para la
suscripción de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para el
desarrollo de la Educación de Personas Adultas].
Segundo. Composición
del Consejo de Centro
1. El Consejo de Centro es el órgano colegiado de
gobierno a través del cual participan los diferentes sectores de la comunidad
educativa.
2. En los Centros dotados con doce o más profesores,
el Consejo de Centro estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El
director/a del Centro, que será su presidente.
b)
Un jefe de estudios.
c) Un
concejal o representante de un Ayuntamiento de los municipios en cuyo ámbito
territorial se halle radicado el Centro.
d) Cuatro
profesores elegidos por el Claustro.
e) Cuatro
representantes de los alumnos/as.
f) El
secretario, que actuará como secretario del consejo con voz, pero sin voto.
g) Un representante del personal de administración
y servicios, si lo hubiera.
3. En los Centros dotados con seis o más profesores y
menos de doce, el Consejo de Centro estará compuesto por los siguientes
miembros:
a) El
director/a del Centro, que será su presidente.
b) Un
concejal o representante de un Ayuntamiento de los municipios en cuyo ámbito
territorial se halle radicado el Centro.
c) Dos
profesores elegidos por el Claustro.
d) Dos
representantes de los alumnos/as.
e) El secretario, que actuará como secretario del
consejo con voz, pero sin voto.
4. En los Centros dotados con menos de seis
profesores, el Consejo de Centro estará compuesto por los siguientes miembros:
a)
El director/a del Centro, que será su presidente.
b) Un
concejal o representante de un Ayuntamiento de los municipios en cuyo ámbito
territorial se halle radicado el Centro.
c) Un
profesor elegido por el Claustro, que actuará como secretario, con voz y voto.
d) Un representante de los alumnos/as.
Tercero. Competencias
del Consejo de Centro
El Consejo de Centro tendrá las siguientes
competencias:
a) Establecer
las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro,
aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de
Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización
docente. Asimismo, establecer los procedimientos para la revisión del mismo
cuando su evaluación lo aconseje.
b) Elegir
al director/a del Centro.
c) Proponer
la revocación del nombramiento de director, previo acuerdo de sus miembros
adoptado por mayoría de dos tercios.
d) Decidir
sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo que establezca la legislación
vigente.
e) Aprobar
el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
f) Resolver
los conflictos y proponer las medidas adecuadas que garanticen la convivencia
en el Centro de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes del
alumnado.
g) Aprobar
el Proyecto de Presupuesto del Centro y la ejecución del mismo.
h) Promover
la renovación de las instalaciones y equipamiento del Centro y vigilar su
conservación.
i) Aprobar
y evaluar la programación general anual respetando, en todo caso, los aspectos
docentes que competen al Claustro y las directrices emanadas del Plan Regional
de Educación de Adultos.
j) Establecer
los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales,
deportivo-recreativas, así como aquellas acciones asistenciales a las que el
Centro pudiera prestar su colaboración.
k) Analizar
y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la
gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y
elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual.
l) Analizar
y evaluar la evolución del rendimiento educativo general del Centro utilizando
para ello los instrumentos que considere adecuados y pertinentes.
m) Analizar
y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la
administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
n)
Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del Centro.
o) Conocer
las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno, en especial con
los organismos públicos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia
educativa y con los Centros de trabajo.
p) Promover,
en su caso, las relaciones con los Centros e instituciones relacionadas con la
formación profesional, así como con aquellas que tengan fines culturales y
educativos.
q) Velar por la coherencia entre el Proyecto
Educativo del Centro y el proyecto curricular.
Cuarto. Elección
y renovación del Consejo de Centro
1. Las elecciones de representantes de los distintos
sectores de la Comunidad Educativa en los Consejos de los Centros de Educación
de Personas Adultas se celebrarán durante el mes de marzo.
2. El derecho a elegir y a ser elegido lo ostentan los
miembros del Claustro, los alumnos oficiales y el personal de administración y
servicios de cada Centro.
3. Podrán presentar candidatura para la elección de
representantes en el Consejo de Centro las personas que formen parte del censo
electoral de cada Centro.
Quinto. Juntas
electorales
1. A efectos de la organización del procedimiento de
elección, se constituirá en cada Centro una Junta electoral compuesta por los
siguientes miembros:
a)
El director/a del Centro, que será su presidente.
b) Un
profesor/a (elegido por sorteo).
c) Un alumno/a (elegido por sorteo).
El sorteo se realizará entre los inscritos en los
respectivos censos electorales.
2. La Junta electoral tendrá como competencias:
a) Aprobar
y hacer públicos los censos y candidatos de cada sector. Estos censos
comprenderán nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los
electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición.
b) Determinar
el plazo de admisión de candidaturas de representantes de los distintos
sectores, admitir y proclamar las distintas candidaturas.
c) Promover
la constitución de las distintas Mesas electorales.
d) Velar
para que el proceso electoral se desarrolle de acuerdo con una estricta
sujeción a los principios democráticos.
e) Establecer
el calendario de votaciones (horario y lugar) para cada colectivo.
f) Resolver
las reclamaciones en caso de que las hubiese.
g) Proclamar y hacer públicas las listas
definitivas de representantes elegidos y remitir las correspondientes actas a
la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
3. La Junta electoral se ocupará de organizar el
proceso y el procedimiento de elección de los miembros del Consejo de Centro y
se constituirá con la antelación suficiente para asegurar la participación de
todos los sectores de la Comunidad Educativa.
4. El director/a de cada Centro organizará, con las
debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de titulares y suplentes
de la Junta electoral, a cuyo fin deberá elaborar el censo electoral, que
posteriormente será aprobado por la Junta.
5. Una vez constituida, la Junta procederá a:
a) Realizar
el proceso electoral.
b) Aprobar
y publicar los censos electorales.
c) Solicitar al Ayuntamiento correspondiente la
designación de un representante del mismo.
Sexto. Reclamaciones
1.
Finalizado el plazo de admisión de candidaturas, la Junta electoral hará
pública la lista provisional de candidatos admitidos.
2.
Contra la lista provisional, se podrán hacer reclamaciones durante el día hábil
siguiente al de su publicación. La Junta resolverá en el plazo del día hábil
inmediatamente posterior.
3. Contra las decisiones de la Junta, en lo relativo a
la proclamación de candidatos, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación en el plazo de un
mes, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir, de
conformidad con el artículo 107 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada
por la Ley 4/1999.
Séptimo. Mesas
electorales
El día de las votaciones se constituirán las Mesas
electorales previstas.
El horario de las votaciones deberá facilitar el
ejercicio del derecho al voto de todos los electores que lo deseen. Todos los
electores deberán identificarse en el momento de la votación.
Octavo. Elección
de los representantes del Claustro
1. Elegidos por el Claustro y en el seno de éste, el
voto será directo, secreto y no delegable.
2. Serán electores todos los miembros del Claustro y
elegibles los profesores que se hayan presentado como candidatos, siempre que
su permanencia en el puesto de trabajo sea, al menos, de un curso escolar. Los
cargos unipersonales podrán ser electores pero no elegibles.
3. El director/a convocará con carácter extraordinario
el Claustro en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de
elección y proclamación de los profesores electos.
4. En esta reunión se constituirá una Mesa electoral
integrada por el director/a del Centro, que actuará como presidente, el
profesor/a de mayor edad y el de menor edad que actuará como Secretario/a de la
Mesa.
5. El «quórum» será la mitad más uno de los
componentes; si no existiera «quórum» se efectuará nueva convocatoria
veinticuatro horas después y, en este caso, no será preceptivo el «quórum»
señalado.
6. Cada miembro hará constar en su papeleta, como
máximo, tantos nombres como número de puestos que deban cubrirse.
7. Serán elegidos los candidatos que hubieran obtenido
el mayor número de votos.
Noveno. Elección
de los representantes de los alumnos
1. Serán considerados electores todos los alumnos
matriculados con carácter oficial, y elegibles aquellos que se presenten como
candidatos.
2. En el caso de los Centros Comarcales, se elegirá un
representante por cada una de las Aulas Municipales incluido el municipio sede
del Centro Comarcal, que configuran su ámbito territorial, formándose una
comisión de representantes. Entre ellos se sortearán los que deban ser
representantes en el Consejo de Centro. Los representantes nombrados como miembros
del Consejo de Centro deberán informar a la Comisión de representantes de las
Aulas Municipales sobre los temas tratados y las decisiones tomadas en el
Consejo de Centro.
3. Se constituirá una Mesa electoral integrada por el
director/a del Centro, que actuará como presidente, y dos alumnos/as elegidos
por sorteo, siendo, el de mayor edad el que actuará como Secretario. En el caso
de los Centros Comarcales, la Junta electoral dictará normas que garanticen la
participación y elección de estos representantes en las distintas Aulas
Municipales.
4. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada
elector deberá acreditar su identidad ante la Mesa electoral. Cada elector hará
constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como número de puestos que
deban cubrirse.
5. Serán elegidos los candidatos que hubieran obtenido
el mayor número de votos.
6. A fin de conseguir la mayor participación posible,
los alumnos podrán remitir su voto a la Mesa electoral del Centro antes de la
realización del escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto
emitido y una fotocopia del documento nacional de identidad o de un documento
acreditativo equivalente. En el sobre se indicará la referencia «Elecciones al
Consejo de Centro».
7. En todos los Centros se facilitará la información a
las asociaciones de alumnos.
Décimo. Elección
del personal no docente
1. Serán
electores todo el personal de servicios vinculado al Centro con relación
jurídico-administrativa o laboral, y elegibles los que se presenten como candidatos.
2. La
votación se efectuará mediante voto directo, secreto y no delegable. Cada
votante hará constar en su papeleta un solo nombre.
3. La
votación se realizará ante la Mesa electoral en una urna separada.
4. Será elegido el candidato que haya obtenido mayor
número de votos.
Undécimo. Procedimiento
para cubrir los puestos de designación
1. En la primera constitución y siempre que se
produzca una renovación parcial del Consejo de Centro, la Junta Electoral
solicitará al Ayuntamiento correspondiente la designación del concejal o
representante que haya de formar parte del Consejo de Centro.
2. En el caso de los Centros Comarcales, esta
representación municipal será ostentada, cada año académico y por orden
alfabético, por un Ayuntamiento de los municipios que configuran su ámbito,
incluido el Ayuntamiento sede del Centro. El Ayuntamiento sede del Centro
tendrá representación permanente con voz pero sin voto.
3. El representante municipal deberá dar cuenta al
Consejo de Centro de cuantas acciones municipales se llevan a cabo en lo que a
Educación de Personas Adultas se refiere. En los Centros Comarcales, dicho
representante estará obligado a informar a todos los Ayuntamientos del ámbito
territorial de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por el
Consejo de Centro.
Duodécimo. Escrutinio
de votos y elaboración de Actas
1. En cada uno de los actos electorales, una vez
finalizadas las votaciones, se procederá por la Mesa al escrutinio de los
votos.
Efectuado el escrutinio se extenderá un Acta que
firmarán todos los componentes de la Mesa. Se harán constar los representantes
elegidos, nombre y número de votos. Será enviada a la Junta electoral del
Centro, remitiendo copia a las Direcciones de Área Territoriales de la
Consejería de Educación, en el plazo de los quince días siguientes a la
celebración de las elecciones.
2. En caso de que se produzca empate en las
votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado por la Mesa electoral.
Este hecho constará en el Acta.
3. Finalizado el proceso electoral, la Junta electoral
del Centro proclamará los candidatos electos y expondrá las Actas del
escrutinio a fin de que se pueda proceder a sustituciones posteriores.
Decimotercero. Constitución del Consejo de Centro
1. En el plazo de diez días a contar desde la
publicación de los representantes en cada sector, la Dirección convocará a los
distintos miembros para la sesión de constitución del Consejo de Centro.
2. Si algún sector no eligiera representantes, este
hecho no invalidará la constitución del Consejo de Centro.
Decimocuarto. Duración del mandato
El período de vigencia del mandato del Consejo de
Centro será de dos años.
Si por cualquier razón justificada, durantes estos dos
años causara baja o cese alguno de los miembros elegidos, se sustituirá por el
candidato de la lista de su correspondiente sector que hubiera obtenido mayor
número de votos. En su defecto, se procederá a realizar una nueva convocatoria
para cubrir la vacante.
Decimoquinto. Régimen de funcionamiento del Consejo de Centro
1. Las reuniones del Consejo de Centro se celebrarán
en el día y con el horario que garantice la asistencia de todos sus miembros.
Para las reuniones ordinarias, el director/a enviará a los miembros del Consejo
de Centro, para que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una
semana, la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión, así como la
documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, de aprobación.
Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan
de tratarse así lo aconseje.
2. El Consejo de Centro se reunirá una vez al
trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite, al menos, un
tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una reunión al principio
del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo
de Centro será obligatoria para todos sus miembros.
3. El Consejo de Centro adoptará los acuerdos por
mayoría simple salvo en los casos siguientes:
a) Elección
del director/a y aprobación del presupuesto y su ejecución, que lo hará por
mayoría absoluta.
b) Aprobación
del Proyecto Educativo de Centro y del Reglamento de Régimen Interior, así como
sus modificaciones, que lo hará por mayoría de dos tercios.
c) Acuerdo de revocación del nombramiento del
director que se realizará por mayoría de dos tercios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La elección de los órganos de gobierno colegiados de
los Centros de Educación de Personas Adultas cuyos alumnos tengan un régimen
especial será regulada por normativa específica.
Segunda
Se autoriza a la Dirección General de Promoción
Educativa a desarrollar, interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente
Orden.
Tercera
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.