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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

NUEVA AMPLIACIÓN DE MEDIOS TRASPASADOS EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES

REAL DECRETO  SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES POR REALES DECRETOS 1758/1985, DE 6 DE MARZO, Y 2589/1985, DE 9 DE OCTUBRE 

 

Real Decreto 2735/1986, de 19 de diciembre, sobre ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de asistencia y servicios sociales por Reales Decretos 1758/1985, de 6 de marzo, y 2589/1985, de 9 de octubre ([1])

 

Por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid, a cuyo amparo, por Reales Decretos 1758/1985, de 6 de marzo2589/1985, de 9 de octubre , se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de asistencia y servicios sociales.

Cuando se efectuó dicho traspaso se encontraban en fase de construcción cinco guarderías infantiles, cuyo traspaso a la Comunidad Autónoma de Madrid, es actualmente necesario, para que puedan así, cumplir los fines para los que fueron creadas.

Por todo ello, la Comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Madrid, adoptó en su reunión del día 21 de noviembre de 1986, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Madrid de fecha 21 de noviembre de 1986, sobre ampliación de medios transferidos a la Comunidad de Madrid en materia de asistencia y servicios sociales, por Reales Decretos 1758/1985, de 6 de marzo, y 2589/ 1985, de 9 de octubre.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Madrid los bienes que figuran en la relación adjunta al propio acuerdo de la Comisión mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor al mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

ANEXO

Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña Guillermina Angulo González, Secretarias de la Comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión mixta celebrado el día 21 de noviembre de 1986, se adoptó acuerdo sobre la ampliación de medios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de asistencia y servicios sociales, que fueron transferidos por Reales Decretos 1758/1985, de 6 de marzo y 2589/1985, de 9 de octubre.

 

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.

La Constitución, en el artículo 148.1.20.0 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 26.18 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de asistencia social.

El presente acuerdo se ampara, también, de una parte, en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en el cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, que regula el funcionamiento de la Comisión mixta de transferencias, prevista en la indicada disposición transitoria segunda del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a efectuar una ampliación de medios patrimoniales y presupuestarios, complementando los tras-pasos efectuados en esta materia por los -Reales Decretos 1758/1985, de 6 de marzo, y 2589/1985, de 9 de octubre.

 

B) Bienes del Estado afectados por la ampliación.

1. Se amplían los bienes traspasados a la Comunidad Autónoma de Madrid, en virtud de los Reales Decretos 1758/1985, de 6 de marzo y 2589/1985, de 9 de octubre, con los recogidos en el inventario detallado de la relación adjunta ([2]), donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que apruebe este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción.

 

C) Valoración definitiva de los costes financieros de los servicios traspasados.

El coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a los gastos de personal y a los de funcionamiento de los cinco Centros, se eleva con carácter definitivo a 130.000.000 de pesetas, según el detalle siguiente:

Capítulo 1. Gastos de personal: 97.500.000 pesetas.

Capítulo 2. Gastos de funcionamiento: 32.500.000 pesetas.

 

D) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de bienes objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1987.



[1] .- BOE 9 de enero de 1987

[2] .- Esta relación no se reproduce.