REAL DECRETO SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIOS
TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID EN MATERIA DE ASISTENCIA Y
SERVICIOS SOCIALES POR REALES DECRETOS 1758/1985, DE 6 DE MARZO,
Y 2589/1985, DE 9 DE OCTUBRE
Real Decreto 2735/1986, de 19
de diciembre, sobre ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de
Madrid en materia de asistencia y servicios sociales por Reales
Decretos 1758/1985, de 6 de marzo, y 2589/1985, de 9 de octubre ()
Por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, se aprobó el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid, a cuyo amparo, por Reales
Decretos 1758/1985, de 6 de marzo y 2589/1985,
de 9 de octubre , se traspasaron funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de
asistencia y servicios sociales.
Cuando se efectuó dicho traspaso se
encontraban en fase de construcción cinco guarderías infantiles, cuyo traspaso
a la Comunidad Autónoma de Madrid, es actualmente necesario, para que puedan
así, cumplir los fines para los que fueron creadas.
Por todo ello, la Comisión mixta
prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para
Madrid, adoptó en su reunión del día 21 de noviembre de 1986, el oportuno
acuerdo con sus relaciones anexas que se aprueba mediante este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro
para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 1986,
DISPONGO:
Artículo
1.
Se aprueba el acuerdo de la Comisión
mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía para Madrid de fecha 21 de noviembre de 1986, sobre ampliación de
medios transferidos a la Comunidad de Madrid en materia de asistencia y
servicios sociales, por Reales Decretos 1758/1985, de 6 de marzo,
y 2589/ 1985, de 9 de octubre.
Artículo
2.
En consecuencia, quedan traspasados a
la Comunidad Autónoma de Madrid los bienes que figuran en la relación adjunta
al propio acuerdo de la Comisión mixta, en los términos y condiciones que allí
se especifican.
Artículo
3.
El traspaso a que se refiere este Real
Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la
mencionada Comisión mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los
actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el
mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la
adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo
4.
El presente Real Decreto entrará en
vigor al mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña
Guillermina Angulo González, Secretarias de la Comisión mixta prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión mixta
celebrado el día 21 de noviembre de 1986, se adoptó acuerdo sobre la ampliación
de medios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de asistencia y
servicios sociales, que fueron transferidos por Reales Decretos 1758/1985,
de 6 de marzo y 2589/1985, de 9 de octubre.
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación
de medios traspasados.
La Constitución, en el artículo
148.1.20.0 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir
competencias en materia de asistencia social.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 26.18 que corresponde a la
Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de
asistencia social.
El presente acuerdo se ampara, también,
de una parte, en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía
para Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en el
cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que
según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de
los pertinentes medios patrimoniales personales y presupuestarios, y de otra,
en el Real Decreto 1959/1983,
de 29 de junio, que regula el funcionamiento de la Comisión mixta de
transferencias, prevista en la indicada disposición transitoria segunda del
mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Madrid.
Sobre la base de estas previsiones
constitucionales y estatutarias se procede a efectuar una ampliación de medios
patrimoniales y presupuestarios, complementando los tras-pasos efectuados en
esta materia por los -Reales Decretos 1758/1985, de 6 de marzo,
y 2589/1985, de 9 de octubre.
B) Bienes del Estado afectados por la ampliación.
1. Se amplían los bienes traspasados a la Comunidad
Autónoma de Madrid, en virtud de los Reales Decretos 1758/1985, de 6 de
marzo y 2589/1985, de 9 de octubre, con los recogidos en el inventario
detallado de la relación adjunta (), donde quedan identificados los
inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo
con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real
Decreto que apruebe este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de
entrega y recepción.
C) Valoración definitiva de los costes financieros de los servicios
traspasados.
El coste efectivo que, en pesetas de
1986, corresponde a los gastos de personal y a los de funcionamiento de los
cinco Centros, se eleva con carácter definitivo a 130.000.000 de pesetas, según
el detalle siguiente:
Capítulo 1. Gastos de personal: 97.500.000 pesetas.
Capítulo 2. Gastos de funcionamiento: 32.500.000 pesetas.
D) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de bienes objeto de este
acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1987.