DECRETO 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del
bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, ordena, en el Título I, capítulo VIII, las Enseñanzas
Deportivas de Régimen Especial.
Como desarrollo
reglamentario, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia promulgó el Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general
de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, que define en su artículo 5
la organización básica de las Enseñanzas Deportivas, tomando como base las
modalidades deportivas, y en su caso especialidades, de conformidad con el
reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el
artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Asimismo, en su
artículo 10, dicho Real Decreto prevé que los módulos de enseñanza deportiva se
agrupen en bloques. De ellos, el llamado bloque común está formado por los
módulos comunes de enseñanza deportiva y debe ser coincidente y obligatorio
para todas las modalidades y especialidades deportivas, en cada uno de los
ciclos en que se organizan estas enseñanzas.
La Orden ECD/158/2014, de 5
de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos
generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se
refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1393/2007, de 24 de
octubre, establece en su artículo 7 que el bloque común que deba impartirse en
estas actividades formativas será obligatorio y tendrá carácter de enseñanzas
oficiales y por lo tanto coincidentes con el establecido para las Enseñanzas
Deportivas de Régimen Especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24
de octubre.
De acuerdo con el artículo
16.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las Administraciones
competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, de las
especialidades deportivas, tanto del bloque común como del bloque específico,
teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su
competencia, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades
de cualificación, de conformidad con los contenidos básicos de las enseñanzas
mínimas establecidas en los reales decretos que desarrollan los títulos de
Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
En el proceso de
elaboración de este decreto, que integra el principio de igualdad de
oportunidades de mujeres y hombres, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de
29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 3 de julio,
DISPONE
Artículo 1 .- Objeto de la norma
El presente decreto establece, para la
Comunidad de Madrid, el currículo de los módulos del bloque común de las
Enseñanzas Deportivas y su organización, que forma parte tanto de las
Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial ordenadas por el Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, como de las actividades de formación deportiva,
según dispone el artículo 7 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Artículo 2 .- Ámbito de aplicación
El presente decreto será de aplicación en
los centros del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente
autorizados conforme a lo que se recoge en el artículo 6 de este decreto,
impartan estas enseñanzas.
Artículo 3 .- Currículo del bloque común
1. Los resultados de
aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos de las enseñanzas de los
módulos correspondientes al bloque común, así como las estrategias
metodológicas y las orientaciones pedagógicas, se establecen respectivamente en
el anexo I para el ciclo inicial de grado medio o nivel I, asociado a los
procesos de "iniciación deportiva"; en el anexo II para el ciclo final del grado medio o
nivel II, asociado a los procesos de "tecnificación
deportiva"; y en el anexo III para el ciclo del
grado superior o nivel III, asociado al "alto
rendimiento".
2. El ciclo final del grado
medio o nivel II incluye el módulo propio de la Comunidad de Madrid "Inglés técnico para grado medio".
3. El ciclo de grado
superior o nivel III incluye el módulo propio de la Comunidad de Madrid "Inglés técnico para grado superior".
4. Los centros completarán, concretarán y
desarrollarán los currículos establecidos por este decreto buscando adaptar la
programación y la metodología a las características del alumnado y a las
posibilidades formativas de su entorno, concreción que formará parte del
proyecto educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En todo caso, la metodología promoverá en
los alumnos una visión global y coordinada de los procesos en los que tienen
que intervenir, mediante la necesaria integración de los contenidos científicos,
técnicos, prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas,
incorporando la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación.
Artículo 4 .- Duración de las enseñanzas
1. La duración de las
enseñanzas del bloque común del ciclo inicial del grado medio o nivel I es de
60 horas.
2. La duración de las
enseñanzas del bloque común del ciclo final del grado medio o nivel II es de
160 horas.
3. La duración de las
enseñanzas del bloque común del ciclo del grado superior o nivel III es de 200
horas.
4. En el anexo IV se recoge la asignación
horaria de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común de los
diferentes ciclos, así como la asignación de créditos ECTS a los módulos del
ciclo de grado superior.
Artículo 5 .- Accesos y evaluación
1. En lo que respecta a los
accesos a los diferentes ciclos y niveles y a la evaluación, se atenderá a lo
establecido con carácter general en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre
y a lo señalado al respecto en los diferentes Reales Decretos derivados de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establecen los títulos de
Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior y fijan sus enseñanzas
mínimas y los requisitos de acceso, de las distintas modalidades deportivas. Además,
en lo que respecta a la evaluación, se seguirán las normas que expresamente
dicte la Consejería competente en materia de educación. Igualmente, a partir
del curso 2016-2017, será preciso ajustarse a lo establecido en el artículo 64
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las condiciones que
fija el apartado 6 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de
9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
2. Asimismo, se cumplirá lo dispuesto al
respecto en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Artículo 6 .- Centros autorizados
Las enseñanzas del bloque común reguladas
en este decreto se impartirán en centros de formación autorizados por la
Consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Madrid
conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre y a lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de
febrero.
Artículo 7 .- Requisitos de titulación del
profesorado
1. A los efectos de los requisitos
que debe reunir el profesorado para ejercer la docencia de las enseñanzas del
bloque común será necesario atenerse a lo señalado en cualquiera de los reales
decretos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que
establecen los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior y
fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, de las distintas
modalidades deportivas.
2. Los
módulos propios de la Comunidad de Madrid Inglés técnico para grado medio, e
Inglés técnico para grado superior, serán impartidos por quienes acrediten el
título de Licenciado, o título de Grado, en Filología, Filosofía y Letras
(Sección Filología), Traducción e Interpretación, en inglés u otros títulos
equivalentes, o cualquier titulación de Licenciado del área de Humanidades o
Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades que acredite el
dominio de las competencias correspondientes, al menos, al nivel B2 de inglés
del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, o equivalente. En
aplicación de lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, además de lo señalado en el apartado
anterior, el profesorado deberá poseer la formación pedagógica y didáctica
conforme a la normativa vigente. En el caso de centros públicos, dichos módulos
serán impartidos por Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria de la
Especialidad de Inglés. ()
Artículo 8 .- Ratio profesor/alumnos
Para impartir los módulos del bloque
común, la relación de profesor/alumnos será como máximo de 1/30.
Artículo 9 .- Formación a distancia
Las enseñanzas del bloque común reguladas
en este decreto podrán ser impartidas en régimen de formación a distancia
conforme a lo establecido en la Orden 1555/2011, de 15 de abril, de la
Consejería de Educación, por la que se regula el régimen de enseñanza a
distancia para las Enseñanzas Deportivas en la Comunidad de Madrid. ()
Artículo 10 .-
Certificados académicos del bloque común de las formaciones deportivas
reguladas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre
1. El certificado académico
del bloque común de estas formaciones deportivas tendrá el mismo carácter de
documento oficial que tiene la certificación académica oficial establecida en
el artículo 15 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para las
Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. Dicho certificado será fiel reflejo
del expediente del alumno.
2. En el caso de los
alumnos que hayan cursado sus enseñanzas en un centro público de titularidad de
la Consejería competente en materia de educación, este certificado será
expedido, previa solicitud de los alumnos, por el secretario de dicho centro
público, y contará con el visto bueno del director.
3. En el caso de los
alumnos que hayan cursado sus enseñanzas en un centro autorizado de titularidad
diferente a la mencionada en el punto anterior, el certificado será emitido por
el centro público de titularidad de la Consejería competente en materia de
educación al que esté adscrito. Para ello, los centros autorizados remitirán a
sus respectivos centros públicos de adscripción copias del expediente y de las
actas finales, junto con las solicitudes de expedición del certificado
académico del bloque común formuladas por los alumnos.
4. El certificado académico del bloque
común se expedirá en el impreso oficial normalizado que en su momento se
determine.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Aplicación transitoria de la Orden 181/2012, de 12 de enero, por
la que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo y la organización
de las enseñanzas del bloque común correspondiente a las Enseñanzas Deportivas
de Régimen Especial.
En el caso de que a la entrada en vigor
del presente decreto estuviera siendo impartida alguna formación deportiva
conforme a lo referido en la disposición transitoria primera del Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, dicha formación deberá finalizar de acuerdo al
currículo establecido en la Orden 181/2012, de 12 de enero.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
normativa
Queda derogada la Orden 181/2012, de 12 de
enero, así como cuantas normas de igual o inferior rango pudieran oponerse a lo
establecido en el presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la Consejería competente
en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.
[Por Orden
3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la
organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial]
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
El presente decreto entrará
en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.