ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO
PARA LA CONTRATACIÓN DE NUEVO PERSONAL, CON CARÁCTER INDEFINIDO, EN EL ÁMBITO
DE LAS EMPRESAS, ENTES, FUNDACIONES Y CONSORCIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN de 16 de junio de 2014, de la Consejería de Economía
y Hacienda, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la
contratación de nuevo personal, con carácter indefinido, en el ámbito de las
empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad de
Madrid. ()
La Ley
5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2014, en concordancia con lo previsto con carácter básico en
la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2014, establece, con carácter general, la prohibición de incorporar
personal en el sector público de la Comunidad de Madrid.
Esta medida se enmarca
dentro de las actuaciones que, desde que se inició la actual crisis económica,
se vienen adoptando por esta Administración, coordinadas con las establecidas
por la Administración General del Estado, encaminadas a la contención y
racionalización del gasto público en materia de recursos humanos.
No obstante y, al objeto de
poder dar cobertura a las necesidades urgentes e inaplazables de contratación
de personal por las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector
público de la Comunidad de Madrid, la Ley 5/2013, en los apartados 9 y 11 de su
artículo 22, contempla la posibilidad de incorporar personal cuando se trate de
contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario con una relación
preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad
de Madrid, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
Por todo ello, se hace
necesario establecer los requisitos y el procedimiento para poder llevar a cabo
la contratación de personal, con carácter indefinido, en el referido ámbito de
las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector público de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo expuesto, en uso de
las competencias atribuidas en el artículo 2.b).2 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal, así
como en el artículo 16 del Decreto 22/2014, de 20 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, esta
Consejería
DISPONE
Primero .- Objeto
La presente Orden tiene por objeto recoger
los requisitos y el procedimiento para la incorporación en el ámbito que se
señala en la disposición segunda, de personal con carácter indefinido,
proveniente del sector público de la Comunidad de Madrid, con una relación
preexistente fija e indefinida como personal funcionario, laboral o
estatutario.
Segundo.- Ámbito de aplicación
La presente Orden será de
aplicación a las empresas públicas con forma de entidad de derecho público o de
sociedad mercantil, a los entes públicos autonómicos y a las fundaciones del
sector público y consorcios participados mayoritariamente por la Administración
de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, de
acuerdo con lo dispuesto en los apartados 9 y 11 del artículo 22 de la Ley
5/2013, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014 y demás
normas concordantes.
Se excluye del ámbito de aplicación de la
presente Orden al Ente Público Servicio Madrileño de Salud que se regirá por su
normativa específica.
Tercero .- Requisitos para la contratación
1. La contratación de
personal laboral en el ámbito señalado en el apartado anterior de acuerdo con
las previsiones de esta Orden, requerirá:
─ Que la incorporación se produzca con ocasión de plaza
vacante de personal laboral con dotación suficiente.
─ Que el salario del puesto vacante sea el establecido
en las tablas salariales del convenio colectivo que resulte de aplicación,
según su sistema de clasificación profesional o aquel que, en su caso, se haya
determinado para el mismo.
─ Que se acredite la imposibilidad de asumir las
funciones asignadas al puesto con la plantilla de la entidad.
2. La incorporación del
personal deberá contar con la autorización preceptiva establecida en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014.
3. El procedimiento de
selección deberá realizarse conforme a los principios rectores establecidos en
el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público y resto de normativa
aplicable.
La convocatoria deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su mayor
difusión.
4. La contratación del personal
seleccionado se formalizará a través del correspondiente contrato laboral
indefinido, que deberá recaer en personal funcionario, laboral y estatutario
con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector
público de la Comunidad de Madrid, que se encuentre en situación de servicio
activo en el mismo, en cualquier tipo de excedencia o en servicios especiales.
Cuarto .- Procedimiento
1. Una vez detectada la
necesidad y valorado por la entidad que es imprescindible la cobertura de una
vacante dotada con personal de naturaleza laboral, al no poder ser asumida por
los efectivos existentes en la misma, deberá remitirse la solicitud de
autorización de la contratación a la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la
Secretaría General Técnica de la Consejería a la que esté adscrita, previo
informe favorable de esta última.
La documentación que deberá
acompañarse será la siguiente:
─ Memoria justificativa y económica, en la que se
identifique el puesto cuya cobertura se pretende, se detallen las causas que
han motivado la vacante y se justifiquen los motivos que hacen necesaria su
cobertura definitiva.
─ Certificado de la existencia de financiación adecuada
y suficiente para la cobertura.
─ Datos actualizados de la plantilla de la entidad con
especial referencia a los relativos al departamento y categoría laboral de la
plaza o plazas a convocar.
─ Modelo de contrato.
─ Proyecto de convocatoria del proceso selectivo que
deberá recoger, como mínimo, los siguientes aspectos:
§ Requisitos
exigidos a los aspirantes, con mención expresa de que la convocatoria se
restringe a personal funcionario, laboral y estatutario con una relación
preexistente fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid,
de conformidad con la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2014.
§ Número
y características del puesto o puestos de trabajo a convocar, con indicación de
su denominación, nivel de titulación, jornada, horario, retribuciones y demás
características esenciales de los mismos.
§ Descripción
de las funciones a desempeñar en el puesto o puestos.
§ Descripción
del perfil profesional y competencial en el que se indique la titulación
requerida para desempeñar el puesto, idiomas, en su caso, y otros conocimientos
específicos, así como la experiencia requerida.
§ Sistema
selectivo, tipo de pruebas, sistema de calificación y Tribunal Calificador.
§ Modelo
de solicitud y su plazo de presentación, así como la documentación que debe
aportarse junto con la misma.
2. La Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos solicitará, en su caso, a la entidad, la
subsanación de los defectos apreciados en el expediente en plazo de diez días
hábiles, así como la remisión de la documentación complementaria que se
considere imprescindible a la vista del mismo. Igualmente, podrá recabar de
otros Centros Directivos los informes que estime pertinentes, previa motivación
de las causas en las que se fundamenta su petición.
Completado el expediente,
la indicada Dirección General emitirá resolución en el plazo de diez días
hábiles autorizando o denegando la contratación.
3. En el caso de resolución
favorable, la entidad deberá iniciar el proceso selectivo en el plazo máximo de
un mes desde la recepción de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
iniciado el proceso selectivo quedará sin efecto la autorización de la
contratación concedida.
4. Emitida la autorización
de contratación, por parte de la entidad convocante se desarrollará el proceso
selectivo correspondiente, con sujeción a las bases de la convocatoria y demás
normativa de aplicación, comunicando el resultado del mismo a la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos en el plazo de cinco días hábiles
tras su finalización.
5. La entidad deberá comunicar la
contratación a la unidad que corresponda en función de la vinculación y
situación administrativa del candidato seleccionado, a fin de que proceda a
regularizar su situación administrativa de origen y tramitar, en su caso, la
excedencia que corresponda.
Quinto .- Desarrollo e interpretación de esta
Orden
La Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos en el ámbito de sus competencias podrá dictar las Resoluciones
y/o Instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de
esta Orden.
Sexto .- Efectos
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y mantendrá su vigencia en tanto no se disponga
expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos que devengan
inaplicables por contravenir normas de rango superior.