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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE NUEVO PERSONAL, CON CARÁCTER INDEFINIDO, EN EL ÁMBITO DE LAS EMPRESAS, ENTES, FUNDACIONES Y CONSORCIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN de 16 de junio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la contratación de nuevo personal, con carácter indefinido, en el ámbito de las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

La Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014, en concordancia con lo previsto con carácter básico en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece, con carácter general, la prohibición de incorporar personal en el sector público de la Comunidad de Madrid.

Esta medida se enmarca dentro de las actuaciones que, desde que se inició la actual crisis económica, se vienen adoptando por esta Administración, coordinadas con las establecidas por la Administración General del Estado, encaminadas a la contención y racionalización del gasto público en materia de recursos humanos.

No obstante y, al objeto de poder dar cobertura a las necesidades urgentes e inaplazables de contratación de personal por las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad de Madrid, la Ley 5/2013, en los apartados 9 y 11 de su artículo 22, contempla la posibilidad de incorporar personal cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.

Por todo ello, se hace necesario establecer los requisitos y el procedimiento para poder llevar a cabo la contratación de personal, con carácter indefinido, en el referido ámbito de las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 2.b).2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal, así como en el artículo 16 del Decreto 22/2014, de 20 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, esta Consejería

 

 

DISPONE

 

Primero .- Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto recoger los requisitos y el procedimiento para la incorporación en el ámbito que se señala en la disposición segunda, de personal con carácter indefinido, proveniente del sector público de la Comunidad de Madrid, con una relación preexistente fija e indefinida como personal funcionario, laboral o estatutario.

 

Segundo.- Ámbito de aplicación

 

La presente Orden será de aplicación a las empresas públicas con forma de entidad de derecho público o de sociedad mercantil, a los entes públicos autonómicos y a las fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 9 y 11 del artículo 22 de la Ley 5/2013, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014 y demás normas concordantes.

Se excluye del ámbito de aplicación de la presente Orden al Ente Público Servicio Madrileño de Salud que se regirá por su normativa específica.

 

Tercero .- Requisitos para la contratación

 

1. La contratación de personal laboral en el ámbito señalado en el apartado anterior de acuerdo con las previsiones de esta Orden, requerirá:

─ Que la incorporación se produzca con ocasión de plaza vacante de personal laboral con dotación suficiente.

─ Que el salario del puesto vacante sea el establecido en las tablas salariales del convenio colectivo que resulte de aplicación, según su sistema de clasificación profesional o aquel que, en su caso, se haya determinado para el mismo.

─ Que se acredite la imposibilidad de asumir las funciones asignadas al puesto con la plantilla de la entidad.

2. La incorporación del personal deberá contar con la autorización preceptiva establecida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014.

3. El procedimiento de selección deberá realizarse conforme a los principios rectores establecidos en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público y resto de normativa aplicable.

La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su mayor difusión.

4. La contratación del personal seleccionado se formalizará a través del correspondiente contrato laboral indefinido, que deberá recaer en personal funcionario, laboral y estatutario con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, que se encuentre en situación de servicio activo en el mismo, en cualquier tipo de excedencia o en servicios especiales.

 

Cuarto .- Procedimiento

 

1. Una vez detectada la necesidad y valorado por la entidad que es imprescindible la cobertura de una vacante dotada con personal de naturaleza laboral, al no poder ser asumida por los efectivos existentes en la misma, deberá remitirse la solicitud de autorización de la contratación a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que esté adscrita, previo informe favorable de esta última.

La documentación que deberá acompañarse será la siguiente:

─ Memoria justificativa y económica, en la que se identifique el puesto cuya cobertura se pretende, se detallen las causas que han motivado la vacante y se justifiquen los motivos que hacen necesaria su cobertura definitiva.

─ Certificado de la existencia de financiación adecuada y suficiente para la cobertura.

─ Datos actualizados de la plantilla de la entidad con especial referencia a los relativos al departamento y categoría laboral de la plaza o plazas a convocar.

─ Modelo de contrato.

─ Proyecto de convocatoria del proceso selectivo que deberá recoger, como mínimo, los siguientes aspectos:

§ Requisitos exigidos a los aspirantes, con mención expresa de que la convocatoria se restringe a personal funcionario, laboral y estatutario con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014.

§ Número y características del puesto o puestos de trabajo a convocar, con indicación de su denominación, nivel de titulación, jornada, horario, retribuciones y demás características esenciales de los mismos.

§ Descripción de las funciones a desempeñar en el puesto o puestos.

§ Descripción del perfil profesional y competencial en el que se indique la titulación requerida para desempeñar el puesto, idiomas, en su caso, y otros conocimientos específicos, así como la experiencia requerida.

§ Sistema selectivo, tipo de pruebas, sistema de calificación y Tribunal Calificador.

§ Modelo de solicitud y su plazo de presentación, así como la documentación que debe aportarse junto con la misma.

2. La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos solicitará, en su caso, a la entidad, la subsanación de los defectos apreciados en el expediente en plazo de diez días hábiles, así como la remisión de la documentación complementaria que se considere imprescindible a la vista del mismo. Igualmente, podrá recabar de otros Centros Directivos los informes que estime pertinentes, previa motivación de las causas en las que se fundamenta su petición.

Completado el expediente, la indicada Dirección General emitirá resolución en el plazo de diez días hábiles autorizando o denegando la contratación.

3. En el caso de resolución favorable, la entidad deberá iniciar el proceso selectivo en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado el proceso selectivo quedará sin efecto la autorización de la contratación concedida.

4. Emitida la autorización de contratación, por parte de la entidad convocante se desarrollará el proceso selectivo correspondiente, con sujeción a las bases de la convocatoria y demás normativa de aplicación, comunicando el resultado del mismo a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos en el plazo de cinco días hábiles tras su finalización.

5. La entidad deberá comunicar la contratación a la unidad que corresponda en función de la vinculación y situación administrativa del candidato seleccionado, a fin de que proceda a regularizar su situación administrativa de origen y tramitar, en su caso, la excedencia que corresponda.

 

Quinto .- Desarrollo e interpretación de esta Orden

 

La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos en el ámbito de sus competencias podrá dictar las Resoluciones y/o Instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de esta Orden.

 

Sexto .- Efectos

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y mantendrá su vigencia en tanto no se disponga expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos que devengan inaplicables por contravenir normas de rango superior.

 

 

 

 

 

 



[1] .- BOCM de 2 de julio de 2014