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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

BO

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LA "TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN VÍAS PECUARIAS", LA "TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE FRUTOS Y PRODUCTOS DE VÍAS PECUARIAS", LA "TASA POR USO Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL RECREATIVO Y DEPORTIVO DE LAS VÍAS PECUARIAS", LA "TASA POR OCUPACIÓN TEMPORAL DE VÍAS PECUARIAS" Y LA "TASA POR EXPEDICIÓN DE UNIDADES DE IDENTIFICACIÓN OFICIALES PARA EL GANADO BOVINO".

 

Orden 395/2000, de 4 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se desarrolla la regulación de la "Tasa por prestación de servicios en vías pecuarias", la "Tasa por el aprovechamiento especial de frutos y productos de vías pecuarias", la "Tasa por uso y aprovechamiento especial recreativo y deportivo de las vías pecuarias", la "Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias" y la "Tasa por expedición de unidades de identificación oficiales para el ganado bovino". ([1])

 

 

 

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([2]), modificada por la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, incluye en su Capítulo IV, del Título III, la «Tasa por prestación de servicios en vías pecuarias» (4.5), la «Tasa por el aprovechamiento especial de frutos y productos de las vías pecuarias» (4.6), la «Tasa por uso y aprovechamiento especial recreativo y deportivo de las vías pecuarias» (4.7), la «Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias» (4.8), y en el Capítulo XV, del mismo Título, la «Tasa por expedición de unidades de identificación oficiales para el ganado bovino» (15.1). El artículo 19 de la citada norma, en su apartado 2, establece que la gestión, liquidación y recaudación de las tasas corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.

Por otra parte, el Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, en su disposición adicional primera autoriza a los Centros Gestores a aprobar las Ordenes a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho Reglamento, así como a dictar las normas de desarrollo que sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto 11/1999, de 8 de julio del Presidente, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, dispongo:

 

Artículo 1. Centro Gestor.

 

1. El Centro Gestor, así como el Centro Directivo, que en su ámbito competencial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 27/1997, y en el Decreto 11/1999, de 8 de julio, por el que se reforma la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid tiene encomendadas, con carácter ordinario, la gestión, liquidación y recaudación de las «Tasas por prestación de servicios en vías pecuarias», «Tasas por el aprovechamiento especial de frutos y productos de vías pecuarias», «Tasas por uso y aprovechamiento especial recreativo y deportivo de las vías pecuarias», «Tasas por ocupación temporal de vías pecuarias» ([3]) y «Tasas por expedición de unidades de identificación oficiales para el ganado bovino», es la Dirección General de Agricultura.

 

Artículo 2. Autoliquidación.

 

1. Los sujetos pasivos de cada una de las tasas anteriormente relacionadas, simultáneamente a la presentación de la solicitud, deberán practicar autoliquidación y realizar el ingreso de su importe.

2. Sin perjuicio de lo anterior, ante la complejidad de las operaciones para determinar la cuantía de las diversas tasas, habida cuenta de la presencia en los elementos de cuantificación de dificultades aritméticas, técnicas o jurídicas en orden a su valoración o aplicación al caso concreto, se exime a los sujetos pasivos de la obligación de autoliquidar en relación con aquellas tasas para las que en el Anexo I a esta Orden se ha previsto el mecanismo de liquidación administrativa. En estos supuestos, los sujetos pasivos u obligados al pago deberán presentar la declaración correspondiente, practicándoseles liquidación administrativa simultáneamente a la tramitación de la solicitud del servicio o actividad o, en su caso, del supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, debiéndose efectuar el ingreso en el lugar y forma fijados en el indicado Anexo I.

3. El pago de las tarifas que tienen carácter anual, se realizará, en cuanto al primer año de pago, en los términos previstos anteriormente, según proceda practicarse autoliquidación o liquidación administrativa. El segundo y sucesivos años, la presentación de la declaración debidamente cumplimentada con el correspondiente justificante de ingreso o impresión mecánica deberá realizarse dentro del primer mes del año natural del devengo.

 

Artículo 3. Normas comunes.

 

Para la presentación de autoliquidaciones, declaraciones, solicitudes y realización de los ingresos mediante autoliquidación e ingresos previa declaración y liquidación administrativa, de acuerdo con lo previsto en esta Orden en relación con cada Tasa, se aprueba el modelo 030, que figura como Anexo II a esta Orden.

El modelo 030 será proporcionado por la Dirección General de Agricultura. Dicho modelo, debidamente cumplimentado, con el correspondiente justificante de ingreso o impresión mecánica de la entidad bancaria, deberá presentarse en los lugares determinados por el Centro Gestor, según se señala en el Anexo I, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud se tramitará una vez justificado el pago de la correspondiente Tasa.

 

 

Artículo 4. Del pago de las tasas.

 

Tanto si procede liquidación como autoliquidación, el pago de las Tasas deberá realizarse en las Cajas del Órgano competente o en las Entidades Colaboradoras, o bien mediante la utilización de los medios que se dispongan para hacer efectivo el cobro, según se indica en el Anexo I.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

ANEXO I

 

REGULACION DE LAS TASAS DE LA DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA

 

Tasa/Denominación

Centro Gestor/
Directivo

Procedimiento y
forma de pago

Modelos

de
impreso

Lugar del pago

Observaciones

4.5. PRESTACION DE SERVICIOS EN VIAS PECUARIAS

DG AGRICUL-

TURA

 

 

 

 

451.1. Por levantamiento

de itinerarios (a)

 

LIQUIDACION ADMTVA. *

030

ENT. COLABO-

RADORA

Tarifas reseñadas como (a): El modelo junto con el correspondiente justificante de ingreso, deberá presentarse en el Registro de la DG de Agricultura, o en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC.

451.2. Por restitución de planos (a)

 

LIQUIDACION ADMTVA. *

030

ENT. COLABO-

RADORA

 

451.3. Por replanteo de planos (a)

 

LIQUIDACION ADMTVA. *

030

ENT. COLABO-

RADORA

 

451.4. Emisión de informes (b)

 

AUTOLIQUIDACION

030

ENT. COLABO-

RADORA

Tarifas reseñadas como (b): El modelo junto con el correspondiente justificante de ingreso, deberá presentarse en el Registro de la DG de Agricultura, o en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC simuntáneamente o una vez formulada la solicitud.

451.5. Inspecciones (b)

 

AUTOLIQUIDACION

030

ENT. COLABO-

RADORA

 

4.6. APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE FRUTOS O PRODUCTOS DE VIAS PECUARIAS

DG AGRICULTURA

LIQUIDACION ADMTVA *

030

ENT. COLABO-

RADORA

El modelo junto con el correspondiente justificante de ingreso, deberá presentarse en el Registro de la DG de Agricultura, o en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC.

4.7. USO Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL RECREATIVO Y DEPORTIVO DE LAS VIAS PECUARIAS

DG AGRICULTURA

LIQUIDACION ADMTVA *

030

ENT. COLABO-

RADORA

El modelo junto con el correspondiente justificante de ingreso, deberá presentarse en el Registro de la DG de Agricultura, o en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC.

4.8. OCUPACION TEMPORAL DE VIAS PECUARIAS

DG AGRICULTURA

 

 

 

Tarifas reseñadas como (a): El modelo junto con el correspondiente justificante de ingreso, deberá presentarse en el Registro de la DG de Agricultura, o en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC.

481.1. Tuberías, cables y otras instalaciones subterráneas. (a)

 

LIQUIDACION ADMTVA. *

030

ENT. COLABO-

RADORA

 

481.2. Líneas eléctricas aéreas y telefónicas (a)

 

LIQUIDACION ADMTVA. *

030

ENT. COLABO-

RADORA

 

481.3. Acondicionamiento (a)

 

LIQUIDACION ADMTVA. *

030

ENT. COLABO-

RADORA

 

481.4. Construcción de acceso a predios colindantes (a)

 

LIQUIDACION ADMTVA. *

030

ENT. COLABO-

RADORA

 

481.6. Cartel publicitario (a)

 

LIQUIDACION ADMTVA. *

030

ENT. COLABO-

RADORA

El pago de la tarifa 481.6 tiene carácter anual.

481.7. Cancillas, portillos y pasos canadienses (a)

 

LIQUIDACION ADMTVA. *

030

ENT. COLABO-

RADORA

El pago de la tarifa 481.7 tiene carácter anual.

481.8. Instalaciones desmontables (a)

 

LIQUIDACION ADMTVA. *

030

ENT. COLABO-

RADORA

 

481.5. Cartel indicador, informativo y de señales reglamentarias del código de circulación (b)

 

AUTOLIQUIDACION

030

ENT. COLABO-

RADORA

Tarifas reseñadas como (b): El modelo junto con el correspondiente justificante de ingreso, deberá presentarse en el Registro de la DG de Agricultura, o en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC, simultáneamente o una vez formulada la solicitud. El pago de la tarifa 481.5 tiene carácter anual.

15.1. EXPEDICION DE UNIDADES DE INDENTIFICACION OFICIAL PARA EL GANADO BOVINO

DG AGRICULTURA

AUTOLIQUIDACION

030

ENT. COLABO-

RADORA

El modelo junto con el correspondiente justificante de ingreso, deberá presentarse en el Registro de la DG de Agricultura, o en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC, simultáneamente o una vez formulada la solicitud


* Previa declaración o solicitud.

 

ANEXO II

Modelo 030

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]

 



[1] .- BOCM de 14 febrero 2000. El Anexo II fue modificado por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001)

 

[2] .- La Ley 27/1997, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de octubre de 2002, corrección de errores BOCM 22 de noviembre de 2002). La referencia hecha por la presente Orden, al Capítulo y Título y epígrafes donde se encontraba regulada la tasa, no se corresponden con la del nuevo texto normativo.

 

[3] .- Las normas para la aplicación de la tasa por ocupación temporal de vías pecuarias se recogen actualmente en la Orden 2752/2012, de 23 de octubre. (BOCM 31 de octubre de 2012)