ORDEN
POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LA "TASA POR
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN VÍAS PECUARIAS", LA "TASA POR EL
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE FRUTOS Y PRODUCTOS DE VÍAS PECUARIAS", LA "TASA POR USO Y
APROVECHAMIENTO ESPECIAL RECREATIVO Y DEPORTIVO DE LAS VÍAS PECUARIAS", LA "TASA POR OCUPACIÓN
TEMPORAL DE VÍAS PECUARIAS" Y LA "TASA POR EXPEDICIÓN DE UNIDADES DE IDENTIFICACIÓN
OFICIALES PARA EL GANADO BOVINO".
Orden
395/2000, de 4 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se
desarrolla la regulación de la "Tasa por prestación de servicios en vías
pecuarias", la "Tasa por el
aprovechamiento especial de frutos y productos de vías pecuarias", la "Tasa por uso y
aprovechamiento especial recreativo y deportivo de las vías pecuarias", la "Tasa por
ocupación temporal de vías pecuarias" y la "Tasa por
expedición de unidades de identificación oficiales para el ganado bovino". ()
La Ley 27/1997, de 26 de
diciembre,
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (), modificada por la Ley 26/1998,
de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, incluye en su
Capítulo IV, del Título III, la «Tasa por prestación de servicios en vías
pecuarias» (4.5), la «Tasa por el aprovechamiento especial de frutos y
productos de las vías pecuarias» (4.6), la «Tasa por uso y aprovechamiento
especial recreativo y deportivo de las vías pecuarias» (4.7), la «Tasa por
ocupación temporal de vías pecuarias» (4.8), y en el Capítulo XV, del mismo
Título, la «Tasa por expedición de unidades de identificación oficiales para el
ganado bovino» (15.1). El artículo 19 de la citada norma, en su apartado 2,
establece que la gestión, liquidación y recaudación de las tasas corresponde a
las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de
la materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas en vía de apremio,
en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.
Por
otra parte, el Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21
de enero, del Consejo de Gobierno, en su disposición adicional primera autoriza
a los Centros Gestores a aprobar las Ordenes a que se refieren los artículos 2,
3, 5 y 8 de dicho Reglamento, así como a dictar las normas de desarrollo que
sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas y precios públicos de la
Comunidad de Madrid.
En su virtud, y en uso de las
facultades atribuidas a esta Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto
11/1999, de 8 de julio del Presidente, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y previo informe
favorable de la Consejería de Hacienda, dispongo:
Artículo 1. Centro Gestor.
1. El Centro Gestor, así como el Centro
Directivo, que en su ámbito competencial, y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 9 del Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 27/1997, y en el Decreto 11/1999,
de 8 de julio, por el que se reforma la organización básica de la
Administración de la Comunidad de Madrid tiene encomendadas, con carácter
ordinario, la gestión, liquidación y recaudación de las «Tasas por prestación
de servicios en vías pecuarias», «Tasas por el aprovechamiento especial de
frutos y productos de vías pecuarias», «Tasas por uso y aprovechamiento
especial recreativo y deportivo de las vías pecuarias», «Tasas por ocupación
temporal de vías pecuarias» () y «Tasas por expedición de
unidades de identificación oficiales para el ganado bovino», es la Dirección
General de Agricultura.
Artículo 2. Autoliquidación.
1.
Los sujetos pasivos de cada una de las tasas anteriormente relacionadas,
simultáneamente a la presentación de la solicitud, deberán practicar autoliquidación
y realizar el ingreso de su importe.
2.
Sin perjuicio de lo anterior, ante la complejidad de las operaciones para
determinar la cuantía de las diversas tasas, habida cuenta de la presencia en
los elementos de cuantificación de dificultades aritméticas, técnicas o
jurídicas en orden a su valoración o aplicación al caso concreto, se exime a
los sujetos pasivos de la obligación de autoliquidar en relación con aquellas
tasas para las que en el Anexo I a esta Orden se ha previsto el mecanismo de liquidación
administrativa. En estos supuestos, los sujetos pasivos u obligados al pago
deberán presentar la declaración correspondiente, practicándoseles liquidación
administrativa simultáneamente a la tramitación de la solicitud del servicio o
actividad o, en su caso, del supuesto de utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público, debiéndose efectuar el ingreso en
el lugar y forma fijados en el indicado Anexo I.
3. El pago de las tarifas que
tienen carácter anual, se realizará, en cuanto al primer año de pago, en los
términos previstos anteriormente, según proceda practicarse autoliquidación o
liquidación administrativa. El segundo y sucesivos años, la presentación de la
declaración debidamente cumplimentada con el correspondiente justificante de
ingreso o impresión mecánica deberá realizarse dentro del primer mes del año
natural del devengo.
Artículo 3. Normas comunes.
Para
la presentación de autoliquidaciones, declaraciones, solicitudes y realización
de los ingresos mediante autoliquidación e ingresos previa declaración y
liquidación administrativa, de acuerdo con lo previsto en esta Orden en
relación con cada Tasa, se aprueba el modelo 030, que figura como Anexo II a
esta Orden.
El modelo 030 será proporcionado
por la Dirección General de Agricultura. Dicho modelo, debidamente
cumplimentado, con el correspondiente justificante de ingreso o impresión
mecánica de la entidad bancaria, deberá presentarse en los lugares determinados
por el Centro Gestor, según se señala en el Anexo I, o en la forma prevista en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La
solicitud se tramitará una vez justificado el pago de la correspondiente Tasa.
Artículo 4. Del pago de las tasas.
Tanto
si procede liquidación como autoliquidación, el pago de las Tasas deberá
realizarse en las Cajas del Órgano competente o en las Entidades Colaboradoras,
o bien mediante la utilización de los medios que se dispongan para hacer
efectivo el cobro, según se indica en el Anexo I.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
ANEXO I
REGULACION DE LAS TASAS DE LA DIRECCION GENERAL DE
AGRICULTURA
Tasa/Denominación
|
Centro Gestor/
Directivo
|
Procedimiento y
forma de pago
|
Modelos
de
impreso
|
Lugar
del pago
|
Observaciones
|
4.5.
PRESTACION DE SERVICIOS EN VIAS PECUARIAS
|
DG AGRICUL-
TURA
|
|
|
|
|
451.1. Por levantamiento
de itinerarios (a)
|
|
LIQUIDACION ADMTVA. *
|
030
|
ENT. COLABO-
RADORA
|
Tarifas reseñadas como (a): El
modelo junto con el correspondiente justificante de ingreso, deberá
presentarse en el Registro de la DG de Agricultura, o en la forma prevista en
el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC.
|
451.2. Por restitución de
planos (a)
|
|
LIQUIDACION ADMTVA. *
|
030
|
ENT. COLABO-
RADORA
|
|
451.3. Por replanteo de planos
(a)
|
|
LIQUIDACION ADMTVA. *
|
030
|
ENT. COLABO-
RADORA
|
|
451.4. Emisión de informes (b)
|
|
AUTOLIQUIDACION
|
030
|
ENT. COLABO-
RADORA
|
Tarifas reseñadas como (b): El
modelo junto con el correspondiente justificante de ingreso, deberá
presentarse en el Registro de la DG de Agricultura, o en la forma prevista en
el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC simuntáneamente o una vez
formulada la solicitud.
|
451.5. Inspecciones (b)
|
|
AUTOLIQUIDACION
|
030
|
ENT. COLABO-
RADORA
|
|
4.6. APROVECHAMIENTO ESPECIAL
DE FRUTOS O PRODUCTOS DE VIAS PECUARIAS
|
DG AGRICULTURA
|
LIQUIDACION ADMTVA *
|
030
|
ENT. COLABO-
RADORA
|
El modelo junto con el
correspondiente justificante de ingreso, deberá presentarse en el Registro de
la DG de Agricultura, o en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley
30/1992 de RJAP y PAC.
|
4.7. USO Y APROVECHAMIENTO
ESPECIAL RECREATIVO Y DEPORTIVO DE LAS VIAS PECUARIAS
|
DG AGRICULTURA
|
LIQUIDACION ADMTVA *
|
030
|
ENT. COLABO-
RADORA
|
El modelo junto con el
correspondiente justificante de ingreso, deberá presentarse en el Registro de
la DG de Agricultura, o en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley
30/1992 de RJAP y PAC.
|
4.8. OCUPACION TEMPORAL DE VIAS
PECUARIAS
|
DG AGRICULTURA
|
|
|
|
Tarifas reseñadas como (a): El
modelo junto con el correspondiente justificante de ingreso, deberá
presentarse en el Registro de la DG de Agricultura, o en la forma prevista en
el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC.
|
481.1. Tuberías, cables y otras
instalaciones subterráneas. (a)
|
|
LIQUIDACION ADMTVA. *
|
030
|
ENT. COLABO-
RADORA
|
|
481.2. Líneas eléctricas aéreas
y telefónicas (a)
|
|
LIQUIDACION ADMTVA. *
|
030
|
ENT. COLABO-
RADORA
|
|
481.3. Acondicionamiento (a)
|
|
LIQUIDACION ADMTVA. *
|
030
|
ENT. COLABO-
RADORA
|
|
481.4. Construcción de acceso a
predios colindantes (a)
|
|
LIQUIDACION ADMTVA. *
|
030
|
ENT. COLABO-
RADORA
|
|
481.6. Cartel publicitario (a)
|
|
LIQUIDACION ADMTVA. *
|
030
|
ENT. COLABO-
RADORA
|
El pago de la tarifa 481.6
tiene carácter anual.
|
481.7. Cancillas, portillos y
pasos canadienses (a)
|
|
LIQUIDACION ADMTVA. *
|
030
|
ENT. COLABO-
RADORA
|
El pago de la tarifa 481.7
tiene carácter anual.
|
481.8. Instalaciones
desmontables (a)
|
|
LIQUIDACION ADMTVA. *
|
030
|
ENT. COLABO-
RADORA
|
|
481.5. Cartel indicador,
informativo y de señales reglamentarias del código de circulación (b)
|
|
AUTOLIQUIDACION
|
030
|
ENT. COLABO-
RADORA
|
Tarifas reseñadas como (b): El
modelo junto con el correspondiente justificante de ingreso, deberá
presentarse en el Registro de la DG de Agricultura, o en la forma prevista en
el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC, simultáneamente o una vez
formulada la solicitud. El pago de la tarifa 481.5 tiene carácter anual.
|
15.1. EXPEDICION DE UNIDADES DE
INDENTIFICACION OFICIAL PARA EL GANADO BOVINO
|
DG AGRICULTURA
|
AUTOLIQUIDACION
|
030
|
ENT. COLABO-
RADORA
|
El modelo junto con el
correspondiente justificante de ingreso, deberá presentarse en el Registro de
la DG de Agricultura, o en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley
30/1992 de RJAP y PAC, simultáneamente o una vez formulada la solicitud
|
* Previa declaración o solicitud.
ANEXO II
Modelo 030
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]