Orden 162/2000, de 26 de enero, del
Consejero de Medio Ambiente, por la que se crea el Consejo de Protección y
Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid. ()
La Comunidad de Madrid mediante la Ley
1/1990, de 1 de febrero
(), de Protección de los Animales
Domésticos, establece los principios básicos de respeto, defensa y protección
animal que ha dado lugar a una normativa propia y cada vez más abundante, en consonancia
con la importancia que están tomando los animales de compañía en nuestra
Comunidad y su problemática sanitaria, de seguridad, abandonos, etc., que exige
de las Administraciones Públicas ordenar la tenencia, circulación y registro,
así como actuar para garantizar la protección e higiene de los animales.
Con objeto de potenciar el
cumplimiento de estas funciones, mediante Orden 774/1995, de 30 de mayo, se
creó el Consejo de Protección de Animales y Plantas, como órgano consultivo en
estas materias. Sin embargo, el tiempo transcurrido y la experiencia adquirida
aconsejan proceder a su actualización y remodelación, integrando nuevos
miembros y dotándole de un carácter eminentemente técnico que permita a los
órganos de la Consejería de Medio Ambiente asesorarse en la materia.
Con esta finalidad se crea el
Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid, que
sustituye al Consejo de Protección de Animales y Plantas, una vez que se
considera cumplida la misión para la que fue creado.
En su virtud, de conformidad con la
legislación aplicable,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación del Consejo de Protección
y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid.
Se crea el Consejo de Protección y
Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid como órgano de consulta y
asesoramiento, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 2. Funciones.
Se atribuyen al Consejo de
Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid las siguientes
funciones:
a)
Estudiar y promover medidas de fomento y mejora de la ordenación, protección,
conservación y bienestar de los animales domésticos.
b)
Orientar las líneas básicas de actuación en los centros colaboradores con la
Comunidad de Madrid, de recogida o de recuperación de animales domésticos.
c)
Asesorar sobre cualquier materia relacionada con la protección, defensa,
conservación y bienestar de los animales domésticos que la normativa legal
establezca.
d) Proponer y estudiar nuevas
actuaciones en estas materias.
Artículo 3. Composición.
1. El Consejo de Protección y
Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid estará formado por el Presidente y
los vocales.
2. Será presidente del Consejo de
Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid el director general de
Agricultura.
3. Serán vocales del Consejo de
Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid:
a)
Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, uno de los cuales
será designado secretario del Consejo por el director general de Agricultura.
b)
Dos expertos en animales domésticos.
c)
Dos veterinarios de libre ejercicio de la profesión.
d)
Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la
Guardia Civil.
e)
Un representante de la Federación de Municipios de Madrid.
f)
Seis representantes de Sociedades Protectoras de Animales, registradas en la
Comunidad de Madrid.
g)
Un representante del Colegio de Veterinarios.
h)
Un representante de la Real Sociedad Canina de España.
i)
Un representante de la Federación Canina de Madrid.
j) Un representante del
excelentísimo Ayuntamiento de Madrid. ()
Artículo 4. Nombramiento y cese de los
vocales.
Los vocales del Consejo de
Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid serán nombrados y, en
su caso, cesados por el consejero de Medio Ambiente, a propuesta de las
siguientes organizaciones o autoridades:
a)
Los vocales previstos en los apartados a), b) y c) del párrafo 3 del artículo
anterior, a propuesta del director general de Agricultura.
b)
Los vocales previstos en el apartado f), del párrafo 3 del artículo anterior, a
propuesta de las Sociedades Protectoras de Animales, registradas en la
Comunidad de Madrid. Estos vocales serán renovados o, en su caso, ratificados
cada dos años.
c)
Los demás vocales, a propuesta de la organización o asociación a la que
representen.
Artículo 5. Organización.
1. El Consejo de Protección y
Bienestar Animal podrá actuar en pleno o a través de grupos de trabajo, de
acuerdo con lo que se establezca en su Reglamento de régimen interior.
2. El Pleno se reunirá una vez cada
seis meses con carácter ordinario y con carácter extraordinario, cuando sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones, a convocatoria del Presidente.
3. El Pleno quedará válidamente
constituido en primera convocatoria con la presencia de diez, miembros del
Consejo, y de seis en segunda convocatoria. En todo caso, deberán estar
presentes el Presidente y el Secretario.
4. El Consejo de Protección y
Bienestar Animal se regirá por su Reglamento de régimen interior, la presente
Orden y el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Normas que se derogan.
Queda derogada la Orden 774/1995,
de 30 de mayo, de la Consejería de Economía, por la que se crea el Consejo de
Protección de Animales y Plantas de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación al director general
de Agricultura.
Se autoriza al director general de
Agricultura para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera la
ejecución de esta Orden.
Segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.