DECRETO POR EL QUE SE DESIGNA A LA FUNDACIÓN PARA EL CONOCIMIENTO MADRIMASD COMO ÓRGANO DE
EVALUACIÓN EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DECRETO 63/2014, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se designa a la Fundación para el Conocimiento Madrimasd como órgano de
evaluación en el ámbito universitario de la Comunidad de Madrid. ()
El artículo 4 de la Ley
6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha
dispuesto la extinción de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de
las Universidades de Madrid, que fue creada por la Ley 15/2002, de 27 de
diciembre.
El apartado 2 de este
artículo establece que las funciones de evaluación del ámbito universitario y
restantes que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y
la normativa dictada en su desarrollo atribuyen a los órganos de evaluación de
las Comunidades Autónomas, serán desempeñados en la Comunidad de Madrid por el
órgano que determine el Consejo de Gobierno.
La Fundación para el
Conocimiento Madrimasd recoge en sus estatutos como uno de sus fines
principales el de contribuir a la mejora de la educación superior mediante
informes de evaluación y otros conducentes a la acreditación y certificación de
la calidad en el ámbito universitario, así como a la medición del rendimiento
del servicio público de la educación superior conforme a procedimientos
objetivos y procesos transparentes, considerando el marco español, europeo e
internacional. Asimismo, recoge todos los principios de actuación aceptados en
el Espacio Europeo de Educación Superior como son la independencia en la
elaboración de sus informes de evaluación y la transparencia en sus procesos y
resultados. La Fundación cuenta además con los recursos técnicos, humanos y
económicos necesarios y la experiencia de trabajo en el entorno de las
instituciones de educación superior.
Las funciones relativas a
la evaluación del sistema universitario deben ser ejercidas por un órgano en el
que concurran características adecuadas para su desempeño, como son la
competencia técnica y científica y la independencia. Esta circunstancia se da
en la Fundación para el Conocimiento Madrimasd, entre cuyos fines
fundacionales, de acuerdo con la actual redacción de sus estatutos, se incluyen
estas funciones evaluadoras.
En virtud de lo expuesto y
de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, y el artículo 4 de la Ley 6/2013, de 23 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, el Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, y previa deliberación,
en su reunión de 29 de mayo de 2014,
DISPONE
La Fundación para el
Conocimiento Madrimasd será el órgano que llevará a cabo en la Comunidad de
Madrid las funciones de evaluación del ámbito universitario y restantes que la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la normativa
dictada en su desarrollo atribuyen a los órganos de evaluación de las
Comunidades Autónomas.