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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL JURADO DE LOS PREMIOS INTERNACIONALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID "CUMBRES DE GUADARRAMA".

 

ORDEN 887/2014, de 19 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan la composición y el funcionamiento del jurado de los Premios Internacionales de la Comunidad de Madrid "Cumbres de Guadarrama". ([1])

 

 

 

El Decreto 60/2014, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los Premios Internacionales de la Comunidad de Madrid "Cumbres de Guadarrama" (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 111, de 12 de mayo de 2014), tiene como objetivo reconocer la trayectoria de las personas físicas y jurídicas que, por su contribución al medio ambiente, sus aportaciones a la conservación, la restauración y la mejora de la naturaleza, la contribución al desarrollo de una arquitectura sostenible, su voluntad y esfuerzo responsables para la promoción del medio ambiente y la integración de la gastronomía en la esfera medioambiental sean merecedoras de dicho galardón.

El artículo 3 del citado Decreto, que regula el régimen de concesión de los premios, establece que el jurado será el que elija a los premiados, personas físicas o jurídicas, que el mismo estará integrado por personas de reconocido prestigio en el ámbito medioambiental y urbanístico, y que su composición y funcionamiento serán regulados por orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Por otro lado, el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias autonómicas en materia de medio ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica,

 

DISPONGO

 

Artículo 1 .- Objeto

 

El objeto de la presente Orden es regular la composición y funcionamiento del jurado de los Premios Internacionales de la Comunidad de Madrid "Cumbres de Guadarrama", en ejecución de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 60/2014, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crean.

 

Artículo 2 .- Composición

 

La composición del jurado será la siguiente:

Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Vocales:

─ El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, que ejercerá las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de este.

─ El titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente.

─ El titular de la Dirección General competente en materia de evaluación ambiental.

─ El titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.

─ El titular de la Dirección General competente en materia de suelo.

─ Un mínimo de tres y un máximo de siete personas de designación directa por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Secretario: Como Secretario actuará, con voz y voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

 

Artículo 3 .- Candidaturas

 

Las candidaturas a los Premios Internacionales "Cumbres de Guadarrama", propuestas por los titulares de las direcciones generales de la Consejería competente en materia de medio ambiente, se estudiarán por el jurado, que propondrá su concesión al presidente por mayoría de votos.

 

Artículo 4 .- Fallo

 

El fallo de los Premios Internacionales "Cumbres de Guadarrama" se realizará por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, mediante Orden motivada, y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 5 .- Régimen jurídico

 

El jurado se atendrá en su actuación a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 6 .- Remuneración

 

Los miembros del jurado no percibirán remuneración alguna por su participación en el mismo.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 29 de mayo de 2014.