ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL
JURADO DE LOS PREMIOS INTERNACIONALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID "CUMBRES DE GUADARRAMA".
ORDEN 887/2014, de 19 de mayo, del Consejero de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan la composición y el
funcionamiento del jurado de los Premios Internacionales de la Comunidad de
Madrid "Cumbres de Guadarrama". ()
El Decreto 60/2014, de 8 de
mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los Premios Internacionales
de la Comunidad de Madrid "Cumbres de Guadarrama" (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 111, de
12 de mayo de 2014), tiene como objetivo reconocer la trayectoria de las
personas físicas y jurídicas que, por su contribución al medio ambiente, sus
aportaciones a la conservación, la restauración y la mejora de la naturaleza,
la contribución al desarrollo de una arquitectura sostenible, su voluntad y
esfuerzo responsables para la promoción del medio ambiente y la integración de
la gastronomía en la esfera medioambiental sean merecedoras de dicho galardón.
El artículo 3 del citado
Decreto, que regula el régimen de concesión de los premios, establece que el
jurado será el que elija a los premiados, personas físicas o jurídicas, que el
mismo estará integrado por personas de reconocido prestigio en el ámbito
medioambiental y urbanístico, y que su composición y funcionamiento serán
regulados por orden del titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente.
Por otro lado, el Decreto
23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, atribuye a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
las competencias autonómicas en materia de medio ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Secretaria
General Técnica,
DISPONGO
Artículo 1 .- Objeto
El objeto de la presente Orden es regular
la composición y funcionamiento del jurado de los Premios Internacionales de la
Comunidad de Madrid "Cumbres de Guadarrama", en ejecución de lo previsto en el artículo 3 del Decreto
60/2014, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crean.
Artículo 2 .- Composición
La composición del jurado
será la siguiente:
Presidente: El titular de
la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Vocales:
─ El titular de la Viceconsejería competente en materia de
medio ambiente, que ejercerá las funciones del Presidente en los casos de
vacante, ausencia o enfermedad de este.
─ El titular de la Dirección General competente en materia
de medio ambiente.
─ El titular de la Dirección General competente en materia
de evaluación ambiental.
─ El titular de la Dirección General competente en materia
de urbanismo.
─ El titular de la Dirección General competente en materia
de suelo.
─ Un mínimo de tres y un máximo de siete personas de
designación directa por el titular de la Consejería competente en materia de
medio ambiente.
Secretario: Como Secretario actuará, con
voz y voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería
competente en materia de medio ambiente.
Artículo 3 .- Candidaturas
Las candidaturas a los Premios
Internacionales "Cumbres de Guadarrama", propuestas por los titulares de las direcciones generales
de la Consejería competente en materia de medio ambiente, se estudiarán por el
jurado, que propondrá su concesión al presidente por mayoría de votos.
Artículo 4 .- Fallo
El fallo de los Premios Internacionales "Cumbres de Guadarrama" se
realizará por el titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente, mediante Orden motivada, y se publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 5 .- Régimen jurídico
El jurado se atendrá en su actuación a lo
previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6 .- Remuneración
Los miembros del jurado no percibirán
remuneración alguna por su participación en el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.