ORDEN de 21 de abril de 2014, de la Consejería de Economía
y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 043 "Tasa Fiscal sobre el juego: Bingo " y 048 "Tasa Fiscal sobre el juego: Bingo
simultáneo " y se establece la obligación de su presentación
por vía telemática de ambos modelos y del modelo 039 "Otros ingresos " a través de Internet. ()
La Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, en su artículo 55 establece la competencia
normativa de las Comunidades Autónomas para regular los aspectos de gestión en
los Tributos sobre el Juego.
El Decreto Legislativo
1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en
materia de tributos cedidos por el Estado, en su artículo 51.1 habilita al
Consejero competente en materia de Hacienda para establecer los modelos de
declaración-liquidación.
Mediante la Orden de 21 de
mayo de 2003, del Consejero de Hacienda, se aprueban los modelos de
declaración-liquidación, las instrucciones y los sobres de presentación
correspondientes a los tributos sobre el juego (Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid número 125, de 28 de mayo). Entre los referidos modelos se encuentra
el 043 que se utiliza para la autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego
del bingo.
La Orden de 28 de julio de
2004, de la Consejería de Hacienda, dicta las normas para la gestión,
liquidación y recaudación de los tributos que gravan el juego del bingo
simultáneo en la Comunidad de Madrid y se aprueban los correspondientes modelos
de autoliquidación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 196, de 18
de agosto). Entre los modelos se encuentra el 048 que se utiliza para la
liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego del bingo simultáneo.
La Orden de 27 de abril de
2007, de la Consejería de Hacienda (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
número 101, de 30 de abril), establece las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones
correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.
En la disposición adicional
primera de la referida norma se enumeran los modelos de autoliquidación que
pueden ser objeto de presentación y pago telemático, permitiendo la
incorporación futura de otros modelos. En aplicación de dicha disposición,
mediante la Resolución de 27 de mayo de 2008, del Director General de Tributos
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 131, de 3 de junio), se
incluyeron los modelos 043 "Tasa Fiscal sobre el Juego: Bingo", 048 "Tasa Fiscal sobre el Juego: Bingo
simultáneo" y 039 "Otros
ingresos" vinculado a la compra de cartones.
La Ley 6/2013, de 23 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid número 309, de 30 de diciembre de 2013), en su artículo 1.8
modifica la forma de calcular la base imponible en el Bingo y en el Bingo
simultáneo, estableciendo que la constituye las cantidades que los jugadores
dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a
premios.
Como consecuencia de esta
modificación legislativa es necesario modificar los modelos de autoliquidación,
aprobándose en la presente Orden los nuevos modelos 043 "Tasa Fiscal sobre el juego: Bingo" y 048 "Tasa Fiscal sobre el juego: Bingo
simultáneo".
Por último, con el fin de
impulsar la implantación de los procedimientos telemáticos en el ámbito
tributario, mediante la presente Orden se establece la obligación de
presentación telemática de los modelos 043, 048 y 039.
En su virtud y de conformidad con la
competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1 983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Artículo 1 .- Aprobación del modelo 043, "Tasa Fiscal sobre el Juego: Bingo"
Se aprueba el modelo 043, "Tasa Fiscal sobre el Juego: Bingo" que figura como Anexo I en la presente Orden. El modelo de
autoliquidación se compone de un único ejemplar, válido tanto para la Comunidad
de Madrid como para el interesado.
Artículo 2 .- Aprobación del modelo 048, "Tasa Fiscal sobre el Juego: Bingo
simultáneo"
Se aprueba el modelo 048, "Tasa Fiscal sobre el Juego: Bingo simultáneo" que figura como Anexo II en la presente Orden. El modelo
de autoliquidación se compone de un único ejemplar, válido tanto para la
Comunidad de Madrid como para el interesado.
Artículo 3 .- Presentación telemática obligatoria de
los modelos 043, 048 y 039
1. La elaboración de los
modelos de 043, 048 y 039 deberá realizarse utilizando el programa de ayuda
correspondiente a cada uno de los modelos, que podrá descargarse desde Internet
a través del Portal del Contribuyente www.madrid.org
2. La presentación y pago deberá
efectuarse con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
normativa
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la
presente Orden y en particular:
a) La disposición segunda
de la Orden de 21 de mayo de 2003, del Consejero de Hacienda, por la que se
aprueban los modelos de declaración-liquidación, las instrucciones y los sobres
de presentación correspondientes a los tributos sobre el juego.
b) Los artículos 3 y 4 de
la Orden de 21 de mayo de 2003, del Consejero de Hacienda, por la que se dictan
normas para la gestión, liquidación y recaudación de la Tasa Fiscal sobre el
Juego que grava el Juego del Bingo Ordinario en la Comunidad de Madrid.
c) Los artículos 1.2, 4, 5
y 6.3 de la Orden de 28 de julio de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la
que se dictan normas para la gestión, liquidación y recaudación de los tributos
que gravan el juego del bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid y se
aprueban los correspondientes modelos de autoliquidación.
d) Los apartados a) y c) de la Resolución
de 27 de mayo de 2008, del Director General de Tributos, por la que se incluyen
nuevos modelos para la presentación telemática, conforme al procedimiento
regulado en la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.