DECRETO 60/2014, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por
el que se crean los Premios Internacionales de la Comunidad de Madrid "Cumbres de Guadarrama". ()
En su objetivo de
satisfacer el interés general, la Administración Pública afronta diversas
actuaciones dirigidas a estimular a los particulares para que desarrollen
actividades que contribuyan a la utilidad pública y el bien común. Dentro de
este tipo de acciones, que la doctrina ha bautizado como "actividad de fomento", el
impulso desde la Administración Pública se ha promovido a través de los
premios, distinciones para ensalzar al premiado y conseguir así que se
convierta en modelo y ejemplo para el resto de ciudadanos.
Asimismo, la concesión de
premios se vincula al ejercicio de potestades administrativas discrecionales,
donde la Administración Pública hace uso de la subjetividad para tomar
decisiones. Sin perjuicio de la existencia de un procedimiento y la aplicación
de ciertas normas, existen galardones cuyos beneficiarios se eligen atendiendo
a criterios subjetivos.
En línea con esta idea, la
Administración de la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha, desde su
creación, diferentes galardones dirigidos a reconocer la labor, la trayectoria
o la contribución, en distintos ámbitos, de personas y entidades. Algunos de
ellos se entregan a partir de la consideración subjetiva de jurados o
comisiones que deciden qué persona o entidad reúne las condiciones o cuenta con
el perfil idóneo para ser objeto de ese reconocimiento, y por tanto, mostrado a
la sociedad como un modelo ejemplar.
La defensa del medio
ambiente, su promoción, enriquecimiento y mejora, y la divulgación de los
valores inherentes a la naturaleza, constituyen una de las bases más
importantes de la política medioambiental.
Desde la Administración de
la Comunidad de Madrid se trabaja para lograr que los ciudadanos disfruten de
los recursos naturales de la región, caracterizados por su singularidad y
belleza, pero también para que participen de modo activo en la recuperación, la
conservación y el mantenimiento de esos espacios. El disfrute responsable de la
naturaleza madrileña se vincula, además, a las posibilidades que esta ofrece
para generar empleo, estimular la actividad económica y dinamizar las zonas
rurales.
El Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
recoge las competencias atribuidas a la misma. Entre ellas, y en concreto en su
artículo 27.7, se establece que corresponde a la Comunidad de Madrid, en el
marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la
misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución
de materias entre las cuales se encuentra la "Protección
del medioambiente".
II
Los Premios Internacionales
"Cumbres de Guadarrama" distinguen a aquellas personas o entidades merecedoras de
ese reconocimiento por su aportación al medio ambiente.
Ya sea por su trayectoria
personal o profesional, por su especial vinculación con la naturaleza, su
defensa de los espacios naturales o su conciencia cívica orientada a restaurar
y valorar el entorno, los premios persiguen conceder visibilidad a su actividad
y convertir a sus galardonados en ejemplos para la ciudadanía.
Son cinco premios
internacionales. Uno de ellos, con clara vocación de resaltar el reconocimiento
de un espacio natural que haya garantizado la protección medioambiental
mediante su especial atención a la conservación y mantenimiento de su flora y
fauna.
Los otros cuatros premios
tienen la vista puesta en proyectos o actuaciones que contribuyan al desarrollo
sostenible de una ciudad o territorio, en la conservación de la biodiversidad,
en el comportamiento ambiental sostenible del sector empresarial, así como
premiar una iniciativa que haya contribuido al desarrollo del sector primario,
de transformación alimentaria o gastronómica.
III
Se ha cumplido con las
previsiones recogidas por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, y el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus
Comisiones.
En su virtud, en ejercicio de la
competencia atribuida por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo
de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, y previa deliberación, en su reunión de 8 de mayo de 2014,
DISPONE
Artículo 1 .- Objeto
Este Decreto tiene como objeto crear los
Premios Internacionales de la Comunidad de Madrid "Cumbres de Guadarrama", para
reconocer la trayectoria de las personas físicas y jurídicas que, por su contribución
al medio ambiente, sus aportaciones a la conservación, la restauración y la
mejora de la naturaleza, la contribución al desarrollo de una arquitectura
sostenible, su voluntad y esfuerzo responsables para la promoción del medio
ambiente y la integración de la gastronomía en la esfera medioambiental sean
merecedoras de dicho galardón, de acuerdo con los criterios fijados en el
artículo 5.
Artículo 2 .- Naturaleza
1. El otorgamiento de los
premios tiene carácter honorífico, aspirando su concesión a reconocer unos
valores e impulsar el enaltecimiento social de quienes lo reciban.
2. Sin perjuicio de lo descrito en el
apartado anterior, los premiados podrán hacer constar, durante tiempo
indefinido, la obtención del galardón en aquellos materiales que generen, así
como dejar constancia de él, cuando se trate de personas jurídicas, en sus
instalaciones. En todo caso, deberán mencionar el año en el que fueron
galardonados.
Artículo 3 .- Régimen de concesión
1. Resultará premiada
aquella persona física o jurídica que, a consideración del jurado, cumpla
alguno de los criterios dispuestos en el artículo 5 y se ajuste a los valores
descritos en la definición de los premios expuesta en el artículo 1.
2. Para la concesión de los Premios
Internacionales "Cumbres de Guadarrama", las Direcciones Generales de la Consejería competente en
materia de medio ambiente presentarán sus candidatos a la Secretaría General
Técnica, que las remitirá al jurado, que estará integrado por personas de
reconocido prestigio en el ámbito medioambiental y urbanístico, y cuya
composición y funcionamiento serán regulados por orden del titular de la
Consejería competente en materia de medio ambiente.
[Por Orden
887/2014, de 19 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, se regulan la composición y el funcionamiento del jurado de los
Premios Internacionales de la Comunidad de Madrid "Cumbres de
Guadarrama"]
3. Los Premios Internacionales
"Cumbres de Guadarrama" se concederán por orden del titular de la Consejería
competente en materia de medio ambiente, a propuesta del jurado.
4. La orden de concesión, que motivará las
razones que conduzcan al otorgamiento de los premios, se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4 .- Premios
Anualmente se concederán
los siguientes galardones:
a) Premio Internacional "Cumbres de Guadarrama" en su
categoría de parque natural. Tiene por objeto premiar un espacio natural
reconocido internacionalmente por su diversidad biológica o paisajística, en el
que se haya garantizado la protección mediante su especial atención a la
conservación y mantenimiento de su flora y fauna.
b) Premio Internacional "Cumbres de Guadarrama" en su
categoría de arquitectura o urbanización sostenible. Tiene por objeto
distinguir un proyecto que haya contribuido a mejorar el desarrollo sostenible
de una ciudad o territorio.
c) Premio Internacional "Cumbres de Guadarrama" en su
categoría de conservación de la biodiversidad. Tiene por objeto premiar una
iniciativa que haya repercutido en la mejora de la biodiversidad de un espacio
natural o en la mejora del estado de conservación de una especie en particular.
d) Premio Internacional "Cumbres de Guadarrama" en su
categoría de comportamiento ambiental sostenible del sector empresarial. Tiene
por objeto premiar la adecuada gestión ambiental de una persona jurídica por su
repercusión en el ámbito social, económico y medioambiental.
e) Premio Internacional "Cumbres de Guadarrama" en su
categoría de proyecto agroalimentario o gastronómico. Tiene por objeto premiar
una iniciativa que haya contribuido al desarrollo del sector primario, de
transformación alimentaria o gastronómica.
Artículo 5 .- Criterios de concesión
Los criterios que
determinan la concesión de los premios, y cuyo cumplimiento sopesará el jurado
como única directriz para decidir el destinatario del galardón, serán los
siguientes:
a) La especial contribución
al medio ambiente, a través de acciones, proyectos, publicaciones y demás
actuaciones que redunden en su mejora, conservación y difusión.
b) La promoción del
patrimonio medioambiental, puesta de manifiesto de forma fehaciente y notoria.
c) La especial distinción
de su actividad personal o profesional, institucional, empresarial o como
entidad, en relación con el conjunto del medio ambiente.
d) La concienciación y
voluntad, personal o profesional, institucional, empresarial o como entidad,
dirigida a enriquecer el patrimonio medioambiental.
e) La promoción de valores
naturales y medioambientales en la gestión de los espacios naturales.
f) El particular interés y
participación en la actividad de fomento del medio ambiente.
g) La internacionalización
de su actividad profesional, institucional, empresarial o como entidad para
acceder, desarrollar y consolidar su posición en el mercado internacional,
respetando los valores naturales y medioambientales. Se valorará su
contribución a la mejora de la imagen de la Comunidad de Madrid en el exterior.
h) La contribución al desarrollo de los
sectores agrario y alimentario, promoviendo la sostenibilidad, competitividad e
innovación en estos ámbitos; así como la especial aportación a la difusión y
mejora de la gastronomía, fomentando la utilización y buen uso de los productos
agroalimentarios locales.
Artículo 6 .- Premios
Las dimensiones y características
distintivas de los Premios Internacionales "Cumbres
de Guadarrama" serán las que figuran en el Anexo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
de desarrollo
Se faculta al Consejero competente en
materia de medio ambiente para dictar las disposiciones e instrucciones
necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Publicación y
entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en formato Pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.