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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La Orden 8345/1999, de 25 de noviembre (BOCM 2 de diciembre de 1999), del Consejero de Economía y Empleo, reguladora del procedimiento de aturdimiento previo de las reses que se corran o toreen en los festejos taurinos populares de la Comunidad de Madrid

Orden 8345/1999, de 25 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, reguladora del procedimiento de aturdimiento previo de las reses que se corran o toreen en los festejos taurinos populares de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares aprobado mediante Decreto 112/1996, de 25 de julio ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del día 29), y modificado parcialmente por el Decreto 102/1997, de 31 de julio ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del día 11 de agosto), se fundamenta en tres principios básicos, cuales son: el respeto a la tradición local; la seguridad de los participantes, público y demás terceros, así como, por último, el respeto y la protección de los animales.

 

El artículo 5 del citado Reglamento regula el sacrificio de las reses que participan en dichos festejos, estableciendo sus obligaciones en el plazo máximo de las veinticuatro horas siguientes al de la finalización de los mismos, debiéndose habilitar a tal efecto, en un lugar idóneo, una manga, mueco o un corral, que no esté a la vista del público.

 

Por otro lado, el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, por el que se dictan, con carácter general, normas sobre la protección de los animales en el momento de su sacrificio, y que ha implicado, en nuestro ordenamiento, la transposición de la Directiva 93/199/CE del Consejo de la Unión Europea, de 22 de diciembre, excluye, precisamente, de su ámbito de aplicación, a los animales a los que se dé muerte en manifestaciones culturales o deportivas, cual es el caso de los espectáculos taurinos. Sin embargo, la opinión pública de nuestra Comunidad, en sintonía con los principios del Reglamento antes mencionado, está muy sensibilizada con el sufrimiento innecesario de los animales, por lo que resulta aconsejable dar un paso más en la aplicación de los mismos, en especial en todo lo relativo a lograr la máxima protección de las reses que intervienen en un festejo taurino. En consecuencia, con la presente disposición se dictan las medidas necesarias para que, por los organizadores de los festejos taurinos, se pongan los medios necesarios en dicho sentido. No cabe duda que el aturdimiento previo de las reses, con carácter inmediato a su sacrificio evita un sufrimiento inútil.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 112/1996, de 25 de julio, antes mencionado, en relación con el artículo 4.3 del Decreto 11/1999, de 8 de julio, del Presidente, así como por las demás normas de general y pertinente aplicación, y una vez oída la Federación de Municipios de Madrid

 

DISPONGO:

 

Artículo único.

 

Las reses que se corran o toreen por los participantes en los festejos taurinos populares de la Comunidad de Madrid, deberán ser sometidas a procedimiento de aturdimiento mecánico mediante pistola de clavija perforada o por percusión, inmediatamente antes de procederse a su sacrificio, conforme a lo regulado en el artículo 5 del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, aprobado mediante Decreto 112/1996, de 25 de julio, modificado parcialmente por el Decreto 102/1997, de 31 de julio.

 

Será de aplicación, respecto a los requisitos y forma para la realización del aturdimiento, lo dispuesto en el Anexo C, apartado II del Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, por el que se dictan normas sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza ("Boletín Oficial del Estado" del día 15 de febrero). En cualquier caso, las reses deberán encontrarse previamente inmovilizadas, a estos efectos, en el mueco correspondiente, que deberá contar, a estos efectos, con un sistema especial de sujeción de la cabeza de las reses.

 

En el certificado veterinario que debe acompañar a la solicitud de autorización del festejo, se incluirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.g) del citado Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 54/1995, antes mencionado, la conformidad de que existen las instalaciones y el material adecuado para la realización de las manipulaciones necesarias a tal efecto, así como de la existencia de equipo de repuesto, a fin de garantizar las condiciones que deben cumplir los instrumentos, material, equipos e instalaciones para la sujeción y aturdimiento de las reses.

 

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 54/1995, de la preparación de las personas encargadas de la sujeción y aturdimiento deberá acreditarse mediante certificado del Ayuntamiento correspondiente. No obstante, si el faenado de las reses corridas o lidiadas se realizara por una empresa, se podrá incluir en el contrato suscrito a tal efecto, que por la misma se proporcione el personal cualificado necesario, siendo de su responsabilidad el buen hacer de las personas a su cargo. Una copia de dicho contrato deberá acompañar a la solicitud de autorización de festejo.

 

Disposición final

 

La presente norma entrará en vigor el día 1 de enero de 2000.



[1] .- BOCM 2 de diciembre de 1999.