Orden 8345/1999, de 25 de noviembre, de la
Consejería de Economía y Empleo, reguladora del procedimiento de aturdimiento
previo de las reses que se corran o toreen en los festejos taurinos populares
de la Comunidad de Madrid. ()
El Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares
aprobado mediante Decreto 112/1996, de 25 de julio ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" del día 29), y
modificado parcialmente por el Decreto 102/1997, de 31 de julio ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" del día 11 de
agosto), se fundamenta en tres principios básicos, cuales son: el respeto a la
tradición local; la seguridad de los participantes, público y demás terceros,
así como, por último, el respeto y la protección de los animales.
El artículo 5 del citado Reglamento regula el
sacrificio de las reses que participan en dichos festejos, estableciendo sus obligaciones
en el plazo máximo de las veinticuatro horas siguientes al de la finalización
de los mismos, debiéndose habilitar a tal efecto, en un lugar idóneo, una
manga, mueco o un corral, que no esté a la vista del público.
Por otro lado, el Real Decreto 54/1995, de 20 de
enero, por el que se dictan, con carácter general, normas sobre la protección
de los animales en el momento de su sacrificio, y que ha implicado, en nuestro
ordenamiento, la transposición de la
Directiva 93/199/CE del Consejo de la
Unión Europea, de 22 de diciembre, excluye, precisamente, de su ámbito de
aplicación, a los animales a los que se dé muerte en manifestaciones culturales
o deportivas, cual es el caso de los espectáculos taurinos. Sin embargo, la
opinión pública de nuestra Comunidad, en sintonía con los principios del
Reglamento antes mencionado, está muy sensibilizada con el sufrimiento
innecesario de los animales, por lo que resulta aconsejable dar un paso más en
la aplicación de los mismos, en especial en todo lo relativo a lograr la máxima
protección de las reses que intervienen en un festejo taurino. En consecuencia,
con la presente disposición se dictan las medidas necesarias para que, por los
organizadores de los festejos taurinos, se pongan los medios necesarios en dicho
sentido. No cabe duda que el aturdimiento previo de las reses, con carácter
inmediato a su sacrificio evita un sufrimiento inútil.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición final primera del Decreto 112/1996, de 25 de julio, antes
mencionado, en relación con el artículo 4.3 del Decreto 11/1999, de 8 de julio,
del Presidente, así como por las demás normas de general y pertinente
aplicación, y una vez oída la Federación de Municipios de Madrid
DISPONGO:
Artículo único.
Las reses que se corran o toreen por los
participantes en los festejos taurinos populares de la
Comunidad de Madrid, deberán ser sometidas a procedimiento de aturdimiento
mecánico mediante pistola de clavija perforada o por percusión, inmediatamente
antes de procederse a su sacrificio, conforme a lo regulado en el artículo 5
del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, aprobado mediante Decreto
112/1996, de 25 de julio, modificado parcialmente por el Decreto 102/1997,
de 31 de julio.
Será de aplicación, respecto a los requisitos y forma
para la realización del aturdimiento, lo dispuesto en el Anexo C, apartado II
del Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, por el que se dictan normas sobre
protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza ("Boletín
Oficial del Estado" del día 15 de febrero). En cualquier caso, las reses
deberán encontrarse previamente inmovilizadas, a estos efectos, en el mueco
correspondiente, que deberá contar, a estos efectos, con un sistema especial de
sujeción de la cabeza de las reses.
En el certificado veterinario que debe acompañar a la
solicitud de autorización del festejo, se incluirá, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 13.2.g) del citado Reglamento de Espectáculos
Taurinos Populares, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 del Real
Decreto 54/1995, antes mencionado, la conformidad de que existen las
instalaciones y el material adecuado para la realización de las manipulaciones
necesarias a tal efecto, así como de la existencia de equipo de repuesto, a fin
de garantizar las condiciones que deben cumplir los instrumentos, material,
equipos e instalaciones para la sujeción y aturdimiento de las reses.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7 del Real Decreto 54/1995, de la preparación de las personas
encargadas de la sujeción y aturdimiento deberá acreditarse mediante
certificado del Ayuntamiento correspondiente. No obstante, si el faenado de las
reses corridas o lidiadas se realizara por una empresa, se podrá incluir en el
contrato suscrito a tal efecto, que por la misma se proporcione el personal
cualificado necesario, siendo de su responsabilidad el buen hacer de las
personas a su cargo. Una copia de dicho contrato deberá acompañar a la
solicitud de autorización de festejo.
Disposición final
La
presente norma entrará en vigor el día 1 de enero de 2000.