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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid considera que el dominio de lenguas extranjeras es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea, y que esta situación demanda renovados esfuerzos por parte de las Administraciones educativas.

Desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en materia de educación, se ha favorecido el aprendizaje de una lengua extranjera, tanto en la Educación Infantil y Educación Primaria como en la Educación Secundaria, promoviendo el desarrollo de la enseñanza bilingüe en español y en inglés en un creciente número de centros docentes públicos, a través del Programa Bilingüe que comenzó en 2004 en los colegios públicos y en 2010 en los institutos de Educación Secundaria.

Asimismo, se ha comprometido activamente en la enseñanza de otras lenguas extranjeras creando el Programa de Sección Lingüística en Lengua Francesa y el Programa de Sección Lingüística en Lengua Alemana para la Educación Secundaria, que dieron comienzo en el curso 2006-2007.

Por otra parte, desde el año 2008, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha extendido a los centros de enseñanza privada concertada en la etapa de Educación Primaria, seleccionados por convocatoria pública, al igual que los colegios públicos, la implantación de enseñanza bilingüe en español e inglés. Existe la previsión de que el número global de centros bilingües de la Comunidad de Madrid continúe aumentando en los próximos años. Asimismo, en el curso 2014-2015 comenzará la implantación de la enseñanza bilingüe en español e inglés en Educación Secundaria en los centros citados.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid realiza anualmente convocatorias públicas para que nuevos centros se incorporen al Programa Bilingüe. En el curso 2013-2014 forman parte del mismo 318 colegios públicos, 141 centros privados sostenidos con fondos públicos y 91 institutos de Educación Secundaria.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid persigue que los programas de implantación de la enseñanza bilingüe tengan los niveles de excelencia necesarios. Para ello, el profesorado que participa en estos programas debe contar con la competencia lingüística adecuada. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, incluye, asimismo, la posibilidad de incorporar expertos con dominio de lenguas extranjeras.

La Comunidad de Madrid ha venido regulando desde el año 2006 los procedimientos para que los profesores puedan obtener la habilitación lingüística en idiomas extranjeros. En la actualidad, dicha regulación aparece recogida en la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, modificada por las Órdenes 180/2012, de 12 de enero, y 1061/2013, de 4 de abril.

La experiencia acumulada en los sucesivos procesos de habilitación lingüística que se han llevado a cabo aconseja actualizar y reunir en una única disposición la normativa vigente en dicha materia.

Por ello, con la intención de garantizar la idoneidad profesional del profesorado que participe en los programas de enseñanza bilingüe en la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y consultado el Consejo Escolar de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación

 

La presente Orden tiene por finalidad regular el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, de profesores que vayan a impartir en otras lenguas áreas o materias del currículo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, distintas a Lengua Extranjera en centros públicos o en centros privados sostenidos con fondos públicos del Programa de Enseñanza Bilingüe de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2 .- Destinatarios

 

1. Podrán participar en estos procedimientos los profesores que cumplan alguna de estas condiciones: ([2])

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, funcionario de carrera o en prácticas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional o Maestros, de las especialidades que se determinen en cada convocatoria.

b) Ser profesor de un centro privado sostenido con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Acreditar un compromiso de contratación en un centro autorizado para impartir enseñanza bilingüe o en un centro de nueva construcción que concurra a las convocatorias para implantar enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de las materias que se determinen.

d) Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de las correspondientes especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional o Maestros.

e) Ser profesor de Religión, en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria, de centros docentes públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid o acreditar un compromiso de propuesta para la docencia por la autoridad religiosa correspondiente. ([3])

2. En cada convocatoria, que podrá ser conjunta entre los órganos con competencias en materia de habilitación para los diferentes colectivos convocados, se determinarán los colectivos, las especialidades y los procedimientos que se convocan, según las necesidades existentes.

3. Para presentarse al procedimiento se podrá exigir a los profesores un nivel mínimo de competencia lingüística acreditada en la lengua extranjera correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

 

Artículo 3 .- Procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística

 

La habilitación lingüística podrá obtenerse por los siguientes procedimientos:

a) Por estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones.

b) Por superación de pruebas de conocimientos.

 

Artículo 4 .- Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística por estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones

 

1. Aquellos profesores que estén en posesión de títulos o certificados de conocimientos de idiomas que acrediten un nivel de conocimiento en la lengua extranjera correspondiente, equivalente al C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, podrán obtener la habilitación en dicha lengua, siempre que los títulos o certificados reúnan los siguientes requisitos:

a) Que hayan sido emitidos por alguna de las instituciones de reconocido prestigio en este campo incluidas en el Anexo correspondiente de cada convocatoria.

b) Que hayan sido obtenidos con una antigüedad inferior a cinco años en el momento de presentación de la solicitud correspondiente a cada convocatoria.

2. Aquellos profesores cuya lengua materna sea una de las incluidas en las convocatorias de habilitación lingüística, podrán ser eximidos del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 4.1.b), en los términos en que se establezcan las respectivas convocatorias.

3. A los profesores contemplados en el presente artículo les será concedida la habilitación lingüística en lengua extranjera que corresponda por las especialidades que fueran titulares, una vez que lo soliciten ante la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación o, en su caso, la Dirección General de Recursos Humanos en los plazos y de acuerdo con los procedimientos establecidos en las convocatorias.

 

Artículo 5 .- Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística por superación de pruebas de conocimientos

 

Los profesores, incluidos en alguno de los colectivos citados en el artículo 2, que no puedan obtener la habilitación por el procedimiento anterior y posean el nivel mínimo de competencia lingüística acreditada en la lengua extranjera correspondiente de conformidad con la normativa vigente, podrán obtener la habilitación por la superación de las pruebas que, a tal efecto, convoque la Administración educativa en las condiciones que a continuación se detallan:

1. Descripción del procedimiento. El procedimiento se desarrollará en dos fases:

a) Primera fase: Consistirá en una prueba en la que se valorarán las destrezas relativas a la comprensión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva, gramática y vocabulario.

b) Segunda fase. Consistirá en una entrevista, en la lengua extranjera objeto de convocatoria, cuya finalidad será la valoración de las destrezas comunicativas de los candidatos en esta lengua.

Estarán exentos de la realización de la primera fase de la prueba aquellos candidatos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.o Estar en posesión, con una antigüedad superior a cinco años desde su obtención, de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de lenguas que, a juicio de la Administración educativa competente se consideren oportunos y que sean explicitados en las convocatorias de habilitación lingüística de las lenguas extranjeras que se convoquen.

2.o Haber superado la primera fase de la prueba sin haber obtenido la habilitación. Esta excepción se extenderá a las tres convocatorias inmediatamente posteriores a aquella en la que se hubiera superado dicha fase.

3.o Tener una habilitación en el correspondiente idioma emitida por la Comunidad de Madrid cuya vigencia hubiera expirado.

Corresponde a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos, según sus competencias respectivas, la comprobación del cumplimiento de los requisitos de titulación, al objeto de determinar la exención de realización de la primera fase de la prueba, en los casos previstos en la presente Orden.

2. Órganos de selección. La selección de los participantes en el procedimiento a que se refiere este apartado será realizada por Tribunales.

Los Tribunales serán propuestos y nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos, en cada procedimiento selectivo, de entre funcionarios de carrera con la formación lingüística suficiente y reconocida, pertenecientes a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al nivel educativo por el que opten los aspirantes.

En todas las fases del proceso, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y la Dirección General de Recursos Humanos asesorarán a los Tribunales para resolver todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

a) Composición de los Tribunales: Los Tribunales estarán integrados por un Presidente y cuatro Vocales cuya designación se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. Asimismo, se designarán Tribunales suplentes por el mismo procedimiento.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otro modo.

Será de aplicación lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con las causas de abstención y recusación de los miembros de los Tribunales.

b) Constitución de los Tribunales: Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales, con asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, incluyendo al Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, una vez constituidos los Tribunales, para actuar válidamente se requerirá la mitad al menos de sus miembros, incluyendo al Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

La sustitución de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos, y la de los Vocales por el Presidente del Tribunal en el que hayan de actuar.

Los Tribunales que actúen en este procedimiento de habilitación tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio correspondientes. Las retribuciones se fijarán acorde a la legislación vigente en el momento de la publicación de las respectivas convocatorias.

c) Funciones de los Tribunales. Corresponde a los Tribunales:

1.o La elaboración de los ejercicios de la prueba.

2.o La calificación de las distintas fases de la prueba y la calificación final de la misma.

3.o El desarrollo del procedimiento de acuerdo con lo que dispone la presente Orden y la correspondiente convocatoria.

4.o La elaboración y publicación de las listas provisionales y definitivas de aspirantes declarados aptos, así como la remisión de las mismas al órgano convocante.

3. Calificación. La calificación final de la prueba será de "apto" o "no apto". Para superar el procedimiento se requerirá la calificación de "apto" en las dos fases de la prueba, o bien, tan solo en la segunda, en caso de haber sido exento de la realización de la primera fase, según lo establecido en el artículo 5:

a) Valoración de la primera fase de la prueba: Cada una de las cuatro partes de las que consta esta prueba será valorada de 0 a 10 puntos. Para obtener la calificación de "apto", en esta fase, los participantes deberán obtener un mínimo de 20 puntos y haber obtenido, al menos, un tercio de la máxima nota en cada una de las partes de la prueba.

Los Tribunales publicarán, en los tablones de anuncios de los locales en los que actúen, la relación de participantes que hayan obtenido la calificación de "apto" en esta fase de la prueba.

Para acceder a la segunda fase será necesaria la calificación de "apto" en la primera fase de la prueba, o bien, haber sido exento de su realización en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

b) Valoración de la segunda fase de la prueba: Los Tribunales valorarán a los participantes en esta prueba como "apto" o "no apto".

Los Tribunales publicarán, en los tablones de anuncios de los locales en los que actúen, la relación de participantes que hayan obtenido la calificación de "apto" en esta prueba.

4. Superación del procedimiento. Una vez determinados los aspirantes que han superado el procedimiento de habilitación correspondiente, los Tribunales remitirán dichas listas al órgano convocante donde se confeccionará una lista única, ordenada alfabéticamente, en la que figurarán todos los aspirantes seleccionados.

Dichas listas serán expuestas en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales, en cuya sede hayan actuado. La documentación correspondiente al desarrollo del procedimiento selectivo se mantendrá bajo la custodia de la Dirección de Área Territorial donde se hayan celebrado las pruebas.

La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación o la Dirección General de Recursos Humanos o, conjuntamente, según corresponda, publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las listas de aspirantes que han superado el procedimiento de habilitación.

 

Artículo 6 .- Normas comunes a ambos procedimientos. Acreditación y vigencia de la habilitación

 

1. Convocatorias. En uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, se faculta a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos, según sus competencias respectivas, para realizar, en los términos expresados en la presente Orden, las convocatorias para la obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera que resulten necesarias para garantizar la adecuada preparación lingüística del profesorado que imparta clases en programas de enseñanza bilingüe en centros docentes públicos o en centros privados sostenidos con fondos públicos, del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid. Estas convocatorias podrán realizarse de forma conjunta por ambas Direcciones Generales.

En dichas convocatorias deberá fijarse, al menos, la lengua o lenguas objeto de convocatoria, los colectivos que puedan presentarse, los requisitos de participación de los aspirantes, los requisitos de titulación para la exención de la primera fase de la prueba según lo previsto en la presente Orden, plazo y lugar de presentación de solicitudes, comienzo y desarrollo de las pruebas, documentos a presentar para justificar los requisitos, forma y lugar de publicación de las listas con los resultados provisionales y definitivos del procedimiento, forma y lugar de presentación de alegaciones a las listas provisionales, y forma y lugar de publicación de las listas con los resultados definitivos.

2. Resolución y acreditación de la habilitación. Una vez concluidos los procedimientos de habilitación descritos en la presente Orden y comprobado que reúnen los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria, corresponderá a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos, según corresponda, proceder a la emisión de los documentos acreditativos de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera.

3. Vigencia. La vigencia de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el acceso a puestos catalogados como bilingües en centros docentes, públicos y privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, será efectiva desde el día siguiente a la emisión de la acreditación correspondiente.

La habilitación lingüística quedará sin efecto cuando hayan transcurrido cinco cursos escolares consecutivos completos sin impartir docencia en la lengua correspondiente dentro del programa bilingüe.

El cómputo de la vigencia de la habilitación se suspenderá mientras su titular participe en programas internacionales de intercambio bilingüe, imparta docencia en centros extranjeros con la lengua nativa que corresponda o en un centro con proyecto propio autorizado.

En el caso de haberse producido la pérdida de vigencia de la habilitación lingüística para el desempeño a puestos bilingües, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

 

Ampliación del período de vigencia de las habilitaciones en vigor

 

La ampliación del período para mantener la vigencia de la habilitación en los términos expresados en el artículo 6.3 de esta Orden, será extensiva a todos aquellos profesores que tengan acreditada la habilitación lingüística a la entrada en vigor de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Se deroga la Orden 1672/2009, de 16 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados, de Educación Infantil, Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente Orden.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera .- Habilitación para el desarrollo

 

Se faculta a las Direcciones Generales de Becas y Ayudas a la Educación, de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y de Recursos Humanos para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

 

Segunda .- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 15 de abril de 2014.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

-          Orden 1012/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 21 de abril de 2015)

 

[2] .- Nueva redacción dada a las letras a) y d) del apartado 1 del art. 2 por Orden 1012/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

[3] .- Letra e) añadida al apartado 1 del art. 2 por Orden 1012/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.