ORDEN 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de
obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño
de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados
sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y
Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid. ()
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid considera que el dominio de
lenguas extranjeras es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos
alcancen una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea, y que
esta situación demanda renovados esfuerzos por parte de las Administraciones
educativas.
Desde que la Comunidad de
Madrid asumió las competencias en materia de educación, se ha favorecido el
aprendizaje de una lengua extranjera, tanto en la Educación Infantil y
Educación Primaria como en la Educación Secundaria, promoviendo el desarrollo
de la enseñanza bilingüe en español y en inglés en un creciente número de
centros docentes públicos, a través del Programa Bilingüe que comenzó en 2004
en los colegios públicos y en 2010 en los institutos de Educación Secundaria.
Asimismo, se ha
comprometido activamente en la enseñanza de otras lenguas extranjeras creando
el Programa de Sección Lingüística en Lengua Francesa y el Programa de Sección
Lingüística en Lengua Alemana para la Educación Secundaria, que dieron comienzo
en el curso 2006-2007.
Por otra parte, desde el
año 2008, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha extendido a los
centros de enseñanza privada concertada en la etapa de Educación Primaria,
seleccionados por convocatoria pública, al igual que los colegios públicos, la
implantación de enseñanza bilingüe en español e inglés. Existe la previsión de
que el número global de centros bilingües de la Comunidad de Madrid continúe
aumentando en los próximos años. Asimismo, en el curso 2014-2015 comenzará la
implantación de la enseñanza bilingüe en español e inglés en Educación
Secundaria en los centros citados.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid realiza anualmente convocatorias
públicas para que nuevos centros se incorporen al Programa Bilingüe. En el
curso 2013-2014 forman parte del mismo 318 colegios públicos, 141 centros
privados sostenidos con fondos públicos y 91 institutos de Educación
Secundaria.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid persigue que los programas de
implantación de la enseñanza bilingüe tengan los niveles de excelencia
necesarios. Para ello, el profesorado que participa en estos programas debe
contar con la competencia lingüística adecuada. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, incluye, asimismo, la
posibilidad de incorporar expertos con dominio de lenguas extranjeras.
La Comunidad de Madrid ha
venido regulando desde el año 2006 los procedimientos para que los profesores
puedan obtener la habilitación lingüística en idiomas extranjeros. En la
actualidad, dicha regulación aparece recogida en la Orden 1672/2009, de 16 de
abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de
obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el
desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados
sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y de Educación
Secundaria de la Comunidad de Madrid, modificada por las Órdenes 180/2012, de
12 de enero, y 1061/2013, de 4 de abril.
La experiencia acumulada en
los sucesivos procesos de habilitación lingüística que se han llevado a cabo
aconseja actualizar y reunir en una única disposición la normativa vigente en
dicha materia.
Por ello, con la intención de garantizar
la idoneidad profesional del profesorado que participe en los programas de
enseñanza bilingüe en la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias
conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el
artículo 1 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, y consultado el Consejo Escolar de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación
del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1 .-
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por finalidad
regular el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en
idiomas extranjeros, de profesores que vayan a impartir en otras lenguas áreas
o materias del currículo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación
Secundaria, distintas a Lengua Extranjera en centros públicos o en centros
privados sostenidos con fondos públicos del Programa de Enseñanza Bilingüe de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 .- Destinatarios
1. Podrán participar en
estos procedimientos los profesores que cumplan alguna de estas condiciones: ()
a) Ser funcionario de
carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, funcionario de
carrera o en prácticas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional o Maestros, de las especialidades
que se determinen en cada convocatoria.
b) Ser profesor de un centro privado
sostenido con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Acreditar un compromiso
de contratación en un centro autorizado para impartir enseñanza bilingüe o en
un centro de nueva construcción que concurra a las convocatorias para implantar
enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de las materias que
se determinen.
d) Ser integrante de las
listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de las
correspondientes especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional o Maestros.
e) Ser profesor de
Religión, en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación
Secundaria, de centros docentes públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid
o acreditar un compromiso de propuesta para la docencia por la autoridad
religiosa correspondiente. ()
2. En cada convocatoria,
que podrá ser conjunta entre los órganos con competencias en materia de habilitación
para los diferentes colectivos convocados, se determinarán los colectivos, las
especialidades y los procedimientos que se convocan, según las necesidades
existentes.
3. Para presentarse al procedimiento se
podrá exigir a los profesores un nivel mínimo de competencia lingüística
acreditada en la lengua extranjera correspondiente, de conformidad con la
normativa vigente.
Artículo 3 .-
Procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística
La habilitación lingüística
podrá obtenerse por los siguientes procedimientos:
a) Por estar en posesión de
titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones.
b) Por superación de pruebas de
conocimientos.
Artículo 4 .- Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística
por estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas
instituciones
1. Aquellos profesores que
estén en posesión de títulos o certificados de conocimientos de idiomas que
acrediten un nivel de conocimiento en la lengua extranjera correspondiente,
equivalente al C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas,
podrán obtener la habilitación en dicha lengua, siempre que los títulos o
certificados reúnan los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido emitidos
por alguna de las instituciones de reconocido prestigio en este campo incluidas
en el Anexo correspondiente de cada convocatoria.
b) Que hayan sido obtenidos
con una antigüedad inferior a cinco años en el momento de presentación de la
solicitud correspondiente a cada convocatoria.
2. Aquellos profesores cuya
lengua materna sea una de las incluidas en las convocatorias de habilitación
lingüística, podrán ser eximidos del cumplimiento del requisito establecido en
el artículo 4.1.b), en los términos en que se establezcan las respectivas
convocatorias.
3. A los profesores contemplados en el
presente artículo les será concedida la habilitación lingüística en lengua
extranjera que corresponda por las especialidades que fueran titulares, una vez
que lo soliciten ante la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación o,
en su caso, la Dirección General de Recursos Humanos en los plazos y de acuerdo
con los procedimientos establecidos en las convocatorias.
Artículo 5 .-
Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística por
superación de pruebas de conocimientos
Los profesores, incluidos
en alguno de los colectivos citados en el artículo 2, que no puedan obtener la
habilitación por el procedimiento anterior y posean el nivel mínimo de
competencia lingüística acreditada en la lengua extranjera correspondiente de
conformidad con la normativa vigente, podrán obtener la habilitación por la
superación de las pruebas que, a tal efecto, convoque la Administración
educativa en las condiciones que a continuación se detallan:
1. Descripción del
procedimiento. El procedimiento se desarrollará en dos fases:
a) Primera fase: Consistirá
en una prueba en la que se valorarán las destrezas relativas a la comprensión
lectora, expresión escrita, comprensión auditiva, gramática y vocabulario.
b) Segunda fase. Consistirá
en una entrevista, en la lengua extranjera objeto de convocatoria, cuya
finalidad será la valoración de las destrezas comunicativas de los candidatos
en esta lengua.
Estarán exentos de la
realización de la primera fase de la prueba aquellos candidatos que cumplan
alguno de los siguientes requisitos:
1.o Estar en posesión, con una antigüedad superior
a cinco años desde su obtención, de alguno de los títulos o certificados de
conocimientos de lenguas que, a juicio de la Administración educativa
competente se consideren oportunos y que sean explicitados en las convocatorias
de habilitación lingüística de las lenguas extranjeras que se convoquen.
2.o Haber superado la primera fase de la prueba sin
haber obtenido la habilitación. Esta excepción se extenderá a las tres
convocatorias inmediatamente posteriores a aquella en la que se hubiera
superado dicha fase.
3.o Tener una habilitación en el correspondiente
idioma emitida por la Comunidad de Madrid cuya vigencia hubiera expirado.
Corresponde a la Dirección
General de Becas y Ayudas a la Educación y a la Dirección General de Recursos
Humanos, según sus competencias respectivas, la comprobación del cumplimiento
de los requisitos de titulación, al objeto de determinar la exención de
realización de la primera fase de la prueba, en los casos previstos en la
presente Orden.
2. Órganos de selección. La
selección de los participantes en el procedimiento a que se refiere este
apartado será realizada por Tribunales.
Los Tribunales serán
propuestos y nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos, en cada
procedimiento selectivo, de entre funcionarios de carrera con la formación
lingüística suficiente y reconocida, pertenecientes a Cuerpos de igual o
superior grupo de clasificación que el que corresponda al nivel educativo por
el que opten los aspirantes.
En todas las fases del
proceso, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y la
Dirección General de Recursos Humanos asesorarán a los Tribunales para resolver
todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas, así como lo
que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de
actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
a) Composición de los
Tribunales: Los Tribunales estarán integrados por un Presidente y cuatro
Vocales cuya designación se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. Asimismo,
se designarán Tribunales suplentes por el mismo procedimiento.
Actuará como Secretario el
Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde
determinar su nombramiento de otro modo.
Será de aplicación lo
previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en relación con las causas de abstención y recusación de
los miembros de los Tribunales.
b) Constitución de los
Tribunales: Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los
Tribunales, con asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, incluyendo
al Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
Salvo que concurran
circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección
General de Recursos Humanos, una vez constituidos los Tribunales, para actuar
válidamente se requerirá la mitad al menos de sus miembros, incluyendo al
Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
La sustitución de los
Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de
Recursos Humanos, y la de los Vocales por el Presidente del Tribunal en el que
hayan de actuar.
Los Tribunales que actúen
en este procedimiento de habilitación tendrán derecho a las indemnizaciones por
razón del servicio correspondientes. Las retribuciones se fijarán acorde a la
legislación vigente en el momento de la publicación de las respectivas
convocatorias.
c) Funciones de los
Tribunales. Corresponde a los Tribunales:
1.o La elaboración de los ejercicios de la prueba.
2.o La calificación de las distintas fases de la
prueba y la calificación final de la misma.
3.o El desarrollo del procedimiento de acuerdo con
lo que dispone la presente Orden y la correspondiente convocatoria.
4.o La elaboración y publicación de las listas
provisionales y definitivas de aspirantes declarados aptos, así como la
remisión de las mismas al órgano convocante.
3. Calificación. La
calificación final de la prueba será de "apto" o "no apto". Para
superar el procedimiento se requerirá la calificación de "apto" en las dos fases de la prueba, o bien,
tan solo en la segunda, en caso de haber sido exento de la realización de la
primera fase, según lo establecido en el artículo 5:
a) Valoración de la primera
fase de la prueba: Cada una de las cuatro partes de las que consta esta prueba
será valorada de 0 a 10 puntos. Para obtener la calificación de "apto", en esta fase, los participantes deberán
obtener un mínimo de 20 puntos y haber obtenido, al menos, un tercio de la
máxima nota en cada una de las partes de la prueba.
Los Tribunales publicarán,
en los tablones de anuncios de los locales en los que actúen, la relación de
participantes que hayan obtenido la calificación de "apto" en esta fase de la prueba.
Para acceder a la segunda
fase será necesaria la calificación de "apto" en la primera fase de la prueba, o bien, haber sido exento
de su realización en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
b) Valoración de la segunda
fase de la prueba: Los Tribunales valorarán a los participantes en esta prueba
como "apto" o "no apto".
Los Tribunales publicarán,
en los tablones de anuncios de los locales en los que actúen, la relación de
participantes que hayan obtenido la calificación de "apto" en esta prueba.
4. Superación del
procedimiento. Una vez determinados los aspirantes que han superado el
procedimiento de habilitación correspondiente, los Tribunales remitirán dichas
listas al órgano convocante donde se confeccionará una lista única, ordenada
alfabéticamente, en la que figurarán todos los aspirantes seleccionados.
Dichas listas serán expuestas
en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales, en cuya
sede hayan actuado. La documentación correspondiente al desarrollo del
procedimiento selectivo se mantendrá bajo la custodia de la Dirección de Área
Territorial donde se hayan celebrado las pruebas.
La Dirección General de Becas y Ayudas a
la Educación o la Dirección General de Recursos Humanos o, conjuntamente, según
corresponda, publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las
listas de aspirantes que han superado el procedimiento de habilitación.
Artículo 6 .-
Normas comunes a ambos procedimientos. Acreditación y vigencia de la habilitación
1. Convocatorias. En uso de
las atribuciones conferidas por la normativa vigente, se faculta a la Dirección
General de Becas y Ayudas a la Educación y a la Dirección General de Recursos
Humanos, según sus competencias respectivas, para realizar, en los términos
expresados en la presente Orden, las convocatorias para la obtención de la
habilitación lingüística en lengua extranjera que resulten necesarias para
garantizar la adecuada preparación lingüística del profesorado que imparta
clases en programas de enseñanza bilingüe en centros docentes públicos o en
centros privados sostenidos con fondos públicos, del ámbito de competencias de
la Comunidad de Madrid. Estas convocatorias podrán realizarse de forma conjunta
por ambas Direcciones Generales.
En dichas convocatorias
deberá fijarse, al menos, la lengua o lenguas objeto de convocatoria, los
colectivos que puedan presentarse, los requisitos de participación de los
aspirantes, los requisitos de titulación para la exención de la primera fase de
la prueba según lo previsto en la presente Orden, plazo y lugar de presentación
de solicitudes, comienzo y desarrollo de las pruebas, documentos a presentar
para justificar los requisitos, forma y lugar de publicación de las listas con
los resultados provisionales y definitivos del procedimiento, forma y lugar de
presentación de alegaciones a las listas provisionales, y forma y lugar de
publicación de las listas con los resultados definitivos.
2. Resolución y
acreditación de la habilitación. Una vez concluidos los procedimientos de
habilitación descritos en la presente Orden y comprobado que reúnen los
requisitos establecidos en la respectiva convocatoria, corresponderá a la
Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación y a la Dirección General de
Recursos Humanos, según corresponda, proceder a la emisión de los documentos
acreditativos de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera.
3. Vigencia. La vigencia de
la habilitación lingüística en lengua extranjera para el acceso a puestos
catalogados como bilingües en centros docentes, públicos y privados sostenidos
con fondos públicos, de Educación Infantil, de Educación Primaria y de
Educación Secundaria del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, será
efectiva desde el día siguiente a la emisión de la acreditación
correspondiente.
La habilitación lingüística
quedará sin efecto cuando hayan transcurrido cinco cursos escolares
consecutivos completos sin impartir docencia en la lengua correspondiente
dentro del programa bilingüe.
El cómputo de la vigencia
de la habilitación se suspenderá mientras su titular participe en programas
internacionales de intercambio bilingüe, imparta docencia en centros
extranjeros con la lengua nativa que corresponda o en un centro con proyecto
propio autorizado.
En el caso de haberse producido la pérdida
de vigencia de la habilitación lingüística para el desempeño a puestos bilingües,
los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el
procedimiento correspondiente para su obtención.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Ampliación del período de vigencia de las habilitaciones en vigor
La ampliación del período para mantener la
vigencia de la habilitación en los términos expresados en el artículo 6.3 de
esta Orden, será extensiva a todos aquellos profesores que tengan acreditada la
habilitación lingüística a la entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Se deroga la Orden 1672/2009, de 16 de
abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación
lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en
centros docentes públicos y en centros privados concertados, de Educación
Infantil, Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid y
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de la
presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Habilitación
para el desarrollo
Se faculta a las Direcciones Generales de
Becas y Ayudas a la Educación, de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y de
Recursos Humanos para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para el
desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
Segunda .- Entrada
en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.