[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADAS ATRIBUCIONES EN EL TITULAR DE LA VICECONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Y EN EL

ORDEN 444/2004, de 20 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se delegan determinadas atribuciones en el titular de la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales y en el Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. ([1])

 

 

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 7.4 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de Creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, ([2]) y oído el Consejo de Administración de la Agencia, en su reunión de fecha 2 de abril de 2004, en calidad de Presidenta de dicho Ente,

 

DISPONGO

 

Primero ([3])

 

Delegar en el titular de la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales las siguientes atribuciones, de las previstas en el artículo 7.1 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de Creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos:

Letra c) El control directo de la actuación del Director.

Letra f) Elaborar la propuesta de creación o modificación de la estructura orgánica.

Letra h) Nombrar y cesar al Director, una vez oído el Consejo de Administración.

Letra i) La imposición de sanciones disciplinarias por la comisión de faltas muy graves, excepto la separación del servicio de los funcionarios, que será acordada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Presidente de la Agencia.

Letra j) Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como el desistimiento y allanamiento, cuando estén en juego los intereses propios de la Agencia, dando cuenta de ello al Consejo de Administración y a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Letra k) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas para los asuntos en los que estuvieran en juego intereses propios de la Agencia y en que fuere necesario tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo de Administración.

Letra l) Ejercer la superior dirección y vigilancia de todas las unidades y servicios de la Agencia.

 

Segundo ([4])

 

Delegar en el titular de la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales las atribuciones en cuanto Presidente del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos previstas en el artículo 7.2 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de Creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos:

Letra a) Ostentar la representación legal de la Agencia.

Letra b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

Letra c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

Letra d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

Letra e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.

Letra f) Todas aquellas que se le atribuyan.

 

Tercero

 

Delegar en el Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos las siguientes atribuciones enumeradas en el artículo 7.1 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de Creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos:

Letra a) La propuesta de los planes generales de actuación de la Agencia y de los acuerdos del Consejo de Administración.

Letra b) La elaboración y elevación al Consejo de Administración de la memoria anual de actividades de la Agencia.

Letra d) Elaborar la propuesta de plantilla de personal, dando cuenta al Consejo de Administración.

Letra e) Aprobar las convocatorias de puestos de trabajo, dando cuenta al Consejo de Administración.

Letra g) La administración del patrimonio y bienes del Ente.

Letra k) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas para los asuntos relacionados con los intereses de los tutelados por la Agencia, en aquellos casos en que fuere necesario tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo de Administración.

Letra m) Todas aquellas derivadas del cumplimiento de los fines previstos y que no estén atribuidos expresamente a otros órganos, entre ellas:

-    Apertura, disposición, modificación, cancelación, así como cualquier otra operación sobre cuentas bancarias, fondos de inversión, valores, pólizas de seguros, planes de pensiones, planes de jubilación o cualquier otro producto financiero formalizado en bancos, cajas y demás entidades financieras, y cuya titularidad corresponde a aquellas personas tuteladas por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, para lo que será necesario además la firma mancomunada del Coordinador del Área Económico-Administrativa de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, la cual podrá ser suplida temporalmente por el Coordinador del Área de Trabajo Social en los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad del primero.

-    Firma de toda clase de documentos públicos y privados que supongan cualquier acto de disposición, enajenación, gravamen, adquisición, administración o aseguramiento sobre bienes muebles e inmuebles y derechos personales o reales de los que sean titulares las personas tuteladas por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, previa la correspondiente autorización judicial en los casos que proceda.

-    Solicitud de declaraciones de herederos y aceptación simple o a beneficio de inventario de cualquier tipo de herencia testada o intestada en que puedan estar interesadas las personas tuteladas por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, previa la correspondiente autorización judicial en los casos en que proceda.

-    Otorgar y revocar poderes de representación y defensa ante toda clase de Organismos oficiales y de Tribunales de cualquier grado, jurisdicción e instancia en cuestiones que afecten a las personas tuteladas por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos o a su patrimonio, así como comparecer ante los mismos Organismos y Tribunales, cuando sea citada la Agencia como representante legal del tutelado, incluso absolver posiciones, en asuntos que afecten a los intereses de dichos tutelados.

 

Cuarto

 

Revocar las delegaciones efectuadas en la Orden 1198/2001, de 13 de junio, por la que se delegaba en el Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos algunas de las atribuciones establecidas en el artículo 7.1 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de Creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

 

Quinto

 

Revocar la Orden 1476/2001, de 24 de julio, sobre la exigencia de firma mancomunada para la disposición de los fondos de titularidad de aquellas personas tuteladas por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

 

Sexto

 

Esta Orden producirá efectos desde la fecha de su publicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 28 de abril de 2004.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Orden 378/2016, de 16 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se revoca parcialmente la delegación de competencias efectuada por Orden 444/2004, de 20 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se delegan determinadas atribuciones en el titular de la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales y en el Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. (BOCM de 4 de abril de 2016)

[2] .- Ley 4/1995, de 21 de marzo fue derogada por Disposición Derogatoria de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, que extinguió la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

[3] .- Apartado Primero dejado sin efecto por la ORDEN 378/2016, de 16 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, (BOCM de 4 de abril de 2016)

[4] .- Apartado Segundo dejado sin efecto por la ORDEN 378/2016, de 16 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, (BOCM de 4 de abril de 2016)