ORDEN 444/2004, de 20 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales, por la que se delegan determinadas atribuciones en el titular de la
Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales y en el Director de la Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos. ()
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo
7.4 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de Creación de la Agencia Madrileña
para la Tutela de Adultos, () y oído el Consejo de Administración de la Agencia, en su reunión de
fecha 2 de abril de 2004, en calidad de Presidenta de dicho Ente,
DISPONGO
Primero ()
Delegar en el titular de la
Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales las siguientes atribuciones, de
las previstas en el artículo 7.1 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de Creación
de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos:
Letra c) El control directo de la
actuación del Director.
Letra f) Elaborar la propuesta de
creación o modificación de la estructura orgánica.
Letra h) Nombrar y cesar al Director,
una vez oído el Consejo de Administración.
Letra i) La imposición de sanciones
disciplinarias por la comisión de faltas muy graves, excepto la separación del
servicio de los funcionarios, que será acordada por el Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid, a propuesta del Presidente de la Agencia.
Letra j) Los acuerdos referidos al
ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como el desistimiento y
allanamiento, cuando estén en juego los intereses propios de la Agencia, dando
cuenta de ello al Consejo de Administración y a la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales.
Letra k) Conferir y revocar poderes
generales o especiales a personas determinadas para los asuntos en los que
estuvieran en juego intereses propios de la Agencia y en que fuere necesario
tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo de Administración.
Letra l) Ejercer la superior dirección y vigilancia de
todas las unidades y servicios de la Agencia.
Segundo ()
Delegar en el titular de la
Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales las atribuciones en cuanto
Presidente del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña para la Tutela
de Adultos previstas en el artículo 7.2 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de
Creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos:
Letra a) Ostentar la representación
legal de la Agencia.
Letra b) Acordar la convocatoria de
las sesiones ordinarias y extraordinarias, y la fijación del orden del día,
teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas
con la suficiente antelación.
Letra c) Presidir las sesiones,
moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
Letra d) Dirimir con su voto los
empates, a efectos de adoptar acuerdos.
Letra e) Visar las actas y
certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.
Letra f) Todas aquellas que se le atribuyan.
Tercero
Delegar en el Director de la Agencia Madrileña
para la Tutela de Adultos las siguientes atribuciones enumeradas en el artículo
7.1 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de Creación de la Agencia Madrileña para
la Tutela de Adultos:
Letra a) La propuesta de los planes
generales de actuación de la Agencia y de los acuerdos del Consejo de
Administración.
Letra b) La elaboración y elevación al
Consejo de Administración de la memoria anual de actividades de la Agencia.
Letra d) Elaborar la propuesta de
plantilla de personal, dando cuenta al Consejo de Administración.
Letra e) Aprobar las convocatorias de
puestos de trabajo, dando cuenta al Consejo de Administración.
Letra g) La administración del
patrimonio y bienes del Ente.
Letra k) Conferir y revocar poderes
generales o especiales a personas determinadas para los asuntos relacionados
con los intereses de los tutelados por la Agencia, en aquellos casos en que
fuere necesario tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo de Administración.
Letra m) Todas aquellas derivadas del
cumplimiento de los fines previstos y que no estén atribuidos expresamente a
otros órganos, entre ellas:
- Apertura,
disposición, modificación, cancelación, así como cualquier otra operación sobre
cuentas bancarias, fondos de inversión, valores, pólizas de seguros, planes de
pensiones, planes de jubilación o cualquier otro producto financiero
formalizado en bancos, cajas y demás entidades financieras, y cuya titularidad
corresponde a aquellas personas tuteladas por la Agencia Madrileña para la
Tutela de Adultos, para lo que será necesario además la firma mancomunada del
Coordinador del Área Económico-Administrativa de la Agencia Madrileña para la
Tutela de Adultos, la cual podrá ser suplida temporalmente por el Coordinador
del Área de Trabajo Social en los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad
del primero.
- Firma
de toda clase de documentos públicos y privados que supongan cualquier acto de
disposición, enajenación, gravamen, adquisición, administración o aseguramiento
sobre bienes muebles e inmuebles y derechos personales o reales de los que sean
titulares las personas tuteladas por la Agencia Madrileña para la Tutela de
Adultos, previa la correspondiente autorización judicial en los casos que
proceda.
- Solicitud
de declaraciones de herederos y aceptación simple o a beneficio de inventario
de cualquier tipo de herencia testada o intestada en que puedan estar
interesadas las personas tuteladas por la Agencia Madrileña para la Tutela de
Adultos, previa la correspondiente autorización judicial en los casos en que
proceda.
- Otorgar y revocar poderes de representación y
defensa ante toda clase de Organismos oficiales y de Tribunales de cualquier
grado, jurisdicción e instancia en cuestiones que afecten a las personas
tuteladas por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos o a su patrimonio,
así como comparecer ante los mismos Organismos y Tribunales, cuando sea citada
la Agencia como representante legal del tutelado, incluso absolver posiciones,
en asuntos que afecten a los intereses de dichos tutelados.
Cuarto
Revocar las delegaciones efectuadas en la Orden
1198/2001, de 13 de junio, por la que se delegaba en el Director de la Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos algunas de las atribuciones establecidas en
el artículo 7.1 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de Creación de la Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos.
Quinto
Revocar la Orden 1476/2001, de 24 de julio, sobre la
exigencia de firma mancomunada para la disposición de los fondos de titularidad
de aquellas personas tuteladas por la Agencia Madrileña para la Tutela de
Adultos.
Sexto
Esta Orden producirá efectos desde la
fecha de su publicación.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.