ORDEN POR LA QUE SE ACTUALIZA EL IMPORTE DE LOS PREMIOS MÁXIMOS DE
LAS MÁQUINAS RECREATIVAS CON PREMIO PROGRAMADO O DE TIPO B Y SE MODIFICA LA
REGULACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS OPCIONALES RELACIONADOS CON EL PRECIO DE LAS
PARTIDAS.
ORDEN de 20 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía
y Hacienda, por la que se actualiza el importe de los premios máximos de las
máquinas recreativas con premio programado o de tipo B y se modifica la
regulación de los dispositivos opcionales relacionados con el precio de las
partidas. ()
El Reglamento de Máquinas
Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009,
de 30 de julio, contempla la regulación de las máquinas recreativas con premio
programado de los tipos B1 y B2 y de las máquinas recreativas con premio
basadas en el juego del bingo o de tipo B3, estableciendo los requisitos
relativos a los dispositivos opcionales relacionados con el precio de las
partidas así como a los premios máximos que se pueden obtener en el juego.
El tiempo transcurrido
desde la aprobación de este Reglamento determina, en general, la necesidad de
actualizar dichos requisitos para adaptarlos al actual mercado del juego
desarrollado a través de máquinas recreativas con premio y dar respuesta así a
las demandas de los usuarios.
Por otro lado, se hace
preciso homogeneizar la regulación en esta materia en la Comunidad de Madrid
con la aprobada por otras Comunidades Autónomas que permite realizar un mayor
número de partidas simultáneas y establece premios máximos de las máquinas de
los tipos B1, B2 y B3 más elevados.
La Comunidad de Madrid
tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con
exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1.29 del Estatuto
de Autonomía. En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley
6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, cuyo desarrollo
en el ámbito de las máquinas recreativas y de juego se produjo a través del
citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego.
En la disposición final
primera de dicho Reglamento se autoriza al titular de la Consejería competente
en materia de juego para la fijación y actualización del precio máximo de la
partida de las máquinas recreativas y de juego, del porcentaje de premios y del
importe de los mismos, así como la modificación de las condiciones y
especificaciones de los demás requisitos relacionados con dichos precios y
premios.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, en el artículo 2.2.e)
de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y en el
artículo 1.1 del Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y
Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Ordenación y
Gestión del Juego,
DISPONGO
Artículo 1 .- Objeto
La presente Orden tiene por objeto la
fijación del importe de los premios máximos que pueden entregar las máquinas
recreativas con premio programado de los tipos B1 y B2 y las máquinas
recreativas con premio basadas en el juego del bingo o de tipo B3, así como la
modificación de la regulación de los dispositivos opcionales relacionados con
el precio de las partidas de las máquinas de los tipos B1 y B2, previstos en
los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno.
Artículo 2 .- Premios máximos de las máquinas
recreativas con premio programado o de tipo B
1. El premio máximo que una
máquina recreativa con premio programado o de tipo B1 podrá entregar será de
500 veces el precio de la partida jugada.
En el caso de interconexión
de máquinas, el premio acumulado que se podrá conceder no será superior a 2.000
veces el precio de la partida jugada, sin que ello suponga una disminución del
porcentaje de premios de cada una de las máquinas interconectadas.
2. El premio máximo que una
máquina recreativa con premio programado especial para salones de juego,
establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar y casinos de juego o de
tipo B2 podrá entregar será de 1.000 veces el precio de la partida jugada.
En el caso de interconexión
de máquinas, el premio acumulado que se podrá conceder no será superior a 2.500
veces del precio de la partida jugada, si la interconexión se produce dentro de
un mismo establecimiento, y 3.500 veces, cuando se realice entre
establecimientos de la misma clase. No obstante, si la interconexión se produce
respecto a las máquinas instaladas en salones de juego, el premio acumulado
podrá ser de hasta 2.500 veces del precio de la partida jugada, si la
interconexión se produce dentro de un solo salón, y de hasta 4.000 veces,
cuando se realice entre salones de juego.
3. El premio máximo que una
máquina recreativa con premio basada en el juego del bingo o de tipo B3 podrá
entregar no será en ningún caso superior a 1.000 veces el valor de lo apostado
en la partida.
El premio máximo acumulado que se podrá
entregar en el caso de interconexión de máquinas recreativas con premio basadas
en el juego del bingo o de tipo B3 no será superior a la suma del premio máximo
de cada una de las máquinas interconectadas con el límite de 40.000 euros,
cuando la interconexión se produzca dentro de un mismo establecimiento, y de
80.000 euros, cuando se realice entre establecimientos de la misma clase.
Artículo 3 .- Dispositivos opcionales de las
máquinas de los tipos B1 y B2
1. Además de los
dispositivos opcionales regulados en el artículo 8 del Reglamento de Máquinas
Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, las máquinas recreativas con
premio programado de los tipos B1 y B2 podrán estar dotadas de los dispositivos
siguientes:
a) En las máquinas de tipo
B1, los que permitan la realización de la partida cuádruple o quíntuple. Se
entenderá por partida cuádruple o quíntuple aquella partida cuyo precio sea
cuatro o cinco veces el de la partida simple, respectivamente.
b) En las máquinas de tipo
B2, los que permitan la realización de un número de partidas, cuyo precio sea
de hasta diez veces el precio de la partida simple, a excepción de las
instaladas en los salones de juego, en las que se podrá realizar un número de
partidas cuyo precio sea de hasta quince veces el de la partida simple.
2. A efectos de su cómputo, en todos los
casos anteriores, estas partidas contarán como una.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Aportación de documentación acreditativa de las máquinas cuyos
modelos se adapten a los nuevos requisitos y dispositivos
Las empresas operadoras
titulares de máquinas que estuvieran en explotación a la entrada en vigor de
esta Orden, cuyos modelos se adapten a los requisitos y dispositivos regulados
en la presente norma antes del 30 de septiembre de 2014, dispondrán, con
carácter excepcional, de un plazo de dos meses para regularizar documentalmente
dicha adaptación. Dicho plazo comenzará a contarse desde la fecha de emisión
del correspondiente certificado de fabricación y, durante el mismo, se podrá
explotar la máquina adaptada con la documentación correspondiente al anterior
modelo.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas
operadoras deberán presentar una comunicación por cada máquina adaptada en el
plazo de diez días desde que dicha máquina se ponga en explotación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.