ORDEN 734/2014, de 3 de abril, de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las
bases generales de las pruebas para la renovación del certificado acreditativo
del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades
recreativas y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas. ()
En ejercicio de la
competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y en el marco y
desarrollo de la Ley
17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas,
el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el
que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y
actividades recreativas.
Esta norma reglamentaria
prevé la celebración de pruebas de aptitud en orden a la obtención, por parte
de las personas interesadas en realizar dichas funciones, de un certificado
acreditativo que permita el ejercicio de dicha actividad. Este certificado
tiene una vigencia de cinco años y de conformidad con el artículo 7 del
precitado Decreto 163/2008, de 29 de noviembre, su renovación requerirá la
acreditación de los requisitos que el propio Decreto establece.
La presente Orden se divide
en dos capítulos, con 25 artículos y cinco Anexos, siendo el capítulo primero
el dedicado al establecimiento de las bases generales que van a regir el
procedimiento de renovación del certificado acreditativo citado. El capítulo
segundo es el que regula la convocatoria de la pruebas de aptitud para la
renovación de todas aquellas certificaciones expedidas en el año 2009.
El Anexo I de la Orden
establece el programa de la prueba de conocimientos, con seis temas que
recorren las materias establecidas en el citado Decreto 163/2008, de 29 de
diciembre. El Anexo II refleja las direcciones de los Registros de la Comunidad
de Madrid donde presentar las solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El
Anexo III refleja el modelo 030 de pago de la correspondiente tasa, el Anexo IV
reproduce el modelo de solicitud de admisión a las pruebas de aptitud, y por último,
el Anexo V, recoge el modelo de acreditación de la exención de tasas por
derecho de examen.
El artículo 2 del Decreto
23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, en concordancia con el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior, modificado por el Decreto 96/2011, de 7 de
julio, del Consejo de Gobierno, atribuyen a la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno las competencias en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativas.
En su virtud, de
conformidad con el artículo 7 y la disposición final primera del Decreto
163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de
acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, y haciendo uso de las
atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Capítulo I
Bases generales
Artículo 1 .- Aprobación de las bases generales
Se aprueban las bases generales para la
obtención de la renovación del certificado acreditativo recogido en el Decreto
163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control
de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 2 .- Convocatoria
La convocatoria de las pruebas para la
obtención de la renovación del certificado acreditativo se realizará mediante
Orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas.
Artículo 3 .- Requisitos de participación
1. Podrán participar en el
procedimiento aquellas personas que habiendo superado las pruebas en su día
convocadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid,
descritas en el artículo 6.d) del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, cuenten
con un certificado vigente para el ejercicio de la actividad de control de acceso
a espectáculos públicos y actividades recreativas.
2. En la fecha de
presentación de las solicitudes, los interesados habrán de reunir los
siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que
integran la Unión Europea, o estar en posesión del permiso de residencia y
trabajo correspondientes.
b) Carecer de antecedentes penales.
Artículo 4 .- Solicitudes
1.
Las solicitudes para
participar en estas pruebas se ajustarán al modelo oficial que figura como
Anexo IV a las presentes bases. Estas solicitudes estarán a disposición de los
interesados en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es
www.madrid.org
2. A efectos del
cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán
objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Seguridad e
Interior para el desarrollo del procedimiento, siendo su cumplimentación
obligatoria para la renovación de la acreditación.
3. Los interesados deberán
presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia
compulsada de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros o de documento que
acredite su residencia legal en España.
b) Ejemplar para la Administración del modelo 030 acreditativo de
haber ingresado la tasa por derechos de examen.
c) Certificado del Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio
de Justicia de carecer de antecedentes penales.
d) Declaración jurada o promesa de carecer de antecedentes penales
en el extranjero, autorizando a la Comunidad de Madrid su investigación.
e) Copia del certificado o de la acreditación expedida por la
Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid que se pretende renovar.
Las solicitudes, que irán
dirigidas a la Dirección General de Seguridad e Interior, podrán presentarse en
los siguientes lugares:
a) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía,
número 3) y en los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en
el Anexo II de esta Orden.
b) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
cumplimiento del cual las solicitudes suscritas en el extranjero podrán
cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de
España en el extranjero.
c) Las solicitudes, así como la documentación adjunta, podrán
presentarse también vía telemática, a través del Registro Telemático de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, para lo que es
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid y que podrá obtenerse a través de la página web
www.madrid.org
4. El plazo de presentación
de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación de las correspondientes convocatorias en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
5. La presentación de la solicitud por el
aspirante implica la aceptación de estas bases generales y de las particulares
de cada convocatoria.
Artículo 5 .- Admisión de aspirantes
1. Terminado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de Seguridad e Interior
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución que
apruebe la lista provisional de admitidos en el plazo máximo de un mes, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6, párrafo segundo, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha Resolución se
anunciará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas.
2. Los aspirantes que no
figuren en la relación de admitidos podrán dirigirse al tribunal calificador
para conocer las causas de exclusión y dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a
fin de subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su no inclusión
expresa, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. Contra la Resolución que haga pública
la relación definitiva de aspirantes admitidos podrá interponerse recurso
administrativo en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 6 .- Tribunal calificador
1. El tribunal que ha de
calificar estas pruebas será el que se designe en cada convocatoria, y su
composición será de un número impar de miembros con conocimientos en las
materias objeto de las pruebas, no superior a nueve y no inferior a cinco,
entre los que se designará un Presidente y un Secretario.
2. El régimen jurídico
aplicable al tribunal calificador será el que se establece para los órganos
colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en las demás normas que les sean de aplicación. A
efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de
asistencias de los miembros del tribunal, también será de aplicación lo
dispuesto en la Orden
1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2002 (), por el que se aprueban las nuevas
cuantías de las asistencias por la participación en tribunales y órganos
técnicos de selección de personal. A los efectos anteriores, este tribunal
tendrá la consideración de categoría tercera.
3. El Presidente deberá
solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal
auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos.
4. Los interesados podrán
promover la recusación de los miembros del tribunal cuando, a su juicio,
concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo
anterior, conforme al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5. Con anterioridad a la
iniciación de las pruebas o, en su caso, durante la celebración de las mismas,
la Dirección General de Seguridad e Interior publicará en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por
alguna de las causas previstas en el presente artículo.
6. El tribunal quedará
constituido por el Presidente, Secretario y Vocales titulares, y en defecto de
alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal suplente respectivo.
Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de
dos, al menos, de sus miembros. El Secretario, como miembro del tribunal,
tendrá voz y voto.
7. El tribunal podrá
incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los
cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, el
tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los
ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de
Seguridad e Interior, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.
8. El tribunal queda
autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los
acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no
previsto por las presentes bases y normativa aplicable.
9. Si el tribunal, en
cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la
convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En el caso de que no queden acreditados, el tribunal, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso,
dirigida a la Dirección General de Seguridad e Interior, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.
Contra la Resolución por la que se excluya
al aspirante podrá interponerse recurso administrativo en los términos de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7 .- Contenido de las pruebas
1. Para obtener la
renovación del certificado acreditativo será necesario superar dos pruebas de
carácter eliminatorio: Un test de conocimiento y un test psicológico. Las
pruebas se realizarán en la misma sesión.
2. La primera prueba
consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas que versarán sobre los
temas establecidos en el programa, que figura como Anexo I. Para cada pregunta
se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la
correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la
pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con
más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con
contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la
contestación correcta.
El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de treinta minutos.
3. Finalizada la prueba de
conocimiento, y en la misma sesión, se celebrará la segunda, consistente en la
realización de un test psicológico.
El tiempo para la realización de esta
segunda prueba será el estrictamente necesario.
Artículo 8 .- Desarrollo de las pruebas
1. La actuación de los
aspirantes tendrá lugar por orden alfabético, que se iniciará en la letra
obtenida mediante sorteo celebrado en la Dirección General de Seguridad e
Interior, con carácter previo a cada convocatoria.
2. Los aspirantes serán
convocados para cada ejercicio en los llamamientos que establezca el tribunal
calificador, y que serán anunciados en la Resolución reseñada en el artículo
5.1, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido
convocados. Serán excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los
casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio,
debiendo el tribunal calificador adoptar resolución motivada a tal efecto.
3. En cualquier momento, los miembros del
tribunal calificador podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su
identidad.
Artículo 9 .- Calificación de las pruebas
1. Cada una de las pruebas
del ejercicio se calificará con "apto" o "no apto".
2. A fin de garantizar, en todo caso, la
idoneidad de los aspirantes declarados aptos el tribunal calificador
establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de
conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada una de ellas.
Artículo 10 .- Lista de aspirantes declarados aptos
1. Finalizadas las pruebas,
el tribunal hará públicas y elevará a la Dirección General de Seguridad e
Interior las relaciones de aspirantes declarados aptos, así como de su
documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros.
2. La publicación de la lista de
aspirantes calificados como aptos se efectuará en los tablones de anuncios de
la Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3), en la Dirección
General de Seguridad e Interior (Gran Vía, número 43, séptima planta) y en
cualquier otro lugar que el tribunal considere conveniente para su mejor
difusión entre los interesados. La Dirección General de Seguridad e Interior
comunicará dichas relaciones de aspirantes declarados aptos a todas las
Consejerías para su publicación en los tablones de anuncios.
Artículo 11 .- Certificación acreditativa
1. Superadas las pruebas y
comprobado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de Seguridad
e Interior dictará Resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes
calificados como aptos, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, a los efectos de la expedición de la correspondiente
certificación acreditativa.
2. En el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de la Resolución señalada en el apartado primero de este
artículo, la Dirección General de Seguridad e Interior expedirá las
correspondientes certificaciones acreditativas individuales, que los aspirantes
podrán recoger en la sede de la misma (Gran Vía, número 43, séptima planta,
Madrid).
3. Según lo establecido en
el artículo 7.2 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, la certificación
acreditativa individual tendrá una validez de cinco años, pasados los cuales,
el personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades
recreativas deberá renovar la misma, acreditando seguir cumpliendo los
requisitos b), c) y d) del artículo 6 del citado Decreto.
4. Aquellas certificaciones que pierdan su
vigencia durante la celebración del proceso de celebración y calificación de
las pruebas, se entenderán automáticamente prorrogadas hasta la conclusión del
referido proceso cuando sus titulares hayan instado la renovación y hayan
acreditado el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 3.
Artículo 12 .- Comunicaciones e incidencias
1. Con objeto de recibir
las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan
plantearse en relación con estas pruebas, el tribunal calificador, en su sesión
de constitución, señalará el lugar que designe como sede y el teléfono que
atienda cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones
de anuncios correspondientes.
2. El tribunal calificador
dispondrá de un plazo máximo de un mes desde la recepción de las solicitudes
que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias
excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto por el
artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. No obstante, los aspirantes también
podrán dirigir a la Dirección General de Seguridad e Interior las
comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del tribunal, así
como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso.
Capítulo II
Convocatoria de las pruebas
(No se reproduce)
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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
PROGRAMA
Tema 1. Derechos y deberes
fundamentales en la Constitución española de 1978. Nociones básicas de los
delitos contra las personas y delitos contra la libertad y seguridad. Omisión
del deber de socorro. Delitos contra los funcionarios públicos en el ejercicio
de sus funciones: Atentado o falta de respeto a la autoridad o sus agentes.
Nociones básicas de los delitos contra la salud pública.
Tema 2. Nociones básicas
sobre la tenencia de armas en locales de pública concurrencia: Ley 23/1992, de
30 de julio, de Seguridad Privada, y normativa de desarrollo, y Real Decreto
137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Tema 3. Normativa sobre
derecho de admisión y libro de reclamaciones. Ley 17/1997, de 4 de julio, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Real
Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General
de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Decreto
163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de
acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Tema 4. Normativa vigente
sobre horarios de establecimientos públicos: Ley 17/1997, de 4 de julio, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el catálogo de
espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e
instalaciones. Orden de la Consejería de Presidencia por la que se regula el
régimen de horarios de locales de espectáculos públicos y actividades
recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.
Tema 5. Limitaciones a la
oferta de bebidas alcohólicas y tabaco y protección de menores de edad: Ley
17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de
la Comunidad de Madrid, capítulos I y II del título III de la Ley 6/1995, de 28
de marzo, Reguladora de las Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia; títulos III y VI de la Ley 5/2002, de 27 de junio, de
Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.
Tema 6. Nociones básicas de
las infracciones previstas en Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los
Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad
de Madrid. Primeros auxilios.
ANEXO
II
DIRECCIONES
DE LOS REGISTROS
Consejería
|
Dirección
|
Registro General de la Comunidad de Madrid
|
Gran Vía, número 3
|
Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno
|
Calle Carretas, número 4
|
Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia
|
Gran Vía, número 18
|
Economía y Hacienda
|
Calle Albasanz, números 14 y 16
|
Transportes, Infraestructuras y Vivienda
|
Calle Maudes, número 17
|
Educación, Juventud y Deporte
|
Gran Vía, número 20
|
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
|
Calle Alcalá, número 16
|
Sanidad
|
Calle Aduana, número 29
|
Asuntos Sociales
|
Calle ODonnell, número 50
|
Empleo, Turismo y Cultura
|
Calle
Caballero de Gracia, número 32
|
ANEXOS
III y IV
(Véanse
en formato pdf)