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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 734/2014, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas.  ([1])

 

 

 

En ejercicio de la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y en el marco y desarrollo de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Esta norma reglamentaria prevé la celebración de pruebas de aptitud en orden a la obtención, por parte de las personas interesadas en realizar dichas funciones, de un certificado acreditativo que permita el ejercicio de dicha actividad. Este certificado tiene una vigencia de cinco años y de conformidad con el artículo 7 del precitado Decreto 163/2008, de 29 de noviembre, su renovación requerirá la acreditación de los requisitos que el propio Decreto establece.

La presente Orden se divide en dos capítulos, con 25 artículos y cinco Anexos, siendo el capítulo primero el dedicado al establecimiento de las bases generales que van a regir el procedimiento de renovación del certificado acreditativo citado. El capítulo segundo es el que regula la convocatoria de la pruebas de aptitud para la renovación de todas aquellas certificaciones expedidas en el año 2009.

El Anexo I de la Orden establece el programa de la prueba de conocimientos, con seis temas que recorren las materias establecidas en el citado Decreto 163/2008, de 29 de diciembre. El Anexo II refleja las direcciones de los Registros de la Comunidad de Madrid donde presentar las solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Anexo III refleja el modelo 030 de pago de la correspondiente tasa, el Anexo IV reproduce el modelo de solicitud de admisión a las pruebas de aptitud, y por último, el Anexo V, recoge el modelo de acreditación de la exención de tasas por derecho de examen.

El artículo 2 del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, modificado por el Decreto 96/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, atribuyen a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno las competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 7 y la disposición final primera del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo I

Bases generales

 

Artículo 1 .- Aprobación de las bases generales

 

Se aprueban las bases generales para la obtención de la renovación del certificado acreditativo recogido en el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

 

Artículo 2 .- Convocatoria

 

La convocatoria de las pruebas para la obtención de la renovación del certificado acreditativo se realizará mediante Orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

 

Artículo 3 .- Requisitos de participación

 

1. Podrán participar en el procedimiento aquellas personas que habiendo superado las pruebas en su día convocadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, descritas en el artículo 6.d) del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, cuenten con un certificado vigente para el ejercicio de la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. En la fecha de presentación de las solicitudes, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea, o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

b) Carecer de antecedentes penales.

 

Artículo 4 .- Solicitudes

 

1.    Las solicitudes para participar en estas pruebas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo IV a las presentes bases. Estas solicitudes estarán a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es www.madrid.org

2. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Seguridad e Interior para el desarrollo del procedimiento, siendo su cumplimentación obligatoria para la renovación de la acreditación.

3. Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros o de documento que acredite su residencia legal en España.

b) Ejemplar para la Administración del modelo 030 acreditativo de haber ingresado la tasa por derechos de examen.

c) Certificado del Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia de carecer de antecedentes penales.

d) Declaración jurada o promesa de carecer de antecedentes penales en el extranjero, autorizando a la Comunidad de Madrid su investigación.

e) Copia del certificado o de la acreditación expedida por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid que se pretende renovar.

Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Seguridad e Interior, podrán presentarse en los siguientes lugares:

a) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) y en los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo II de esta Orden.

b) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cumplimiento del cual las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

c) Las solicitudes, así como la documentación adjunta, podrán presentarse también vía telemática, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrá obtenerse a través de la página web www.madrid.org

4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

5. La presentación de la solicitud por el aspirante implica la aceptación de estas bases generales y de las particulares de cada convocatoria.

 

Artículo 5 .- Admisión de aspirantes

 

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Seguridad e Interior publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución que apruebe la lista provisional de admitidos en el plazo máximo de un mes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha Resolución se anunciará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas.

2. Los aspirantes que no figuren en la relación de admitidos podrán dirigirse al tribunal calificador para conocer las causas de exclusión y dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su no inclusión expresa, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos podrá interponerse recurso administrativo en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 6 .- Tribunal calificador

 

1. El tribunal que ha de calificar estas pruebas será el que se designe en cada convocatoria, y su composición será de un número impar de miembros con conocimientos en las materias objeto de las pruebas, no superior a nueve y no inferior a cinco, entre los que se designará un Presidente y un Secretario.

2. El régimen jurídico aplicable al tribunal calificador será el que se establece para los órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2002 ([2]), por el que se aprueban las nuevas cuantías de las asistencias por la participación en tribunales y órganos técnicos de selección de personal. A los efectos anteriores, este tribunal tendrá la consideración de categoría tercera.

3. El Presidente deberá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos.

4. Los interesados podrán promover la recusación de los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas o, en su caso, durante la celebración de las mismas, la Dirección General de Seguridad e Interior publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en el presente artículo.

6. El tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales titulares, y en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal suplente respectivo. Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de dos, al menos, de sus miembros. El Secretario, como miembro del tribunal, tendrá voz y voto.

7. El tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, el tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Seguridad e Interior, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

8. El tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

9. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso, dirigida a la Dirección General de Seguridad e Interior, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución por la que se excluya al aspirante podrá interponerse recurso administrativo en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 7 .- Contenido de las pruebas

 

1. Para obtener la renovación del certificado acreditativo será necesario superar dos pruebas de carácter eliminatorio: Un test de conocimiento y un test psicológico. Las pruebas se realizarán en la misma sesión.

2. La primera prueba consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas que versarán sobre los temas establecidos en el programa, que figura como Anexo I. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.

3. Finalizada la prueba de conocimiento, y en la misma sesión, se celebrará la segunda, consistente en la realización de un test psicológico.

El tiempo para la realización de esta segunda prueba será el estrictamente necesario.

 

Artículo 8 .- Desarrollo de las pruebas

 

1. La actuación de los aspirantes tendrá lugar por orden alfabético, que se iniciará en la letra obtenida mediante sorteo celebrado en la Dirección General de Seguridad e Interior, con carácter previo a cada convocatoria.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en los llamamientos que establezca el tribunal calificador, y que serán anunciados en la Resolución reseñada en el artículo 5.1, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el tribunal calificador adoptar resolución motivada a tal efecto.

3. En cualquier momento, los miembros del tribunal calificador podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.

 

Artículo 9 .- Calificación de las pruebas

 

1. Cada una de las pruebas del ejercicio se calificará con "apto" o "no apto".

2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes declarados aptos el tribunal calificador establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada una de ellas.

 

Artículo 10 .- Lista de aspirantes declarados aptos

 

1. Finalizadas las pruebas, el tribunal hará públicas y elevará a la Dirección General de Seguridad e Interior las relaciones de aspirantes declarados aptos, así como de su documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros.

2. La publicación de la lista de aspirantes calificados como aptos se efectuará en los tablones de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3), en la Dirección General de Seguridad e Interior (Gran Vía, número 43, séptima planta) y en cualquier otro lugar que el tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados. La Dirección General de Seguridad e Interior comunicará dichas relaciones de aspirantes declarados aptos a todas las Consejerías para su publicación en los tablones de anuncios.

 

Artículo 11 .- Certificación acreditativa

 

1. Superadas las pruebas y comprobado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de Seguridad e Interior dictará Resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes calificados como aptos, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a los efectos de la expedición de la correspondiente certificación acreditativa.

2. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la Resolución señalada en el apartado primero de este artículo, la Dirección General de Seguridad e Interior expedirá las correspondientes certificaciones acreditativas individuales, que los aspirantes podrán recoger en la sede de la misma (Gran Vía, número 43, séptima planta, Madrid).

3. Según lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, la certificación acreditativa individual tendrá una validez de cinco años, pasados los cuales, el personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas deberá renovar la misma, acreditando seguir cumpliendo los requisitos b), c) y d) del artículo 6 del citado Decreto.

4. Aquellas certificaciones que pierdan su vigencia durante la celebración del proceso de celebración y calificación de las pruebas, se entenderán automáticamente prorrogadas hasta la conclusión del referido proceso cuando sus titulares hayan instado la renovación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 3.

 

Artículo 12 .- Comunicaciones e incidencias

 

1. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas, el tribunal calificador, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede y el teléfono que atienda cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios correspondientes.

2. El tribunal calificador dispondrá de un plazo máximo de un mes desde la recepción de las solicitudes que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto por el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. No obstante, los aspirantes también podrán dirigir a la Dirección General de Seguridad e Interior las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso.

 

Capítulo II

Convocatoria de las pruebas

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

PROGRAMA

Tema 1. Derechos y deberes fundamentales en la Constitución española de 1978. Nociones básicas de los delitos contra las personas y delitos contra la libertad y seguridad. Omisión del deber de socorro. Delitos contra los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones: Atentado o falta de respeto a la autoridad o sus agentes. Nociones básicas de los delitos contra la salud pública.

Tema 2. Nociones básicas sobre la tenencia de armas en locales de pública concurrencia: Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y normativa de desarrollo, y Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Tema 3. Normativa sobre derecho de admisión y libro de reclamaciones. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 4. Normativa vigente sobre horarios de establecimientos públicos: Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones. Orden de la Consejería de Presidencia por la que se regula el régimen de horarios de locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.

Tema 5. Limitaciones a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco y protección de menores de edad: Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, capítulos I y II del título III de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, Reguladora de las Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia; títulos III y VI de la Ley 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.

Tema 6. Nociones básicas de las infracciones previstas en Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. Primeros auxilios.

 

ANEXO II

DIRECCIONES DE LOS REGISTROS

 

Consejería

Dirección

Registro General de la Comunidad de Madrid

Gran Vía, número 3

Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Calle Carretas, número 4

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

Gran Vía, número 18

Economía y Hacienda

Calle Albasanz, números 14 y 16

Transportes, Infraestructuras y Vivienda

Calle Maudes, número 17

Educación, Juventud y Deporte

Gran Vía, número 20

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Calle Alcalá, número 16

Sanidad

Calle Aduana, número 29

Asuntos Sociales

Calle O’Donnell, número 50

Empleo, Turismo y Cultura

Calle Caballero de Gracia, número 32

 

 

ANEXOS III y IV

(Véanse en formato pdf)



[2].-           Véase la normativa aplicable actualmente en esta materia en la Comunidad de Madrid recogida en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.