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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

AMPLIACIÓN DE MEDIOS Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ASISTENCIA

REAL DECRETO SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIOS Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES 

 

Real Decreto 2589/1985, de 9 de octubre, sobre ampliación de medios y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de asistencia y servicios sociales ([1])

 

Por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 1758/1985, de 6 de marzo, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de asistencia y servicios sociales.

Se halla pendiente de traspaso las funciones, servicios y medios personales, materiales y financieros del extinguido Instituto Nacional de Asistencia Social dispuesto por el Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, cuya disposición adicional tercera contempla que las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a dicho Instituto, relativas a Centros y servicios pendientes de transferencia a las Comunidades Autónomas, serán asumidas por el Instituto Nacional de Servicios Sociales.

A fin de completar dicho proceso, se hace preciso proceder a ampliar este traspaso con los medios personales, materiales y financieros del extinguido Instituto Nacional de Asistencia Social.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Madrid adoptó en su reunión del día 12 de septiembre de 1985 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas que se aprueban mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 1985.

 

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Madrid, de fecha 12 de septiembre de 1985, sobre ampliación de servicios y medios del Estado traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de asistencia y servicios sociales por Real Decreto 1758/ 1985, de 6 de marzo, correspondientes al extinguido Instituto Nacional de Asistencia Social.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan ampliados los traspasos a la Comunidad de Madrid de los bienes, así como del personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del 1 de octubre de 1985.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

Doña - - - - - - - - - - - - y doña - - - - - - - - - - - -, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 12 de septiembre de 1985 se adoptó acuerdo sobre la ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de asistencia y servicios sociales que fue transferido por Real Decreto 1758/1985, de 6 de marzo.

 

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.

La Constitución, en el artículo 148.1.20.0, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 26.18 que corresponde a dicha Comunidad la plenitud de la función legislativa en materia de asistencia social y, según los apartados 2.a y 3.a del artículo 25, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en esta materia.

Por otra parte, en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios; y de otra, en el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria segunda del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

 

B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían.

B.1. Bienes, derechos y obligaciones.

1. Se amplían los bienes inmuebles traspasados a la Comunidad de Madrid por Real Decreto 1758/1985, de 6 de marzo, que se recogen en la relación adjunta número 1 ([2]).

2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

3. Será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad de Madrid de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que iniciados después de dicha fecha tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas perfeccionadas con anterioridad a la misma, cuando tales sentencias así las declaren, y siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma a efectos de que en tiempo hábil pueda personarse debidamente.

 

B.2. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 1758/1985, de 6 de marzo, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2 ([3]).

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y con número de Registro de Personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.

Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

 

B.3. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

En las relaciones adjuntas número 2 se detallan, asimismo, los puestos de trabajo vacantes correspondientes a servicios, centros y establecimientos del extinguido Instituto Nacional de Asistencia Social, con indicación del Cuerpo o escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

 

C) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1984, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a 3.193.221,0 miles de pesetas. La recaudación de ingresos por prestación de servicios asciende a 151.985,2 miles de pesetas y la carga asumida neta se cifra en 3.041.235,8 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1 ([4]).

2. La financiación, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relación 3.2 ([5]).

3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Créditos en miles

de pesetas de 1985

 

 

a) Costes brutos:

 

 

 

Gastos de personal

2.447.128,7

Gastos de funcionamiento

820.365,2

Inversiones para conservación, mejora y sustitución

162.728,4

 

 

Total

 

3.430.222,3

 

 

 

b) A deducir:

 

 

 

Recaudación anual por tasas y otros ingresos

160.862,5

Financiación neta

 

3.269.359,8

 

 

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondiente ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Hasta el 31 de diciembre de 1985, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y VI del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho período y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales.

 

D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expediente de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.

 

E) Fecha de efectividad de la ampliación del traspaso.

El traspaso de los servicios con sus medios objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1985.

 



[1] .- BOE 13 y 14 de enero de 1986, corrección de errores BOE 5 de febrero de 1987.

[2] .- Esta relación no se reproduce.

[3] .- Esta relación no se reproduce.

[4] .- Esta relación no se reproduce.

[5] .- Esta relación no se reproduce.