REAL DECRETO SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIOS Y
SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID
EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES
Real Decreto 2589/1985, de 9
de octubre, sobre ampliación de medios y servicios de la Administración del
Estado traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de asistencia y
servicios sociales ()
Por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a cuyo
amparo se aprobó el Real
Decreto 1758/1985, de 6 de marzo, por el que se traspasaron funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia
de asistencia y servicios sociales.
Se halla pendiente de traspaso las
funciones, servicios y medios personales, materiales y financieros del
extinguido Instituto Nacional de Asistencia Social dispuesto por el Real
Decreto 530/1985, de 8 de abril, cuya disposición adicional tercera contempla
que las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a dicho Instituto,
relativas a Centros y servicios pendientes de transferencia a las Comunidades
Autónomas, serán asumidas por el Instituto Nacional de Servicios Sociales.
A fin de completar dicho proceso, se
hace preciso proceder a ampliar este traspaso con los medios personales,
materiales y financieros del extinguido Instituto Nacional de Asistencia
Social.
Por todo ello, la Comisión Mixta
prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para
Madrid adoptó en su reunión del día 12 de septiembre de 1985 el oportuno
acuerdo con sus relaciones anexas que se aprueban mediante este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los
Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre
de 1985.
DISPONGO:
Artículo
1.
Se
aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Madrid, de fecha
12 de septiembre de 1985, sobre ampliación de servicios y medios del Estado
traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de asistencia y servicios
sociales por Real Decreto 1758/ 1985, de 6 de marzo, correspondientes al
extinguido Instituto Nacional de Asistencia Social.
Artículo
2.
En consecuencia, quedan ampliados los
traspasos a la Comunidad de Madrid de los bienes, así como del personal y
créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo
de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, en
los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo
3.
La ampliación de los traspasos a que se
refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del 1 de octubre de 1985.
Artículo
4.
El presente Real Decreto entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
Doña - - - - - - - - - - - - y doña - -
- - - - - - - - - -, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta
celebrado el día 12 de septiembre de 1985 se adoptó acuerdo sobre la ampliación
de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad de Madrid en
materia de asistencia y servicios sociales que fue transferido por Real
Decreto 1758/1985, de 6 de marzo.
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se
ampara la ampliación de medios traspasados.
La Constitución, en el
artículo 148.1.20.0, establece que las Comunidades Autónomas podrán
asumir competencias en materia de asistencia social. Por su parte, el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 26.18 que
corresponde a dicha Comunidad la plenitud de la función legislativa en materia
de asistencia social y, según los apartados 2.a y 3.a del
artículo 25, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en esta
materia.
Por otra parte, en la disposición
transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía para Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las
competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma,
así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y
presupuestarios; y de otra, en el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio,
en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias
prevista en la indicada disposición transitoria segunda del mencionado Estatuto
de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de
ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid.
B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían.
B.1. Bienes, derechos y obligaciones.
1. Se amplían los bienes inmuebles traspasados a la
Comunidad de Madrid por Real Decreto 1758/1985, de 6 de marzo, que se
recogen en la relación adjunta número 1 ().
2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real
Decreto que apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de
entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.
3. Será de cargo de la Administración del Estado el
coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad de Madrid de las
sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con
anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que iniciados
después de dicha fecha tengan por objeto el reconocimiento de derechos o
situaciones jurídicas perfeccionadas con anterioridad a la misma, cuando tales
sentencias así las declaren, y siempre que se notifique a la Administración del
Estado en tiempo y forma a efectos de que en tiempo hábil pueda personarse
debidamente.
B.2.
Personal adscrito a los servicios e instituciones que se
traspasan.
1. Se amplían los medios personales traspasados a la
Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 1758/1985, de 6 de marzo,
con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación
adjunta número 2 ().
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de
Madrid, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las
demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se
especifican en la relación adjunta número 2 y con número de Registro de
Personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva
situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo
por Real Decreto.
Asimismo se remitirán a los órganos
competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los
expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de
haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediéndose por
la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y
presupuestarias en función de los traspasos operados.
B.3.
Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
En las relaciones adjuntas
número 2 se detallan, asimismo, los puestos de trabajo vacantes
correspondientes a servicios, centros y establecimientos del extinguido
Instituto Nacional de Asistencia Social, con indicación del Cuerpo o escala al
que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria
correspondiente.
C) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios
traspasados.
1. El coste efectivo que, según la liquidación del
presupuesto de gastos para 1984, corresponde a los servicios que se traspasan a
la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a 3.193.221,0 miles de
pesetas. La recaudación de ingresos por prestación de servicios asciende a
151.985,2 miles de pesetas y la carga asumida neta se cifra en 3.041.235,8
miles de pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1 ().
2. La financiación, en pesetas de 1985, que corresponde
al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la
relación 3.2 ().
3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se
compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma
en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación
en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos
relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que
se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales
previstos en cada Ley de Presupuestos.
|
Créditos
en miles
de
pesetas de 1985
|
|
|
a) Costes
brutos:
|
|
|
|
Gastos de personal
|
2.447.128,7
|
Gastos de funcionamiento
|
820.365,2
|
Inversiones para
conservación, mejora y sustitución
|
162.728,4
|
|
|
Total
|
3.430.222,3
|
|
|
b) A
deducir:
|
|
|
|
Recaudación anual por
tasas y otros ingresos
|
160.862,5
|
Financiación
neta
|
3.269.359,8
|
Las posibles diferencias que se
produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior,
respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de
regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación
de las cuentas y estados justificativos correspondiente ante una Comisión de
Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Hasta el 31 de diciembre de 1985, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social seguirá asumiendo la gestión y pago de
las obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y VI del Presupuesto de
Gastos que sean exigibles en dicho período y correspondan a las funciones y
servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter
periódico o por causas contractuales.
D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y
expediente de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen
en tramitación se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del
Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo de conformidad con lo previsto
en el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
E) Fecha de efectividad de la ampliación del traspaso.
El traspaso de los servicios con sus medios objeto de
este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1985.