Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la
que se adapta, para los funcionarios docentes no universitarios, el
procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo
establecido en la Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y
Hacienda ()
La Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 67.3
que los funcionarios podrán solicitar la prolongación de la permanencia en el
servicio activo como máximo hasta que cumplan setenta años de edad, debiendo la
Administración Pública competente resolver de forma motivada la aceptación o
denegación de dicha solicitud, y efectuando una remisión a las Leyes de Función
Pública que se dicten en cumplimiento del citado Estatuto, para el
establecimiento de los términos en que el funcionario puede solicitarla.
Al amparo de la anterior
disposición, la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
modificó el artículo 30.1 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en
virtud de lo cual se establecieron los requisitos y condiciones para conceder
la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los
funcionarios al servicio de la Comunidad de Madrid.
A su vez, el procedimiento
para la concesión de estas solicitudes se encuentra regulado con carácter general
en la Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda,
por la que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el
servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, la cual establece en su artículo 3 que el órgano competente para su
resolución será el Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de la
competencia de otros órganos para colectivos específicos.
En el ámbito de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte no se había adoptado hasta la fecha
ninguna medida con el objeto de determinar, respetando el procedimiento
establecido en la Orden citada, los órganos competentes para la realización de
cada una de las distintas fases de la tramitación de este procedimiento en
relación con el personal funcionario docente que gestiona la Dirección General
de Recursos Humanos de esta Consejería.
Por tanto, de acuerdo con
lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2010 y teniendo en cuenta las
peculiaridades del ámbito de gestión del personal funcionario docente
competencia de esta Dirección General de Recursos Humanos, se hace preciso
determinar los órganos competentes en el procedimiento de prolongación de la
permanencia en el servicio activo de los funcionarios docentes que prestan
servicios en el ámbito de actuación de la Dirección General de Recursos
Humanos.
En virtud de lo anterior, y al amparo de
lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, esta Dirección General
RESUELVE
Primero .- Procedimiento y resolución de las
solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los
funcionarios docentes no universitarios
El procedimiento, plazos, requisitos
exigibles, así como la resolución de las solicitudes de prolongación de la
permanencia en el servicio activo de los funcionarios docentes no
universitarios, se regirán por lo establecido en los artículos 4, 7 y 8 de la Orden
de 21 de enero de 2010, con las especialidades que se establecen en el
apartado siguiente.
Segundo .- Órganos competentes
1. Las solicitudes de
concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se
dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos, con una antelación mínima
de cinco meses y máxima de seis a la fecha en que el funcionario cumpla la edad
legal de jubilación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4
de la Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda.
Una vez recibidas las
solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en la
Dirección General de Recursos Humanos, se comunicarán a la Dirección de Área
Territorial correspondiente para que realice la evaluación del desempeño del
funcionario, de acuerdo con el modelo establecido en la Orden de 21 de enero de
2010, y previo informe del centro docente o dependencia de destino del
funcionario.
2. Realizada la evaluación
del desempeño, la Dirección de Área Territorial la remitirá, en el plazo máximo
de un mes, a esta Dirección General.
3. Por parte de esta
Dirección General, además de valorar la concurrencia de razones organizativas o
funcionales existentes, se solicitará al Servicio de Prevención de la Dirección
General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno la realización de un reconocimiento médico del
funcionario.
4. Una vez realizadas las
anteriores actuaciones, por parte de esta Dirección General se pondrá el
expediente a disposición del funcionario para alegaciones.
5. Seguidamente, por esta
Dirección General se resolverá motivadamente sobre la concesión o denegación de
la prolongación de la permanencia en el servicio activo, resolución que se
notificará al interesado y que será comunicada a la Dirección de Área
Territorial a los efectos oportunos.
6. Si, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 5, 6 y 7 de la Orden de 21 de enero de 2010, el
funcionario solicitará la prolongación de la permanencia en el servicio activo
por encontrarse en situación distinta a la del servicio activo, o la solicite
con el objeto de completar el período de carencia para causar pensión de
jubilación, o cuando el funcionario desee poner fin a la prolongación
previamente concedida, la solicitud se dirigirá a la Dirección de Área
Territorial correspondiente, quien resolverá lo procedente por delegación de
esta Dirección General.
Igualmente, será de
aplicación el procedimiento previsto en el párrafo anterior, en el caso de los
funcionarios que opten por prolongar su permanencia en el servicio activo
únicamente hasta la terminación del curso académico en el que cumplieran los
sesenta y cinco años de edad, poniéndolo en conocimiento de la Dirección de
Área Territorial con al menos dos meses de antelación al cumplimiento de dicha
edad.
7. En el caso de la revisión de la
prolongación de la permanencia en el servicio activo que se regula en el
artículo 8 de la Orden de 21 de enero de 2010, se seguirán los mismos trámites
señalados anteriormente salvo que el expediente de revisión se iniciará de
oficio por esta Dirección General, bien por propia iniciativa o a propuesta de
la Dirección de Área Territorial o dependencia de destino del funcionario.
Tercero .- Materias no reguladas
En las demás materias no contempladas en
la presente Resolución se aplicará lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de
2010.
Cuarto .- Producción de efectos
La presente Resolución
producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación a las solicitudes que se
presenten a partir de dicho momento.
Los funcionarios a los que
les queden menos de seis meses y más de dos para cumplir la edad de jubilación
forzosa, y que deseen prolongar su permanencia en el servicio activo, deberán
solicitarlo en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de esta Resolución. Estas solicitudes se tramitarán de
urgencia de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
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