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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AMPLÍA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA CÁMARA DE CUENTAS, PARA LA RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SUS ENTIDADES DEPENDIENTES, ASÍ COMO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y SUS ENTIDADES DEPENDIENTES, Y DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID.

 

 

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2014, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se amplía el ámbito de aplicación del Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas, para la recepción de la documentación relativa a la contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entidades dependientes, así como de las Universidades Públicas y sus entidades dependientes, y de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. ([1])

 

 

 

 

Mediante Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de 18 de noviembre de 2010, hecho público por Resolución del Presidente, de la misma fecha (Boletín Oficla de la Comunidad de Madrid de 3 de diciembre de 2010), fue creado el Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

El citado Acuerdo circunscribió el ámbito de aplicación del Registro Electrónico al procedimiento de rendición de las cuentas generales de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como a la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, relativos al citado procedimiento, si bien el artículo 3.3 del referido Acuerdo del Consejo establecía que ¿la actualización del Anexo y paulatina inclusión en el mismo de los servicios, procedimientos y trámites que se estimen procedentes, se realizará por Resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas¿.

Haciendo uso de la citada atribución, por Resolución del Presidente, de 14 de mayo de 2013, se amplió el ámbito de aplicación del Registro Electrónico para la recepción de la documentación relativa a la contratación de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 26 de febrero de 2014, el Consejo de la Cámara de Cuentas ha aprobado la Instrucción ([2]) que regula la remisión a la Cámara de Cuentas de la documentación relativa a la contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entidades dependientes, así como de las Universidades Públicas y sus entidades dependientes, y de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

En la citada Instrucción se establece el procedimiento y forma de remisión de las relaciones anuales de contratos y de la documentación contractual, que, de conformidad con el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, debe ser enviada dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, asociándolo al Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas y estableciendo el cauce, plazo, forma y contenido de aquella.

Se hace necesario, a la vista de lo anterior, ampliar el ámbito de aplicación del Registro Electrónico, con la finalidad de proceder a la recepción de dicha documentación.

En virtud de lo precedente y, en uso de la competencia atribuida por el citado artículo 3.3 del Acuerdo del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, por el que se crea el Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

 

DISPONGO

 

Primero .- Inclusión de procedimiento en el Anexo del Acuerdo del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, de creación del Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

 

Se incluye en el Anexo del Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas, de 18 de noviembre de 2010, de creación del Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de remisión a la Cámara de Cuentas de la documentación relativa a la contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entidades dependientes, así como de las Universidades Públicas y sus entidades dependientes, y de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

 

Segundo .- Requisitos técnicos necesarios para la remisión de la documentación

 

La documentación relativa a este procedimiento se enviará a la Cámara de Cuentas con las especificaciones recogidas en el Acuerdo del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se aprueba la Instrucción que regula la remisión a la Cámara de Cuentas de la documentación relativa a la contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entidades dependientes, así como de las Universidades Públicas y sus entidades dependientes, y de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

 

Tercero .- Entrada en vigor

 

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficla de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 21 de marzo de 2014

[2] .- Por Resolución de 26 de febrero de 2014, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, se hace público el Acuerdo del Consejo de 26 de febrero de 2014, por el que se aprueba la instrucción sobre la remisión a la Cámara de Cuentas de la documentación relativa a la contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entidades dependientes, así como de las universidades públicas y sus entidades dependientes, y de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. (BOCM de 6 de marzo de 2014)