RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AMPLÍA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL
REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA CÁMARA DE CUENTAS, PARA LA RECEPCIÓN DE LA
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD
DE MADRID Y SUS ENTIDADES DEPENDIENTES, ASÍ COMO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Y SUS ENTIDADES DEPENDIENTES, Y DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
MADRID.
RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2014, del Presidente de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se amplía el ámbito de aplicación
del Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas, para la recepción de la
documentación relativa a la contratación de la Administración de la Comunidad
de Madrid y sus entidades dependientes, así como de las Universidades Públicas
y sus entidades dependientes, y de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de
Madrid. ()
Mediante Acuerdo del
Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de 18 de noviembre
de 2010, hecho público por Resolución del Presidente, de la misma fecha (Boletín
Oficla de la Comunidad de Madrid de 3 de diciembre de 2010), fue creado el
Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
El citado Acuerdo
circunscribió el ámbito de aplicación del Registro Electrónico al procedimiento
de rendición de las cuentas generales de las Entidades Locales del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, así como a la recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones, relativos al citado procedimiento, si
bien el artículo 3.3 del referido Acuerdo del Consejo establecía que ¿la
actualización del Anexo y paulatina inclusión en el mismo de los servicios,
procedimientos y trámites que se estimen procedentes, se realizará por
Resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas¿.
Haciendo uso de la citada
atribución, por Resolución
del Presidente, de 14 de mayo de 2013, se amplió el ámbito de aplicación
del Registro Electrónico para la recepción de la documentación relativa a la
contratación de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
Con fecha 26 de febrero de
2014, el Consejo de la Cámara de Cuentas ha aprobado la Instrucción () que regula la remisión a la Cámara de Cuentas de la documentación
relativa a la contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus
entidades dependientes, así como de las Universidades Públicas y sus entidades
dependientes, y de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.
En la citada Instrucción se
establece el procedimiento y forma de remisión de las relaciones anuales de
contratos y de la documentación contractual, que, de conformidad con el
artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, debe ser
enviada dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato,
asociándolo al Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas y estableciendo el
cauce, plazo, forma y contenido de aquella.
Se hace necesario, a la
vista de lo anterior, ampliar el ámbito de aplicación del Registro Electrónico,
con la finalidad de proceder a la recepción de dicha documentación.
En virtud de lo precedente y, en uso de la
competencia atribuida por el citado artículo 3.3 del Acuerdo del Consejo, de 18
de noviembre de 2010, por el que se crea el Registro Electrónico de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
DISPONGO
Primero .- Inclusión
de procedimiento en el Anexo del Acuerdo del Consejo, de 18 de noviembre de
2010, de creación del Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid
Se incluye en el Anexo del Acuerdo
del Consejo de la Cámara de Cuentas, de 18 de noviembre de 2010, de
creación del Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, el procedimiento de remisión a la Cámara de Cuentas de la documentación
relativa a la contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus
entidades dependientes, así como de las Universidades Públicas y sus entidades
dependientes, y de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.
Segundo .- Requisitos técnicos necesarios para la
remisión de la documentación
La documentación relativa a este
procedimiento se enviará a la Cámara de Cuentas con las especificaciones
recogidas en el Acuerdo del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se
aprueba la Instrucción que regula la remisión a la Cámara de Cuentas de la
documentación relativa a la contratación de la Administración de la Comunidad
de Madrid y sus entidades dependientes, así como de las Universidades Públicas
y sus entidades dependientes, y de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de
Madrid.
Tercero .- Entrada en vigor
La presente Resolución
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficla de la
Comunidad de Madrid.