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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO 115/2001, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital "Gregorio Marañón". ([1])

 

 

 

El Consejo de Administración del Organismo Autónomo Servicio Regional de Salud, adscrito a la Consejería de Sanidad, y del que depende como Órgano de Gestión sin personalidad jurídica el Hospital General Universitario «Gregorio Marañón» adoptó, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2001, el Acuerdo de aprobar el proyecto de Estatutos de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital «Gregorio Marañón» y elevar al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por medio de la Consejería de Sanidad, dicho Acuerdo a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.2  de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

La creación de una Fundación para la Investigación Biomédica supone impulsar un instrumento que canalice y enriquezca el campo de la investigación, que ha sido siempre un prioritario objetivo de interés sanitario debido a dos motivos fundamentales: el aseguramiento del futuro y la búsqueda de la salud y el bienestar de los ciudadanos; en este sentido es de destacar que la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, señala como una de las funciones del sistema sanitario, el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo.

La Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital «Gregorio Marañón» será de competencia autonómica, y servirá de cauce para el fomento de la investigación científico-técnica, así como la potenciación de las áreas de formación y docencia en el campo de las ciencias de la salud en el Hospital General Universitario «Gregorio Marañón».

Por todo lo expuesto, y en aplicación de lo establecido en el artículo 9.2  de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, procede autorizar mediante el presente Decreto, la constitución de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital «Gregorio Marañón», en los términos que establece el Acuerdo del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Servicio Regional de Salud de 25 de abril de 2001, y con sujeción a lo dispuesto en la citada Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, al Reglamento de esta última Ley citada aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero  y demás normativa de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 2001, dispongo:

 

Artículo único.

Autorizar la constitución de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital «Gregorio Marañón», en los términos establecidos por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Servicio Regional de Salud, en su reunión del día 25 de abril de 2001, y que se formalizará a través del otorgamiento de Escritura Pública por el ilustrísimo señor Viceconsejero de Sanidad, como Vicepresidente del citado Organismo Autónomo Servicio Regional de Salud, con arreglo a las siguientes condiciones:

I.La Fundación tendrá como finalidad promover la investigación científico-técnica, así como la formación y docencia en el área de ciencias de la salud, con el objetivo de potenciar la calidad asistencial en el Hospital General Universitario «Gregorio Marañón», teniendo plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas, atendidas las circunstancias de cada momento y según los objetivos concretos, que a juicio del Patronato, resulten más convenientes.

La Fundación desarrollará, a efectos de la consecución de dichos fines fundacionales, las siguientes actividades que se numeran sin propósito exhaustivo:

-    Concertar y promover acuerdos, intercambios y líneas de colaboración con Instituciones públicas y privadas, Universidades, asociaciones científicas y profesionales, fundaciones y otras entidades a escala nacional e internacional.

-    Promover y potenciar la creación de fondos bibliográficos, centros de documentación, bases de datos y, en general, establecimientos que promuevan la innovación, la docencia y la cultura.

-    Colaborar con personas y entidades jurídicas representativas y cualificadas en los campos relacionados con los fines de la Fundación y, en general, con todos los profesionales y entidades relacionadas con el entorno sanitario.

-    Organizar, patrocinar y participar en cursos, seminarios, ciclos de conferencias, congresos, simposios y coloquios.

-    Impulsar, organizar y colaborar en encuentros internacionales de carácter general o monográfico, periódicos o permanentes, sobre temas relacionados con los fines fundacionales.

-    Convocar y participar en la concesión de premios y certámenes sobre trabajos de investigación científica, jurídica, social, económica y asistencial.

-    Impulsar la creación de becas para la realización de trabajos de investigación relacionados con la innovación sanitaria.

-    Promover e impulsar actividades encaminadas a la mejora continua de la formación general de los profesionales en relación con la medicina, la biotecnología y la farmacia.

-    Estimular la creación de aulas y cátedras relacionadas con la docencia en el entorno sanitario.

-    Patrocinar, editar y distribuir publicaciones y cualquier otro tipo de soporte legalmente establecido, que permita la divulgación de los fines fundacionales.

-    Establecer los servicios propios que puedan ser de interés común para desarrollar los fines fundacionales.

-    Realizar y participar en todo tipo de estudios y actividades vinculados con los fines fundacionales, para el mejor cumplimiento de los mismos.

-    De modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de los fines fundacionales.

La enunciación de los citados fines no entraña obligación de atender permanentemente a todos ellos, ni le otorga orden de prelación alguno.

II.La Fundación es de nacionalidad española y desarrollará sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, pudiendo establecer las delegaciones que estime pertinentes.

III.La dotación de la Fundación estará compuesta por:

-    La dotación inicial que asciende a 1.650.000 pesetas.

-    Por las aportaciones que posteriormente reciba la Fundación con destino al aumento de la dotación fundacional por parte de cualquier persona o entidad.

-    Por los bienes y derechos que haya adquirido, o en lo sucesivo adquiera la Fundación, y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

IV.El Patronato es el órgano superior de gobierno, representación y administración de la Fundación, y estará compuesto por un número mínimo de tres y un número máximo de 14 miembros natos y electivos, además de los Patronos de Honor si los hubiere.

El Patronato podrá nombrar como Presidente y Patronos de Honor a personalidades destacadas, en reconocimiento de su labor al servicio de la investigación, sin responsabilidad jurídica alguna, con derecho de asistencia, con voz y sin voto a las reuniones del Patronato.

El Presidente del Patronato será el designado en la Escritura Fundacional.

Serán Patronos natos:

a)El Gerente del Hospital General Universitario «Gregorio Marañón», que actuará como Vicepresidente.

b)El Director de Atención Sanitaria del Hospital General Universitario «Gregorio Marañón».

c)El Vicedecano de la Facultad de Medicina que la Universidad Complutense de Madrid tiene nombrado en el Hospital General Universitario «Gregorio Marañón».

Serán Patronos de carácter electivo:

a)La mitad más uno del total de miembros que constituyan el Patronato, en cada momento, que serán elegidos por el Patronato de entre los profesionales del Hospital General Universitario «Gregorio Marañón», a propuesta del Gerente del mismo.

b)Los restantes vocales serán elegidos por el Patronato entre personas físicas destacadas de las distintas ramas de saber o de las Ciencias de la Salud, y personas jurídicas públicas o privadas relacionadas con los fines de la Fundación.

c)El Secretario, cargo que podrá recaer en persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. El Secretario será elegido por el Presidente.

V.Los Estatutos por los que se regirá la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital «Gregorio Marañón» son los que se adjuntan como Anexo al presente Decreto.