Decreto 115/2001, de 5 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se autoriza la constitución de la Fundación para la
Investigación Biomédica del Hospital "Gregorio Marañón".
El Consejo de
Administración del Organismo Autónomo Servicio Regional de Salud, adscrito a la
Consejería de Sanidad, y del que depende como Órgano de Gestión sin
personalidad jurídica el Hospital General Universitario «Gregorio Marañón»
adoptó, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2001, el Acuerdo de aprobar
el proyecto de Estatutos de la Fundación para la Investigación Biomédica del
Hospital «Gregorio Marañón» y elevar al Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, por medio de la Consejería de Sanidad, dicho Acuerdo a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
9.2 de la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
La creación de una
Fundación para la Investigación Biomédica supone impulsar un instrumento que
canalice y enriquezca el campo de la investigación, que ha sido siempre un
prioritario objetivo de interés sanitario debido a dos motivos fundamentales:
el aseguramiento del futuro y la búsqueda de la salud y el bienestar de los
ciudadanos; en este sentido es de destacar que la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, señala
como una de las funciones del sistema sanitario, el fomento de la investigación
en función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo.
La Fundación para la Investigación
Biomédica del Hospital «Gregorio Marañón» será de competencia autonómica, y
servirá de cauce para el fomento de la investigación científico-técnica, así
como la potenciación de las áreas de formación y docencia en el campo de las
ciencias de la salud en el Hospital General Universitario «Gregorio Marañón».
Por todo lo expuesto, y en aplicación
de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 2 de
marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, procede autorizar mediante el
presente Decreto, la constitución de la Fundación para la Investigación
Biomédica del Hospital «Gregorio Marañón», en los términos que establece el
Acuerdo del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Servicio Regional
de Salud de 25 de abril de 2001, y con sujeción a lo dispuesto en la citada Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, la Ley
30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la
participación privada en actividades de interés general, al Reglamento de esta
última Ley citada aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de
febrero y demás normativa de aplicación.
En su virtud, a propuesta
del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 5 de julio de 2001, dispongo:
Artículo único.
Autorizar la constitución
de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital «Gregorio
Marañón», en los términos establecidos por el Consejo de Administración del
Organismo Autónomo Servicio Regional de Salud, en su reunión del día 25 de
abril de 2001, y que se formalizará a través del otorgamiento de Escritura
Pública por el ilustrísimo señor Viceconsejero de Sanidad, como Vicepresidente
del citado Organismo Autónomo Servicio Regional de Salud, con arreglo a las
siguientes condiciones:
I. La Fundación tendrá como finalidad
promover la investigación científico-técnica, así como la formación y docencia
en el área de ciencias de la salud, con el objetivo de potenciar la calidad
asistencial en el Hospital General Universitario «Gregorio Marañón», teniendo
plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades
expresadas, atendidas las circunstancias de cada momento y según los objetivos
concretos, que a juicio del Patronato, resulten más convenientes.
La Fundación desarrollará,
a efectos de la consecución de dichos fines fundacionales, las siguientes
actividades que se numeran sin propósito exhaustivo:
- Concertar y promover acuerdos,
intercambios y líneas de colaboración con Instituciones públicas y privadas,
Universidades, asociaciones científicas y profesionales, fundaciones y otras
entidades a escala nacional e internacional.
- Promover y potenciar la creación de
fondos bibliográficos, centros de documentación, bases de datos y, en general,
establecimientos que promuevan la innovación, la docencia y la cultura.
- Colaborar con personas y entidades
jurídicas representativas y cualificadas en los campos relacionados con los
fines de la Fundación y, en general, con todos los profesionales y entidades
relacionadas con el entorno sanitario.
- Organizar, patrocinar y participar en
cursos, seminarios, ciclos de conferencias, congresos, simposios y coloquios.
- Impulsar, organizar y colaborar en
encuentros internacionales de carácter general o monográfico, periódicos o permanentes,
sobre temas relacionados con los fines fundacionales.
- Convocar y participar en la concesión
de premios y certámenes sobre trabajos de investigación científica, jurídica,
social, económica y asistencial.
- Impulsar la creación de becas para la
realización de trabajos de investigación relacionados con la innovación
sanitaria.
- Promover e impulsar actividades
encaminadas a la mejora continua de la formación general de los profesionales
en relación con la medicina, la biotecnología y la farmacia.
- Estimular la creación de aulas y
cátedras relacionadas con la docencia en el entorno sanitario.
- Patrocinar, editar y distribuir
publicaciones y cualquier otro tipo de soporte legalmente establecido, que
permita la divulgación de los fines fundacionales.
- Establecer los servicios propios que
puedan ser de interés común para desarrollar los fines fundacionales.
- Realizar y participar en todo tipo de
estudios y actividades vinculados con los fines fundacionales, para el mejor
cumplimiento de los mismos.
- De modo genérico, llevar a cabo
cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de los fines fundacionales.
La enunciación de los
citados fines no entraña obligación de atender permanentemente a todos ellos,
ni le otorga orden de prelación alguno.
II. La Fundación es de nacionalidad española y
desarrollará sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, pudiendo establecer las delegaciones que estime pertinentes.
III. La dotación de la Fundación estará
compuesta por:
- La dotación inicial que asciende a
1.650.000 pesetas.
- Por las aportaciones que
posteriormente reciba la Fundación con destino al aumento de la dotación
fundacional por parte de cualquier persona o entidad.
- Por los bienes y derechos que haya
adquirido, o en lo sucesivo adquiera la Fundación, y que el Patronato haya
acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.
IV. El Patronato es el órgano superior de
gobierno, representación y administración de la Fundación, y estará compuesto
por un número mínimo de tres y un número máximo de 14 miembros natos y
electivos, además de los Patronos de Honor si los hubiere.
El Patronato podrá nombrar
como Presidente y Patronos de Honor a personalidades destacadas, en
reconocimiento de su labor al servicio de la investigación, sin responsabilidad
jurídica alguna, con derecho de asistencia, con voz y sin voto a las reuniones
del Patronato.
El Presidente del Patronato
será el designado en la Escritura Fundacional.
Serán Patronos natos:
a) El Gerente del Hospital General Universitario «Gregorio
Marañón», que actuará como Vicepresidente.
b) El Director de Atención Sanitaria del Hospital General
Universitario «Gregorio Marañón».
c) El Vicedecano de la Facultad de Medicina que la Universidad
Complutense de Madrid tiene nombrado en el Hospital General Universitario
«Gregorio Marañón».
Serán Patronos de carácter electivo:
a) La mitad más uno del total de miembros que constituyan el
Patronato, en cada momento, que serán elegidos por el Patronato de entre los
profesionales del Hospital General Universitario «Gregorio Marañón», a
propuesta del Gerente del mismo.
b) Los restantes vocales serán elegidos por el Patronato entre
personas físicas destacadas de las distintas ramas de saber o de las Ciencias
de la Salud, y personas jurídicas públicas o privadas relacionadas con los
fines de la Fundación.
c) El Secretario, cargo que podrá recaer en persona que no sea
miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. El Secretario será
elegido por el Presidente.
V. Los Estatutos por los que se regirá la
Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital «Gregorio Marañón» son
los que se adjuntan como Anexo al presente Decreto.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.