ORDEN POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL
PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS DEL PLAN ALQUILA EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN de 7 de marzo de 2014, de la Consejería de
Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se dictan las normas para
la aplicación del precio público por los servicios del Plan Alquila en la
Comunidad de Madrid. ()
Mediante Acuerdo de Consejo
de Gobierno, de 12 de septiembre de 2013, se modifica el Catálogo
de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establece el precio
público por los servicios del Plan Alquila en la Comunidad de Madrid, así como
su cuantía. En dicho Acuerdo, figuran como actividades susceptibles de ser
retribuidas mediante precio público, bajo el epígrafe D 04 «Servicios del "Plan Alquila"», las
gestiones que culminen con la firma de contrato de arrendamiento de los
inmuebles incorporados por sus propietarios al Programa del Plan de
Dinamización del Alquiler de Vivienda "Plan
Alquila" ».
El Reglamento de la Ley
27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado mediante Decreto 6/1999, de 21 de enero, establece, en su
disposición adicional primera, la habilitación de los Centros Gestores para
aprobar las Órdenes por las que se regule el procedimiento de gestión,
liquidación y recaudación de los precios públicos por servicios y actividades
de su competencia y para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias
para la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid,
conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho Reglamento.
Dicha habilitación también
aparece contemplada en el punto sexto del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 12
de septiembre de 2013.
En su virtud, y de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional primera del Decreto
6/1999, de 21 de enero, y previo informe de la Consejería de Economía y
Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1 .- Objeto
El objeto de la presente Orden es dictar
las normas de gestión, liquidación y recaudación del precio público por los
servicios del Plan Alquila, aprobado por Acuerdo
de Consejo de Gobierno, de 12 de septiembre de 2013.
Artículo 2 .- Competencia
La competencia que, por razón de la
materia, corresponde a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y
Vivienda para la gestión, liquidación y recaudación del precio público, se
atribuye a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, sin perjuicio de
las que corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 3 .- Modelo de impreso
Se prevé la utilización del modelo de
impreso 030 de declaración y autoliquidación que figura en el Anexo I de esta
Orden y que estará disponible en las dependencias de la Oficina de Vivienda de
la Comunidad de Madrid, así como en las dependencias de la Oficina de
Información de Vivienda Pública de la Comunidad de Madrid, en los Servicios de
Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid y en la página web de la
Comunidad de Madrid www.madrid.org
Artículo 4 .- Pago del precio público
El pago del precio público
se realizará, con carácter previo a la firma del contrato de arrendamiento,
mediante autoliquidación de los obligados al pago, en cualquiera de las
siguientes modalidades:
a) En efectivo, en alguna
de las entidades colaboradoras.
b) Por banca electrónica
(mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta) accediendo a la página web de la
Comunidad de Madrid www.madrid.org dentro de "Servicios
al Ciudadano" a la opción "Gestiones y trámites", y
seleccionando dentro del apartado "Servicios
electrónicos" el enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionando el enlace "Acceso al servicio".
El programa de gestión del modelo 030, al
cual se accede mediante la ruta especificada en el párrafo anterior, muestra
una pantalla inicial de instrucciones que contiene un párrafo denominado "Pago electrónico", que
determina las instrucciones para su ejecución. Para su tramitación es necesario
un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.
Artículo 5 .- Lugar de presentación
El justificante de ingreso se presentará,
con carácter previo a la firma del contrato, una vez que por el órgano
competente para la gestión del Plan Alquila haya sido comunicada, al obligado
al pago, la fecha fijada para la firma del mismo, en las dependencias de la
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid o en las dependencias de la
Oficina de Información de Vivienda Pública de la Comunidad de Madrid o en
cualquiera de los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y dirigido al Plan Alquila de la Comunidad
de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)