RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y
AUTENTICACIÓN DISTINTOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA RELACIONARSE
ELECTRÓNICAMENTE CON LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.
RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2014, del Rectorado de la Universidad
Autónoma, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación
distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente
con la Universidad Autónoma de Madrid. ()
El artículo 13 de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, se refiere a las formas de identificación y autenticación y
establece, en su apartado 2, los sistemas de firma electrónica que los
ciudadanos podrán utilizar para relacionarse con las Administraciones Públicas,
de acuerdo con lo que cada Administración determine.
El citado precepto se
refiere expresamente a los sistemas de firma electrónica incorporados al
documento nacional de identidad para personas físicas, a los sistemas de firma
electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico
reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas, y a otros sistemas de
firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro
previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u
otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada
caso se determinen.
La Ley 59/2003, de 19 de
diciembre, define la firma electrónica como "conjunto
de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos,
que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante".
Por otra parte, la
precitada Ley 11/2007 establece como principio general de aplicación a las
relaciones electrónicas con los ciudadanos el de proporcionalidad, en cuya
virtud solo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la
naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. En virtud
de dicho principio, y en el ámbito competencial propio de la Universidad
Autónoma de Madrid, se considera procedente la no exigencia de certificados
electrónicos o el uso del documento nacional de identidad electrónico para el
caso de determinados trámites, actuaciones o colectivos en los que concurran
circunstancias que hagan aconsejable la admisión de otros sistemas de
identificación electrónica, relacionados en la presente Resolución.
El Real Decreto 1671/2009,
de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007,
contiene algunas previsiones relativas a los mencionados sistemas de firma
electrónica. Así, en su artículo 11, contempla "otros
sistemas de firma electrónica" diferentes de los incorporados al
documento nacional de identidad y de los sistemas de firma electrónica
avanzada, indicando que su admisión deberá aprobarse, en el caso de los
organismos públicos, mediante resolución del titular en el caso de los
organismos públicos.
El objeto de la presente
Resolución es la aprobación de determinados sistemas de identificación y
autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada en el
ámbito de la Universidad Autónoma de Madrid, conteniendo la denominación y
descripción general de dichos sistemas de identificación, órgano responsable de
su aplicación y garantías de funcionamiento, tal y como exige el artículo 11.3
del Real Decreto 1671/2009.
En su virtud, de conformidad con las
competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid aprobados
por Decreto
214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, y modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre,
DISPONGO
Primero .- Aprobación
de sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica
avanzada para relacionarse electrónicamente con la Universidad Autónoma de
Madrid
1. Los ciudadanos podrán
utilizar para relacionarse electrónicamente con la Universidad Autónoma de
Madrid, a través de los canales que se encuentren disponibles en cada momento,
sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma
electrónica avanzada de los mencionados en el artículo 13.2.c) de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, y normativa de desarrollo, tales como la utilización de
claves concertadas en un registro previo como usuario, aportación de
información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en
los términos establecidos en la presente Resolución.
2. En virtud del principio
de proporcionalidad recogido en el artículo 4 de la Ley 11/2007, los sistemas
de identificación y autenticación descritos en la presente Resolución ofrecerán
las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias
de los trámites, actuaciones o colectivos para los que se autorice la
utilización de aquellos.
3. Se aprueba la
utilización por los ciudadanos de los siguientes sistemas de identificación y
autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada, cuya
descripción y garantías específicas de funcionamiento se contienen en los
Anexos I, II y III de la presente Resolución.
a) Sistema de firma con
clave o número de referencia.
b) Sistema de firma con
información conocida por ambas partes.
c) Sistema de firma con
clave de acceso en un registro previo como usuario.
4. La Universidad Autónoma de Madrid podrá
habilitar la utilización de sistemas combinados a partir de los mencionados en
el apartado anterior, manteniendo las mismas garantías de funcionamiento
establecidas para dichos sistemas. Asimismo, la Universidad Autónoma de Madrid
garantizará el funcionamiento de los sistemas de firma regulados en la presente
Resolución conforme a los criterios de seguridad, integridad, confidencialidad,
autenticidad y no repudio previstos en la Ley 11/2007 y su normativa de
desarrollo.
Segundo .- Órgano
responsable de la aplicación de los sistemas de identificación y autenticación
electrónica distintos de la firma electrónica avanzada
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7 del precitado Reglamento por el que se crea la Sede Electrónica de
la Universidad Autónoma de Madrid, corresponde al Servicio de Tecnologías de la
Información la implantación de las medidas de seguridad que garanticen la
accesibilidad e integridad de la información y los servicios que se ofrecen en
la Sede, siendo la Secretaría General el órgano responsable de la gestión y
seguridad de la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Tratamiento de
datos personales
Los datos personales cuyo
tratamiento resulte de la utilización de los sistemas de identificación y
autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada cumplirán
y se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal.
El uso por los ciudadanos de los sistemas
de firma electrónica regulados en la presente norma implicará que la
Universidad Autónoma de Madrid pueda tratar los datos personales consignados a
los efectos de la verificación de la firma.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en
vigor y publicación en la Sede Electrónica
La presente Resolución
entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, será objeto de publicación en la
Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid, donde se detallarán las
actuaciones en las que son admisibles estos medios de identificación y
autenticación y las garantías asociadas a los mismos.
ANEXO I
SISTEMA DE FIRMA CON CLAVE O NÚMERO DE
REFERENCIA
Primero.- Descripción del sistema
El ciudadano recibe, previa
solicitud a la Universidad Autónoma de Madrid, o de oficio, una clave o número
de referencia, que permitirá la realización por vía electrónica de los trámites
o actuaciones que se determinen. Las solicitudes recibidas serán objeto de
verificación en cuanto a la identidad del solicitante y la posibilidad de uso
de este sistema.
La clave o número de referencia
se genera de forma automática en un entorno seguro, asociado de manera
exclusiva a los trámites o actuaciones para los que se habilita y a los
ciudadanos afectados en cada caso. Para su creación se utilizará un algoritmo
que relacione una serie de datos conocidos y únicos para un ciudadano
determinado y un concreto trámite o actuación, pudiendo ser almacenado en el
sistema de información de la Universidad Autónoma de Madrid. Dicha clave o
número de referencia constará de un número fijo y determinado de caracteres
numéricos y/o alfanuméricos, función del algoritmo y datos seleccionados para
la formación del mismo.
La comunicación al
interesado de la clave o número de referencia se realizará a través de un canal
seguro, ya sea por vía electrónica, postal, presencial o telefónica. En dicha
comunicación se informará, asimismo, al ciudadano de sus posibilidades y/o
límites de utilización, en relación con los trámites o actuaciones para los que
ha sido habilitado dicho número o clave. Mediante la utilización de la clave o
número indicado el ciudadano podrá acceder electrónicamente, a través de los
canales que se encuentren disponibles en cada momento, a los trámites y
actuaciones determinados para los que se haya habilitado este sistema.
Adicionalmente, la Universidad Autónoma de Madrid podrá solicitar al ciudadano
la aportación de otros datos referidos al mismo, distintos del número o clave
antes indicados, y conocidos por él y la Universidad.
La validez del sistema
podrá estar limitada temporalmente en función de los plazos asociados a los
trámites o actuaciones para los que se haya determinado su utilización.
La utilización del sistema
descrito por parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como
sistema de firma electrónica.
Cuando la actuación realizada por el
ciudadano implique la presentación de documentos electrónicos utilizando alguno
de los sistemas de firma contemplados en la presente Resolución la Universidad
Autónoma de Madrid generará automáticamente un acuse de recibo o recibo de
presentación, en los términos señalados en el artículo 13 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Registro General y de Creación y
Regulación del Registro Electrónico de la Universidad Autónoma de Madrid, de
14 de diciembre de 2012 () (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid número 22, de 26 de enero de 2013).
Segundo .- Garantías de funcionamiento
Conforme a los principios
de seguridad y proporcionalidad, el sistema descrito en el apartado anterior
garantiza adecuadamente su funcionamiento con arreglo a criterios de
integridad, confidencialidad, autenticidad y no repudio previstos en la Ley
11/2007 y normativa de desarrollo. La clave o número de referencia se genera en
un entorno seguro, de forma automática y sin intervenciones manuales.
La confidencialidad,
autenticidad y no repudio se garantizan mediante el conocimiento exclusivo por
parte del ciudadano y de la Universidad Autónoma de Madrid, de la clave o
número de referencia y, en su caso, del resto de información requerida. El
conocimiento exclusivo de la clave o número de referencia por parte del
ciudadano se garantiza mediante la comunicación del mismo a través de un canal
seguro, ya sea por vía electrónica, postal, presencial o telefónica.
Cuando la actuación
realizada por el ciudadano implique la presentación de documentos electrónicos
utilizando alguno de los sistemas de firma contemplados en la presente
Resolución se garantizará la integridad de la información presentada mediante
su incorporación inmediata al sistema de información de la Universidad Autónoma
de Madrid. El acuse de recibo emitido por la Universidad Autónoma de Madrid y
firmado con su propio código seguro de verificación o CSV será el documento con
valor probatorio de la presentación realizada. La integridad de los documentos
electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso
directo y gratuito a la sede electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid,
en tanto no se acuerde la destrucción de dichos documentos con arreglo a la
normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.
La seguridad del sistema se
ve reforzada por la limitación en cuanto a los trámites o actuaciones para las
que puede ser utilizado, no siendo posible su uso fuera de dicho ámbito.
El sistema no permitirá el acceso o la
firma electrónica mediante claves o números de referencia o datos incorrectos,
no válidos o que no estén vigentes en el momento de su uso.
ANEXO II
SISTEMA DE FIRMA CON INFORMACIÓN CONOCIDA
POR AMBAS PARTES
Primero .- Descripción del sistema
El sistema consiste en la
aportación por el ciudadano de determinados datos, conocidos solamente por él y
la Universidad Autónoma de Madrid, distintos de la clave o número de referencia
mencionado en el Anexo I, que sean requeridos para la realización, por vía
electrónica, de determinados trámites o actuaciones que no impliquen acceso o
consulta de datos personales más allá de los propios del procedimiento e
identificación del interesado al que va referido dicho trámite o actuación.
Mediante la aportación de
los datos indicados, el ciudadano podrá acceder electrónicamente, a través de
los canales que se encuentren disponibles en cada momento, a los trámites y
actuaciones determinados para los que se haya habilitado este sistema. La
validez del sistema podrá estar limitada temporalmente en función de los plazos
asociados a los trámites o actuaciones para los que se haya determinado su
utilización.
La utilización del sistema descrito por
parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como sistema de
firma electrónica. Cuando la actuación realizada por el ciudadano implique la
presentación de documentos electrónicos utilizando alguno de los sistemas de
firma contemplados en la presente Resolución, la Universidad Autónoma de Madrid
generará automáticamente un acuse de recibo o recibo de presentación, en los
términos señalados en el artículo 13 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Registro General y de Creación y Regulación del Registro
Electrónico de la Universidad Autónoma de Madrid, de 14 de diciembre de 2012
() (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid número 22, de 26 de enero de 2013).
Segundo .- Garantías de funcionamiento
Conforme a los principios
de seguridad y proporcionalidad, el sistema descrito en el apartado anterior
garantiza adecuadamente su funcionamiento con arreglo a criterios de
integridad, confidencialidad, autenticidad y no repudio previstos en la Ley
11/2007 y normativa de desarrollo. La confidencialidad, autenticidad y no
repudio se garantizan mediante el conocimiento exclusivo por parte del
ciudadano, así como de la Universidad Autónoma de Madrid, de los datos
requeridos.
Cuando la actuación
realizada por el ciudadano implique la presentación de documentos electrónicos
utilizando alguno de los sistemas de firma contemplados en la presente
Resolución, se garantizará la integridad de la información presentada mediante
su incorporación inmediata al sistema de información de la Universidad Autónoma
de Madrid. La integridad y conservación de los documentos electrónicos
almacenados y de sus metadatos asociados obligatorios quedará garantizada a
través de las medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad. El acuse de
recibo emitido por la Universidad Autónoma de Madrid y firmado con su propio
código seguro de verificación o CSV será el documento con valor probatorio de
la presentación realizada. La integridad de los documentos electrónicos
autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y
gratuito a la sede electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid, en tanto
no se acuerde la destrucción de dichos documentos con arreglo a la normativa
que resulte de aplicación o por decisión judicial.
La seguridad del sistema se ve reforzada
por la limitación en cuanto a los trámites o actuaciones para las que puede ser
utilizado, no siendo posible su uso fuera de dicho ámbito, ni permitiéndose el
acceso o consulta de datos personales más allá de los propios del procedimiento
e identificación del interesado al que va referido dicho trámite o actuación.
El sistema no permitirá el acceso o la firma electrónica mediante datos
incorrectos, no válidos o que no estén vigentes en el momento de su uso.
ANEXO III
SISTEMA DE FIRMA CON CLAVE DE ACCESO EN UN
REGISTRO
PREVIO COMO USUARIO
Primero .- Descripción del sistema
El sistema se basa en la
inscripción por el ciudadano en un registro de usuarios. Una vez inscrito, la
Universidad proporcionará al ciudadano un código y una clave de acceso. El
usuario podrá en todo momento gestionar dicha clave.
A través del código y la
clave de acceso el ciudadano podrá acceder electrónicamente, a través de los
canales que se encuentren disponibles en cada momento, a los trámites y actuaciones
determinados para los que se haya habilitado este sistema, que no podrá
implicar acceso o consulta de datos personales más allá de los propios del
procedimiento e identificación del interesado al que va referido dicho trámite
o actuación.
La validez del sistema
podrá estar limitada temporalmente en función de los plazos asociados a los
trámites o actuaciones para los que se haya determinado su utilización.
La utilización del sistema descrito por
parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como sistema de
firma electrónica. Cuando la actuación realizada por el ciudadano implique la
presentación de documentos electrónicos utilizando alguno de los sistemas de
firma contemplados en la presente Resolución, la Universidad Autónoma de Madrid
generará automáticamente un acuse de recibo o recibo de presentación, en los
términos señalados en el artículo 13 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Registro General y de Creación y Regulación del Registro
Electrónico de la Universidad Autónoma de Madrid, de 14 de diciembre de 2012
() (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid número 22, de 26 de enero de 2013).
Segundo .- Garantías de funcionamiento
Conforme a los principios
de seguridad y proporcionalidad, el sistema descrito en el apartado anterior
garantiza adecuadamente su funcionamiento con arreglo a criterios de
integridad, confidencialidad, autenticidad y no repudio previstos en la Ley
11/2007 y normativa de desarrollo.
La confidencialidad,
autenticidad y no repudio se garantizan mediante el conocimiento exclusivo por
parte del ciudadano y la Universidad Autónoma de Madrid del código y la clave
de acceso a dicho registro y, en su caso, de los datos proporcionados por el
ciudadano en el formulario de inscripción en el registro.
Cuando la actuación
realizada por el ciudadano implique la presentación de documentos electrónicos
utilizando alguno de los sistemas de firma contemplados en la presente
Resolución, se garantizará la integridad de la información presentada mediante
su incorporación inmediata al sistema de información de la Universidad Autónoma
de Madrid. La integridad y conservación de los documentos electrónicos y de sus
metadatos asociados obligatorios quedará garantizada a través de las medidas
técnicas que aseguren su inalterabilidad. El acuse de recibo emitido por la
Universidad Autónoma de Madrid y firmado con su propio código seguro de
verificación o CSV será el documento con valor probatorio de la presentación
realizada. La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante
CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la sede
electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid, en tanto no se acuerde la
destrucción de dichos documentos con arreglo a la normativa que resulte de
aplicación o por decisión judicial.
La seguridad del sistema se
ve reforzada por la limitación en cuanto a los trámites o actuaciones para las
que puede ser utilizado, no siendo posible su uso fuera de dicho ámbito, ni
permitiéndose el acceso o consulta de datos personales más allá de los propios
del procedimiento e identificación del interesado al que va referido dicho
trámite o actuación. El sistema no permitirá el acceso o la firma electrónica
mediante datos, códigos o claves de acceso incorrectas, no válidas o que no
estén vigentes en el momento de su uso.