RESOLUCIÓN POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE 26
DE FEBRERO DE 2014, POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN SOBRE LA REMISIÓN A LA
CÁMARA DE CUENTAS DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SUS ENTIDADES DEPENDIENTES, ASÍ COMO
DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y SUS ENTIDADES DEPENDIENTES, Y DE LA CÁMARA
OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID.
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2014, del Presidente de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el
Acuerdo del Consejo de 26 de febrero de 2014, por el que se aprueba la
instrucción sobre la remisión a la Cámara de Cuentas de la documentación
relativa a la contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus
entidades dependientes, así como de las universidades públicas y sus entidades
dependientes, y de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. ()
El artículo 44 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que el control económico y
presupuestario de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Cámara de Cuentas,
sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 136 y 153.d) de la Constitución española.
El artículo 5.e) de la Ley
11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,
destaca "la fiscalización de los contratos,
cualquiera que sea su carácter, celebrados por los sujetos integrantes del
sector público madrileño", como una de las competencias de la
Cámara de Cuentas en el ejercicio de "la
función fiscalizadora de la actividad económica, presupuestaria, financiera y
contable del mencionado sector público madrileño, velando por su adecuación a
los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía", según establece el artículo 4.1 de la misma Ley.
El principio de
transparencia es objeto de un especial énfasis en la legislación reguladora de
la contratación del sector público, como ponen de manifiesto explícitamente los
artículos 1, 139, 191 y 192 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre (en adelante TRLCSP), e implícitamente otros muchos preceptos de ese
texto legal.
Este principio exige que se
informe adecuada y suficientemente a los interesados en las licitaciones, a la
sociedad en general y a las entidades y a los órganos encargados del control
externo e interno de la contratación del sector público.
Con esta última finalidad,
el artículo 29 del TRLCSP establece que dentro de los tres meses siguientes a
la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora,
deberá remitirse al órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma
una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel,
acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la
cuantía del contrato exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones
de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración
entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros, tratándose de
suministros, y de 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos
administrativos especiales.
Por su parte, el apartado 3
del mismo precepto señala que lo dispuesto en los dos apartados anteriores se
entenderá sin perjuicio de las facultades de los correspondientes órganos de
fiscalización externos de las Comunidades Autónomas para reclamar cuantos datos,
documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de
cualquier naturaleza y cuantía.
Por otro lado, en el
supuesto concreto de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus
entidades dependientes, el artículo 56.b) del Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto
49/2003, de 3 de abril, establece que es función del Registro de Contratos
remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid los contratos sujetos
a inscripción que por su naturaleza o cuantía hayan de ser sometidos a los
mismos para su conocimiento y control, así como los documentos e información
que dicho órgano solicite. El artículo 64 de la norma reglamentaria prescribe
que "cuando por su naturaleza o cuantía los
contratos sujetos a inscripción hayan de ser sometidos a la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid... para su conocimiento y control, los documentos del
expediente requeridos por los mismos y cualesquiera otros documentos e
información que los órganos de control externo soliciten para la fiscalización
de la contratación de la Comunidad de Madrid serán remitidos por los órganos de
contratación, a través de las unidades correspondientes, al Registro de
Contratos en los plazos que se fijen al efecto, con el objetivo de lograr una
actuación coordinada, desde donde se enviarán a la Cámara de Cuentas".
Mediante Resolución
de 14 de mayo de 2013, del Presidente de la Cámara de Cuentas, se hizo
público el Acuerdo del Consejo de 14 de mayo de 2013, por el que se aprueba la
Instrucción sobre la remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
de la documentación relativa a la contratación de las entidades locales del
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Esta instrucción regula la
remisión a la Cámara de Cuentas de la documentación relativa a la contratación
del resto de las entidades integrantes del sector público madrileño a que hace
referencia el artículo 2.1 de Ley
11/1999, de 29 de abril:
- Administración de la
Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como sus entes públicos y
empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o
privado.
- Universidades públicas de
la Comunidad de Madrid, así como los organismos, entes y sociedades de ellas
dependientes.
- Cámaras Oficiales de
Comercio e Industria.
En virtud de las competencias atribuidas a
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, tanto en su normativa
específica como en el TRLCSP, y de conformidad con el artículo 25.m) de la Ley
11/1999, de 29 de abril, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su sesión de 26
de febrero de 2014, aprueba la siguiente
INSTRUCCIÓN
Primero .- Ámbito de aplicación
Esta instrucción se aplica
a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, así
como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan
por el derecho público o privado, a las universidades públicas de la Comunidad
de Madrid, así como a los organismos, entes y sociedades de ellas dependientes,
y a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.
Asimismo, abarca todos los contratos
incluidos en el ámbito de aplicación del TRLCSP, quedando por tanto excluidos
los negocios y contratos a que hace referencia el artículo 4 del mismo.
Segundo .- Envío de relaciones anuales de
contratos
1. Obligación de remisión
de las relaciones de contratos: Anualmente, las entidades incluidas en el
ámbito de aplicación de esta instrucción remitirán una relación certificada de
los contratos formalizados durante el ejercicio anterior, aunque su ejecución
se realice en ejercicios posteriores.
2. Cauce de remisión:
a) El Registro de Contratos
de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, remitirá una
relación de los contratos inscritos en el mismo, formalizados anualmente por la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas
públicas y demás entes públicos.
b) Cada una de las
universidades públicas remitirán la relación de los contratos que celebren, así
como los celebrados por los organismos, entes y sociedades dependientes.
c) La Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Madrid remitirá la relación de los contratos que
celebre.
d) Los organismos y
entidades del sector público madrileño que no remitan la información por los
cauces antes reseñados, enviarán las relaciones anuales de contratos
directamente a esta Cámara de Cuentas.
3. Plazo de remisión: Las relaciones
anuales de los contratos celebrados se remitirán antes del 1 de mayo del
ejercicio siguiente.
4. Forma de remisión: La
remisión de la relación anual de contratos se efectuará por el procedimiento
asociado al Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas, habilitado al efecto
en la página web (www.camaradecuentasmadrid.org). El formato, contenido,
esquema de datos, especificaciones de la relación anual de contratos,
instrucciones de utilización y el modo de certificación del fichero se
publicarán en la citada página web de la Cámara de Cuentas.
5. Contenido de la
relación: La relación anual de contratos debe incluir todos los formalizados en
el ejercicio anterior, de importe igual o superior a 50.000 euros (IVA
excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA
excluido), para los demás contratos.
En el supuesto de que no se hubiese
celebrado ningún contrato que superase las cuantías mencionadas, se hará
constar dicha circunstancia mediante la comunicación negativa que el procedimiento
electrónico contiene, sea como información única de la entidad o como
información parcial de algunas de sus entidades contratantes u órganos de
contratación.
Tercero .- Envío de la documentación exigida por
el artículo 29 del TRLCSP
A los efectos del
cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP, las entidades incluidas en el ámbito
de aplicación de esta instrucción remitirán a esta Cámara de Cuentas una copia
certificada, en formato digital, del documento de formalización del contrato,
dentro de los tres meses siguientes al momento en que esta se produzca, siempre
que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros (IVA excluido), tratándose
de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y
contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; de
450.000 euros (IVA excluido), tratándose de suministros, y de 150.000 euros
(IVA excluido), en los de servicios y en los contratos administrativos
especiales.
El envío del documento
consignado en este apartado se efectuará mediante el procedimiento asociado al
Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas, habilitado al efecto en la página
web www.camaradecuentasmadrid.org. Igualmente, se cumplimentará el formulario
del extracto del expediente que se ubica en la citada dirección.
El cauce de remisión será el establecido
en el apartado segundo 2 de esta instrucción.
Cuarto .- Otros requerimientos
De conformidad con los artículos 11 de la
Ley 11/1999, de 29 de abril, y 29 del TRLCSP, esta Cámara de Cuentas, en el
ejercicio de sus competencias, podrá requerir cuantos documentos, antecedentes
o informes estime convenientes a todas las entidades incluidas en el ámbito de
aplicación de esta instrucción, en el plazo que se fije al efecto.
Quinto .- Relaciones certificadas de la contratación
del ejercicio 2013
Las relaciones certificadas de la
contratación del ejercicio 2013 deberán remitirse a esta institución, de
acuerdo con el procedimiento habilitado en esta instrucción, antes del 1 de
mayo de 2014, salvo que, a la fecha de su publicación, la entidad ya hubiera
enviado la correspondiente relación comprensiva de la contratación realizada
por la misma y por la totalidad de sus entidades dependientes.
Sexto .- Documentación exigida por el artículo
29 del TRLCSP
Los documentos de formalización de los
contratos y el extracto del expediente que, a la fecha de publicación de esta
instrucción, no hubieran sido enviados a la Cámara de Cuentas, se remitirán por
el procedimiento establecido en la misma.
Séptimo .- Efectos
Esta instrucción surtirá
efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.