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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE 26 DE FEBRERO DE 2014, POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN SOBRE LA REMISIÓN A LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SUS ENTIDADES DEPENDIENTES, ASÍ COMO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y SUS ENTIDADES DEPENDIENTES, Y DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID.

 

 

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2014, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 26 de febrero de 2014, por el que se aprueba la instrucción sobre la remisión a la Cámara de Cuentas de la documentación relativa a la contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entidades dependientes, así como de las universidades públicas y sus entidades dependientes, y de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. ([1])

 

 

 

 

El artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que el control económico y presupuestario de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Cámara de Cuentas, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 136 y 153.d) de la Constitución española.

El artículo 5.e) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, destaca "la fiscalización de los contratos, cualquiera que sea su carácter, celebrados por los sujetos integrantes del sector público madrileño", como una de las competencias de la Cámara de Cuentas en el ejercicio de "la función fiscalizadora de la actividad económica, presupuestaria, financiera y contable del mencionado sector público madrileño, velando por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía", según establece el artículo 4.1 de la misma Ley.

El principio de transparencia es objeto de un especial énfasis en la legislación reguladora de la contratación del sector público, como ponen de manifiesto explícitamente los artículos 1, 139, 191 y 192 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), e implícitamente otros muchos preceptos de ese texto legal.

Este principio exige que se informe adecuada y suficientemente a los interesados en las licitaciones, a la sociedad en general y a las entidades y a los órganos encargados del control externo e interno de la contratación del sector público.

Con esta última finalidad, el artículo 29 del TRLCSP establece que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros, tratándose de suministros, y de 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales.

Por su parte, el apartado 3 del mismo precepto señala que lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades de los correspondientes órganos de fiscalización externos de las Comunidades Autónomas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

Por otro lado, en el supuesto concreto de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entidades dependientes, el artículo 56.b) del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, establece que es función del Registro de Contratos remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid los contratos sujetos a inscripción que por su naturaleza o cuantía hayan de ser sometidos a los mismos para su conocimiento y control, así como los documentos e información que dicho órgano solicite. El artículo 64 de la norma reglamentaria prescribe que "cuando por su naturaleza o cuantía los contratos sujetos a inscripción hayan de ser sometidos a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid... para su conocimiento y control, los documentos del expediente requeridos por los mismos y cualesquiera otros documentos e información que los órganos de control externo soliciten para la fiscalización de la contratación de la Comunidad de Madrid serán remitidos por los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, al Registro de Contratos en los plazos que se fijen al efecto, con el objetivo de lograr una actuación coordinada, desde donde se enviarán a la Cámara de Cuentas".

Mediante Resolución de 14 de mayo de 2013, del Presidente de la Cámara de Cuentas, se hizo público el Acuerdo del Consejo de 14 de mayo de 2013, por el que se aprueba la Instrucción sobre la remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de la documentación relativa a la contratación de las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Esta instrucción regula la remisión a la Cámara de Cuentas de la documentación relativa a la contratación del resto de las entidades integrantes del sector público madrileño a que hace referencia el artículo 2.1 de Ley 11/1999, de 29 de abril:

- Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

- Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, así como los organismos, entes y sociedades de ellas dependientes.

- Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

En virtud de las competencias atribuidas a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, tanto en su normativa específica como en el TRLCSP, y de conformidad con el artículo 25.m) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su sesión de 26 de febrero de 2014, aprueba la siguiente

 

 

INSTRUCCIÓN

 

Primero .- Ámbito de aplicación

 

Esta instrucción se aplica a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado, a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, así como a los organismos, entes y sociedades de ellas dependientes, y a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

Asimismo, abarca todos los contratos incluidos en el ámbito de aplicación del TRLCSP, quedando por tanto excluidos los negocios y contratos a que hace referencia el artículo 4 del mismo.

 

 

 

Segundo .- Envío de relaciones anuales de contratos

 

1. Obligación de remisión de las relaciones de contratos: Anualmente, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta instrucción remitirán una relación certificada de los contratos formalizados durante el ejercicio anterior, aunque su ejecución se realice en ejercicios posteriores.

2. Cauce de remisión:

a) El Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, remitirá una relación de los contratos inscritos en el mismo, formalizados anualmente por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos.

b) Cada una de las universidades públicas remitirán la relación de los contratos que celebren, así como los celebrados por los organismos, entes y sociedades dependientes.

c) La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid remitirá la relación de los contratos que celebre.

d) Los organismos y entidades del sector público madrileño que no remitan la información por los cauces antes reseñados, enviarán las relaciones anuales de contratos directamente a esta Cámara de Cuentas.

3. Plazo de remisión: Las relaciones anuales de los contratos celebrados se remitirán antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

4. Forma de remisión: La remisión de la relación anual de contratos se efectuará por el procedimiento asociado al Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas, habilitado al efecto en la página web (www.camaradecuentasmadrid.org). El formato, contenido, esquema de datos, especificaciones de la relación anual de contratos, instrucciones de utilización y el modo de certificación del fichero se publicarán en la citada página web de la Cámara de Cuentas.

5. Contenido de la relación: La relación anual de contratos debe incluir todos los formalizados en el ejercicio anterior, de importe igual o superior a 50.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido), para los demás contratos.

En el supuesto de que no se hubiese celebrado ningún contrato que superase las cuantías mencionadas, se hará constar dicha circunstancia mediante la comunicación negativa que el procedimiento electrónico contiene, sea como información única de la entidad o como información parcial de algunas de sus entidades contratantes u órganos de contratación.

 

Tercero .- Envío de la documentación exigida por el artículo 29 del TRLCSP

 

A los efectos del cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta instrucción remitirán a esta Cámara de Cuentas una copia certificada, en formato digital, del documento de formalización del contrato, dentro de los tres meses siguientes al momento en que esta se produzca, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros (IVA excluido), tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros (IVA excluido), tratándose de suministros, y de 150.000 euros (IVA excluido), en los de servicios y en los contratos administrativos especiales.

El envío del documento consignado en este apartado se efectuará mediante el procedimiento asociado al Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas, habilitado al efecto en la página web www.camaradecuentasmadrid.org. Igualmente, se cumplimentará el formulario del extracto del expediente que se ubica en la citada dirección.

El cauce de remisión será el establecido en el apartado segundo 2 de esta instrucción.

 

Cuarto .- Otros requerimientos

 

De conformidad con los artículos 11 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, y 29 del TRLCSP, esta Cámara de Cuentas, en el ejercicio de sus competencias, podrá requerir cuantos documentos, antecedentes o informes estime convenientes a todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta instrucción, en el plazo que se fije al efecto.

 

Quinto .- Relaciones certificadas de la contratación del ejercicio 2013

 

Las relaciones certificadas de la contratación del ejercicio 2013 deberán remitirse a esta institución, de acuerdo con el procedimiento habilitado en esta instrucción, antes del 1 de mayo de 2014, salvo que, a la fecha de su publicación, la entidad ya hubiera enviado la correspondiente relación comprensiva de la contratación realizada por la misma y por la totalidad de sus entidades dependientes.

 

Sexto .- Documentación exigida por el artículo 29 del TRLCSP

 

Los documentos de formalización de los contratos y el extracto del expediente que, a la fecha de publicación de esta instrucción, no hubieran sido enviados a la Cámara de Cuentas, se remitirán por el procedimiento establecido en la misma.

 

Séptimo .- Efectos

 

Esta instrucción surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 



[1] .- BOCM de 6 de marzo de 2014.