Orden 203/2014, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se
crea la Sección de Reservas de la Biosfera del Consejo de Medio Ambiente de la
Comunidad de Madrid. ()
El concepto de Reserva de
la Biosfera fue elaborado en 1974 por un grupo de trabajo del Programa sobre el
Hombre y la Biosfera (Programa MaB) de la UNESCO, para responder al dilema de
cómo conciliar la preservación de la diversidad biológica y de los recursos
biológicos con su uso sostenible.
En el año 1995, de
conformidad con la Resolución 27 C/2.3 aprobada por su Conferencia General, la
UNESCO organizó en Sevilla (España) una Conferencia Internacional sobre
Reservas de la Biosfera para, entre otros fines, elaborar un proyecto de Marco
Estatutario de la Red Mundial.
Teniendo en cuenta el
análisis efectuado por la Conferencia, se determinaron diez directrices que
constituyen la base de la nueva Estrategia de Sevilla, que ha sido aceptada
plenamente por el Consejo Internacional de Coordinación del Programa sobre el
Hombre y la Biosfera (MaB), en su decimotercera reunión.
La Estrategia de Sevilla y
el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, aprobados en
el año 1995, establecen las recomendaciones a seguir a nivel internacional para
el desarrollo de las actuaciones en las Reservas de la Biosfera.
En el artículo 4 del Marco
Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera se establecen los
criterios generales que habrá de satisfacer una zona para ser designada Reserva
de la Biosfera. Así, en el apartado sexto de dicho artículo se establece que se
deberán aplicar disposiciones organizativas que faciliten la integración y
participación de una gama adecuada de sectores, entre otros, autoridades
públicas, comunidades locales e intereses privados, en la concepción y
ejecución de las funciones de la reserva de la biosfera.
La Comunidad de Madrid
cuenta con dos espacios naturales de singular valor que han sido declarados
Reservas de la Biosfera por la UNESCO. La Reserva de la Biosfera de la Cuenca
Alta del Manzanares y la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.
Con el objetivo de adoptar
procedimientos y procesos abiertos y participativos en relación con la
implementación de programas y actuaciones en las Reservas de la Biosfera se
considera necesaria la creación de una estructura adecuada de coordinación e
integración de los mismos.
En aplicación de lo
dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Decreto
103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de
la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por el Decreto 10/2011, de 17 de
febrero, la presente Orden viene a regular la Sección de Reservas de la
Biosfera del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, como órgano
de seguimiento y apoyo al desarrollo del Programa MaB en las Reservas de la
Biosfera declaradas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid
tiene atribuida la competencia en materia de protección del medio ambiente de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que
regula su Estatuto de Autonomía, correspondiendo a la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del
Medio Ambiente, asumir dicha competencia, como así se recoge en el artículo 5
del Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio. Por su parte, el citado Decreto 103/1996, de 4 de
julio, estable que el Consejo de Medio Ambiente queda adscrito a efectos
administrativos a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
En virtud de lo anterior y
de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
1. Se crea la Sección de
Reservas de la Biosfera en el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de
Madrid, como órgano de seguimiento y apoyo al desarrollo del Programa MaB en
las Reservas de la Biosfera declaradas en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid.
2. Se regula la composición, funciones y
régimen de funcionamiento de la Sección de Reservas de la Biosfera.
Artículo 2. Composición
de la Sección de Reservas de la Biosfera
La Sección estará integrada
por los siguientes miembros:
1. Presidente: El titular
de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, o persona en
quien delegue.
2. Vicepresidente: El
titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, o
persona en quien delegue.
3. Vocales:
a) Un representante de la
Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de gestión de
la fauna y flora, designado por su titular.
b) Un representante de la
Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de
conservación de espacios protegidos, designado por su titular.
c) Un representante de la
Dirección General competente en materia de conservación de montes, designado
por su titular.
d) Un representante de la
Dirección General competente en materia de educación ambiental, designado por
su titular.
e) Un representante de la
Dirección General competente en materia de desarrollo rural, designado por su
titular.
f) Un representante de la
Consejería con competencias en materia de turismo, designado por el titular de
la misma.
g) Un representante de la
Consejería con competencia en materia de cooperación con la Administración
Local, designado por el titular de la misma.
h) Dos Alcaldes por cada una
de las Reservas de la Biosfera de la Comunidad de Madrid, cuyos municipios
estén incluidos en el ámbito territorial de las mismas, a propuesta de la
Federación de Municipios de Madrid.
i) El representante de la
Comunidad de Madrid en el Consejo Científico del Comité MaB.
j) Un representante de las
asociaciones más representativas radicadas en la Comunidad de Madrid que, según
sus estatutos, tengan por finalidad primordial la defensa y conservación del
medio natural, designado por ellas mismas.
k) Un representante de las
asociaciones empresariales más representativas, cuyos asociados desarrollen su
actividad en el ámbito territorial de algunas de las Reservas de la Biosfera,
designado por ellas mismas.
4. La Secretaría de la
Sección será desempeñada por un funcionario de la Dirección General con
competencias en materia de medio ambiente que se designe a tal efecto por el
titular de la misma.
El Secretario coordinará el
despacho de los Grupos de Trabajo de la Sección que se creen con la Sección y
de esta con el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Acudirá a las sesiones
plenarias de la Sección con voz pero sin voto.
5. La condición de miembro de la Sección,
o la participación en la misma como técnico o experto, no dará derecho a percibir
retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Funciones
de la Sección de Reservas de la Biosfera
La Sección de Reservas de
la Biosfera se constituye para garantizar la participación, la consulta y el
asesoramiento de las Entidades Locales y Autonómicas, instituciones, organismos
y agentes locales, en el desarrollo del Programa MaB en las Reservas de la
Biosfera declaradas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Ejercerá cuantas funciones
le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su
Presidente, aquellas otras que le atribuya su Reglamento de Régimen Interior y
en particular las siguientes:
- Fomentar la cooperación
entre las entidades representadas en el desarrollo de las actividades de las
Reservas de la Biosfera.
- Plantear iniciativas,
propuestas y sugerencias para el mejor logro de los objetivos específicos del
Programa MaB en las Reservas de la Biosfera.
- Promover el conocimiento
y difusión de la declaración de espacios naturales como Reservas de la
Biosfera.
- Proponer cuantas medidas
estime oportunas para el mejor desarrollo del Programa MaB en las Reservas de
la Biosfera.
- Promover iniciativas de
actuación para la eficaz defensa de los valores y singularidades de las
Reservas de la Biosfera.
- Informar sobre los
Planes de Gestión de las Reservas de la Biosfera y, en su caso, su
modificación, previamente a su aprobación por el titular de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Realizar un seguimiento
continuo y permanente del Programa MaB en las Reservas de la Biosfera.
- Impulsar y favorecer la
participación de la comunidad local en el desarrollo del Programa MaB en las
Reservas de la Biosfera.
- Fomentar la divulgación
de estudios, investigaciones y la realización de actividades educativas y
culturales en el desarrollo del Programa MaB en las Reservas de la Biosfera.
- Impulsar las relaciones con otros
organismos en referencia al desarrollo del Programa MaB en las Reservas de la
Biosfera.
Artículo 4. Funcionamiento
de la Sección de Reservas de la Biosfera
1. Sesiones plenarias: La
Sección de Reservas de la Biosfera celebrará cuantas sesiones plenarias sean
convocadas por su Presidente, a propia iniciativa, o por indicación del
Presidente del Pleno del Consejo de Medio Ambiente.
2. Convocatorias: Las
convocatorias se notificarán por escrito con una anticipación mínima de diez
días hábiles o en el caso de urgencia con una anticipación mínima de cuarenta y
ocho horas. La convocatoria, que incluirá el orden del día, deberá ir
acompañada de la documentación que deba someterse a estudio y, en su caso,
aprobación.
3. Constitución: Para la
válida constitución de la Sección en primera convocatoria, a efectos de
celebración de la sesión, deliberación y toma de acuerdos, será necesaria la
presencia del Presidente, del Secretario, o de quienes los sustituyan y de, al
menos, la mitad de los Vocales.
Si no existiera quórum para
su constitución en primera convocatoria, media hora después de la hora fijada
para la primera convocatoria, se podrá constituir en segunda convocatoria si
estuvieran presentes una tercera parte de los Vocales.
4. Representación: Para la
asistencia y votación en las sesiones de la Sección de Reservas de la Biosfera
las entidades que ostentan la condición de miembro de este órgano podrán
otorgar, por escrito, su representación a personas distintas de las de sus
representantes acreditados ante la Sección cuando estos últimos no pudieren
asistir o, cuando en atención a las materias a tratar, así lo considerasen
oportuno.
5. Aprobación acuerdos: Los
acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. El voto del Presidente será
dirimente en caso de empate en la votación.
No podrá ser objeto de
deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del
día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Sección y lo acuerden
por unanimidad.
Cuando algún miembro vote
en contra o se abstenga quedará exento de la responsabilidad que, en su caso,
pueda derivarse de los acuerdos, debiendo quedar reflejado en el acta el
sentido de su voto.
6. Acta: De cada sesión que
celebre la Sección se levantará acta por el Secretario.
7. Propuesta de
iniciativas: Cualquiera de los miembros de la Sección podrá presentar iniciativas
a la misma, en el marco de las actuaciones previstas en los Planes de Gestión
de las Reservas de la Biosfera.
Las iniciativas habrán de
formalizarse por escrito, debiendo ser presentadas en la sede de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con la antelación suficiente para
su estudio previo por parte de todos los miembros de la Sección.
8. Régimen supletorio: El funcionamiento
de la Sección de Reservas de la Biosfera se ajustará, en todo lo no previsto en
esta Orden, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Grupos
de trabajo
1. La Sección de Reservas
de la Biosfera podrá constituir grupos de trabajo de carácter temporal para la
elaboración de estudios y propuestas sobre temas concretos o especializados,
con la composición que acuerde la Sección.
2. Corresponderá a los
representantes de las Reservas de la Biosfera de la Comunidad de Madrid en el
Consejo de Gestores del Comité Español del Programa MaB la labor de impulsar la
actividad de los grupos de trabajo.
Las sesiones de los grupos
de trabajo de cada Reserva de la Biosfera serán convocadas y presididas por el
representante de la misma en el Consejo de Gestores del Comité Español del
Programa MaB.
3. La condición de miembro de un grupo de
trabajo, o la participación en el mismo como técnico o experto, no dará derecho
a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ÚNICA
Entrada en
vigor
Esta Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.