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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 203/2014, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se crea la Sección de Reservas de la Biosfera del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

El concepto de Reserva de la Biosfera fue elaborado en 1974 por un grupo de trabajo del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (Programa MaB) de la UNESCO, para responder al dilema de cómo conciliar la preservación de la diversidad biológica y de los recursos biológicos con su uso sostenible.

En el año 1995, de conformidad con la Resolución 27 C/2.3 aprobada por su Conferencia General, la UNESCO organizó en Sevilla (España) una Conferencia Internacional sobre Reservas de la Biosfera para, entre otros fines, elaborar un proyecto de Marco Estatutario de la Red Mundial.

Teniendo en cuenta el análisis efectuado por la Conferencia, se determinaron diez directrices que constituyen la base de la nueva Estrategia de Sevilla, que ha sido aceptada plenamente por el Consejo Internacional de Coordinación del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MaB), en su decimotercera reunión.

La Estrategia de Sevilla y el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, aprobados en el año 1995, establecen las recomendaciones a seguir a nivel internacional para el desarrollo de las actuaciones en las Reservas de la Biosfera.

En el artículo 4 del Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera se establecen los criterios generales que habrá de satisfacer una zona para ser designada Reserva de la Biosfera. Así, en el apartado sexto de dicho artículo se establece que se deberán aplicar disposiciones organizativas que faciliten la integración y participación de una gama adecuada de sectores, entre otros, autoridades públicas, comunidades locales e intereses privados, en la concepción y ejecución de las funciones de la reserva de la biosfera.

La Comunidad de Madrid cuenta con dos espacios naturales de singular valor que han sido declarados Reservas de la Biosfera por la UNESCO. La Reserva de la Biosfera de la Cuenca Alta del Manzanares y la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.

Con el objetivo de adoptar procedimientos y procesos abiertos y participativos en relación con la implementación de programas y actuaciones en las Reservas de la Biosfera se considera necesaria la creación de una estructura adecuada de coordinación e integración de los mismos.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por el Decreto 10/2011, de 17 de febrero, la presente Orden viene a regular la Sección de Reservas de la Biosfera del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, como órgano de seguimiento y apoyo al desarrollo del Programa MaB en las Reservas de la Biosfera declaradas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia en materia de protección del medio ambiente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que regula su Estatuto de Autonomía, correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente, asumir dicha competencia, como así se recoge en el artículo 5 del Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Por su parte, el citado Decreto 103/1996, de 4 de julio, estable que el Consejo de Medio Ambiente queda adscrito a efectos administrativos a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

1. Se crea la Sección de Reservas de la Biosfera en el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, como órgano de seguimiento y apoyo al desarrollo del Programa MaB en las Reservas de la Biosfera declaradas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Se regula la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Sección de Reservas de la Biosfera.

 

Artículo 2. Composición de la Sección de Reservas de la Biosfera

 

La Sección estará integrada por los siguientes miembros:

1. Presidente: El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.

2. Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.

3. Vocales:

a) Un representante de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de gestión de la fauna y flora, designado por su titular.

b) Un representante de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de conservación de espacios protegidos, designado por su titular.

c) Un representante de la Dirección General competente en materia de conservación de montes, designado por su titular.

d) Un representante de la Dirección General competente en materia de educación ambiental, designado por su titular.

e) Un representante de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, designado por su titular.

f) Un representante de la Consejería con competencias en materia de turismo, designado por el titular de la misma.

g) Un representante de la Consejería con competencia en materia de cooperación con la Administración Local, designado por el titular de la misma.

h) Dos Alcaldes por cada una de las Reservas de la Biosfera de la Comunidad de Madrid, cuyos municipios estén incluidos en el ámbito territorial de las mismas, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.

i) El representante de la Comunidad de Madrid en el Consejo Científico del Comité MaB.

j) Un representante de las asociaciones más representativas radicadas en la Comunidad de Madrid que, según sus estatutos, tengan por finalidad primordial la defensa y conservación del medio natural, designado por ellas mismas.

k) Un representante de las asociaciones empresariales más representativas, cuyos asociados desarrollen su actividad en el ámbito territorial de algunas de las Reservas de la Biosfera, designado por ellas mismas.

4. La Secretaría de la Sección será desempeñada por un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente que se designe a tal efecto por el titular de la misma.

El Secretario coordinará el despacho de los Grupos de Trabajo de la Sección que se creen con la Sección y de esta con el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Acudirá a las sesiones plenarias de la Sección con voz pero sin voto.

5. La condición de miembro de la Sección, o la participación en la misma como técnico o experto, no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3. Funciones de la Sección de Reservas de la Biosfera

 

La Sección de Reservas de la Biosfera se constituye para garantizar la participación, la consulta y el asesoramiento de las Entidades Locales y Autonómicas, instituciones, organismos y agentes locales, en el desarrollo del Programa MaB en las Reservas de la Biosfera declaradas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Ejercerá cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, aquellas otras que le atribuya su Reglamento de Régimen Interior y en particular las siguientes:

- Fomentar la cooperación entre las entidades representadas en el desarrollo de las actividades de las Reservas de la Biosfera.

- Plantear iniciativas, propuestas y sugerencias para el mejor logro de los objetivos específicos del Programa MaB en las Reservas de la Biosfera.

- Promover el conocimiento y difusión de la declaración de espacios naturales como Reservas de la Biosfera.

- Proponer cuantas medidas estime oportunas para el mejor desarrollo del Programa MaB en las Reservas de la Biosfera.

- Promover iniciativas de actuación para la eficaz defensa de los valores y singularidades de las Reservas de la Biosfera.

- Informar sobre los Planes de Gestión de las Reservas de la Biosfera y, en su caso, su modificación, previamente a su aprobación por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Realizar un seguimiento continuo y permanente del Programa MaB en las Reservas de la Biosfera.

- Impulsar y favorecer la participación de la comunidad local en el desarrollo del Programa MaB en las Reservas de la Biosfera.

- Fomentar la divulgación de estudios, investigaciones y la realización de actividades educativas y culturales en el desarrollo del Programa MaB en las Reservas de la Biosfera.

- Impulsar las relaciones con otros organismos en referencia al desarrollo del Programa MaB en las Reservas de la Biosfera.

 

Artículo 4. Funcionamiento de la Sección de Reservas de la Biosfera

 

1. Sesiones plenarias: La Sección de Reservas de la Biosfera celebrará cuantas sesiones plenarias sean convocadas por su Presidente, a propia iniciativa, o por indicación del Presidente del Pleno del Consejo de Medio Ambiente.

2. Convocatorias: Las convocatorias se notificarán por escrito con una anticipación mínima de diez días hábiles o en el caso de urgencia con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria, que incluirá el orden del día, deberá ir acompañada de la documentación que deba someterse a estudio y, en su caso, aprobación.

3. Constitución: Para la válida constitución de la Sección en primera convocatoria, a efectos de celebración de la sesión, deliberación y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Presidente, del Secretario, o de quienes los sustituyan y de, al menos, la mitad de los Vocales.

Si no existiera quórum para su constitución en primera convocatoria, media hora después de la hora fijada para la primera convocatoria, se podrá constituir en segunda convocatoria si estuvieran presentes una tercera parte de los Vocales.

4. Representación: Para la asistencia y votación en las sesiones de la Sección de Reservas de la Biosfera las entidades que ostentan la condición de miembro de este órgano podrán otorgar, por escrito, su representación a personas distintas de las de sus representantes acreditados ante la Sección cuando estos últimos no pudieren asistir o, cuando en atención a las materias a tratar, así lo considerasen oportuno.

5. Aprobación acuerdos: Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate en la votación.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Sección y lo acuerden por unanimidad.

Cuando algún miembro vote en contra o se abstenga quedará exento de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos, debiendo quedar reflejado en el acta el sentido de su voto.

6. Acta: De cada sesión que celebre la Sección se levantará acta por el Secretario.

7. Propuesta de iniciativas: Cualquiera de los miembros de la Sección podrá presentar iniciativas a la misma, en el marco de las actuaciones previstas en los Planes de Gestión de las Reservas de la Biosfera.

Las iniciativas habrán de formalizarse por escrito, debiendo ser presentadas en la sede de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con la antelación suficiente para su estudio previo por parte de todos los miembros de la Sección.

8. Régimen supletorio: El funcionamiento de la Sección de Reservas de la Biosfera se ajustará, en todo lo no previsto en esta Orden, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 5. Grupos de trabajo

 

1. La Sección de Reservas de la Biosfera podrá constituir grupos de trabajo de carácter temporal para la elaboración de estudios y propuestas sobre temas concretos o especializados, con la composición que acuerde la Sección.

2. Corresponderá a los representantes de las Reservas de la Biosfera de la Comunidad de Madrid en el Consejo de Gestores del Comité Español del Programa MaB la labor de impulsar la actividad de los grupos de trabajo.

Las sesiones de los grupos de trabajo de cada Reserva de la Biosfera serán convocadas y presididas por el representante de la misma en el Consejo de Gestores del Comité Español del Programa MaB.

3. La condición de miembro de un grupo de trabajo, o la participación en el mismo como técnico o experto, no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN ÚNICA

Entrada en vigor

 

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM de 21 de febrero de 2014.