ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN PARA LA
SELECCIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 255/2014, de 6 de febrero, de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se regula la tasa
por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la
Comunidad de Madrid. ()
Mediante Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se aprobó el Texto Refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, regulándose en su título
IV, capítulo VIII, la tasa por derechos de examen para la selección del
personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
La disposición final del
citado texto legal, concretamente en su apartado primero, párrafo segundo,
faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia para aprobar,
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, la
forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean
necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de todas las tasas
reguladas en el título IV de la norma.
Por su parte, la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, en la que se reconoce su derecho a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas, requiere de estas la
adopción de cuantas medidas sean precisas para que los trámites y actuaciones
que hayan de desarrollarse en los distintos procedimientos, contemplen el
acceso a las mismas a través, entre otros, de los correspondientes medios
electrónicos, adaptando aquellos a las necesidades que demanda la incorporación
a las nuevas tecnologías.
En consecuencia, la
presente Orden tiene como finalidad primordial facilitar la gestión y
tramitación de la tasa de referencia por vía telemática, introduciendo los
mecanismos apropiados a tal efecto.
En virtud de cuanto antecede, en uso de
las facultades conferidas por la normativa anteriormente indicada, y previo
informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1 .- Objeto
La presente Orden tiene por objeto
establecer el procedimiento para la gestión, liquidación y recaudación de la
tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2 .- Tarifas
La tasa se exigirá de acuerdo con las
tarifas establecidas en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, siendo objeto de actualización
conforme se establezca en las sucesivas Leyes que pudieran modificar el importe
de las mismas.
Artículo 3 .- Sistema de liquidación y modelo de
impreso
1. El ingreso de la tasa se
realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en el momento en que este
formule la solicitud de admisión a pruebas selectivas para el ingreso en la
Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Los sujetos pasivos
ingresarán el importe correspondiente mediante el documento impreso normalizado
030 que se acompaña, a mero título informativo, como Anexo a la presente Orden.
3. El modelo 030 se facilitará a los
interesados en los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, podrá obtenerse, vía Internet, a través de la página web de
la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org, "Servicios al Ciudadano", "Gestiones y trámites", seleccionando
dentro del apartado "Servicios electrónicos" el enlace "Pago de tasas y precios públicos" y, a continuación, el enlace "Acceso al servicio".
Artículo 4 .- Pago de la tasa
Las modalidades de pago de
la tasa son las siguientes:
- En efectivo, en alguna
de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la
Comunidad de Madrid: "Banco Popular", "Banco Sabadell", "Banco Santander", "Bankia", "BBVA" y "Caixabank".
- Por banca electrónica
(mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la
Comunidad de Madrid www.madrid.org, "Servicios
al Ciudadano", "Gestiones
y trámites", seleccionando dentro del apartado "Servicios electrónicos" el
enlace "Pago de tasas y precios públicos" y, a continuación, el enlace "Acceso al servicio".
El programa muestra la pantalla inicial
del "Buscador",
que contiene un párrafo denominado "Pago
electrónico" que determina las instrucciones de este
tipo de tramitación, siendo necesario, a estos efectos, un certificado
electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.
Artículo 5 .- Acreditación del pago de la tasa
Con objeto de acreditar el pago de la tasa
se estará a lo dispuesto, a tal efecto, en la Orden de convocatoria del proceso
selectivo que, en su caso, corresponda.
Artículo 6 .- Plazo
1. El plazo para ingresar
la tasa por derechos de examen coincidirá con el establecido para presentar la
solicitud de admisión a las correspondientes pruebas selectivas. Este plazo con
carácter general será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente
a la publicación de la citada convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, salvo que en la misma se establezca un plazo distinto.
2. La falta de ingreso del importe íntegro
de la tasa determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso
selectivo de que se trate.
Artículo 7 .- Exención de tasas
1. Las personas que se
encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 76 del
Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen.
2. A estos efectos, a fin
de verificar la causa de exención que, en cada caso, se trate, las personas
afectadas deberán aportar la documentación correspondiente en la forma y dentro
del plazo que se disponga en cada convocatoria.
3. De no aportar los interesados dicha
documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los
requisitos exigidos para la exención, quedarán excluidos del proceso selectivo
correspondiente.
Artículo 8 .- Centro Directivo
El Centro Directivo que tendrá
encomendada, con carácter ordinario, la gestión, liquidación y recaudación de
la tasa regulada en la presente Orden será la Dirección General de Función
Pública.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, en
particular, la Orden de 20 de agosto de 2012, de la entonces Consejería de
Presidencia y Justicia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)