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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2014, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 30 de enero de 2014, por el que se establece el procedimiento para la solicitud y emisión de certificados relativos a la recepción de las cuentas generales de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

1. De conformidad con el artículo 1.1 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas es el órgano dependiente de la Asamblea de Madrid al que corresponde el control económico y presupuestario del sector público de la Comunidad de Madrid.

A tenor de lo previsto en el artículo 2.1.b) de la Ley de referencia, el ámbito de actuación de la Cámara de Cuentas se extiende a: "Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado".

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 136 y 153.d) de la Constitución española; 44 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; 212 y 223, apartados 2 y 4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 15 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid deben rendir su cuenta general a la Cámara de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, quedando sujetas a la fiscalización que de su gestión económico-financiera puedan desarrollar ambas instituciones.

2. Como consecuencia del Convenio de Colaboración entre el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las cuentas generales de las Entidades Locales, suscrito el 24 de abril de 2007, sustituido ahora por el nuevo Convenio de 22 de marzo de 2013, que incluye también la remisión de las relaciones anuales de los contratos celebrados, el Consejo de la Cámara de Cuentas, mediante Acuerdo de 23 de abril de 2007, modificado por los de 21 de julio de 2009 y 18 de noviembre de 2010, aprobó el formato de la cuenta general de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento para su rendición.

Asimismo, por Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas, de 18 de noviembre de 2010, se creó el Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de aplicación recoge el procedimiento de rendición de cuentas generales de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, permitiendo la presentación de la documentación relacionada con ese procedimiento por vía telemática.

3. Por otro lado, la Ley autonómica 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 4, modificó parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo un apartado 3 al artículo 10 de la misma, con el siguiente tenor literal:

"3. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos por sus normas específicas.

Por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda se determinarán la forma y momento de acreditación, las condiciones en las que se producirá la pérdida del derecho al cobro derivado del incumplimiento de esta obligación, así como los supuestos en los que pueda autorizarse de forma excepcional la inclusión de la exención de acreditación de su cumplimiento en las bases reguladoras".

La disposición transitoria primera de la citada Ley 8/2012, de 28 de diciembre, establece que la obligación de rendición de cuentas solo deberá acreditarse a partir del ejercicio 2012 y siguientes.

Mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 14 de enero de 2014, se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones. En su artículo 2, la Orden establece:

"El pago de las subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid a las Entidades Locales estará condicionado al cumplimiento, por parte de estas, de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid".

Por su parte, el artículo 4 de la precitada Orden, en sus apartados 1 y 2, prescribe que la acreditación (del cumplimiento) de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo; debiendo las Entidades Locales incorporar al expediente el certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante esta institución, con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago (de las subvenciones).

En consideración a todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 25.m) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su sesión del día 30 de enero de 2014,

ACUERDA

Primero. Objeto.

 

Este acuerdo establece el procedimiento para la solicitud y emisión de certificados acreditativos de la recepción, por la Cámara de Cuentas, de las cuentas generales de las Entidades Locales presentadas mediante el formato aprobado por Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de 23 de abril de 2007, modificado por los de 21 de julio de 2009, 18 de noviembre de 2010 y 27 de febrero de 2020. ([2])

 

Segundo. Ejercicios de aplicación.

 

Este acuerdo solo será aplicable a la obligación de rendición de cuentas correspondientes al ejercicio 2012 y siguientes.

 

Tercero. Procedimiento para la obtención de certificados. ([3])

El procedimiento de obtención de los certificados será íntegramente electrónico.

Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid deberán identificarse en la Sede Electrónica de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, a través de los empleados públicos previamente autorizados por el órgano que ostente la representación de la corporación local, mediante certificado electrónico y podrán obtener, en cualquier momento, un certificado sobre su situación de rendición.

Este certificado estará firmado con el sello electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y se generará sobre la base de los datos que constan en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, www.rendiciondecuentas.es y de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado quinto

 

Cuarto. ([4])

 

Quinto. Contenido y efectos de los certificados. ([5])

 

1. En los certificados emitidos se acreditará que las cuentas generales referidas al ejercicio 2012 y siguientes, de la correspondiente entidad local, han sido recibidas por la Cámara de Cuentas.

2. En ningún caso, los certificados emitidos al amparo de este acuerdo implicarán que se ha efectuado la fiscalización de conformidad de la cuenta general de la entidad local por parte de la Cámara de Cuentas.

 

Sexto. Aplicación.

 

Este acuerdo se aplicará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .          BOCM de 13 de febrero de 2014.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Resolución de 18 de noviembre de 2022, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 17 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de enero de 2014, por el que se establece el procedimiento para la solicitud y emisión de certificados relativos a la recepción de las cuentas generales de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (BOCM de 1 de diciembre de 2022).

 

[2].           Nueva redacción dada al apartado Primero por Resolución de 18 de noviembre de 2022.

[3].           Nueva redacción dada al apartado Tercero y su rúbrica por Resolución de 18 de noviembre de 2022.

 

[4].           Apartado Cuarto suprimido por Resolución de 18 de noviembre de 2022.

[5].           Nueva redacción dada al apartado Quinto por Resolución de 18 de noviembre de 2022.