RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2014, del
Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se
hace público el Acuerdo del Consejo, de 30 de enero de 2014, por el que se
establece el procedimiento para la solicitud y emisión de certificados
relativos a la recepción de las cuentas generales de las Entidades Locales del
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. ()
1. De conformidad con el artículo 1.1 de
la Ley
11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,
la Cámara de Cuentas es el órgano dependiente de la Asamblea de Madrid al que
corresponde el control económico y presupuestario del sector público de la
Comunidad de Madrid.
A tenor de lo previsto en
el artículo 2.1.b) de la Ley de referencia, el ámbito de actuación de la Cámara
de Cuentas se extiende a: "Las Entidades Locales del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como sus
entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el
derecho público o privado".
Atendiendo a lo dispuesto
en los artículos 136 y 153.d) de la Constitución
española; 44 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid; 212 y 223, apartados 2 y 4, del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, y 15 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, las Entidades
Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid deben rendir su cuenta
general a la Cámara de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, quedando sujetas a la
fiscalización que de su gestión económico-financiera puedan desarrollar ambas
instituciones.
2. Como consecuencia del
Convenio de Colaboración entre el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas
para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de
las cuentas generales de las Entidades Locales, suscrito el 24 de abril de
2007, sustituido ahora por el nuevo Convenio de 22 de marzo de 2013, que
incluye también la remisión de las relaciones anuales de los contratos
celebrados, el Consejo de la Cámara de Cuentas, mediante Acuerdo de 23 de abril
de 2007, modificado por los de 21 de julio de 2009 y 18 de noviembre de 2010,
aprobó el formato de la cuenta general de las Entidades Locales en soporte
informático y el procedimiento para su rendición.
Asimismo, por Acuerdo
del Consejo de la Cámara de Cuentas, de 18 de noviembre de 2010, se creó el
Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, cuyo
ámbito de aplicación recoge el procedimiento de rendición de cuentas generales
de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
permitiendo la presentación de la documentación relacionada con ese
procedimiento por vía telemática.
3. Por otro lado, la Ley
autonómica 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, en su artículo 4, modificó parcialmente la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo
un apartado 3 al artículo 10 de la misma, con el siguiente tenor literal:
"3. No podrá realizarse el pago de
subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se hallen al
corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas
anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos
por sus normas específicas.
Por Orden del Consejero
competente en materia de Hacienda se determinarán la forma y momento de
acreditación, las condiciones en las que se producirá la pérdida del derecho al
cobro derivado del incumplimiento de esta obligación, así como los supuestos en
los que pueda autorizarse de forma excepcional la inclusión de la exención de
acreditación de su cumplimiento en las bases reguladoras".
La disposición transitoria
primera de la citada Ley 8/2012, de 28 de diciembre, establece que la
obligación de rendición de cuentas solo deberá acreditarse a partir del
ejercicio 2012 y siguientes.
Mediante Orden
del Consejero de Economía y Hacienda, de 14 de enero de 2014, se regula la
acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales
de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de
subvenciones. En su artículo 2, la Orden establece:
"El pago de las subvenciones concedidas por
la Comunidad de Madrid a las Entidades Locales estará condicionado al
cumplimiento, por parte de estas, de la obligación de rendición de sus cuentas
anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid".
Por su parte, el artículo 4
de la precitada Orden, en sus apartados 1 y 2, prescribe que la acreditación
(del cumplimiento) de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará
a cabo mediante certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hará constar expresamente que
las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo;
debiendo las Entidades Locales incorporar al expediente el certificado
acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas
anuales ante esta institución, con carácter previo al reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago (de las subvenciones).
En consideración a todo lo
anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 25.m) de
la Ley 11/1999, de 29 de abril, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su
sesión del día 30 de enero de 2014,
ACUERDA
Primero. Objeto.
Este acuerdo establece el procedimiento
para la solicitud y emisión de certificados acreditativos de la recepción, por
la Cámara de Cuentas, de las cuentas generales de las Entidades Locales
presentadas mediante el formato aprobado por Acuerdo del Consejo de la Cámara
de Cuentas de 23 de abril de 2007, modificado por los de 21 de julio de 2009,
18 de noviembre de 2010 y 27 de febrero de 2020. ()
Segundo. Ejercicios
de aplicación.
Este acuerdo solo será aplicable a la
obligación de rendición de cuentas correspondientes al ejercicio 2012 y
siguientes.
Tercero. Procedimiento para la obtención de certificados. ()
El
procedimiento de obtención de los certificados será íntegramente electrónico.
Las
Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid deberán
identificarse en la Sede Electrónica de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, a través de los empleados públicos previamente autorizados por el
órgano que ostente la representación de la corporación local, mediante
certificado electrónico y podrán obtener, en cualquier momento, un certificado
sobre su situación de rendición.
Este certificado estará firmado con el
sello electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y se
generará sobre la base de los datos que constan en la Plataforma de Rendición
de Cuentas de las Entidades Locales, www.rendiciondecuentas.es y de acuerdo con los criterios
recogidos en el apartado quinto
Cuarto. ()
Quinto. Contenido
y efectos de los certificados. ()
1. En los
certificados emitidos se acreditará que las cuentas generales referidas al
ejercicio 2012 y siguientes, de la correspondiente entidad local, han sido
recibidas por la Cámara de Cuentas.
2. En ningún caso, los certificados emitidos al amparo de este
acuerdo implicarán que se ha efectuado la fiscalización de conformidad de la
cuenta general de la entidad local por parte de la Cámara de Cuentas.
Sexto. Aplicación.
Este acuerdo se aplicará el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo.
Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.